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Documento DOUE-L-2022-81641

Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2187 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 9 de noviembre de 2022, páginas 82 a 85 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81641

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775.

(2) El 5 de octubre de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 2374 (2017) del CSNU actualizó la información relativa a tres personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA

(1)  DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.

ANEXO

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775, bajo el epígrafe «A. Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado1», las entradas 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA (alias: a) Yoro Ould Daha b) Yoro Ould Daya c) Sidi Amar Ould Daha d) Yoro)

Designación: jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978

Lugar de nacimiento: Djebock, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de identificación nacional: 11262/1547

Dirección Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)

Información suplementaria: Mahri Sidi Amar Ben Daha es un líder de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao y jefe de Estado Mayor del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA) (Movimiento Árabe de Azawad), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme) (Plataforma de los Movimientos del 14 de junio de 2014 de Argel). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos). Supuestamente fallecido en abril de 2020.

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional

Mahri Sidi Amar Ben Daha se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

Ben Daha fue oficial de alto rango de la policía islámica que realizaba operaciones en Gao cuando el Mouvement pour l’unicité et le jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO) (QDe.134) (Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental) controlaba la ciudad, de junio de 2012 a enero de 2013. En la actualidad es jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las consultas regionales que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.

Del 14 al 18 de noviembre de 2018, decenas de combatientes del MAA-Plataforma, junto con los de las facciones de la CMFPR, obstruyeron la celebración de las consultas regionales. Bajo la dirección de Ben Daha y con la participación de este, al menos seis camionetas del MAA-Plataforma fueron colocadas ante el gobierno de Gao y sus inmediaciones. También fueron avistados dos vehículos del MOC atribuidos al MAA-Plataforma en el lugar de los hechos.

El 17 de noviembre de 2018 tuvo lugar un incidente entre los elementos armados que bloqueaban el acceso al gobierno y una patrulla de las Fuerzas Armadas Malienses que pasaba por la zona, pero se le puso fin antes de que pudiera agravarse y constituir una violación del alto el fuego. El 18 de noviembre de 2018, 12 vehículos en total y elementos armados pusieron fin al bloqueo del gobierno tras la ronda de negociaciones más reciente con el gobernador de Gao.

El 30 de noviembre de 2018, Ben Daha organizó una reunión interárabe en Tinfanda para debatir la reestructuración administrativa y de la seguridad. También participó en la reunión Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001), a quien se han impuesto sanciones y a quien Ben Daha apoya y defiende.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Malí, Ben Daha ha obstruido la aplicación del Acuerdo. Además, apoya a una persona que se considera que pone en peligro la aplicación del Acuerdo mediante su implicación en violaciones del alto el fuego y actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

7.   MOHAMED BEN AHMED MAHRI (alias: a) Mohammed Rougi b) Mohamed Ould Ahmed Deya c) Mohamed Ould Mahri Ahmed Daya d) Mohamed Rougie e) Mohamed Rouggy f) Mohamed Rouji)

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1979

Lugar de nacimiento: Tabankort, Mali

Nacionalidad: Mali

Pasaporte n.o: a) AA00272627 b) AA0263957 c) AA0344148, expedido el 21 de marzo de 2019 (fecha de caducidad: 20 de marzo de 2024)

Dirección: Bamako, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)

Información suplementaria: Mohamed Ben Ahmed Mahri es un hombre de negocios de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao que anteriormente colaboró con el Mouvement pour l'unicité et le jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO) (QDe.134). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional

Mohamed Ben Ahmed Mahri fue incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra c), de la Resolución 2374 (2017) por actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en el párrafo 8, letras a) y b), de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos procedentes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.

Entre diciembre de 2017 y abril de 2018, Mohamed Ben Ahmed Mahri dirigió una operación de tráfico de más de 10 toneladas de cannabis marroquí, transportado en camiones frigoríficos a través de Mauritania, Mali, Burkina Faso y Níger. En la noche del 13 al 14 de junio de 2018 se confiscó una cuarta parte del cargamento en Niamey, mientras que al parecer un grupo rival sustrajo las tres cuartas partes restantes en la noche del 12 y 13 de abril de 2018.

En diciembre de 2017, Mohamed Ben Ahmed Mahri se encontraba en Niamey con un ciudadano maliense para preparar la operación. Este último fue detenido en Niamey después de haber volado desde Marruecos con dos ciudadanos marroquíes y dos argelinos los días 15 y 16 de abril de 2018 para intentar recuperar el cannabis robado. También fueron detenidos tres de sus socios, entre ellos un ciudadano marroquí, que había sido condenado en Marruecos en 2014 a cinco meses de prisión por tráfico de drogas.

Mohamed Ben Ahmed Mahri dirige el tráfico de resina de cannabis hacia Níger directamente a través del norte de Mali, utilizando convoyes dirigidos por miembros del Groupe d’autodéfense des Touaregs Imghad et leurs alliés (GATIA), incluido el individuo sancionado Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001). Mohamed Ben Ahmed Mahri compensó a Asriw por el uso de estos convoyes. Estos convoyes suelen generar enfrentamientos con competidores asociados a la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA).

Utilizando los beneficios económicos obtenidos en el tráfico de estupefacientes, Mohamed Ben Ahmed Mahri presta su apoyo a los grupos armados terroristas, en particular a la entidad sancionada Al-Mourabitoun (QDe.141), intentando sobornar a los funcionarios para que liberen a los combatientes detenidos y facilitando la integración de los combatientes en el Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA)-Plateforme.

Por lo tanto, mediante el producto de la delincuencia organizada, Mohamed Ben Ahmed Mahri apoya a una persona identificada en virtud del párrafo 8, letra b), de la Resolución 2374 (2007) como una amenaza para la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali, además de a un grupo terrorista incluido en la lista en virtud de la Resolución 1267.

8.   MOHAMED OULD MATALY

Designación: Miembro del Parlamento

Fecha de nacimiento: 1958

Nacionalidad: Mali

Pasaporte n.o: a) D9011156, b) AA0260156, expedido el 3 de agosto de 2018 (fecha de caducidad: 2 de agosto de 2023)

Dirección: a) Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali b) Almoustarat, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)

Información suplementaria: Mohamed Ould Mataly es el antiguo alcalde de Bourem y actual miembro del Parlamento por la circunscripción de Bourem, parte del Rassemblement pour le Mali (RPM), partido político del presidente Ibrahim Boubacar Keita. Pertenece a la comunidad árabe de los Lehmar y es un miembro influyente del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ould Mataly se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las siguientes consultas regionales, que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.

Su estrecho colaborador Mahri Sidi Amar Ben Daha, alias Yoro Ould Daha, que reside en su propiedad en Gao, participó en el bloqueo del lugar de la consulta en el despacho del gobernador durante este período.

Además, el 12 de julio de 2016, Ould Mataly fue también uno de los instigadores de manifestaciones hostiles a la aplicación del Acuerdo.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Mali, Ould Mataly ha obstaculizado y retrasado la aplicación del Acuerdo.

Por último, Ould Mataly ha solicitado la liberación de miembros de su comunidad capturados en operaciones antiterroristas. Mediante su participación en la delincuencia organizada y su asociación con grupos armados terroristas, Mohamed Ould Mataly amenaza la aplicación del Acuerdo.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2017/1775, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81898).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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