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Documento DOUE-L-2022-81562

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2047 de la Comisión de 24 de octubre de 2022 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que atañe al reconocimiento de determinadas autoridades de control y determinados organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 25 de octubre de 2022, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81562

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, (1) y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades de control y de organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para efectuar controles y expedir certificados en terceros países.

 

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (3) había reconocido inicialmente a «Ecocert SA» para Baréin en lo que respecta a la categoría de productos D. El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 dejó erróneamente en blanco la categoría de productos D en la fila correspondiente a Baréin. Este error debe corregirse.

(3)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» figura erróneamente como organismo reconocido en Costa Rica para la categoría de productos A. Además, el organismo de control no había facilitado detalles sobre el tipo de productos que pretendía certificar para la categoría de productos D en Costa Rica, por lo que su reconocimiento para esa categoría de productos se concedió erróneamente. Debe corregirse la entrada correspondiente.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

(5)

El ámbito geográfico del reconocimiento de «Ecocert SA» se limitó erróneamente. El error relativo a Baréin para la categoría de productos D debe, por tanto, corregirse con efecto retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325. El reconocimiento de «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» se amplió erróneamente a las categorías de productos A y D en Costa Rica. Procede, por tanto, corregir dicho error con carácter retroactivo a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se corrige como sigue:

1) En el punto 3 de la entrada correspondiente a «Ecocert SA», la fila correspondiente a Baréin se sustituye por el texto siguiente:

 

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

«BH-BIO-154

Baréin

x

x

x

—».

2) En el punto 3 de la entrada correspondiente a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», la fila correspondiente a Costa Rica se sustituye por el texto siguiente:

 

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

«CR-BIO-144

Costa Rica

x

—».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2022
  • Fecha de publicación: 25/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2047/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/2325, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81845).
Materias
  • Bahrein
  • Comercialización
  • Costa Rica
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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