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Documento DOUE-L-2022-81628

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2121 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 86 a 100 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81628

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2121 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 32, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) puedan cooperar e intercambiar información de manera eficiente y oportuna a efectos del Reglamento (UE) 2020/1503, conviene establecer los modelos de formularios, plantillas y procedimientos que deberán utilizar las autoridades competentes y la AEVM para dicha cooperación e intercambio de información, en particular para la presentación de las solicitudes pertinentes, el acuse de recibo y las respuestas a dichas solicitudes, así como para la transmisión de información sin solicitud previa.

(2)

Con objeto de facilitar la comunicación, las autoridades competentes y la AEVM deben designar un punto de contacto que se ocupe de la cooperación y el intercambio de información a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(3)

Para garantizar que las autoridades competentes tramiten las solicitudes de cooperación o de información de forma rápida y eficiente, cada solicitud debe exponer con claridad los motivos de la misma. Los procedimientos de cooperación e intercambio de información deben facilitar la interacción entre las autoridades competentes y la AEVM a lo largo de todo el proceso.

(4)

Dado que las autoridades competentes pueden solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, conviene establecer el modelo de formulario que deberán utilizar las autoridades competentes cuando presenten dichas solicitudes.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6)

Los requisitos del presente Reglamento se refieren a las autoridades competentes y a la AEVM y no a los participantes en el mercado. Por consiguiente, en relación con el alcance y el impacto de los proyectos de normas de ejecución del presente Reglamento, la AEVM consideró muy desproporcionado llevar a cabo consultas públicas sobre dichas normas o analizar los costes y beneficios potenciales.

(7)

La AEVM ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Puntos de contacto

1.   Las autoridades competentes y la AEVM designarán puntos de contacto a efectos de la comunicación de las solicitudes de cooperación e intercambio de información presentadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503.

2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los datos de sus puntos de contacto a que se refiere el apartado 1 y mantendrán a la AEVM informada de cualquier modificación de dichos datos.

3.   La AEVM mantendrá y actualizará una lista de todos los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.

Artículo 2

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

1.   Al presentar una solicitud de cooperación e intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente solicitante y la AEVM utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. La parte solicitante dirigirá la solicitud al punto de contacto de la autoridad competente requerida o a la AEVM, según proceda.

2.   Al presentar una solicitud de información, la autoridad competente solicitante o la AEVM especificarán los detalles de la información pertinente solicitada y determinarán, en su caso, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de dicha información.

3.   En casos urgentes, la autoridad competente solicitante o la AEVM podrá formular la solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad competente requerida o la AEVM acuerde otra cosa.

Artículo 3

Acuse de recibo de las solicitudes

1.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.

2.   Cuando una autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, tenga alguna duda en relación con el contenido de la cooperación o la información solicitada de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, a efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, solicitará aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito. La autoridad a la que se dirija tal solicitud dará una pronta respuesta.

Artículo 4

Respuesta a una solicitud

1.   Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda:

a)

utilizará el modelo de formulario del anexo III;

b)

tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita;

c)

actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y cualquier necesidad de implicar a terceros.

2.   En casos urgentes, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, podrán responder verbalmente a una solicitud de cooperación o intercambio de información, siempre que se responda posteriormente por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, acuerde otra cosa.

Artículo 5

Medios de comunicación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, los modelos de formulario se transmitirán por escrito.

2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, pueda acceder a la información.

3.   Todo medio de comunicación garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio durante la transmisión.

Artículo 6

Procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

1.   La autoridad requerida notificará a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, cuando tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a un retraso de más de cinco días hábiles después de la fecha estimada de respuesta especificada de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

2.   Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, la autoridad competente requerida o, en su caso, la AEVM, acordará la frecuencia con la que actualizará a la parte solicitante sobre cualquier avance realizado en relación con la tramitación de la solicitud y la fecha estimada de respuesta.

3.   Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán para resolver las posibles dificultades que surjan en la tramitación de una solicitud.

4.   Las autoridades competentes y la AEVM se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha asistencia, cuando proceda.

Artículo 7

Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

1.   Al solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

3.   Cuando, en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicite a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha inspección o investigación.

Artículo 8

Transmisión de información sin solicitud previa

1.   Cuando una autoridad competente o la AEVM disponga de información que considere que podría ayudar a la AEVM o a una autoridad competente, respectivamente, en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503, la transmitirá utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la AEVM o la autoridad competente que envía la información considera que debe enviarse urgentemente, podrá comunicarla en un primer momento verbalmente. En tal caso, la transmisión ulterior de la información se efectuará utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III, salvo que la AEVM o la autoridad competente que reciba la información acuerde otra cosa.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO I

Formulario de solicitud de cooperación o de intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADA POR:

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro (si procede):

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicita su asistencia en relación con el/los asuntos que más abajo se detallan.

Le agradecería me hiciera llegar una respuesta a dicha solicitud a más tardar el [insértese la fecha indicativa de respuesta y, en caso de solicitud urgente, insértese una fecha límite para proporcionar la información] o, si ello no fuera posible, una indicación de cuándo prevé poder prestar la asistencia que se solicita.

Tipo de solicitud

Márquense las casillas que procedan:

Facultades en materia de investigación y supervisión de las autoridades competentes

Cooperación entre autoridades competentes

Medidas cautelares

Otro

Si su respuesta es «otro», especifique:

Motivos de la solicitud

[Indique la disposición o disposiciones de la legislación sectorial en virtud de la cual/de las cuales la autoridad solicitante es competente para tratar el asunto]

La solicitud se refiere a la cooperación o al intercambio de información en relación con …

[Insértese una descripción del objeto de la solicitud, la finalidad de la cooperación o el intercambio de información que se solicita, los hechos que dieron origen a la investigación que constituye la base de la solicitud y una explicación de su utilidad]

A raíz de…

[si procede, indíquense los datos de la solicitud anterior en la que se basa la presente solicitud]

En caso de solicitud urgente y de que se fije algún plazo, facilite una explicación completa de la urgencia de la solicitud y de los plazos dentro de los cuales la autoridad solicitante haya solicitado que se proporcione la información:

Información adicional:

La información incluida en la presente solicitud tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503. Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]

ANEXO II

Formulario de acuse de recibo

Acuse de recibo

Número de referencia:

Fecha:

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro (si procede):

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a[insértese el nombre correspondiente]:

En relación con su solicitud [insértese referencia de la solicitud], acusamos recibo de la misma el [insértese la fecha en que se recibió la solicitud de cooperación o de información].

Fecha estimada de la respuesta: …

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

ANEXO III

Formulario para responder a una solicitud de cooperación o de intercambio de información y para el intercambio de información sin solicitud previa

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

Información general

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

Confirmamos la tramitación de su solicitud de fecha [dd.mm.aaaa] con referencia [insértese el número de referencia de la solicitud] [no procede en caso de intercambio de información sin solicitud previa].

Información obtenida

[Si la información ha sido recogida, sírvase indicar aquí la información o explicar cómo se facilitará].

[en caso de intercambio de información sin solicitud previa, indique la información que se facilita de forma no solicitada].

[La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre de la autoridad solicitante] con arreglo al [insértese la disposición del Reglamento (UE) 2020/1503] y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503.] [o] [Se permite la difusión de la información facilitada de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503

Cuando proceda, sírvase exponer cualquier aclaración que pueda necesitar en relación con la información concreta solicitada:

Sírvase facilitar, motu proprio, toda información esencial que también pudiera contribuir a la cooperación o el intercambio de información a efectos de la solicitud:

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

ANEXO IV

Formulario para solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre la solicitud de coordinación

Motivos de la solicitud

[Indíquese la disposición o disposiciones de la legislación sectorial en virtud de la cual/de las cuales la autoridad solicitante es competente para tratar el asunto]

La solicitud se refiere a la coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos relativa a

[Insértese una descripción del objeto de la solicitud, la finalidad de la cooperación o de la inspección in situ o la investigación con efectos transfronterizos que se solicita, los hechos que dieron origen a la investigación que constituye la base de la solicitud y una explicación de su utilidad]

A raíz del

[si procede, indíquense los datos de la solicitud anterior en la que se basa la presente solicitud]

En caso de solicitud urgente y de que se fije algún plazo, facilite una explicación completa de la urgencia de la solicitud y de los plazos dentro de los cuales la autoridad solicitante haya solicitado que se proporcione la información:

Información adicional:

La información incluida en la presente solicitud tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503. Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81532).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Comunicaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema financiero

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