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Documento DOUE-L-2022-81554

Reglamento (UE) 2022/2039 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 que modifica los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) 2021/1060 por lo que respecta a una mayor flexibilidad para hacer frente a las consecuencias de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia - Asistencia Flexible para los Territorios (FAST-CARE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 25 de octubre de 2022, páginas 23 a 29 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81554

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros, y en particular las regiones central y oriental de la Unión Europea, se han visto gravemente afectados por las consecuencias de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania, en un momento en el que sus economías siguen recuperándose del impacto de la pandemia de COVID-19. Al enfrentarse a la llegada de un flujo continuo de personas que huyen de la agresión rusa, muchos Estados miembros también se ven afectados por la escasez de mano de obra, las dificultades en la cadena de suministro y el aumento de los precios y los costes de la energía. Por una parte, esto plantea retos para los presupuestos públicos y, por otra, retrasa la ejecución de las inversiones. Dichas circunstancias han dado lugar a una situación excepcional que debe abordarse con medidas específicas y bien orientadas, de manera que no sea necesario introducir cambios en los límites máximos anuales para compromisos y pagos del marco financiero plurianual, establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (2), y que se evite el debilitamiento de la recuperación verde, digital y resiliente en curso de la economía.

(2)

Con vistas a aliviar la carga cada vez mayor que pesa sobre los presupuestos nacionales, el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo varias modificaciones específicas en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 (4) y (UE) n.o 223/2014 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de facilitar a los Estados miembros la utilización de las asignaciones restantes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) en el marco financiero plurianual 2014-2020, así como de utilizar los recursos REACT-UE para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia de la manera más eficaz y rápida posible.

(3)

Además, el Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ofrece posibilidades adicionales para movilizar recursos rápidamente con el fin de compensar los costes presupuestarios inmediatos soportados por los Estados miembros, y establece un coste unitario para facilitar la financiación de las necesidades básicas de las personas que huyen de la agresión rusa a las que se haya concedido protección temporal y de la ayuda a estas personas.

(4)

No obstante, deben proporcionarse a los Estados miembros mecanismos excepcionales adicionales que les permitan concentrarse en la respuesta necesaria ante esta situación socioeconómica sin precedentes, dado el carácter prolongado de la invasión rusa, especialmente en lo que se refiere a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.

(5)

Habida cuenta de la presión adicional que pesa sobre los presupuestos públicos debido a la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, la flexibilidad en cuanto al uso del FEDER y el FSE establecida en el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 para tales operaciones debe ampliarse para abarcar también el Fondo de Cohesión, de modo que sus recursos puedan utilizarse igualmente para financiar operaciones que entren en el ámbito de aplicación del FEDER o del FSE de conformidad con las normas aplicables a esos Fondos. Además, conviene ampliar los requisitos de seguimiento simplificados establecidos en el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 a las operaciones financiadas por el FSE destinadas a hacer frente a los retos migratorios, cuando estas operaciones se programen en un eje prioritario que solo aborde estos retos. Por otro lado, debe introducirse la posibilidad de que las prioridades que promuevan la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidas las dedicadas a operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión por parte de Rusia, se beneficien de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % en ambos períodos de programación, a fin de ayudar a los Estados miembros a ocuparse de las personas desplazadas tanto ahora como en el futuro. En la misma línea, debe aumentarse el importe del coste unitario para facilitar tanto la financiación de las necesidades básicas de los refugiados como de la ayuda a estos y debe prolongarse su aplicación.

(6)

Además, ha quedado demostrado que el establecimiento del inicio de la fecha de subvencionabilidad el 24 de febrero de 2022 para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia no ha sido suficiente para garantizar que todas las operaciones pertinentes que aborden estos retos puedan ser financiadas con cargo a los Fondos. Procede, por tanto, permitir excepcionalmente la selección de tales operaciones antes de la aprobación de una modificación del programa correspondiente, así como la subvencionabilidad del gasto en el caso de las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado en su totalidad, y ampliar también esta flexibilidad a las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) destinadas a hacer frente a las consecuencias para el sector de la pesca y la acuicultura resultantes de la agresión rusa. Por otro lado, teniendo en cuenta los escasos fondos disponibles en las regiones más afectadas, debe ser posible financiar estas operaciones más allá de los límites de la zona del programa dentro de un Estado miembro determinado, dado que la situación de las personas que huyen de la agresión rusa y se desplazan dentro de los Estados miembros y entre ellos supone un reto para la cohesión económica, social y territorial de la Unión en su conjunto. Por tanto, tales operaciones deben ser subvencionables independientemente de dónde se lleven a cabo dentro de un Estado miembro determinado, ya que su ubicación no es, en última instancia, un criterio decisivo a la hora de abordar las necesidades inmediatas.

(7)

Además, habida cuenta de la elevada carga que ha recaído sobre las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, debe reservarse un nivel mínimo de ayuda del 30 % para tales organismos en el contexto de los recursos utilizados para financiar operaciones en el ámbito del FEDER o del FSE de conformidad con el artículo 98, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(8)

Al objeto de aliviar la carga administrativa de los Estados miembros para tener en cuenta las cambiantes necesidades y la conformidad con las asignaciones financieras en un programa operativo, debe eliminarse el requisito en el marco del período de programación 2014-2020 de modificar formalmente un programa respecto de transferencias entre objetivos temáticos dentro de una prioridad del mismo Fondo y la misma categoría de región.

(9)

Por último, para optimizar la utilización de las asignaciones 2014-2020 en el contexto del cierre de los programas del período de programación 2014-2020, debe incrementarse el límite máximo de flexibilidad entre prioridades para el cálculo del saldo final de la contribución procedente de los Fondos.

(10)

También debe introducirse cierta flexibilidad para abordar esta situación sin precedentes en el marco jurídico que rige los programas del período de programación 2021-2027. Una vez más, con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales, deben incrementarse los pagos de prefinanciación para los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Además, habida cuenta de los retos que plantea el desplazamiento de personas y las respuestas integradas que se requieren de los Estados miembros, cuando un Estado miembro dedique una prioridad en el marco de uno de sus programas de cohesión 2021-2027 a financiar operaciones que promuevan la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, debe ser posible aumentar hasta el 100 % el porcentaje de cofinanciación de esa prioridad hasta el 30 de junio de 2024, siempre que se destine un nivel adecuado de ayuda a las autoridades locales y a las organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales y que el importe total programado en el marco de esas prioridades en un Estado miembro no supere el 5 % de la asignación nacional inicial de dicho Estado miembro procedente del FEDER y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) combinados. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros programen importes adicionales para dichas prioridades con los porcentajes de cofinanciación habituales. Asimismo, teniendo en cuenta las perturbaciones al final del período de programación 2014-2020 causadas por la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, además de las consecuencias perdurables de la pandemia de COVID-19 en la ejecución de los proyectos y las continuas perturbaciones de las cadenas de valor, también debe introducirse flexibilidad adicional para permitir la concesión directa de ayudas y la finalización de operaciones cuya ejecución haya comenzado de conformidad con el marco legislativo 2014-2020 antes de la fecha de la propuesta legislativa del presente Reglamento, incluso cuando dichas operaciones no entren en el ámbito de aplicación del Fondo en cuestión en el período de programación 2021-2027, a excepción de los casos en los que los Fondos se hayan utilizado con arreglo al artículo 98, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Para garantizar que tales operaciones puedan atribuirse a tipos de intervenciones, debe adaptarse en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La ayuda a estas operaciones no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros de cumplir los requisitos de concentración temática y los objetivos de contribución climática.

(11)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos planteados por el número excepcionalmente elevado de personas que llegan huyendo de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania y a seguir esforzándose por avanzar hacia una recuperación resiliente de la economía tras la pandemia de COVID-19, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(12)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) 2021/1060 en consecuencia.

(13)

Habida cuenta de la necesidad de proporcionar ayuda rápida a los presupuestos públicos a fin de preservar la capacidad de los Estados miembros para sostener el proceso de recuperación económica y permitir la rápida programación del escalonamiento de las operaciones para el período de programación 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 30, se añaden los apartados siguientes:

«6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en el caso de los programas financiados por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión, el Estado miembro podrá transferir asignaciones financieras entre diferentes objetivos temáticos dentro de la misma prioridad del mismo Fondo y la misma categoría de región del mismo programa.

Se considerará que esas transferencias no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, dichas transferencias deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la aplicación de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con arreglo al artículo 120, apartado 9, a un eje prioritario que promueva la integración socioeconómica de nacionales de terceros países y que se haya establecido en el marco de un programa, incluidos los dedicados a financiar operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, no requerirá una decisión de la Comisión por la que se modifique dicho programa. La modificación deberá contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.».

2)

En el artículo 65, se inserta el apartado siguiente:

«10   bis. El apartado 6 no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.

El apartado 6 tampoco se aplicará a las operaciones financiadas por el FEMP que aborden las consecuencias de dicha agresión en el sector de la pesca y la acuicultura.

No obstante lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra b), dichas operaciones podrán ser seleccionadas para recibir ayuda del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el FEMP antes de la aprobación del programa modificado.».

3)

En el artículo 68 quater, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Tratándose de la ejecución de operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, los Estados miembros podrán incluir en los gastos declarados en las solicitudes de pago un coste unitario vinculado a las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada con arreglo al Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (*1) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (*2), y a la ayuda a esas personas. Dicho coste unitario será de 100 euros por semana por cada semana completa o parcial que la persona esté en el Estado miembro de que se trate. El coste unitario podrá utilizarse durante un máximo de veintiséis semanas en total, a partir de la fecha de llegada de la persona a la Unión.

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1)."

(*2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).»."

4)

En el artículo 70, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Cuando las operaciones que reciban ayuda del FEDER, del FSE o del Fondo de Cohesión y estén destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia se ejecuten fuera de la zona del programa pero dentro del Estado miembro, solo se aplicará la letra d) del párrafo primero.».

5)

En el artículo 70, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las operaciones financiadas por el FSE, a excepción del apartado 2, párrafo cuarto.».

6)

En el artículo 96, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartados 5, 6 y 7, la Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se aprueben todos los elementos, incluidas todas sus futuras modificaciones, del programa operativo a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos incluidos en el apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi), letra c), inciso v), y letra e), los apartados 4 y 5, el apartado 6, letras a) y c), y el apartado 7, que seguirán siendo responsabilidad de los Estados miembros.».

7)

En el artículo 98, el apartado 4 se modifica como sigue:

a)

después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:

«Además, dichas operaciones también podrán ser financiadas por el Fondo de Cohesión sobre la base de las normas aplicables al FEDER o al FSE.»;

b)

después del párrafo segundo, se inserta el párrafo siguiente:

«Cuando un eje prioritario específico haga uso de la posibilidad establecida en los párrafos primero y segundo, al menos el 30 % de la asignación financiera de dicho eje prioritario se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales, o ambas. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe de ejecución final exigido por el artículo 50, apartado 1, y el artículo 111. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco del eje prioritario de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.»;

c)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando se exija que se comuniquen datos sobre los participantes en relación con operaciones en el marco del eje prioritario contemplado en el párrafo tercero, dichos datos se basarán en estimaciones fundadas y se limitarán al número total de personas a las que se haya ayudado y al número de personas menores de dieciocho años. Los mismos requisitos de información se aplicarán también a otros ejes prioritarios financiados por el FSE que solo financien operaciones destinadas a hacer frente a retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.».

8)

En el artículo 120, se añade el apartado siguiente:

«9.   Dentro de un programa operativo podrá establecerse un eje prioritario separado que promueva la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 %. Dicho eje prioritario podrá dedicarse por completo a operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, incluido el eje prioritario específico contemplado en el artículo 98, apartado 4, párrafo tercero.».

9)

En el artículo 130, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060

El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:

1) En el artículo 90, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En 2022 se abonará una prefinanciación adicional del 0,5 % inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento y en 2023 se abonará una prefinanciación adicional del 0,5 % para los programas financiados por el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Si un programa se adopta después del 31 de diciembre de 2022, los tramos correspondientes a 2022 se abonarán en el año de adopción.».

2) En el artículo 90, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El importe abonado en concepto de prefinanciación para los ejercicios 2021 y 2022, con excepción de la prefinanciación adicional contemplada en el apartado 2, párrafo tercero, del presente artículo, se liquidará de las cuentas de la Comisión cada año. Todos los demás importes abonados en concepto de prefinanciación se liquidarán de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 100.».

3) En el artículo 112, se añade el apartado siguiente:

 «7.   Cuando se establezca una prioridad separada dentro de un programa con el fin de financiar operaciones que promuevan la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, se aplicará un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago hasta el final del ejercicio contable que finaliza el 30 de junio de 2024. Después de esa fecha, se aplicará el porcentaje de cofinanciación establecido en el programa de conformidad con los porcentajes máximos de cofinanciación enumerados en los apartados 3 y 4.

El importe total programado en el marco de esas prioridades en un Estado miembro no superará el 5 % de la asignación nacional inicial procedente del FEDER y el FSE+ combinados.

La Comisión revisará el porcentaje de cofinanciación a más tardar el 30 de junio de 2024.

Al menos el 30 % de la asignación financiera de dicha prioridad separada se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe final de rendimiento exigido por el artículo 43. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco de la prioridad de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.».

4) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 118 bis

Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada que hayan sido seleccionadas para recibir ayuda antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013

 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 118, cuando una operación con un coste total superior a 1 000 000 de euros haya sido seleccionada para ser financiada y se haya iniciado antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y a los Reglamentos específicos de Fondos (UE) n.o 1301/2013 (*3), (UE) n.o 1304/2013 (*4), (UE) n.o 1300/2013 (*5), (UE) n.o 1299/2013 (*6) y (UE) n.o 508/2014 (*7) del Parlamento Europeo y del Consejo, dicha operación se considerará subvencionable con arreglo al presente Reglamento y a los Reglamentos específicos de Fondos correspondientes en el período de programación 2021-2027.

No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1 y 2, la autoridad de gestión podrá decidir conceder una ayuda a dicha operación con arreglo al presente Reglamento directamente, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a) la operación tiene dos fases identificables desde un punto de vista financiero, con pistas de auditoría independientes;

  b) la operación entra en el ámbito de una acción programada en el marco de un objetivo específico pertinente y se asigna a un tipo de intervención de conformidad con el anexo I;

  c) el gasto incluido en una solicitud de pago relativa a la primera fase no está incluido en ninguna otra solicitud de pago relativa a la segunda fase;

  d) el Estado miembro se compromete a llevar a término durante el período de programación la segunda y última fase y a hacerla efectiva en el último informe de ejecución, o en el contexto del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en el último informe de ejecución anual, presentado con arreglo al artículo 141 del Reglamento (UE) n.o  1303/2013.

2.   El presente artículo no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, que estén financiadas haciendo uso de la posibilidad establecida en el artículo 98, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(*3)  Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289)."

(*4)  Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470)."

(*5)  Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281)."

(*6)  Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259)."

(*7)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).»."

5) En el anexo I, se añaden las líneas siguientes al final del cuadro 1:

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN3

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

«Otros códigos relacionados con operaciones sujetas a ejecución escalonada con arreglo al artículo 118 bis

183

Gestión de residuos domésticos: vertedero

0  %

100  %

184

Almacenamiento y transmisión de electricidad

100  %

40  %

185

Gas natural: almacenamiento, transmisión y distribución

0  %

0  %

186

Aeropuertos

0  %

0  %

187

Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a la economía con bajas emisiones de carbono

40  %

0  %»

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de octubre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de octubre de 2022.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(3)  Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(5)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE y al establecimiento de un coste unitario (DO L 115 de 13.4.2022, p. 38).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 90, 112 y el anexo I y AÑADE el art. 118bis al Reglamento 2021/1060, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80893).
    • los arts. 30, 65, 68quarter, 70, 96,98, 120 y 130 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Guerra
  • Rusia

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