Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80299

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/446 de la Comisión de 27 de febrero de 2023 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum originarios de Reino Unido y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 2 de marzo de 2023, páginas 11 a 15 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80299

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

.

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación de riesgos preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 (3) de la Comisión establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.

(3)

Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Ligustrum L.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que en esos vegetales se hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.

(5)

El 3 de diciembre de 2021, el Reino Unido (6) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales perennes topiarios de gran tamaño de Ligustrum delavayanum injertados en portainjertos de Ligustrum japonicum, cultivados en macetas, de hasta veinte años y con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo. La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente.

(6)

El 28 de septiembre de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y de los vegetales para plantación de Ligustrum japonicum, en medio de cultivo, de hasta veinte años de edad y con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo, independientemente de que estén injertados o no («los vegetales pertinentes») (7). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci, Diaprepes abbreviatus, Epiphyas postvittana y Scirtothrips dorsalis eran plagas pertinentes para esos vegetales y estimó la probabilidad de que el producto estuviera libre de ellas.

(7)

Sobre la base de ese dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales y se cumplan los requisitos especiales correspondientes del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(8)

 

 

(9)

Las medidas descritas por el Reino Unido en el expediente técnico se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a la introducción en ella de los vegetales pertinentes.

 

Por consiguiente, los vegetales pertinentes ya no deben considerarse de alto riesgo.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

 

Bemisia tabaci figura como plaga cuarentenaria de zona protegida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y Scirtothrips dorsalis figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(12)

Diaprepes abbreviatus aún no está incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, por lo que las medidas aplicables a esa plaga se basan en las descritas por el Reino Unido en el expediente. Cuando se disponga de una evaluación de riesgos completa sobre dicha plaga, se determinará si se cumplen las condiciones para que esta figure en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y para que los vegetales pertinentes figuren en el anexo VII de dicho Reglamento, junto con las medidas correspondientes.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(14)

 

 

(15)

Epiphyas postvittana no está incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. La plaga está presente en varios Estados miembros y no se aplica ninguna medida de control oficial. Además, el impacto de la plaga en la Unión no se considera significativo. Por ello, no es necesario establecer requisitos de importación con respecto a esa plaga.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(6)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente acto las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(7)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2022. Scientific Opinion on the commodities risk assessment of Ligustrum delavayanum topiary plants grafted on Ligustrum japonicum from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos del producto consistente en plantas topiarias de Ligustrum delavayanum injertadas en Ligustrum japonicum procedentes del Reino Unido», documento no disponible en español]. EFSA Journal 2022;20(11):7593.

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada «Ligustrum L.» se sustituye por el texto siguiente:

«Ligustrum L., excepto los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido».

ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se inserta la entrada siguiente después de «Juglans regia L., vegetales para plantación de hasta dos años, con raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo.»:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum, de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo.

ex 0602 10 90

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i) los vegetales están libres de Diaprepes abbreviatus;

ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Diaprepes abbreviatus durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; e

iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Diaprepes abbreviatus utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i) el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; y

ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid