LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 dispone la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por la Comisión de tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, recoge en sus anexos los Estados miembros o zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad. La evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades hace necesario ahora modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 a fin de incluir nuevos Estados miembros o zonas libres de enfermedad y de retirar de las listas zonas o compartimentos en los que se han confirmado brotes de enfermedades o en los que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad. |
(4) |
En relación con la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (CMTB), la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky (ADV), la diarrea viral bovina (DVB), la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y la septicemia hemorrágica viral (SHV), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión que se conceda el estatus de libre de enfermedad a parte de su territorio. Asimismo, varios Estados miembros han notificado brotes de infección por el virus de la rabia, de infección por el virus de la lengua azul y de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), que también deben reflejarse en determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(5) |
En relación con la infección por el CMTB, España ha presentado a la Comisión información que demuestra que en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Murcia se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el CMTB. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el CMTB. |
(6) |
En relación con la infección por el ADV, Italia ha presentado a la Comisión información que demuestra que en las regiones de Trento y Véneto se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios de la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el ADV. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el ADV. |
(7) |
En relación con la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en Dachau, Straubing-Bogen y Günzburg (Baviera) se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, esas zonas deben figurar en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. |
(8) |
Hungría ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el virus de la rabia en el condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg. Dado que todo el territorio de Hungría tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la rabia y figura en la lista de la parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse el estatus de libre de enfermedad al condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg, y la entrada de esa lista relativa a Hungría debe modificarse en consecuencia. |
(9) |
En lo que respecta a la infección por el virus de la rabia, Hungría ha presentado a la Comisión una solicitud de aprobación de un programa de erradicación para el condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia. Por tanto, el condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg debe figurar en la parte II del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la rabia. |
(10) |
Portugal ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en los distritos de Aveiro, Bragança, Coimbra, Guarda y Viseu, que afectan también a los distritos circundantes. Dado que esos distritos tienen un estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, y la entrada de esa lista relativa a Portugal debe modificarse en consecuencia. |
(11) |
España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la provincia de Toledo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en la provincia de Salamanca, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que también afectan a áreas de las provincias de Ávila y Zamora. Dado que esas áreas tienen un estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, y la entrada de esa lista relativa a España debe modificarse en consecuencia. |
(12) |
En cuanto a la infección por el virus de la lengua azul, España también ha presentado a la Comisión información que demuestra que en determinadas regiones de las Comunidades Autónomas de Aragón y de Navarra y en determinadas regiones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. Dado que la infección por el virus de la lengua azul se ha erradicado con éxito de esas Comunidades Autónomas, todo el territorio de dichas Comunidades Autónomas debe figurar en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. |
(13) |
En lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en el Estado federado de Sarre y determinadas partes del Estado federado de Renania-Palatinado se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorio con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. |
(14) |
En lo que respecta a la SHV, Finlandia ha proporcionado información que demuestra que en la provincia de Aland se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. Esa información cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV. Dado que la SHV se ha erradicado con éxito de la provincia de Aland, todo el territorio de Finlandia debe figurar en la lista de la parte I del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de enfermedad con respecto a la SHV. |
(15) |
Además, Finlandia ha notificado a la Comisión un brote de NHI en la provincia de Aland, en un área que figura con estatus de libre de enfermedad en la lista del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por tanto, debe retirarse el estatus de libre de enfermedad del área infectada y ese compartimento debe suprimirse de la parte I de dicho anexo, y la entrada de esa lista relativa a ese Estado miembro debe modificarse en consecuencia. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II, III, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, III, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
Los anexos II, III, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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4) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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5) |
En el anexo VIII, la parte I se modifica como sigue:
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6) |
En el anexo VIII, la parte II se sustituye por el texto siguiente: «PARTE II Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
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7) |
En la parte I del anexo XII, la entrada relativa a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
En la parte I del anexo XIII, la entrada relativa a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
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