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Documento DOUE-L-2022-81803

Reglamento (UE) 2022/2383 de la Comisión de 6 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 582/2011 en lo que respecta a la homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados que utilizan biodiésel puro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 7 de diciembre de 2022, páginas 63 a 70 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81803

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Los vehículos homologados en la UE deben poder funcionar con biodiésel puro y con diferentes mezclas de biodiésel y combustibles fósiles en caso necesario.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o  582/2011 de la Comisión (2), la homologación de tipo de los vehículos de motor y de los motores en lo concerniente a las emisiones exige que el fabricante garantice el cumplimiento de las especificaciones de los combustibles de referencia utilizados para los ensayos de homologación de tipo que se establecen en el anexo IX de dicho Reglamento.

(3) El biodiésel puro (FAME B100) no figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o  582/2011 como combustible de referencia para la homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados. Deben realizarse los ensayos de homologación de tipo tanto con el gasóleo (B7) como con el biodiésel puro (B100), a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos en materia de emisiones. Para minimizar la duplicación de ensayos y facilitar la certificación del uso de biodiésel puro y mezclas de biodiésel (como FAME B20/B30), es necesario introducir especificaciones para el biodiésel puro como combustible de referencia, basadas en las normas internacionales y europeas pertinentes. Debe permitirse demostrar el cumplimiento de los requisitos de los ensayos de emisiones para una homologación de tipo B100 mediante ensayos de emisiones del motor de referencia con biodiésel puro. Sin embargo, para los ensayos de conformidad en servicio necesarios puede elegirse cualquier mezcla de biocarburantes.

(4) Para homologar vehículos con un motor homologado es necesaria una adenda para las especificaciones del certificado de homologación de tipo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  582/2011 de la Comisión en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y IX del Reglamento (UE) n.o 582/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

ANEXO

1) El anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011 se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.1.2, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«Si el fabricante autoriza que la familia de motores funcione con combustibles comerciales que no cumplen la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) ni la norma del CEN EN 228:2012, en el caso de la gasolina sin plomo, o la norma del CEN EN 590:2013, en el caso del gasóleo, o la norma del CEN EN 14214:2012+A2:2019, en el caso de FAME B100, como el combustible parafínico (norma CEN EN 15940) u otros combustibles, el fabricante cumplirá, además de los requisitos del punto 1.1.1, los siguientes requisitos:

(*1)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).»;"

b)

después del punto 1.3, se añaden los puntos 1.4 y 1.4.1:

«1.4.   Requisitos de homologación de tipo B100

1.4.1. La homologación de tipo de una familia de motores B100 con un motor de referencia sometido a ensayo con FAME B100 se extenderá a todos los miembros de la familia y a todas las mezclas de biodiésel con un contenido de FAME superior al de FAME B30 (norma CEN EN 16709), sin más ensayos. La homologación de tipo podrá hacerse extensiva a las mezclas de biodiésel con un contenido de FAME inferior, siempre que también se cumplan los requisitos del presente Reglamento para estas mezclas sin efectuar ningún ajuste en el vehículo. En tal caso, el fabricante declarará las mezclas de biodiésel con las que puede funcionar la familia de motores en el punto 3.2.2.2.1 de la ficha de características establecida en la parte 1 del apéndice 4. Si la autoridad de homologación determina que la solicitud presentada no es plenamente representativa, podrá seleccionar y someter a ensayo mezclas de biodiésel distintas de FAME B100.»;

c)

se inserta el punto 3.2.1.7 siguiente:

«3.2.1.7. En el caso de una homologación de tipo B100, figurará “B100” en la marca de homologación después del símbolo nacional.»;

d)

en el apéndice 4, parte 1, el punto 3.2.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.2.2. Vehículos pesados gasóleo/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (ED95)/etanol (E85)/GNL/GNL20/B100 (1) (6)»;

e)

en la adenda del apéndice 5, el punto 1.1.5 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.5. Categoría de motor: diésel/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (ED95)/etanol (E85)/GNL/GNL20/B100 (1)»;

f)

en el apéndice 6, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Firma:

Anexos: Expediente de homologación.

Acta del ensayo.

Adenda»;

g)

en el apéndice 6 se añade la adenda siguiente:

«Adenda

al certificado de homologación de tipo CE n.o …

1.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

1.1.

Características que deben indicarse con respecto a la homologación de tipo de un vehículo con un motor homologado instalado:
 

1.1.1.

Marca del motor (nombre de la empresa):
 

1.1.2.

Tipo y descripción comercial (menciónense todas las variantes):
 

1.1.3.

Código del fabricante marcado en el motor:
 

1.1.4.

Categoría del vehículo (si procede) (b):
 

1.1.5.

Categoría de motor: diésel/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (ED95)/etanol (E85)/GNL/GNL20/B100 (1):
 

1.1.5.1.

Tipo de motor de combustible dual: tipo 1A/tipo 1B/tipo 2A/tipo 2B/Tipo 3B (1)(d1):
 

1.1.6.

Nombre y dirección del fabricante:
 

1.1.7.

Nombre y dirección del representante autorizado por el fabricante (si existe):
 

1.2.

Si el motor contemplado en el punto 1.1 ha recibido una homologación de tipo como unidad técnica independiente:
 

1.2.1.

Número de homologación de tipo del motor/de la familia de motores (1):
 

1.2.2.

Número de calibrado del programa de la unidad de control electrónico del motor (ECU):
 

1.3.

Características que deben indicarse con respecto a la homologación de tipo de un motor/una familia de motores (1) como unidad técnica independiente (condiciones que deben cumplirse para el montaje del motor en un vehículo):
 

1.3.1.

Depresión de admisión máxima y/o mínima:
 

1.3.2.

Contrapresión máxima admisible:
 

1.3.3.

Volumen del sistema de escape:
 

1.3.4.

Restricciones de empleo (en su caso):
 

1.4.

Niveles de emisión del motor/motor de referencia (1)

Factor de deterioro (FD): calculado/fijo (1)

Especifíquense en el cuadro que figura a continuación los valores FD y las emisiones en los ensayos WHSC (si procede) y WHTC

 

1.4.1.

Ensayo WHSC

Cuadro 4

Ensayo WHSC

Ensayo WHSC (si procede) (10)(d5)

FD

CO

HCT

HCNM (d4)

NOX

Partículas (Masa)

NH3

Partículas (Número)

Mult./adit. (1)

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones

CO

(mg/kWh)

HCT

(mg/kWh)

HCNM (d4)

(mg/kWh)

NOx

(mg/kWh)

Partículas (Masa)

(mg/kWh)

NH3

ppm

Partículas (Número)

(#/kWh)

Resultado del ensayo

 

 

 

 

 

 

 

Calculadas con FD

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de CO2 en masa: ... g/kWh

Consumo de combustible ... (g/kWh)

 

1.4.2.

Ensayo WHTC

Cuadro 5

Ensayo WHTC

Ensayo WHTC (10)(d5)

FD

CO

HCT

HCNM (d4)

CH4 (d4)

NOx

Partículas (Masa)

NH3

Partículas (Número)

Mult./adit. (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones

CO

(mg/kWh)

HCT

(mg/kWh)

HCNM (d4)

(mg/kWh)

CH4 (d4)

(mg/kWh)

NOx

(mg/kWh)

Partículas (Masa)

(mg/kWh)

NH3

ppm

Partículas (Número)

(#/kWh)

Arranque en frío

 

 

 

 

 

 

 

 

Arranque en caliente sin regeneración

 

 

 

 

 

 

 

 

Arranque en caliente con regeneración (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

kr,u (Mult./adit.) (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

kr,d (Mult./adit.) (1)

Resultado ponderado del ensayo

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado final del ensayo con FD

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de CO2 en masa: ... g/kWh

Consumo de combustible: ... g/kWh

 

1.4.3.

Ensayo al ralentí

Cuadro 6

Ensayo al ralentí

Ensayo

Valor CO

(% vol)

Lambda (1)

Régimen del motor (min–1)

Temperatura del aceite del motor (°C)

Ensayo en régimen de ralentí bajo

 

N.D.

 

 

Ensayo en régimen de ralentí alto

 

 

 

 

 

1.4.4.

Ensayo de demostración del PEMS

Cuadro 6 bis

Ensayo de demostración del PEMS

Tipo de vehículo (por ejemplo, M3, N3 y aplicación, por ejemplo, camión rígido o articulado, autobús urbano)

 

Descripción del vehículo (por ejemplo, modelo del vehículo, prototipo)

 

Resultados de aceptación o rechazo (7)

CO

HCT

HCNM

CH4

NOx

Número PM

Factor de conformidad en la ventana de trabajo (11)

 

 

 

 

 

 

Factor de conformidad en la ventana de masa de CO2 (11)

 

 

 

 

 

 

Información sobre el trayecto

Ciudad

Carretera rural

Autopista

Porcentaje del tiempo del trayecto caracterizado por un funcionamiento en ciudad, en carreteras rurales y en autopista, con arreglo a lo descrito en el anexo II, punto 4.5, del Reglamento (UE) n.o 582/2011

 

 

 

Porcentaje del tiempo del trayecto caracterizado por la aceleración, la deceleración, la velocidad de crucero y la parada, con arreglo a lo descrito en el anexo II, punto 4.5.5, del Reglamento (UE) n.o 582/2011

 

 

 

 

Mínimo

Máximo

Potencia media en la ventana de trabajo (%)

 

 

Duración de la ventana de masa de CO2 (s)

 

 

Ventana de trabajo: porcentaje de ventanas válidas

 

Ventana de masa de CO2: porcentaje de ventanas válidas

 

Tasa de coherencia del consumo de combustible

 

 

1.5

Medición de la potencia
 

1.5.1.

Potencia del motor medida en el banco de ensayo

Cuadro 7

Potencia del motor medida en el banco de ensayo

Régimen del motor medido (rpm)

 

 

 

 

 

 

 

Caudal de combustible medido (g/h)

 

 

 

 

 

 

 

Par medido (Nm)

 

 

 

 

 

 

 

Potencia medida (kW)

 

 

 

 

 

 

 

Presión barométrica (kPa)

 

 

 

 

 

 

 

Presión del vapor de agua (kPa)

 

 

 

 

 

 

 

Temperatura del aire de admisión (K)

 

 

 

 

 

 

 

Factor de corrección de la potencia

 

 

 

 

 

 

 

Potencia corregida (kW)

 

 

 

 

 

 

 

Potencia auxiliar (kW) (1)

 

 

 

 

 

 

 

Potencia neta (kW)

 

 

 

 

 

 

 

Par neto (Nm)

 

 

 

 

 

 

 

Consumo específico de combustible corregido, en (g/kWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

1.5.2.

Datos complementarios, por ejemplo, el factor de corrección de la potencia para cada combustible declarado (en su caso)
;

h)

en la adenda del apéndice 7, el punto 1.1.5 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.5.

Categoría de motor: diésel/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (ED95)/etanol (E85)/GNL/GNL20/B100 (1)».

2) En el anexo II, punto 4.4.2, se añade la frase siguiente:

«En el caso de una homologación de tipo B100, las autoridades de homologación podrán solicitar que el vehículo se someta a ensayo con biodiésel con cualquier contenido de FAME.».

3) En el anexo IX, bajo el epígrafe «Datos técnicos sobre combustibles para someter a ensayo motores de encendido por compresión y de combustible dual», se añade el cuadro siguiente después del cuadro «Tipo: Diésel (B7)»:

 

 

«Tipo: biodiésel puro (B100) para motores de encendido por compresión

Parámetro

Unidad

Límites

Método de ensayo

Mínimo

Máximo

Contenido de FAME

% (m/m)

96,5

EN 14103

Densidad a 15 °C

kg/m3

860

900

EN ISO 3675

EN ISO 12185

Viscosidad a 40 °C  (1)

mm2/s

3,50

5,00

EN ISO 3104

EN 16896

Punto de inflamación

°C

101

EN ISO 2719

EN ISO 3679  (2)

Número de cetano  (3)

51,0

EN ISO 5165

EN 15195

EN 16715

EN 17155

Corrosión de la lámina de cobre (3 h a 50 °C)

Clasificación

Clase 1

EN ISO 2160

Estabilidad a la oxidación (a 110 °C)

h

8,0

EN 14112

EN 15751

Índice de acidez

mg KOH/g

0,50

EN 14104

Índice de yodo

g yodo/100 g

120

EN 14111

EN 16300

Éster metílico del ácido linoleico

% (m/m)

12,0

EN 14103

Ésteres metílicos poliinsaturados (≥ 4 dobles enlaces)

% (m/m)

1,00

EN 15779

Contenido de metanol

% (m/m)

0,20

EN 14110

Contenido de monoglicéridos

% (m/m)

0,70

EN 14105

Contenido de diglicéridos

% (m/m)

0,20

EN 14105

Contenido de triglicéridos

% (m/m)

0,20

EN 14105

Glicerol libre

% (m/m)

0,02

EN 14105

EN 14106

Total de glicerol

% (m/m)

0,25

EN 14105

Contenido de agua

% (m/m)

0,050

EN ISO 12937

Contaminación total

mg/kg

24

EN 12662

Contenido de cenizas sulfatadas

% (m/m)

0,02

ISO 3987

Contenido de azufre

mg/kg

10,0

EN ISO 20846

EN ISO 20884

EN ISO 13032

Metales del grupo I (Na + K)

mg/kg

5,0

EN 14108

EN 14109

EN 14538

Metales del grupo II (Ca + Mg)

mg/kg

5,0

EN 14538

Contenido de fósforo

mg/kg

4,0

EN 14107

EN 16294

(*1)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).»;»

(1)  Si el punto de obstrucción filtro frío (POFF) es de – 20 °C o inferior, la viscosidad se medirá a – 20 °C. El valor medido no deberá ser superior a 48 mm2/s. En este caso, los métodos de ensayo normalizados son aplicables sin los datos de precisión debido al comportamiento no newtoniano en un sistema de dos fases.

(2)  Se utilizará una muestra de 2 ml y un aparato equipado con un dispositivo de detección térmica.

(3)  La determinación del número de cetano derivado para FAME no se incluye en las determinaciones de precisión de algunos métodos de ensayo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y IX del Reglamento 582/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81202).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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