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Documento DOUE-L-2022-81675

Reglamento (UE) 2022/2246 de la Comisión de 15 de noviembre de 2022 por el que se modifican los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la caquexia crónica en los cérvidos vivos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 16 de noviembre de 2022, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81675

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23 bis, letras j) y m),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en la Unión. Es aplicable a la producción y puesta en el mercado de los animales vivos y de los productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. En el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se establecen las normas para el comercio en la Unión y en su anexo IX, las normas relativas a las importaciones en la Unión. Asimismo, el Reglamento dispone, entre otras cosas, la adopción de medidas de salvaguardia en caso de que se produzcan brotes de EET.

(2)

 

(3)

La caquexia crónica es una encefalopatía espongiforme transmisible de los cérvidos que, al ser infecciosa, puede perturbar el comercio dentro de la Unión, las importaciones en la Unión y las exportaciones a terceros países.

 

Noruega informó a la Comisión, el 1 de abril de 2016, del primer caso de caquexia crónica confirmado en su territorio, que se dio en un reno silvestre. Fue la primera ocasión en que se detectó caquexia crónica en Europa y el primer caso natural en un reno en todo el mundo. Desde este primer caso hasta octubre de 2021, Noruega ha confirmado al menos un caso cada año, hasta un total de treinta y un casos: veinte en renos silvestres, dos en ciervos comunes y nueve en alces.

(4)

 

(5)

Noruega adoptó el 11 de julio de 2016 una medida para prohibir la exportación desde ese país de cérvidos vivos, sin perjuicio de excepciones específicas.

 

Dado que la caquexia crónica es una enfermedad infecciosa, existe el riesgo de que se propague a otras poblaciones de cérvidos y a otras regiones de la Unión y de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Por esa razón se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 de la Comisión (2), que prohibió los desplazamientos de cérvidos vivos de Noruega a la Unión y estableció determinadas excepciones.

(6)

El 2 de diciembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la caquexia crónica en los cérvidos («el dictamen de la EFSA de 2016») (3). En él se recomendaba la aplicación de un programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y Suecia, que son los Estados miembros de la UE y de la AELC con población de renos o de alces, a fin de detectar y estimar la prevalencia y la propagación geográfica de esta enfermedad. El dictamen de la EFSA de 2016 también llegaba a la conclusión de que la vía más probable de introducción y propagación de la caquexia crónica eran los desplazamientos de cérvidos vivos, y destacaba que el uso de señuelos de caza a base de orina de cérvidos natural aumentaba la probabilidad de introducción. Por lo tanto, recomendaba reducir al mínimo los movimientos de cérvidos vivos y dejar de utilizar señuelos de caza a base de orina de cérvidos.

(7)

Tras la adopción del dictamen de la EFSA de 2016, el Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 para establecer un programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos, mientras que la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2181 de la Comisión (5) prorrogó la validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 hasta finales de 2020 para permitir que las medidas de salvaguardia siguieran siendo aplicables hasta el final de ese programa trienal de vigilancia. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2181 añadió a las medidas de salvaguardia prohibiciones y restricciones relativas a los señuelos de caza a base de orina de cérvidos.

(8)

En 2018, Finlandia detectó el primer caso de caquexia crónica en la Unión, y otro caso más, en noviembre de 2020. Suecia detectó tres casos de caquexia crónica en 2019 y uno más, en septiembre de 2020. Todos los casos de caquexia crónica detectados en Finlandia y Suecia fueron confirmados en el contexto del programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos, y se dieron en alces silvestres.

(9)

El 11 de noviembre de 2019, la EFSA publicó el dictamen científico actualizado «Update on chronic wasting disease (CWD) III» (el dictamen de la EFSA de 2019) (6), con diversas recomendaciones destinadas a la Comisión, en particular en relación con los factores de riesgo que pueden facilitar la propagación de la caquexia crónica en la Unión.

(10)

Teniendo en cuenta la detección de nuevos casos de caquexia crónica en Noruega, Finlandia y Suecia, a la espera de la evaluación científica de los resultados del programa de vigilancia y considerando que se necesitaba más tiempo para reflexionar sobre las recomendaciones del dictamen de la EFSA de 2019, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 se prorrogó de nuevo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2167 de la Comisión (7), hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de reflejar los casos confirmados más recientes de caquexia crónica en Finlandia y Suecia.

(11)

Tomando en consideración que las medidas de salvaguardia de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 son aplicables desde 2016, que la situación epidemiológica más reciente en relación con la caquexia crónica no permite prever su erradicación en breve, que sería jurídicamente inadecuado prorrogar de nuevo la aplicación de las medidas de salvaguardia sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y que, no obstante, tales medidas deben seguir siendo aplicables para evitar que la caquexia crónica siga propagándose en la Unión y en los Estados de la AELC, conviene modificar los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 a fin de incluir las medidas actualmente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918, adaptadas en caso necesario para tener en cuenta la confirmación de la caquexia crónica en Finlandia y Suecia.

(12)

Por consiguiente, sobre la base de las conclusiones de los dictámenes de la EFSA de 2016 y 2019, es necesario mantener la prohibición de los desplazamientos de cérvidos vivos de Noruega a la Unión. Por razones prácticas, esta prohibición debe seguir siendo aplicable a los cérvidos vivos que se desplazan en conjunción con una actividad humana, pero no a los desplazamientos de cérvidos silvestres que cruzan la frontera de Noruega sin intervención humana. Deben establecerse excepciones específicas a la prohibición para permitir determinados desplazamientos de cérvidos vivos de Noruega a la Unión, como el pastoreo estacional transfronterizo de renos semidomesticados y los desplazamientos de renos semidomesticados destinados a ser utilizados en actos culturales o deportivos en Suecia. Sin embargo, debido al riesgo zoosanitario que plantean los desplazamientos permitidos por esas excepciones, en particular en términos de contaminación medioambiental con priones de la caquexia crónica en las zonas de destino, esos desplazamientos deben permanecer circunscritos a zonas definidas de Finlandia y Suecia, y los desplazamientos de cérvidos vivos desde dichas zonas deben seguir estando prohibidos, salvo excepciones específicas.

(13)

Considerando que la caquexia crónica ha sido ahora confirmada en dos Estados miembros y atendiendo a las conclusiones de los dictámenes de la EFSA de 2016 y 2019 en relación con los factores de riesgo que pueden facilitar la propagación de esta enfermedad en la Unión, es necesario establecer una prohibición de los desplazamientos de cérvidos vivos desde un Estado miembro afectado por esa enfermedad al resto de la Unión. Por razones prácticas, esa prohibición debe ser aplicable a los cérvidos vivos que se desplazan en conjunción con una actividad humana, pero no a los desplazamientos de cérvidos silvestres sin intervención humana. Conviene establecer excepciones específicas a la prohibición para permitir determinados desplazamientos de cérvidos vivos desde los Estados miembros afectados por la caquexia crónica, en particular con el fin de garantizar el acceso seguro a valiosos recursos genéticos de cérvidos entre los Estados miembros afectados y su valorización.

(14)

Debe mantenerse la prohibición de importar señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos, así como la prohibición de la circulación de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos originarios de Noruega. Además, debe prohibirse la circulación de señuelos de caza a base de orina de cérvidos obtenidos de cérvidos originarios de los Estados miembros en los que se hayan confirmado casos de caquexia crónica.

(15)

 

(16)

Procede, por tanto, modificar los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, relativa a determinadas medidas de salvaguardia frente a la caquexia crónica (DO L 296 de 1.11.2016, p. 21).

(3)  EFSA Journal 2017;15(1):4667.

(4)  Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a un programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, y se deroga la Decisión 2007/182/CE de la Comisión (DO L 281 de 31.10.2017, p. 14).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2181 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918, relativa a determinadas medidas de salvaguardia frente a la caquexia crónica (DO L 307 de 23.11.2017, p. 58).

(6)  EFSA Journal 2019;17(11)5863.

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2167 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918, relativa a determinadas medidas de salvaguardia frente a la caquexia crónica, ampliando su período de aplicación (DO L 431 de 21.12.2020, p. 70).

ANEXO

Los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifican como sigue:

1. El anexo VIII se modifica como sigue:

  a) el capítulo A se modifica como sigue:

   i) se suprime la sección B;

   ii) se añade la sección C siguiente:

 «SECCIÓN C

Condiciones aplicables a los cérvidos

 

1.

Lista de Estados miembros y zonas de Estados miembros establecidas en relación con la caquexia crónica

1.1.

Estados miembros en los que se han confirmado casos de caquexia crónica:

a) Finlandia

b) Suecia

1.2.

Zonas de Finlandia y Suecia definidas en relación con el riesgo de caquexia crónica vinculado a los desplazamientos transfronterizos tradicionales de renos semidomesticados vivos hacia y desde Noruega:

a)

en Finlandia: la zona situada entre la frontera entre Noruega y Finlandia y la valla para renos entre Noruega y Finlandia;

b)

en Suecia:

— la provincia de Norrbotten,

— la provincia de Västerbotten,

— la provincia de Jämtland,

— la provincia de Västernorrland,

— el municipio de Älvdalen en la provincia de Dalarna,

— los municipios de Nordanstig, Hudiksvall y Söderhamn en la provincia de Gävleborg.

 

2.

Desplazamientos de cérvidos vivos de Noruega a la Unión

2.1.

Quedan prohibidos los desplazamientos de cérvidos vivos de Noruega a la Unión.

2.2.

No obstante lo dispuesto en el punto 2.1, estarán permitidos los siguientes desplazamientos de cérvidos vivos:

a) los desplazamientos desde Noruega a las zonas de Suecia que figuran en el punto 1.2, letra b), de renos vivos semidomesticados con fines de pastoreo estacional, a condición de que la autoridad competente de Suecia dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

b) el regreso desde Noruega a las zonas de Suecia que figuran en el punto 1.2, letra b), de renos vivos semidomesticados tras el pastoreo estacional en Noruega, a condición de que la autoridad competente de Suecia dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

c) los desplazamientos desde Noruega a las zonas de Finlandia que figuran en el punto 1.2, letra a), de renos vivos semidomesticados con fines de pastoreo estacional;

d) el regreso de Noruega a Finlandia de renos vivos semidomesticados que hayan pastado en Noruega en la zona situada entre la frontera entre Noruega y Finlandia y la valla para renos entre Noruega y Finlandia;

e) los desplazamientos de Noruega a Suecia o Finlandia de cérvidos vivos para su sacrificio directo, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro de destino dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

f) los desplazamientos desde Noruega a las zonas de Suecia que figuran en el punto 1.2, letra b), de renos vivos semidomesticados para actos deportivos o culturales, a condición de que la autoridad competente de Suecia dé su consentimiento previo por escrito para el desplazamiento de cada partida;

g) el regreso desde Noruega a las zonas de Suecia que figuran en el punto 1.2, letra b), de renos vivos semidomesticados tras haber participado en actos deportivos o culturales en Noruega, a condición de que la autoridad competente de Suecia dé su consentimiento previo por escrito para el desplazamiento de cada partida;

h) el tránsito de cérvidos vivos desde Noruega, a través de Suecia o Finlandia, y con destino a Noruega, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro de tránsito dé su consentimiento previo por escrito.

 

3.

Desplazamientos de cérvidos vivos fuera de las zonas de Finlandia y Suecia que tienen tradición de desplazamientos transfronterizos con Noruega de renos semidomesticados

3.1.

Quedan prohibidos los desplazamientos de cérvidos vivos fuera de las zonas que figuran en el punto 1.2.

3.2.

No obstante lo dispuesto en el punto 3.1, estarán permitidos los siguientes desplazamientos de cérvidos vivos fuera de las zonas del punto 1.2:

a) los desplazamientos de cérvidos vivos a Noruega, a condición de que la autoridad competente de Noruega dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

b) los desplazamientos de cérvidos vivos para su sacrificio directo en Finlandia o Suecia, a condición de que la autoridad competente de destino dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

c) los desplazamientos a Finlandia desde las zonas de Suecia que figuran en el punto 1.2, letra b), de renos de bosque vivos, a condición de que la autoridad competente de Finlandia dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

d) los desplazamientos de cérvidos vivos desde un establecimiento de confinamiento, según la definición del artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), situado en una de las zonas que figuran en el punto 1.2, letra b), del presente anexo, a un establecimiento de confinamiento, según la definición del artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429, situado en Suecia, a condición de que la autoridad competente de Suecia dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos.

 

4.

Desplazamientos de cérvidos vivos fuera de un Estado miembro en el que se haya confirmado la caquexia crónica

4.1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, quedan prohibidos los desplazamientos de cérvidos vivos desde uno de los Estados miembros que figuran en el punto 1.1 a otros Estados miembros.

4.2.

No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, estarán permitidos los siguientes desplazamientos de cérvidos vivos desde un Estado miembro que figure en el punto 1.1:

a) los desplazamientos de cérvidos vivos para su sacrificio directo en otro Estado miembro que figure en el punto 1.1 o en Noruega;

b) los desplazamientos de cérvidos vivos para fines distintos del sacrificio directo a otro Estado miembro que figura en el punto 1.1 o a Noruega, a condición de que la autoridad competente de destino dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos;

c) los desplazamientos de cérvidos vivos desde un establecimiento de confinamiento, según la definición del artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429, a un establecimiento de confinamiento, según la definición del artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429, situado en otro Estado miembro, a condición de que la autoridad competente de destino dé su consentimiento previo por escrito para tales desplazamientos.»;

(*1)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1)."

b) en el capítulo C, se añade la sección C siguiente:

 « SECCIÓN C

 Señuelos de caza a base de orina de cérvidos

 

  1. Queda prohibida la circulación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos originarios de Noruega.

  2. Queda prohibida la fabricación, la comercialización y el uso de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos originarios de los Estados miembros que figuran en el Capítulo A, sección C, punto 1.1.».

2. En el capítulo F del anexo IX, se añade el punto 3 siguiente:

 «3. Queda prohibida la importación en la Unión de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos.».

(*1)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2246/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VIII y IX del Reglamento 999/2001, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81336).
Materias
  • Animales
  • Caza
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Noruega
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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