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Documento DOUE-L-2022-81899

Reglamento (UE) 2022/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 20 de diciembre de 2022, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81899

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

Los buques pesqueros de la Unión gozan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión, con sujeción a las normas de la política pesquera común (PPC).

 

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece excepciones a la norma de igualdad de acceso.

(3)

De conformidad con dicho Reglamento, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde sus líneas de base, se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas desde los puertos de la costa adyacente.

(4)

Se autoriza asimismo a los Estados miembros a restringir el acceso a las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los buques matriculados en los puertos de dichas regiones.

(5)

Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras.

(6)

Las actuales normas por las que se restringe el acceso a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del TFUE han contribuido a preservar la economía local de dichas regiones, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica.

(7)

Las excepciones vigentes relativas a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión expiran el 31 de diciembre de 2022. No obstante, dichas excepciones deben prorrogarse por un período de diez años a partir de dicha fecha, a fin de garantizar la continuidad de las medidas de protección actuales y de no alterar el equilibrio que se ha alcanzado desde la introducción de este régimen especial. Dichas excepciones son una parte integrante de la PPC y la duración y el ámbito de aplicación de dicha prórroga pueden revisarse en el marco de cualquier revisión de la PPC.

(8)

De conformidad con el artículo 510 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (4), deberá procederse a una revisión de la aplicación del epígrafe quinto de dicho Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas al acceso a las aguas, cuatro años después del final del período de ajuste, que acaba el 30 de junio de 2026.

(9)

La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las normas generales de acceso a las aguas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 antes de que expiren las excepciones. Este informe debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031.

(10)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 debe modificarse a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. El citado anexo debe modificarse también a raíz de la solicitud conjunta de Italia y Grecia relativa al acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de las aguas territoriales griegas en el mar Jónico y de la propuesta griega de acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de la zona económica exclusiva (ZEE) griega, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

(11)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se modifica como sigue:

1) El artículo 5 se modifica como sigue:

 a) en los apartados 2, 3 y 4, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2032»;

 b) se añade el apartado siguiente:

 «5.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo, a más tardar el 30 de junio de 2031.».

2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2023.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  DO C 517 de 22.12.2021, p. 123.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

ANEXO

«ANEXO I

ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

1.   Aguas costeras de Irlanda

a)   ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Erris Head north-west Sybil Point west

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

2.

Mizen Head south Stags south

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

3.

Stags south Cork south

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

4.

Cork south, Carnsore Point south

Todas

Ilimitado

5.

Carnsore Point south, Haulbowline south-east

Todas (excepto crustáceos y moluscos)

Ilimitado

b)   ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Stags south Carnsore Point south

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

c)   ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Old Head of Kinsale south Carnsore Point south

Arenque

Ilimitado

2.

Cork south Carnsore Point south

Caballa

Ilimitado

d)   ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Cork south Carnsore Point south

Pesca demersal

Ilimitado

2.

Wicklow Head east Carlingford Lough south-east

Pesca demersal

Ilimitado

2.   Aguas costeras de Bélgica

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Entre 3 y 12 millas marinas

Países Bajos

Todas

Ilimitado

 

Francia

Arenque

Ilimitado

3.   Aguas costeras de Dinamarca

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte, desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

 

 

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Países Bajos

Peces planos

Ilimitado

Peces redondos

Ilimitado

De Blåvands Huk hasta Bovbjerg

Bélgica

Bacalao

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Eglefino

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Países Bajos

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

De Thyborøn hasta Hanstholm

Bélgica

Merlán

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Solla

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

 

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Skagerrak

(de Hanstholm a Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas)

Bélgica

Solla

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas)

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Peces planos

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes

Alemania

Espadín

Ilimitado

Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas)

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Salmón

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Skagerrak (entre 4 y 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas) (1)

Suecia

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (entre 3 y 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

4.   Aguas costeras de Alemania

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte Todas las costas (entre 3 y 12 millas marinas)

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Países Bajos

Pesca demersal

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun en la latitud 54° 43’ norte

Dinamarca

Camarones y langostinos

Ilimitado

Costa Báltica (entre 3 y 12 millas)

Dinamarca

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

5.   Aguas costeras de Francia y de los departamentos de ultramar

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica nordeste (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23’ 30” norte — 1° 02’ oeste dirección norte nordeste)

Bélgica

Pesca demersal

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Desde Dunquerque (2° 20’ este) hasta el cabo de Antifer (0° 10’ este)

Alemania

Arenque

Ilimitado, únicamente del 1 de octubre al 31 de diciembre

Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre España y Francia hasta la latitud 46° 08’ norte

España

Anchoa

Pesca dirigida, acceso ilimitado, únicamente del 1 de marzo al 30 de junio

Pesca de cebo vivo del 1 de julio al 31 de octubre únicamente

Sardina

Ilimitado, únicamente del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre

 

 

 

Además, las actividades referidas a las especies mencionadas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera española hasta el cabo Leucate

España

Todas

Ilimitado

6.   Aguas costeras de España

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del cabo Mayor (3° 47’ oeste)

Francia

Pelágicos

Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera francesa hasta el cabo de Creus

Francia

Todas

Ilimitado

7.   Aguas costeras de Croacia (2)

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Croacia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

Eslovenia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

8.   Aguas costeras de los Países Bajos

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa

Bélgica

Todas

Ilimitado

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Jurel

Ilimitado

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa

Francia

Todas

Ilimitado

9.   Aguas costeras de Eslovenia (3)

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Eslovenia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

Croacia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

10.   Aguas costeras de Finlandia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Báltico (entre 4 y 12 millas) (4)

Suecia

Todas

Ilimitado

11.   Aguas costeras de Suecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Skagerrak (entre 4 y 12 millas marinas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas) (5)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (entre 4 y 12 millas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Finlandia

Todas

Ilimitado

12.   Aguas costeras de Grecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Jónico, entre 6 y 12 millas marinas en las aguas territoriales griegas

Italia

Cefalópodos

Crustáceos

Pesca demersal

Grandes especies pelágicas

Un máximo de 68 buques»

Al sur-sureste de la isla de Creta (al este de 26° 00’ 00” este), entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Koufonisi, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste de la isla de Kasos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Karpathos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste (al oeste de 27° 59’ 02.00” este) de la isla de Rodas, entre 6 y 12 millas náuticas en la ZEE griega.

(1)  Medidas desde la línea de costa.

(2)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

(3)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

(4)  Entre 3 y 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.

(5)  Medidas desde la línea de costa.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2022
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2495/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comisión Europea
  • Control pesquero
  • Información
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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