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Documento DOUE-L-2022-81584

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2073 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 28 de octubre de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81584

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

(2) Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, procede suprimir las entradas correspondientes a siete personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

ANEXO
En las secciones A y B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:

«4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI»;

«36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF»;

«44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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