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Documento DOUE-L-2022-81865

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/2387 de la Comisión de 30 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/655 en lo que respecta a la adaptación de las disposiciones sobre la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera para incluir motores con una potencia inferior a 56 kW y superior a 560 kW.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 15 de diciembre de 2022, páginas 76 a 78 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81865

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 3, en el artículo 1, punto 3):

donde dice:

«3)

En el artículo 3 bis se añade el apartado 3 siguiente:

“3.   No será necesario revisar o ampliar, como resultado de los ensayos realizados de conformidad con los requisitos del anexo, las homologaciones de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores que se hayan aprobado con arreglo al presente Reglamento Delegado antes del 26 de diciembre de 2022.”;»,

debe decir:

«3)

En el artículo 3 bis se añade el apartado 3 siguiente:

“3.   No será necesario revisar o ampliar, como resultado de los ensayos realizados de conformidad con los requisitos del anexo, las homologaciones de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores que se hayan aprobado con arreglo al presente Reglamento Delegado antes del 28 de diciembre de 2022.”;».

En la página 6, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.1.1.1.

Someter a ensayo nueve motores del grupo ISM con un rodaje inferior al a % del EDP, de conformidad con el cuadro 2. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2024.

2.6.1.1.2.

Someter a ensayo nueve motores del grupo ISM con un rodaje superior al b % del EDP, de conformidad con el cuadro 2. Los informes de ensayo deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2026.»,

debe decir:

«2.6.1.1.1.

Someter a ensayo nueve motores del grupo ISM con un rodaje inferior al a % del EDP, de conformidad con el cuadro 2. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2024.

2.6.1.1.2.

Someter a ensayo nueve motores del grupo ISM con un rodaje superior al b % del EDP, de conformidad con el cuadro 2. Los informes de ensayo deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2026.».

En la página 7, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.2.1.1.

Someter a ensayo x motores con un rodaje inferior al c % del EDP, de conformidad con el cuadro 3. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2024.

2.6.2.1.2.

Someter a ensayo x motores del grupo ISM con un rodaje superior al d % del EDP, de conformidad con el cuadro 3. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2026.»,

debe decir:

«2.6.2.1.1.

Someter a ensayo x motores con un rodaje inferior al c % del EDP, de conformidad con el cuadro 3. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2024.

2.6.2.1.2.

Someter a ensayo x motores del grupo ISM con un rodaje superior al d % del EDP, de conformidad con el cuadro 3. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2026.».

En la página 8, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.2.2.1.

Los resultados de los ensayos de los primeros x motores se presentarán antes de la fecha posterior de las siguientes:

a) 26 de diciembre de 2024;»,

debe decir:

«2.6.2.2.1.

Los resultados de los ensayos de los primeros x motores se presentarán antes de la fecha posterior de las siguientes:

a) 28 de diciembre de 2024;».

En la página 9, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.2.2.3.

a)

[…]

i) los resultados del ensayo de un motor con un rodaje entre el c % y el d % del EDP, tal como se define en el cuadro 3, a más tardar el 26 de diciembre de 2025; o»,

debe decir:

«2.6.2.2.3.

a)

[…]

i) los resultados del ensayo de un motor con un rodaje entre el c % y el d % del EDP, tal como se define en el cuadro 3, a más tardar el 28 de diciembre de 2025; o».

En la página 9, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.3.1.1.

Ensayo de x motores del grupo ISM con máquinas móviles no de carretera cuyo año de producción no sea superior a dos años antes de la fecha de dicho ensayo (véase la figura 2), de acuerdo con el cuadro 4. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2024.

2.6.3.1.2.

Ensayo de x motores del grupo ISM con máquinas móviles no de carretera cuyo año de producción no sea inferior a cuatro años antes de la fecha de dicho ensayo (véase la figura 2), de acuerdo con el cuadro 4. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2026.»,

debe decir:

«2.6.3.1.1.

Ensayo de x motores del grupo ISM con máquinas móviles no de carretera cuyo año de producción no sea superior a dos años antes de la fecha de dicho ensayo (véase la figura 2), de acuerdo con el cuadro 4. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2024.

2.6.3.1.2.

Ensayo de x motores del grupo ISM con máquinas móviles no de carretera cuyo año de producción no sea inferior a cuatro años antes de la fecha de dicho ensayo (véase la figura 2), de acuerdo con el cuadro 4. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2026.».

En la página 10, en el anexo, punto 7):

donde dice:

«2.6.4.1.1.

Ensayo de x motores del grupo ISM con lectura del odómetro de máquinas móviles no de carretera con un rodaje inferior a c (km) de acuerdo con los cuadros 4 y 6. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2024.

2.6.4.1.2.

Ensayo de x motores del grupo ISM con lectura del odómetro de máquinas móviles no de carretera con un rodaje superior a d (km) de acuerdo con los cuadros 4 y 6. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 26 de diciembre de 2026.»,

debe decir:

«2.6.4.1.1.

Ensayo de x motores del grupo ISM con lectura del odómetro de máquinas móviles no de carretera con un rodaje inferior a c (km) de acuerdo con los cuadros 4 y 6. Los resultados de los ensayos se presentarán a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2024.

2.6.4.1.2.

Ensayo de x motores del grupo ISM con lectura del odómetro de máquinas móviles no de carretera con un rodaje superior a d (km) de acuerdo con los cuadros 4 y 6. Los resultados de los ensayos deberán presentarse a la autoridad de homologación a más tardar el 28 de diciembre de 2026.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/12/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/2387, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81806).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Homologación
  • Maquinaria
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas

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