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Documento DOUE-L-2022-81982

Reglamento Delegado (UE) 2022/2587 de la Comisión de 18 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 30 de diciembre de 2022, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81982

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras una recomendación conjunta presentada por Italia, que es el único Estado miembro con un interés directo de gestión en sus aguas territoriales, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión (2) estableció una excepción relativa a las chirlas reduciendo la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) a una longitud total de 22 mm en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM). Dicho Reglamento era aplicable del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/2237 (4), prorrogó dicha excepción desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

El 18 de marzo de 2022, Italia presentó a la Comisión, de conformidad con el procedimiento del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, una nueva recomendación conjunta en la que pedía que se estableciera una excepción a lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a la TMRC para las chirlas en las mismas aguas territoriales italianas. El Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC) ha sido debidamente consultado y apoya la recomendación conjunta.

(4)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta y las pruebas científicas justificativas presentadas por Italia en su sesión plenaria celebrada del 21 al 25 de marzo de 2022 (CCTEP 22-01) (5). El CCTEP destacó que la biomasa comercial ha aumentado o se ha mantenido sin cambios en nueve de los trece compartimentos objeto de seguimiento entre 2017 y 2020. El CCTEP concluyó que las capturas de chirlas están compuestas por individuos adultos y que los ejemplares de talla inferior a la reglamentaria descartados son principalmente adultos que sobrevivirán tras volver a enterrarse en el fondo marino. El CCTEP llegó a la conclusión de que la fracción inmadura de la población de chirlas no se ve afectada globalmente por esta actividad pesquera con la excepción actual a la TMRC, y que la reducción de la TMRC de 25 mm a 22 mm sigue siendo coherente con el objetivo de garantizar la protección de los juveniles, tal como exige el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1241. Además, las pruebas científicas han demostrado que una talla de 22 mm es superior a la talla de madurez de las chirlas (entre 11 mm y 12 mm) y que los individuos con esa talla son capaces de producir un gran número de ovocitos, lo que garantizaría la explotación sostenible de las chirlas, siempre que se lleve a cabo una gestión adecuada de su pesca. En este contexto, el CCTEP señaló que el patrón de explotación de las chirlas en las aguas territoriales italianas en cuestión es apto para proteger las zonas de cría, proteger y mejorar las zonas de repoblación y reactivar el caladero afectado por las labores de defensa costera y de regeneración de playas. Por consiguiente, la Comisión considera que la TMRC de 22 mm para las chirlas, unida a las medidas adoptadas por Italia desde que se aplica la excepción, cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1241.

(5)

No obstante, el CCTEP concluyó que los elementos incluidos en el plan de gestión no permiten evaluar las repercusiones futuras del cambio en la TMRC, y que sería necesario elaborar un modelo de población para evaluar dichas repercusiones y disociar el efecto relativo de la TMRC de los demás efectos del plan, así como de los factores medioambientales. Italia aceptó oficialmente presentar los datos pertinentes para elaborar un modelo de población.

(6)

La Comisión considera que, sobre la base de la información recopilada en esta fase en la recomendación conjunta, la evaluación del MEDAC y la evaluación del CCTEP (CCTEP 22-01) y los compromisos asumidos por la administración italiana, la excepción a la TMRC cumple los requisitos establecidos para las medidas técnicas en los artículos 15 y 18 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.

 

El plan de gestión italiano especifica que Italia seguirá de cerca las poblaciones de chirlas a través de informes que se enviarán anualmente a la Comisión.

(9)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1241.

(10)

Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas vinculadas a la pesca y en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A más tardar el 15 de enero de 2023, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, a través del sitio web seguro de control de la Unión, la lista de los buques autorizados a pescar chirlas (Venus spp.) con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la CGPM. Las autoridades del Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para moluscos bivalvos Venus spp. en las aguas territoriales italianas (DO L 352 de 23.12.2016, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un plan de descartes para las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 2 de 6.1.2020, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2237 de la Comisión, de 13 de agosto de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/3 en lo que respecta a la excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 436 de 28.12.2020, p. 1).

(5)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca: Informe del Pleno n.o 69 (PLEN 22-01), Ulrich, C. y Doerner, H. editores, EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022. Puede consultarse en: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/22954277/STECF+PLEN+22-01.pdf/c2566fed-7daf-4e50-bf9f-ad39b966d0c4.

(6)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22)

ANEXO

La vigesimoséptima entrada del cuadro de la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

«Chirlas (Venus spp.)

25 mm (1)

(1)  No obstante, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) será de 22 mm en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2587/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Italia
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima

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