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Documento DOUE-L-2023-80075

Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2023 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 20 de enero de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80075

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lleva funcionando desde 2019 en lo que respecta al seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones, y se concibe como un instrumento de mercado de aplicación mundial destinado a compensar las emisiones de dióxido de carbono de la aviación internacional desde el 1 de enero de 2021 por encima de un nivel fijo de emisiones con determinados créditos de compensación.

(2)

El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (4), entró en vigor en noviembre de 2016. Las Partes han acordado retener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. Dicho compromiso se ha visto reforzado con la adopción del Pacto por el Clima de Glasgow en noviembre de 2021, en el que la Conferencia de las Partes reconoció que el impacto del cambio climático sería mucho menor con un aumento de la temperatura de 1,5 °C que con un aumento de 2 °C, y acordó proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.

(3)

La Unión tiene la intención de aplicar el CORSIA mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la Unión y las disposiciones de la primera edición del anexo 16, volumen IV, del Convenio sobre Aviación Internacional — Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional, por el que se establecen las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA, y que fueron notificadas a la OACI a raíz de la adopción de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo (6), y sin perjuicio de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (7) se adoptó para aplicar adecuadamente las normas del CORSIA en materia de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de la aviación. La compensación con arreglo a las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA se calcula sobre la base de las emisiones de CO2 verificadas de conformidad con dicho Reglamento Delegado.

(5)

Debido a la gran disminución de las emisiones de la aviación en 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Consejo de la OACI decidió en su 220.° período de sesiones de junio de 2020 que las emisiones de 2019 debían utilizarse como valor de referencia para calcular la compensación a llevar a cabo por parte de los operadores de aeronaves correspondiente al período 2021-2023. Dicha decisión fue refrendada por la 41.a Asamblea de la OACI en octubre de 2022.

(6)

Las emisiones de la aviación no superaron sus niveles colectivos de 2019 en 2021. El 31 de octubre de 2022, la OACI determinó que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2021 es igual a cero. El factor de crecimiento del sector es un parámetro de la metodología del CORSIA utilizado para calcular los requisitos de compensación anuales de los operadores. Por lo tanto, la compensación adicional de los operadores de aeronaves ha de ser cero para el año 2021.

(7)

Los Estados miembros deben aplicar el CORSIA mediante la notificación, a más tardar el 30 de noviembre de 2022, a los operadores de aeronaves que son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y a los operadores de aeronaves que están registrados en un Estado miembro de la compensación de dichos operadores de aeronaves con respecto al año 2021.

(8)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(9)

Es importante garantizar la seguridad jurídica a las autoridades nacionales y los operadores de aeronaves en lo que respecta a la compensación en virtud del CORSIA para el año 2021 lo antes posible en 2022. En consecuencia, la presente Decisión debe entrar en vigor sin demora.

(10)

Sin perjuicio de la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifique la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial, la presente Decisión pretende ser una medida meramente temporal que únicamente debe aplicarse hasta que expire el período de transposición de dicha Directiva. En caso de que el período de transposición no haya expirado el 30 de noviembre de 2023 y la OACI determine que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 es igual a cero, los Estados miembros deben notificar a los operadores de aeronaves que sus requisitos de compensación con respecto al año 2022 son iguales a cero. Si el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 difiere de cero, la Comisión debe poder, en su caso, presentar una nueva propuesta para el cálculo y la notificación de dichos requisitos de compensación.

(11)

Por tanto, procede modificar la Directiva 2003/87/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE, se añaden los apartados siguientes:

«6.   A más tardar el 30 de noviembre de 2022, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que, con respecto al año 2021, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la OACI son iguales a cero. Los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones siguientes:

a)

son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, y

b)

producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (*1), distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas de dicho Estado miembro, a partir del 1 de enero de 2021.

A los efectos del párrafo primero, letra b), no se tendrán en cuenta las emisiones de CO2 de los tipos de vuelos siguientes:

i)

vuelos de Estado,

ii)

vuelos humanitarios,

iii)

vuelos médicos,

iv)

vuelos militares,

v)

vuelos de extinción de incendios,

vi)

vuelos anteriores o posteriores a un vuelo humanitario, médico o de extinción de incendios, siempre que se realicen con la misma aeronave y sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actividades humanitarias, médicas o de extinción de incendios, o para reposicionar la aeronave después de dichas actividades para su siguiente actividad.

7.   En espera de un acto legislativo por el que se modifique la presente Directiva en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial, y en caso de que tal plazo de transposición de dicho acto legislativo no haya expirado de aquí al 30 de noviembre de 2023 y el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022, que la OACI deberá publicar, sea cero, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves a más tardar el 30 de noviembre de 2023 que, con respecto al año 2022, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA de la OACI son iguales a cero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

 

(1)  DO C 105 de 4.3.2022, p. 140.

(2)  DO C 301 de 5.8.2022, p. 116.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2022.

(4)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(5)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(6)  Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81756).
Materias
  • Cambios climáticos
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Empresas de transporte
  • Gas
  • Navegación aérea
  • Políticas de medio ambiente

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