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Documento DOUE-L-2022-81810

Decisión nº 1/2022 del Comité de Comercio de 16 de noviembre de 2022 por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra [2022/2392].

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 8 de diciembre de 2022, páginas 88 a 90 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81810

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de noviembre de 2017, Colombia presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir una indicación geográfica nueva al Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión completó el procedimiento de oposición y el examen de una indicación geográfica nueva de Colombia.

(2)

 

(3)

El 20 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte de la Unión y Colombia, la información relativa a la indicación geográfica y propuso al Comité de Comercio la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

 

Por lo tanto, debe modificarse el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(4)

La decisión de modificar el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte de la Unión y Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario.

DECIDE:

Artículo 1

En el cuadro de la letra a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añade la entrada que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Quito, el 16 de noviembre de 2022.

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Paolo GARZOTTI

Jefe de la Delegación de Colombia

Luis Felipe QUINTERO

ANEXO

a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados»

BOCADILLO VELEÑO

Pasta de fruta

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo de 26 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82630).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Denominaciones de origen
  • Frutos
  • Pastas alimenticias
  • Unión Europea

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