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Documento DOUE-L-2022-81585

Reglamento Delegado (UE) 2022/2074 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo que respecta a la definición de SNOWTAM.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 28 de octubre de 2022, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartados 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas disposiciones sobre la notificación del estado de la superficie de las pistas y la iniciación de un aviso que notifique la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente o agua estancada (SNOWTAM), como parte del formato mundial de notificación.

(2)

El SNOWTAM debe iniciarse en determinadas condiciones, de conformidad con las disposiciones del anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago («Convenio de Chicago») y las disposiciones de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc. 10066), adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(3)

Debe modificarse la definición de SNOWTAM que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 para que sea acorde con la del anexo 15 del Convenio de Chicago y sea coherente con la de otros actos jurídicos de la Unión en este ámbito, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (3).

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

 

De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 03/2022 (4) en relación con los proyectos de normas de desarrollo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014, el punto 41 ter se sustituye por el texto siguiente:

«41

ter)“SNOWTAM”: NOTAM de una serie especial, presentado en un formato normalizado, en el que se proporciona un informe del estado de la pista que notifica la presencia o el cese de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente, escarcha, agua estancada o agua relacionada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimiento;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

(4)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 139/2014, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80265).
Materias
  • Acceso a la información
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Meteorología
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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