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Documento DOUE-L-2023-80114

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/186 de la Comisión de 27 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 30 de enero de 2023, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80114

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades de control y de organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para efectuar controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista.

(2)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a la República Dominicana, Guatemala y El Salvador para la categoría de productos A debido a la falta de operadores.

(3)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «EKO-CONTROL SK s.r.o.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida.

(4)

 

 

(5)

«LETIS SA» no facilitó en su informe anual, ni en respuesta a solicitudes posteriores, información actualizada sobre el informe de evaluación emitido por su organismo de acreditación de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3) en relación con los productos de la acuicultura y algas sin transformar para los que está reconocida.

 

Además, «LETIS SA» no comunicó a la Comisión toda la información relacionada con su expediente técnico.

(6)

«LETIS SA» tampoco ha adoptado las medidas correctoras adecuadas para subsanar los incumplimientos y las infracciones de las normas de producción ecológica constatados por la Comisión. Los incumplimientos y las infracciones constatados incluyen: i) la existencia de varias notificaciones de OFIS que implican a dicho organismo de control, y ii) investigaciones de seguimiento inadecuadas de las notificaciones de OFIS por parte de «LETIS SA».

(7)

Por último, tras la auditoría realizada en 2021 por la Comisión a «LETIS SA», esta no ha demostrado haber aplicado medidas de control eficaces y reforzadas ni haber adoptado las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. Esta situación supone un riesgo para los consumidores, que podrían verse inducidos a error sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por «LETIS SA».

(8)

Por cada uno de los cuatro motivos expuestos en los considerandos (4) a (7), y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos ii), iii), v) y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (4), «LETIS SA» debe ser retirada de la lista de autoridades de control y de organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 queda modificado como sigue:

1) En la entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CO-BIO-104

Colombia

x

x

DO-BIO-104

República Dominicana

GT-BIO-104

Guatemala

MX-BIO-104

México

x

x

x

SV-BIO-104

El Salvador

—»;

2) Se suprime la entrada correspondiente a «EKO-CONTROL SK s.r.o.».

3) Se suprime la entrada correspondiente a «LETIS SA».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/2325, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81845).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • México
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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