LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación de riesgos preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo. |
(3)
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A raíz de una evaluación de riesgos preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre ellos, el género Prunus L.
El 18 de octubre de 2019, Ucrania presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera. Dicha solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
(5) |
El 17 de mayo de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos del producto consistente en vegetales para plantación de Prunus domestica procedentes de Ucrania (4). La Autoridad determinó que Lopholeucaspis japonica, Eotetranychus prunicola, Erwinia amylovora y Xanthomonas arboricola pv. pruni eran plagas pertinentes para esos vegetales para plantación, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en el expediente y estimó probable que el producto estuviera libre de esas plagas. |
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Lopholeucaspis japonica figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5). Erwinia amylovora y Xanthomonas arboricola pv. pruni figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas en el anexo III y como plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el anexo IV de dicho Reglamento, respectivamente. |
(7) |
Eotetranychus prunicola aún no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. No obstante, sobre la base de los datos aportados por los Estados miembros, el impacto de esta plaga en los vegetales en los que se hospeda no es significativo en la Unión. En consecuencia, no son necesarios requisitos de importación con respecto a dicha plaga. |
(8) |
Sobre la base del dictamen de la Autoridad, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania se considera aceptable, siempre y cuando se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(9)
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Por consiguiente, conviene dejar de considerar vegetales de alto riesgo los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(11)
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A fin de cumplir las obligaciones de la Unión que se derivan del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (6), debe reanudarse lo antes posible la importación de esos productos. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2022. «Scientific Opinion on the commodities risk assessment of Prunus domestica plants from Ukraine» [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Prunus domestica procedentes de Ucrania», documento en inglés]. EFSA Journal 2022;20(6):7391, 76 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7391.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(6) DO L 336 de 23.12.1994, p. 40.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna del cuadro («Descripción»), la entrada correspondiente a Prunus L. se sustituye por el texto siguiente:
«Prunus L., a excepción de los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania».
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