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Documento DOUE-L-2023-80318

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 3 de marzo de 2023, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80318

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 2, artículo 1, punto 2 [artículo 6 ter, apartado 5 bis, parte introductoria]:

donde dice:

«“5 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, tras haber determinado que:»,

debe decir:

«“5 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, tras haber determinado que:».

2) En la página 3, artículo 1, punto 2 [artículo 6 ter, apartado 5 ter]:

donde dice:

«5 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.”»,

debe decir:

«5 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.”».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/03/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/426, de 25 de febrero (Ref. DOUE-M-2023-80271).
  • CORRIGE errores del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Fondos de dinero
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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