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Documento DOUE-L-2022-81710

Reglamento Delegado (UE) 2022/2289 de la Comisión de 18 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 en lo que respecta a las exenciones de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 23 de noviembre de 2022, páginas 6 a 11 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81710

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión (2) proporciona detalles sobre cómo aplicar la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023.

(2)

Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/2014, determinadas exenciones de la obligación de desembarque son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022. En estos casos, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión debían presentar lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas científicas adicionales en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) debía evaluar las pruebas presentadas a más tardar el 31 de julio de 2022.

(3)

El 2 de mayo de 2022, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Suecia (el «Grupo Scheveningen»), previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron una recomendación conjunta a la Comisión.

(4)

El CCTEP revisó (3) la recomendación conjunta entre el 16 y el 20 de mayo de 2022. El 20 de julio de 2022, la Comisión presentó el proyecto de acto delegado al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura, compuesto por representantes de los Estados miembros, en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(5)

 

 

(6)

El artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede, hasta el 31 de diciembre de 2022, una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al rodaballo (Scophthalmus maximus) capturado con redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

 

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(7)

El CCTEP señaló que tanto las capturas como los descartes han seguido una tendencia a la baja en los últimos años. El CCTEP reconoció que el dictamen del CIEM indica que la población de rodaballo del mar del Norte está en buen estado y que el efecto de la exención hasta el 31 de diciembre de 2023 sería limitado, habida cuenta del bajo nivel de descartes y en la hipótesis de que las tasas de supervivencia sean de entre el 38 y el 75 %. El CCTEP señaló, además, la puesta en marcha de un proyecto de investigación sobre la capacidad de supervivencia del rodaballo, cuyos resultados preliminares de 2023 se espera que sean pertinentes para esta exención.

(8)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para completar el proyecto de investigación en curso destinado a mejorar la información sobre los descartes y la capacidad de supervivencia del rodaballo. Se pide a los Estados miembros que presenten los resultados de este proyecto a más tardar el 1 de mayo de 2023 para que el CCTEP los evalúe.

(9)

El artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede hasta el 31 de diciembre de 2022 una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la caballa y el arenque capturados con redes de cerco con jareta, que está sujeta a determinadas condiciones relativas al equipamiento del buque y los artes con un sistema electrónico de registro y documentación, a la composición del arte y a la liberación de las capturas en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM.

(10)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(11)

El CCTEP señaló que, a falta de nueva información justificativa, las estimaciones de supervivencia del 70 % para la caballa y el arenque notificadas en el CCTEP PLEN 14-02 siguen siendo válidas. El CCTEP reconoció también la importancia de la coherencia temporal en la prórroga de exenciones similares entre las aguas noroccidentales vecinas y el mar del Norte. El CCTEP también subrayó que la concesión de la exención hasta el 31 de diciembre de 2023 debe estar sujeta a una evaluación más exhaustiva, como parte de la revisión más amplia de la obligación de desembarque prevista para 2023, a fin de determinar si las estimaciones de supervivencia siguen siendo válidas y evaluar las repercusiones de la exención sobre las poblaciones y su utilización por las flotas afectadas.

(12)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que también garantizaría la armonización y la coherencia entre el mar del Norte y las aguas noroccidentales. A fin de apoyar la evaluación de esta exención en el contexto de la revisión de 2023 de la obligación de desembarque, se pide a los Estados miembros que presenten datos adicionales sobre la capacidad de supervivencia de la caballa y el arenque, a más tardar el 1 de mayo de 2023, para que el CCTEP los evalúe.

(13)

El artículo 11, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturada en pesquerías demersales mixtas con redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM.

(14)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(15)

El CCTEP señaló que, aunque los datos facilitados se refieren a una zona mucho más amplia que la de las divisiones 4a y 4b del CIEM, la exención parece aplicarse solo a una parte de las capturas no deseadas, por lo que la mejora de la selectividad debe seguir siendo la prioridad. El CCTEP también reconoció que los estudios en curso sobre la reacción de los peces a la luz llevados a cabo por diversos Estados miembros en varias pesquerías dan pie a nuevas posibilidades en materia de ensayos de selectividad para reducir las capturas no deseadas y animan a seguir trabajando en este ámbito de investigación, cuyos resultados deben recopilarse a fin de identificar las pesquerías en las que podría utilizarse mejor esta tecnología.

(16)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para finalizar los estudios en curso sobre la reacción de los peces a la luz. Se pide a los Estados miembros que presenten los resultados de estos estudios a más tardar el 1 de mayo de 2023 para que el CCTEP los evalúe.

(17)

El artículo 11, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad combinada de caballa, jurel, arenque y merlán capturada en las pesquerías pelágicas de estas especies por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N.

(18)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(19)

El CCTEP reconoció que sería difícil seguir mejorando la selectividad y que la clasificación de las capturas conllevaría costes elevados debido a la naturaleza de las especies y pesquerías en cuestión. El CCTEP también destacó la variabilidad interanual en la composición de las capturas y los niveles de descartes, y destacó la dificultad de supervisar los descartes según lo dispuesto en esta exención, dado que los buques pueden utilizar diferentes artes durante la misma marea.

(20)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para mejorar la supervisión y recopilar información adicional sobre las capturas y los descartes de manera separada para cada tipo de arte utilizado por esta flota. Se pide a los Estados miembros que presenten dicha información adicional a más tardar el 1 de mayo de 2023 para que el CCTEP la evalúe.

(21)

El artículo 11, apartado 13, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla capturada en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM.

(22)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(23)

El CCTEP señaló que las capturas accesorias de estas especies industriales son muy bajas en las pesquerías demersales destinadas al consumo humano. El CCTEP también reconoció la dificultad de seguir mejorando la selectividad en estas pesquerías.

(24)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(25)

El artículo 11, apartado 14, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturada en la pesquería demersal de merluza con palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM.

(26)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(27)

El CCTEP señaló que la información facilitada muestra que los descartes de maruca en la pesquería con palangre son bajos, lo que indica una incidencia escasa sobre la población. El CCTEP también reconoció que las dificultades para seguir mejorando la selectividad son creíbles, habida cuenta de la naturaleza de la pesquería y del índice de descartes a los que se aplica la exención, que es bastante bajo.

(28)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(29)

El artículo 11, apartado 15, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad de jurel (Trachurus spp.) capturada en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM.

(30)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(31)

El CCTEP señaló que los descartes en estas pesquerías son elevados y que esta exención parece aplicarse solo a una parte de las capturas no deseadas, por lo que continuar mejorando la selectividad debe seguir siendo la prioridad. El CCTEP también reconoció que los costes estimados del desembarque de las capturas no deseadas de jurel, pese a basarse en los descartes medios durante el período 2013-2016, son significativos.

(32)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo ensayos en materia de mejoras de la selectividad de los artes de pesca y evaluar su utilización por parte de las flotas implicadas en estas pesquerías mixtas. Se pide a los Estados miembros que realicen nuevos ensayos de selectividad y que presenten al CCTEP, a más tardar el 1 de mayo de 2023, información adicional pertinente y actualizada para que este la evalúe, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en el contexto de la revisión de la obligación de desembarque que se llevará a cabo en 2023.

(33)

El artículo 11, apartado 16, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para una cantidad de caballa (Scomber scombrus) capturada en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM.

(34)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(35)

El CCTEP señaló que los descartes en estas pesquerías son elevados, por lo que continuar mejorando la selectividad debe seguir siendo la prioridad. No obstante, el CCTEP también reconoció la dificultad de mejorar la selectividad sin ocasionar pérdidas comerciales considerables a los buques que faenan en dichas pesquerías mixtas.

(36)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo ensayos en materia de mejoras de la selectividad de los artes de pesca y evaluar su utilización por parte de las flotas implicadas en estas pesquerías mixtas. Se pide a los Estados miembros que realicen nuevos ensayos de selectividad y que presenten al CCTEP, a más tardar el 1 de mayo de 2023, información adicional pertinente y actualizada para que este la evalúe, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en el contexto de la revisión de la obligación de desembarque que se llevará a cabo en 2023.

(37)

El artículo 11, apartado 17, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 concede hasta el 31 de diciembre de 2022 una exención de minimis para una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) capturada en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en la subzona 4 del CIEM y que la transforma a bordo para obtener la base del surimi.

(38)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(39)

El CCTEP señaló que las capturas no deseadas de bacaladilla en la pesquería pelágica de uso industrial son relativamente bajas y no incidirán en el conjunto de la población. El CCTEP también reconoció que seguir mejorando la selectividad puede dar lugar a una mortalidad no contabilizada, debido a la probable baja capacidad de supervivencia de la bacaladilla que escapa. Además, el CCTEP señaló los costes de manipulación de las capturas no deseadas a bordo.

(40)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(41)

En la recomendación conjunta se pedía una nueva exención de minimis para una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) capturada en la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 70 mm en la división 3a del CIEM, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad equivalente, y superiores a 80 mm en la subzona 4 del CIEM.

(42)

El CCTEP señaló que, habida cuenta de las bajas tasas y los reducidos volúmenes de descarte, es probable que las repercusiones de la exención sean mínimas en el contexto general de la pesquería. El CCTEP también reconoció que, en la práctica, es difícil seguir mejorando la selectividad para reducir estas pequeñas capturas accesorias.

(43)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta la fecha de expiración del plan de descartes, el 31 de diciembre de 2023.

(44)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 se modifica como sigue:

1) Se suprimen el artículo 8, apartado 2, y el artículo 10, apartado 6.

 

2) El artículo 11 se modifica como sigue:

 a) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM,

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán.»;

 b) el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12) En las pesquerías pelágicas de caballa, jurel y arenque efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N,

una cantidad combinada de caballa, jurel, arenque y merlán que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán.»;

 c) el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM,

una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla que no supere el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal.»;

 d) el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14) En la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM, una cantidad de maruca (Molva molva ) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal.»;

 e) el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 6 % en 2021 y 2022, ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería.»;

 f) el apartado 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 6 % en 2021 y 2022, ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería.»;

 g) el apartado 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17) En la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi, una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla.»;

 h) se añade el apartado 18 siguiente:

«18) En la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 70 mm en la división 3a del CIEM, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad equivalente, y superiores a 80 mm en la subzona 4 del CIEM, una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) que no supere el 0,01 % del total anual de capturas efectuadas en dicha pesquería.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 676/2007 y (CE) n.° 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de 16.7.2018, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 10).

(3)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/26710926/STECF+22-05+-+Eval+JRs+Lo+and+TM.pdf/68ecb905-d160-41d8-b784-70ec5ce74c15

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2289/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 10 y 11 del Reglamento 2020/2014, de 21 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81807).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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