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Documento DOUE-L-2022-81574

Decisión (UE) 2022/2066 del Consejo de 21 de febrero de 2022 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026).

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 27 de octubre de 2022, páginas 103 a 105 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81574

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo ( 2 ), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) ( 3 ) (en lo sucesivo, «Protocolo»), se firmó el 29 de junio de 2021, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Protocolo se aplica de forma provisional desde la fecha de su firma.

(3) El objetivo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea ( 4 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y del Protocolo es permitir que la Unión y la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón») colaboren más estrechamente para seguir favoreciendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, y contribuir así a la creación de unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(4) Procede aprobar el Protocolo.

(5) El artículo 9 del Acuerdo establece una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Protocolo, la Comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la adopción de dichas modificaciones, se debe facultar a la Comisión para que, en observancia de condiciones específicas de fondo y de forma, las apruebe en nombre de la Unión con arreglo a un procedimiento simplificado.

(6) El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. La Comisión debe aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, a menos que se oponga a ello un cierto número de Estados miembros que constituya una minoría de bloqueo, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(7) El Protocolo debe entrar en vigor a la mayor brevedad, dada la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de la interrupción de tales actividades.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 26 del Protocolo.

Artículo 3

La Comisión está autorizada para aprobar en nombre de la Unión, de conformidad con el procedimiento descrito en el anexo de la presente Decisión, las modificaciones del Protocolo que debe adoptar la Comisión mixta establecida en virtud del artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. DENORMANDIE

 

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA

En caso de que, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), se solicite a la Comisión mixta la adopción de modificaciones del Protocolo, la Comisión estará autorizada a aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, en las condiciones siguientes:

1) La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

 a) sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

 b) sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta de los Estados ribereños;

 c) tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo transmitida a la Comisión.

2) La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con suficiente antelación a la reunión correspondiente de la Comisión mixta.

3) El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con las condiciones establecidas en el punto 1.

4) La Comisión aprobará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, a menos que se oponga a ellas un cierto número de Estados miembros que constituya una minoría de bloqueo en el Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Por el contrario, si se constituye dicha minoría de bloqueo, la Comisión rechazará en nombre de la Unión las modificaciones propuestas.

5) Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en los puntos 2 a 4, a fin de que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6) Se invita a la Comisión a tomar, en tiempo oportuno, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta relativa a las modificaciones propuestas, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

7) En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo al artículo 19, apartado 5, del Protocolo, la posición que adopte la Unión en la Comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas de trabajo establecidas.

( 1 ) Aprobación de 14 de diciembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

( 2 ) Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (DO L 242 de 8.7.2021, p. 3).

( 3 ) DO L 242 de 8.7.2021, p. 5.

( 4 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Flota pesquera
  • Gabón
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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