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Documento DOUE-L-2022-81925

Acuerdo entre la Unión Europea y nueva Zelanda, en virtud del Artículo Xxviii del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) De 1994, en Relación con la Modificación de las Concesiones en Todos los Contingentes Arancelarios de la Lista CLXXV de la Unión Europea como Consecuencia de la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81925

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y NUEVA ZELANDA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XXVIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES EN TODOS LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA LISTA CLXXV DE LA UNIÓN EUROPEA COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo, «la Unión»,

y

NUEVA ZELANDA,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

VISTAS las negociaciones celebradas en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2,

 

OBSERVANDO que el enfoque adoptado en este caso refleja las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la Unión;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios y los consiguientes compromisos cuantitativos de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido, con respecto a los contingentes arancelarios respecto de los que Nueva Zelanda tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 2

Enfoque que debe adoptarse respecto a los volúmenes de contingentes arancelarios en este caso

La Unión y Nueva Zelanda entienden que el enfoque que debe adoptarse respecto a estos volúmenes de contingentes arancelarios de la OMC en las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la Unión debe ser tal que los compromisos cuantitativos programados en forma de estos contingentes arancelarios de la OMC adoptados por la Unión, junto con los contingentes arancelarios de contrapartida adoptados por el Reino Unido tras su salida de la Unión, no superen los volúmenes establecidos para estos contingentes en la lista arancelaria de la Unión (EU-28).

Artículo 3

Contingentes arancelarios de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido

1.   Con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Nueva Zelanda y la Unión acuerdan modificar los compromisos programados como sigue:

 a) contingente arancelario 006 (carne de animales de la especie bovina de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada): el volumen de la Unión de este contingente específico de Nueva Zelanda se cambiará a 1 102 toneladas;

 b) contingente arancelario 020 (carne de ovino): el volumen de la Unión de este contingente específico de Nueva Zelanda se cambiará a 125 769 toneladas;

 c) contingente arancelario 030 (leche desnatada en polvo): el volumen de este contingente

erga omnes

de la Unión se cambiará a 62 917 toneladas.

2.   Con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Nueva Zelanda y la Unión acuerdan los siguientes cambios en los compromisos programados para facilitar la utilización de determinados contingentes arancelarios:

 a) contingente arancelario 011 (carne de animales de la especie bovina, congelada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados): la Unión reducirá la parte ad valorem del derecho contingentario del 20 al 15 %;

 b) contingente arancelario 032 (mantequilla): la Unión suprimirá las especificaciones del producto concretas que se hayan aplicado en virtud de este contingente arancelario y ajustará las especificaciones del producto a la definición de la Nomenclatura Combinada para la mantequilla y ampliará la admisibilidad a todo el código SA 0405 10; la Unión también derogará la obligación de supervisión que figura en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, actualmente en vigor para el peso y el contenido de materias grasas de los productos importados en el marco de este contingente arancelario;

 c) contingente arancelario 040 (Cheddar en formas enteras normalizadas): la Unión suprimirá las especificaciones del producto concretas que se hayan aplicado en virtud de este contingente arancelario y ampliará la admisibilidad para beneficiarse de este contingente arancelario a todo el código NC 0406 90 21.

3.   En cuanto a los demás contingentes arancelarios respecto de los que Nueva Zelanda tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Nueva Zelanda acepta los compromisos propuestos para los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2, asumidos por la Unión tras la retirada del Reino Unido, con sujeción a cualquier ajuste derivado del artículo 4 siguiente.

Artículo 4

Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994

1.   Las Partes reconocen que la Unión continúa celebrando negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tienen derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC.

2.   Como resultado de dichas negociaciones y consultas, la Unión podría considerar un cambio en las cuotas y cantidades u otras condiciones establecidas en el artículo 3 o en el documento G/SECRET/42/Add.2. De producirse un cambio de este tipo relacionado con un compromiso previo de la Unión en los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 3 respecto de los que Nueva Zelanda tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará a Nueva Zelanda con vistas a encontrar una solución satisfactoria para ambas Partes antes de proceder a dicho cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 5

Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios a este efecto.

2.   El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y Nueva Zelanda, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

3.   El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, el 28 de enero de 2023. (DOUE L 43, de 13 de febrero de 2023).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre aprobación del Acuerdo: Decisión 2524/2022, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81924).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo adjunto a la Decisión 2022/2524, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81924).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Contingentes arancelarios
  • Nueva Zelanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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