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Documento DOUE-L-2022-81620

Reglamento Delegado (UE) 2022/2113 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81620

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2113 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 31, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La información que deben intercambiar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 debe permitir a estas llevar a cabo eficazmente sus actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento en virtud de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario especificar la información que deben intercambiar las autoridades competentes para poder desempeñar esas tareas.

(2)

A fin de garantizar que las autoridades competentes puedan supervisar eficazmente a los proveedores de servicios de financiación participativa, estas deben intercambiar información general de referencia y documentos constitutivos, incluidos los documentos nacionales de constitución, u otros documentos que faciliten información sobre la estructura y las actividades operativas de los proveedores de servicios de financiación participativa. Por la misma razón, las autoridades competentes también deben intercambiar información sobre el proceso de autorización y los órganos de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa, en particular información sobre la idoneidad para gestionar proveedores de servicios de financiación participativa y la reputación de los miembros del órgano de dirección, así como información sobre los accionistas, las sanciones y las medidas administrativas impuestas, las medidas de ejecución y el historial pertinente de conducta y conformidad de los proveedores de servicios de financiación participativa.

(3)

A fin de desempeñar sus funciones de supervisión de manera exhaustiva, las autoridades competentes también deben intercambiar información pertinente sobre otras personas físicas o jurídicas y terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios prestados por los proveedores de servicios de financiación participativa, en particular información sobre terceros designados para desempeñar funciones operativas en relación con la prestación de servicios de financiación participativa.

(4)

El intercambio de información entre las autoridades competentes será de la máxima utilidad en aquellas circunstancias en que puedan surgir problemas de índole reglamentaria relacionados con las entidades sujetas al Reglamento (UE) 2020/1503, en particular información sobre la solicitud inicial de autorización de los proveedores de servicios de financiación participativa, la supervisión en curso de la conformidad de una entidad con dicho Reglamento y las medidas de supervisión y ejecución que puedan afectar a las operaciones de una entidad en otra jurisdicción.

(5)

El intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento debe llevarse a cabo respetando el derecho a la protección de los datos personales de las personas afectadas, tal como se establece en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales, ya que ello habría sido considerablemente desproporcionado en relación con el alcance y el impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que afectan principalmente a las autoridades competentes.

(8)

La AEVM ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información sobre los proveedores de servicios de financiación participativa que debe intercambiarse

Las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información sobre un proveedor de servicios de financiación participativa:

a)

información general y documentos relativos al proveedor de servicios de financiación participativa:

i)

el nombre del proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de su oficina central o domicilio social, los datos de contacto, su código ISO 17442 de identificación de entidad jurídica y los extractos pertinentes de los registros nacionales,

ii)

información relativa a los documentos de constitución que el proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en virtud de la legislación nacional aplicable;

b)

la información sobre las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa que se facilitó como parte del proceso de autorización, en particular:

i)

el nombre y el número de identificación personal, si este último puede obtenerse en el Estado miembro de que se trate,

ii)

información sobre los cargos que dichas personas ocupan en el proveedor de servicios de financiación participativa;

c)

la información necesaria para evaluar la honorabilidad e idoneidad de las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida, en aquellos casos en que esté disponible:

i)

información sobre su experiencia laboral,

ii)

la siguiente información sobre su reputación:

1)

información sobre antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichas personas en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, mediante un certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional, así como una descripción detallada de toda sanción civil o administrativa impuesta;

2)

información sobre investigaciones o procedimientos en curso distintos de los establecidos en la letra c), inciso ii), punto 1;

3)

información sobre toda denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo una actividad empresarial o una profesión, e información sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o exclusión por parte de un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional;

4)

información sobre todo cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese;

d)

información sobre los accionistas que posean el 20 % o más del capital social o los derechos de voto del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida información sobre la ausencia de antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichos accionistas, en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, y una descripción detallada de las sanciones civiles o administrativas impuestas;

e)

información sobre la estructura organizativa del proveedor de servicios de financiación participativa, las condiciones de funcionamiento y la conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1503, que fue facilitada en el marco del proceso de autorización, actualizada a través de las actividades de supervisión de la autoridad competente que recibe la solicitud de información, en particular, entre otras cosas:

i)

información sobre los mecanismos de gobernanza y los mecanismos de control interno que garanticen la conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo,

ii)

un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503,

iii)

el historial de cumplimiento del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida la información mantenida por las autoridades competentes,

iv)

la información que pueda solicitarse a los proveedores de servicios de financiación participativa en relación con las actividades y los requisitos especificados en los artículos 3 a 11 del Reglamento (UE) 2020/1503;

f)

información sobre la autorización como proveedor de servicios de financiación participativa o la revocación de la autorización con arreglo a los artículos 12, 13 y 17 del Reglamento (UE) 2020/1503;

g)

información sobre toda sanción, incluidas las penales, las medidas administrativas o las medidas de ejecución, que se haya impuesto al proveedor de servicios de financiación participativa;

h)

toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 2

Información sobre otras personas y entidades no constituidas en sociedad que debe intercambiarse

1.   En relación con terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas físicas, las autoridades competentes intercambiarán el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, el número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate, así como la dirección y los datos de contacto.

2.   En cuanto a los terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas jurídicas, las autoridades competentes también podrán solicitar documentos que certifiquen:

a)

el nombre comercial de la persona jurídica;

b)

la dirección de la oficina central o de la sede social de la persona jurídica, así como la dirección postal, en caso de no ser la misma;

c)

los datos de contacto de la persona jurídica y, en caso de que esté disponible, el número de identificación nacional o el código de identificación de entidad jurídica;

d)

el registro de la forma jurídica de la persona jurídica, de conformidad con la legislación nacional aplicable;

e)

una lista completa de las personas que dirigen efectivamente las actividades de la persona jurídica, con inclusión de su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección, datos de contacto y su número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate.

3.   Las autoridades competentes intercambiarán toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

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