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Documento DOUE-L-2022-81846

Decisión (PESC) 2022/2441 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 13 de diciembre de 2022, páginas 80 a 82 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81846

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la operación militar de la UE Atalanta.

 

El 22 de diciembre de 2020, la Decisión (PESC) 2020/2188 del Consejo (2) modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

La Decisión (PESC) 2020/2188 amplió la tarea de Atalanta a la contribución a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia y a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos (PMA) que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, así como a la protección de los buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia. También estableció que, además, Atalanta contribuiría, con misiones secundarias ejecutivas, a la aplicación del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 2182 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a la lucha contra el tráfico de drogas frente a las costas de Somalia, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988. Asimismo, estableció que Atalanta vigilaría, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia, de conformidad con las Resoluciones 2498 (2019) y 2500 (2019) del CSNU, y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.

(4)

El Consejo, en sus Conclusiones de 22 de junio de 2021, recordó que «la seguridad marítima tiene por objeto garantizar un uso libre y pacífico de los mares y es un requisito previo para que los océanos y mares estén protegidos y limpios y sean seguros para todo tipo de actividades; asimismo, es una clara prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros en lo que respecta a la protección de sus intereses estratégicos». El Consejo puso de relieve «la importante y prolongada contribución a la seguridad marítima realizada por las operaciones marítimas de la política común de seguridad y defensa de la UE, en particular EUNAVFOR ATALANTA, en la lucha y, en última instancia, la erradicación de la piratería en el océano Índico».

(5)

El 15 de noviembre de 2021, la Resolución 2607 (2021) del CSNU, en particular, renovó y amplió las disposiciones del párrafo 15 de la Resolución 2182 (2014) y la autorización relativa a las inspecciones para aplicar el embargo de armas relativo a Somalia y la prohibición de las exportaciones de carbón vegetal procedente de Somalia.

(6)

El 3 de diciembre de 2021, la Resolución 2608 (2021) renovó su exhortación a los Estados y organizaciones regionales que estuviesen en condiciones de hacerlo a que participasen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a la costas de Somalia, en particular conforme a dicha Resolución y al Derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, proporcionando bases y apoyo logístico a las fuerzas que contrarrestan la piratería, e incautándose y deshaciéndose de las embarcaciones, los buques, las armas y otro equipo conexo utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto a los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización, reconoció el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Seychelles e instó a todos los Estados a facilitar información a Interpol para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los cauces apropiados.

(7)

El Consejo, en sus Conclusiones de 21 de febrero de 2022, puso en marcha la aplicación del concepto de presencias marítimas coordinadas en el océano Índico noroccidental, mediante el establecimiento de una zona marítima de interés que abarca la zona marítima desde el estrecho de Ormuz hasta el trópico de Capricornio y desde el norte del mar Rojo hacia el centro del océano Índico.

(8)

En este contexto, la revisión estratégica de Atalanta en 2022 condujo a la conclusión de que el mandato de la operación debía prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024 y extenderse a la seguridad marítima frente a las costas de Somalia y en el mar Rojo, mientras que debían proseguir las tareas en curso. Además, debe entablarse un diálogo con la iniciativa europea de vigilancia marítima en el estrecho de Ormuz (EMASOH), y con su componente militar, la operación Agénor, a fin de desarrollar nuevos vínculos y sinergias. Del mismo modo, deben buscarse sinergias con la presencia marítima coordinada en el océano Índico noroccidental. Además, la operación debe establecer un mecanismo para compartir información sobre presuntas actividades de pesca INDNR con el Gobierno Federal de Somalia a través de la Oficina Central Nacional de Interpol en Mogadiscio.

(9)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) En el título, la frase «relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia» se sustituye por la siguiente:

«relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)».

2) En todo el texto, el nombre «Atalanta» se sustituye por el nombre «EUNAVFOR Atalanta».

3) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Unión Europea (UE) llevará a cabo una operación militar destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta).

   1 bis.   En apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) y de las Resoluciones posteriores pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar») y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, EUNAVFOR Atalanta contribuirá:

   — a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de la Resolución 1814 (2008) del CSNU, y

   — a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia, con arreglo al mandato definido en las Resoluciones 1846 (2008) y 1851 (2008) del CSNU.».

4) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Coherencia de la respuesta de la UE

  1.   El AR, el Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE coordinarán estrechamente sus respectivas actividades en relación con la aplicación de la presente Acción Común.

  2.   EUNAVFOR Atalanta se coordinará estrechamente con la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), con la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) y con las presencias marítimas coordinadas en el océano Índico noroccidental. Cooperará con la operación Agénor e intercambiará información con la iniciativa europea de vigilancia marítima en el estrecho de Ormuz (EMASOH).

  3.   EUNAVFOR Atalanta apoyará, en la medida de sus medios y capacidades, los programas pertinentes de la Unión.».

5) En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

«8.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 ascenderá a 10 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) será del 0 % para compromisos y del 0 % para pagos.

   (*1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»."

6) En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Se autoriza a EUNAVFOR Atalanta a transmitir a la Interpol, de conformidad con el artículo 2, letra h), y a la Europol, de conformidad con el artículo 2, letra i), la información relativa a actividades ilegales distintas de la piratería que recoja durante sus operaciones. Además, se autoriza a EUNAVFOR Atalanta a transmitir a la Oficina Nacional Central de Interpol en Mogadiscio información recopilada sobre presuntas actividades de pesca INDNR en el transcurso de sus operaciones.».

7) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   EUNAVFOR Atalanta finalizará el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2)  Decisión (PESC) 2020/2188 del Consejo, de 22 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 435 de 23.12.2020, p. 74).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 8, 14, 15 y 16 de la Acción Común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos

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