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Documento DOUE-L-2022-81621

Reglamento Delegado (UE) 2022/2114 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 26 a 32 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81621

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2114 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 21, apartado 8, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que los proveedores de servicios de financiación participativa lleven a cabo de manera armonizada la prueba inicial de conocimientos para los inversores no experimentados potenciales a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2020/1503, es necesario establecer normas comunes a fin de evaluar si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados para los inversores no experimentados potenciales.

(2)

A fin de garantizar que los proveedores de servicios de financiación participativa comprueben que los inversores no experimentados potenciales comprenden el nivel de riesgo asociado a las inversiones de financiación participativa, los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar medidas razonables para garantizar que la información recabada de inversores no experimentados potenciales sea fiable y refleje con exactitud sus conocimientos, capacidades, experiencia y situación financiera, sus objetivos de inversión y su comprensión básica de los riesgos existentes.

(3)

Los inversores deben ser informados de manera clara y uniforme de los riesgos que asumirían si decidieran invertir en servicios de financiación participativa. Por consiguiente, los proveedores de servicios de financiación participativa deben emitir una advertencia armonizada de riesgo a los inversores no experimentados potenciales que no superen la prueba inicial de conocimientos siguiendo requisitos específicos sobre cómo debe mostrarse la advertencia a dichos inversores.

(4)

A fin de promover la protección de los inversores y garantizar que la simulación de la capacidad de soportar pérdidas sea realizada adecuadamente por los inversores no experimentados potenciales, los proveedores de servicios de financiación participativa deben ofrecer en su sitio web una herramienta de cálculo en línea destinada a ayudar a los inversores no experimentados potenciales a simular su capacidad de soportar pérdidas. Sin embargo, debido al carácter sensible de la información que deben facilitar los inversores no experimentados potenciales en dicha herramienta de cálculo en línea, esta debe estar configurada de manera que impida que los proveedores de servicios de financiación participativa puedan acceder a la información facilitada por los inversores potenciales no experimentados o registrarla.

(5)

A fin de garantizar que la información facilitada por los inversores potenciales no experimentados en la herramienta de cálculo en línea no pueda recopilarse sin su consentimiento expreso, dicha herramienta debe estar configurada de manera que se impida que los proveedores de servicios de financiación participativa modifiquen el resultado de la simulación realizada por los inversores no experimentados potenciales o que interfieran en él. Además, con el fin de proteger a los inversores potenciales no experimentados y, en particular, permitirles comprobar que la información que comunicaron es correcta y exacta, el resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas no debe ser recogido directamente por los proveedores de servicios de financiación participativa, sino que solo deben compartirlo voluntariamente los inversores no experimentados potenciales una vez que consideren que el resultado de la simulación refleja adecuadamente su capacidad de soportar pérdidas.

(6)

A fin de garantizar la flexibilidad en la forma en que se realiza la simulación de la capacidad de soportar pérdidas, los proveedores de servicios de financiación participativa deben poder dar a los inversores potenciales no experimentados la posibilidad de simular su capacidad de soportar pérdidas mediante un método diferente, sin la ayuda de la herramienta de cálculo en línea, siempre que dicha posibilidad se brinde además de ofrecer la herramienta de cálculo en línea en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa.

(7)

Con el objeto de garantizar un enfoque armonizado en la simulación de la capacidad de los inversores no experimentados potenciales de soportar pérdidas, deben establecerse normas sobre cómo debe calcularse el patrimonio neto de los inversores no experimentados potenciales, sobre la base de sus ingresos anuales, el total de activos líquidos y los compromisos financieros anuales.

(8)

Habida cuenta de los riesgos que plantea la divergencia de enfoques y de las posibles consecuencias negativas de estas en el valor de la simulación de la capacidad de los inversores potenciales no experimentados de soportar pérdidas, procede especificar con suficiente detalle cómo debe computarse cada uno de los componentes utilizados para calcular el patrimonio neto y establecer una fecha común para la valoración de los distintos componentes.

(9)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, desarrollado en estrecha cooperación con la Autoridad Bancaria Europea.

(10)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación de la idoneidad de los servicios de financiación participativa

1.   A la hora de evaluar, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados para inversores no experimentados potenciales y cuáles lo son, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta lo siguiente:

a)

si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que entraña invertir en general;

b)

si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa.

2.   A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán la comprensión, por parte de los inversores no experimentados potenciales, de lo que constituye un servicio de financiación participativa y de los riesgos que entraña.

Artículo 2

Información que ha de recabarse de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben recabar de los inversores no experimentados potenciales en relación con su experiencia y su comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir incluirá, en la medida adecuada a la naturaleza, escala y complejidad del servicio de financiación participativa ofrecido y al tipo de inversión prevista, los elementos siguientes:

a)

los tipos de servicios de inversión e inversiones financieras con los que está familiarizado el inversor no experimentado potencial;

b)

la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones pasadas del inversor no experimentado potencial con valores negociables, instrumentos admitidos con fines de financiación participativa o préstamos, incluso en empresas en fase inicial o de expansión, y el período durante el cual se han llevado a cabo dichas operaciones;

c)

el nivel de estudios y la profesión, o la profesión anterior correspondiente, del inversor no experimentado potencial, incluida cualquier experiencia o competencias profesionales adquiridas en relación con las inversiones de financiación participativa.

2.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben solicitar a los inversores no experimentados potenciales en relación con sus objetivos de inversión incluirá, cuando proceda en relación con el tipo de servicio de financiación participativa ofrecido, los elementos siguientes:

a)

información sobre el período de tenencia previsto de las inversiones por parte de los inversores no experimentados potenciales;

b)

el perfil de riesgo de los inversores no experimentados potenciales y sus preferencias en relación con la sostenibilidad de las inversiones;

c)

los objetivos de la inversión de los inversores no experimentados potenciales.

3.   Al evaluar la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los resultados de la simulación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 3

Fiabilidad de la información solicitada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán medidas razonables para garantizar que la información recabada de inversores no experimentados potenciales de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea fiable y refleje con exactitud los conocimientos, las capacidades, la experiencia y la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, sus objetivos de inversión y su comprensión básica de los riesgos existentes.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán las siguientes medidas:

a)

informar a los inversores no experimentados potenciales sobre la importancia de proporcionar información precisa y actualizada;

b)

velar por que los medios utilizados para recopilar información sean adecuados para los objetivos de tales inversores no experimentados potenciales y estén diseñados adecuadamente para ser utilizados por estos;

c)

velar por que sea probable que las preguntas utilizadas sean comprendidas por los inversores no experimentados potenciales y por que sean lo suficientemente precisas como para recopilar información que refleje de manera adecuada y precisa la situación de los inversores no experimentados potenciales.

Artículo 4

Advertencia de riesgo con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   Al emitir la advertencia de riesgo a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa no alentarán a los inversores no experimentados potenciales a proceder a la inversión.

2.   La advertencia de riesgo a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir el texto siguiente:

«Invertir en un proyecto de financiación participativa incluye el riesgo de perder la totalidad del dinero invertido».

3.   La advertencia de riesgo a que se refiere el apartado 1 se expondrá a los inversores no experimentados potenciales de manera fácilmente legible y destacada en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa.

4.   La ventana que muestre la advertencia de riesgo a que se refiere el apartado 1 será destacada y permanecerá visible en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa hasta que los inversores no experimentados potenciales hayan reconocido haber recibido y comprendido dicha advertencia.

Artículo 5

Simulación de la capacidad de soportar pérdidas utilizando una herramienta de cálculo en línea

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa pondrán a disposición en su sitio web una herramienta de cálculo en línea que permita a los inversores no experimentados potenciales simular su capacidad de soportar pérdidas.

2.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 calculará la capacidad de soportar pérdidas de los inversores no experimentados potenciales, sobre la base de la información contemplada en el artículo 21, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, facilitada por el inversor no experimentado.

3.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 será fácil de utilizar y no exigirá a los inversores potenciales no experimentados que realicen tareas distintas de facilitar la información establecida en el artículo 21, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503.

4.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 mostrará el resultado de la simulación de manera clara y comprensible para los inversores no experimentados potenciales.

5.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 estará configurada de manera que no permita a los proveedores de servicios de financiación participativa acceder a la información facilitada por los inversores potenciales de conformidad con el apartado 3, registrarla, modificar el resultado de la simulación a que se refiere el apartado 4 ni interferir en él. Sin embargo, la herramienta en línea puede incorporar una función que permita a los inversores no experimentados potenciales enviar el resultado de la simulación al proveedor de servicios de financiación participativa.

Artículo 6

Simulación de la capacidad de soportar pérdidas además de la herramienta de cálculo en línea

Además de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 5, apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa podrán ofrecer a los inversores no experimentados potenciales la posibilidad de simular su capacidad de soportar pérdidas mediante un método diferente, siempre que el proveedor de servicios de financiación participativa facilite a los inversores no experimentados potenciales información adecuada sobre el método utilizado a fin de simular la capacidad de soportar pérdidas.

Artículo 7

Cálculo del patrimonio neto de un inversor no experimentado potencial

A efectos de la simulación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503, el patrimonio neto de los inversores no experimentados potenciales se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Patrimonio neto = (ingresos netos anuales) + (total de activos líquidos) — (compromisos financieros anuales)

Artículo 8

Ingresos netos anuales

1.   Los ingresos netos anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calcularán como el total de los ingresos anuales percibidos por el inversor no experimentado tras deducir los costes y cargas asociados, las cotizaciones sociales y los impuestos.

2.   A efectos del apartado 1, el total de los ingresos anuales será la suma de las rentas del trabajo, los intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda, los pagos de dividendos o los ingresos inmobiliarios, en cuyo caso:

a)

las «rentas del trabajo» comprenderán los salarios, las prestaciones por desempleo y los pagos de pensiones percibidos por el inversor no experimentado, con exclusión de los pagos excepcionales;

b)

los «intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda» abarcarán los pagos sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda percibidos por el inversor no experimentado durante el año civil anterior, con exclusión de los pagos excepcionales;

c)

los «pagos de dividendos» comprenderán los pagos recibidos por el inversor no experimentado potencial en virtud de la tenencia de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva u otros instrumentos de capital, con exclusión de las plusvalías obtenidas mediante la venta de la totalidad o parte de dicha participación;

d)

los «ingresos inmobiliarios» abarcarán cualquier pago recibido en relación con el alquiler de bienes inmuebles, con exclusión de cualquier plusvalía obtenida mediante la venta de la totalidad o parte de dichos bienes inmuebles.

Artículo 9

Total de activos líquidos

1.   El total de activos líquidos a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calculará como la suma del total del efectivo en poder de un inversor no experimentado en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, y el valor de los activos que puedan convertirse rápida y fácilmente en efectivo, incluidos:

a)

los productos de ahorro que puedan convertirse en efectivo en un plazo máximo de treinta días naturales;

b)

los instrumentos financieros negociados en un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

c)

las acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva que ofrezcan derechos de reembolso al menos semanalmente.

2.   No se considerarán activos líquidos los siguientes activos:

a)

los bienes inmuebles;

b)

los importes abonados a un plan de pensiones con fines de jubilación;

c)

las participaciones de sociedades que no sean libremente reembolsables o transferibles, incluidas las inversiones de financiación participativa anteriores.

Artículo 10

Compromisos financieros anuales

Los compromisos financieros anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 incluirán todos los gastos con respecto a los cuales un inversor no experimentado haya asumido un compromiso en relación con un año civil determinado, incluidos:

a)

las pensiones alimenticias y de manutención por hijos a cargo;

b)

los pagos de alquileres e hipotecas;

c)

los reembolsos de préstamos;

d)

los pagos de primas de seguro;

e)

los pagos de gastos de los servicios públicos, incluidos los efectuados para cubrir los gastos de electricidad, calefacción y agua;

f)

los pagos de las suscripciones a servicios;

g)

el impuesto sobre la renta y los impuestos sobre la propiedad.

Artículo 11

Fecha de valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales

1.   El total de activos líquidos a que se refiere el artículo 9 y los compromisos financieros anuales a que se refiere el artículo 10 se valorarán a 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en el que se realice la simulación.

2.   No obstante, en aquellos casos en que una valoración en esa fecha no refleje con exactitud la situación actual del patrimonio neto del inversor potencial, la valoración se realizará en una fecha más reciente que permita una valoración más precisa.

3.   A efectos del apartado 2, una fecha más reciente podrá ser cualquier fecha comprendida entre el 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en que se realice la simulación y la fecha en que se realice la simulación, y será la misma fecha para la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales. Al determinar dicha fecha, los inversores potenciales no experimentados sopesarán si el hecho de tomar dicha fecha como fecha de referencia permitirá una valoración exacta de los ingresos netos anuales, del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7.

4.   Los ingresos netos anuales a que se refiere el artículo 8 serán los ingresos del año civil anterior al año en que se realice la simulación. No obstante, cuando la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales se realice utilizando una fecha más reciente con arreglo al apartado 2 del presente artículo, los ingresos netos anuales serán los ingresos percibidos durante los doce meses anteriores a dicha fecha más reciente.

Artículo 12

Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas

Los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que les faciliten el resultado de la simulación realizada de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

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