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Documento DOUE-L-2022-81811

Decisión nº 2/2022 del Comité de Comercio de 16 de noviembre de 2022 por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra [2022/2393].

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 8 de diciembre de 2022, páginas 91 a 92 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81811

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de octubre de 2017, el Perú presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión completó el procedimiento de oposición y el examen de seis indicaciones geográficas nuevas del Perú.

(2)

 

 

(3)

El 20 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte de la Unión y el Perú, la información relativa a las indicaciones geográficas nuevas y propuso al Comité de Comercio la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

 

Por lo tanto, debe modificarse el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(4)

La decisión de modificar el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte de la Unión y el Perú, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario.

DECIDE:

Artículo 1

En el cuadro de la letra c) «Indicaciones Geográficas de Perú para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Quito, el 16 de noviembre de 2022.

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Paolo GARZOTTI

Jefe de la Delegación del Perú

José Luis CASTILLO

ANEXO

c) «Indicaciones Geográficas de Perú para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados»

ACEITUNA DE TACNA

Aceitunas

CACAO AMAZONAS PERÚ

Cacao

CAFÉ MACHU PICCHU-HUADQUIÑA

Café

CAFÉ VILLA RICA

Café

LOCHE DE LAMBAYEQUE

Fruta

MACA JUNÍN-PASCO

Producto vegetal

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo de 26 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82630).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Denominaciones de origen
  • Perú
  • Productos alimenticios
  • Unión Europea

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