LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión (2) estableció el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. |
(2) |
Tras el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión ha seguido un proceso de selección pública para la designación de dicho laboratorio. |
(3) |
Se nombró un comité de evaluación y selección para el proceso de selección pública con vistas a la designación del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Dicho comité de evaluación y selección llegó a la conclusión de que el laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» cumple los requisitos establecidos en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y es capaz de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 94 de dicho Reglamento. |
(4) |
Procede, por tanto, designar al laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Su programa de trabajo debe ser conforme con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
Con el fin de velar por que los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico, la elaboración de métodos validados y la asistencia coordinada del laboratorio oficial se mantengan al nivel adecuado, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, debe revisarse periódicamente su designación como laboratorio de referencia de la Unión Europea. |
(6) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift debe iniciar sus actividades. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El laboratorio siguiente es designado laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift:
Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», Via Campo Boario, 64100 Teramo (TE), Italia.
La designación indicada en el artículo 1 se revisará periódicamente.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift (DO L 436 de 7.12.2021, p. 26).
(3) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
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