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Documento DOUE-L-2023-80325

Reglamento (UE) 2023/466 de la Comisión de 3 de marzo de 2023 por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de isoxabén, novalurón y tetraconazol en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 6 de marzo de 2023, páginas 55 a 93 (39 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80325

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de isoxabén, novalurón y tetraconazol.

(2)

En relación con el isoxabén, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad recomendó reducir los LMR vigentes para frutas y frutos de cáscara, raíces y tubérculos, bulbos, melones, calabazas, endivias, cebolletas, hojas de apio, tallos, salvia real, romero, tomillo, albahaca, semillas y frutos oleaginosos, cereales y raíces de achicoria, en consonancia con el principio de fijar LMR a niveles tan bajos como sea razonablemente posible y sobre la base de datos suficientes para las buenas prácticas agrícolas actuales. Recomendó mantener los LMR vigentes para calabacines y judías (frescos, sin vaina) sobre la base de datos justificativos suficientes para las buenas prácticas agrícolas actuales. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores con ninguno de estos LMR, procede fijar los LMR para estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad.

(3)

Por lo que respecta al isoxabén, la Autoridad concluyó, además, que los LMR aplicables a las semillas de algodón, las infusiones de flores y raíces secadas, y el lúpulo deben fijarse en los límites de determinación actuales específicos de cada producto, en consonancia con el principio de fijar LMR a niveles tan bajos como sea razonablemente posible y sobre la base de las buenas prácticas agrícolas actuales. Sin embargo, dado que no se disponía de determinada información, era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por lo tanto, aunque estos LMR se consideran seguros, se revisarán. La revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede fijar los LMR para estos productos en los límites de determinación específicos de cada producto del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

Respecto al isoxabén, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente en los guisantes (frescos, sin vaina) con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Por lo que se refiere a esta solicitud, un Estado miembro solicitó utilizar el procedimiento acelerado, previsto en las directrices técnicas sobre el procedimiento de fijación de LMR (3), para fijar un LMR basado en ensayos de residuos en las judías (frescas, sin vaina). La Autoridad ha evaluado recientemente los ensayos de residuos en las judías (frescas, sin vaina) en el marco de la revisión de los LMR vigentes de isoxabén, y ha emitido un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (4). Este dictamen de la Autoridad se basa en los actuales conocimientos científicos y técnicos en la materia. Dado que procede extrapolar los ensayos de residuos en las judías (frescas, sin vaina) a los guisantes (frescos, sin vaina), como confirman las directrices vigentes de la Unión sobre la extrapolación de LMR (5), no es necesario solicitar a la Autoridad que presente un dictamen motivado sobre los guisantes (frescos, sin vaina). Procede, por tanto, fijar el LMR para los guisantes (frescos, sin vaina) al mismo nivel que el LMR para las judías (frescas, sin vaina) sobre la base de los ensayos de residuos realizados con las judías (frescas, sin vaina) en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

En relación con el novalurón, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (6). Habida cuenta de las diversas lagunas de datos sobre cuestiones pertinentes desde el punto de vista toxicológico, incluidas las incertidumbres relativas a las posibles propiedades de alteración endocrina de esa sustancia activa, la Autoridad no pudo descartar los efectos nocivos para la salud humana de los LMR de novalurón en todos los productos. Procede, por tanto, fijar los LMR para todos los productos en los límites de determinación específicos de cada producto del anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

En el caso del novalurón, los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de plaguicidas propusieron cambiar la definición de residuo a «Novalurón (suma de isómeros constituyentes)» para aclarar que pueden producirse residuos en cualquier proporción de isómeros, ya que el novalurón es un compuesto quiral. La Comisión considera adecuada esta nueva definición de residuo, ya que garantizará un elevado nivel de protección de los consumidores y facilitará los controles por parte de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, y no afecta al dictamen motivado de la Autoridad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la definición del residuo de novalurón debe ser «Novalurón (suma de isómeros constituyentes)».

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de tetraconazol con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (7). Recomendó mantener los LMR vigentes para los caquis o palosantos sobre la base de datos justificativos suficientes para las buenas prácticas agrícolas actuales. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede fijar el LMR para los caquis o palosantos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad.

(8)

Por lo que respecta al tetraconazol, la Autoridad concluyó, además, que los LMR para los nísperos del Japón, los albaricoques, los melocotones, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, las fresas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, el centeno, el trigo, las raíces de remolacha azucarera, los productos de origen animal, excepto el hígado de bovino y el hígado de caballo, y las leches deben reducirse en consonancia con el principio de fijar los LMR a niveles tan bajos como sea razonablemente posible y sobre la base de las buenas prácticas agrícolas actuales. Por otra parte, concluyó que los LMR para las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, las endivias, las alcachofas, las semillas de lino, las semillas de colza y los huevos de ave deben mantenerse sobre la base de las buenas prácticas agrícolas actuales. Asimismo, concluyó que los LMR para los tomates, las berenjenas, los melones, las calabazas, las sandías, las raíces de achicoria, el hígado de bovino y el hígado de caballo deben aumentarse sobre la base de las buenas prácticas agrícolas actuales. Sin embargo, dado que no se disponía de determinada información, era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por lo tanto, aunque estos LMR se consideran seguros, se revisarán. La revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede fijar los LMR para estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los niveles indicados por la Autoridad.

(9)

En relación con el tetraconazol, la Autoridad determinó que no se disponía de ensayos de residuos para obtener valores LMR para los pimientos, la cebada, el alforfón, el maíz, el mijo, la avena, el arroz y el sorgo, por lo que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. A falta de tales ensayos, la Comisión considera que procede fijar los LMR para estos productos en los límites de determinación específicos de cada producto del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(10)

En cuanto al tetraconazol, los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de plaguicidas propusieron cambiar la definición de residuo a «Tetraconazol (suma de isómeros constituyentes)» para aclarar que pueden producirse residuos en cualquier proporción de isómeros, ya que el tetraconazol es un compuesto quiral. La Comisión considera adecuada esta nueva definición de residuo, ya que garantizará un elevado nivel de protección de los consumidores y facilitará los controles por parte de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, y no afecta al dictamen motivado de la Autoridad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la definición del residuo de tetraconazol debe ser «Tetraconazol (suma de isómeros constituyentes)».

(11)

La Autoridad evaluó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) vigentes en sus dictámenes motivados. Para fijar los LMR, la Comisión ha tenido en cuenta los CXL que se consideran seguros para los consumidores de la Unión.

(12)

Por lo que se refiere a los productos en los que no está autorizado el uso de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas isoxabén, novalurón o tetraconazol, y para los que no existen CXL ni tolerancias en la importación, procede fijar los LMR en los límites de determinación específicos, o bien debe aplicarse el LMR por defecto conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(13)

La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Para todas las sustancias activas reguladas por el presente Reglamento, estos laboratorios propusieron límites de determinación específicos para cada producto.

(14)

 

(15)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se consultó a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se tuvieron en cuenta sus observaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(16)

En el caso del isoxabén y el tetraconazol, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados en la Unión antes de que sean aplicables los nuevos LMR y para los que se mantenga un elevado nivel de protección de los consumidores.

(17)

 

 

(18)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que se refiere a las sustancias activas isoxabén y tetraconazol en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos en la Unión o importados en la Unión antes del 26 de septiembre de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  European Food Safety Authority; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for isoxaben according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005». EFSA Journal 2022;20(1):7062.

(3)  Directrices técnicas sobre el procedimiento de fijación de LMR de conformidad con los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (SANTE/2015/10595 Rev. 6.1).

(4)  European Food Safety Authority; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for isoxaben according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005». EFSA Journal 2022;20(1):7062.

(5)  Directrices técnicas relativas a los requisitos de datos para establecer límites máximos de residuos, la comparabilidad de los ensayos de residuos y la extrapolación de los datos sobre residuos sobre los productos de origen vegetal y animal (SANTE/2019/12752, 23 de noviembre de 2020).

(6)  European Food Safety Authority; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for novaluron according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005». EFSA Journal 2022;20(1):7041.

(7)  European Food Safety Authority; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for tetraconazole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005». EFSA Journal 2022;20(1):7111.

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II se añaden las columnas siguientes, relativas al isoxabén y al tetraconazol:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Nº de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

Isoxabén

Tetraconazol (suma de isómeros constituyentes) (L)

1

2

3

4

0 100 000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0 110 000

Cítricos

0,01  (*)

0,01  (*)

0 110 010

Toronjas o pomelos

 

 

0 110 020

Naranjas

 

 

0 110 030

Limones

 

 

0 110 040

Limas

 

 

0 110 050

Mandarinas

 

 

0 110 990

Las demás (2)

 

 

0 120 000

Frutos de cáscara

0,01  (*)

0,01  (*)

0 120 010

Almendras

 

 

0 120 020

Nueces de Brasil

 

 

0 120 030

Anacardos

 

 

0 120 040

Castañas

 

 

0 120 050

Cocos

 

 

0 120 060

Avellanas

 

 

0 120 070

Macadamias

 

 

0 120 080

Pacanas

 

 

0 120 090

Piñones

 

 

0 120 100

Pistachos

 

 

0 120 110

Nueces

 

 

0 120 990

Las demás (2)

 

 

0 130 000

Frutas de pepita

0,01  (*)

 

0 130 010

Manzanas

 

0,3 (+)

0 130 020

Peras

 

0,3 (+)

0 130 030

Membrillos

 

0,3 (+)

0 130 040

Nísperos

 

0,3 (+)

0 130 050

Nísperos del Japón

 

0,2 (+)

0 130 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 140 000

Frutas de hueso

0,01  (*)

 

0 140 010

Albaricoques

 

0,03 (+)

0 140 020

Cerezas (dulces)

 

0,01  (*)

0 140 030

Melocotones

 

0,03 (+)

0 140 040

Ciruelas

 

0,01  (*)

0 140 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 150 000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0 151 000

a

uvas

0,01  (*)

0,07

0 151 010

Uvas de mesa

 

(+)

0 151 020

Uvas de vinificación

 

(+)

0 152 000

b

fresas

0,01

0,15 (+)

0 153 000

c

frutas de caña

0,01  (*)

0,01  (*)

0 153 010

Zarzamoras

 

 

0 153 020

Moras árticas

 

 

0 153 030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0 153 990

Las demás (2)

 

 

0 154 000

d

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*)

0,01  (*)

0 154 010

Mirtilos gigantes

 

 

0 154 020

Arándanos

 

 

0 154 030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0 154 040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0 154 050

Escaramujos

 

 

0 154 060

Moras (blancas y negras)

 

 

0 154 070

Acerolas

 

 

0 154 080

Bayas de saúco

 

 

0 154 990

Las demás (2)

 

 

0 160 000

Otras frutas

0,01  (*)

 

0 161 000

a

de piel comestible

 

 

0 161 010

Dátiles

 

0,01  (*)

0 161 020

Higos

 

0,01  (*)

0 161 030

Aceitunas de mesa

 

0,01  (*)

0 161 040

Kumquats

 

0,01  (*)

0 161 050

Carambolas

 

0,01  (*)

0 161 060

Caquis o palosantos

 

0,09

0 161 070

Yambolanas

 

0,01  (*)

0 161 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 162 000

b

pequeñas, de piel no comestible

 

0,01  (*)

0 162 010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0 162 020

Lichis

 

 

0 162 030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

 

0 162 040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0 162 050

Caimitos

 

 

0 162 060

Caquis de Virginia

 

 

0 162 990

Las demás (2)

 

 

0 163 000

c

grandes, de piel no comestible

 

0,01  (*)

0 163 010

Aguacates

 

 

0 163 020

Plátanos

 

 

0 163 030

Mangos

 

 

0 163 040

Papayas

 

 

0 163 050

Granadas

 

 

0 163 060

Chirimoyas

 

 

0 163 070

Guayabas

 

 

0 163 080

Piñas

 

 

0 163 090

Frutos del árbol del pan

 

 

0 163 100

Duriones

 

 

0 163 110

Guanábanas

 

 

0 163 990

Las demás (2)

 

 

0 200 000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0 210 000

Raíces y tubérculos

0,01  (*)

0,01  (*)

0 211 000

a

patatas

 

 

0 212 000

b

raíces y tubérculos tropicales

 

 

0 212 010

Mandioca

 

 

0 212 020

Batatas y boniatos

 

 

0 212 030

Ñames

 

 

0 212 040

Arrurruces

 

 

0 212 990

Las demás (2)

 

 

0 213 000

c

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0 213 010

Remolachas

 

 

0 213 020

Zanahorias

 

 

0 213 030

Apionabos

 

 

0 213 040

Rábanos rusticanos

 

 

0 213 050

Aguaturmas

 

 

0 213 060

Chirivías

 

 

0 213 070

Perejil (raíz)

 

 

0 213 080

Rábanos

 

 

0 213 090

Salsifíes

 

 

0 213 100

Colinabos

 

 

0 213 110

Nabos

 

 

0 213 990

Las demás (2)

 

 

0 220 000

Bulbos

0,01  (*)

0,01  (*)

0 220 010

Ajos

 

 

0 220 020

Cebollas

 

 

0 220 030

Chalotes

 

 

0 220 040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0 220 990

Las demás (2)

 

 

0 230 000

Frutos y pepónides

 

 

0 231 000

a

solanáceas y malváceas

0,01  (*)

 

0 231 010

Tomates

 

0,15 (+)

0 231 020

Pimientos

 

0,01  (*)

0 231 030

Berenjenas

 

0,15 (+)

0 231 040

Okras, quimbombós

 

0,01  (*)

0 231 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 232 000

b

cucurbitáceas de piel comestible

 

0,15

0 232 010

Pepinos

0,01  (*)

(+)

0 232 020

Pepinillos

0,01  (*)

(+)

0 232 030

Calabacines

0,05

(+)

0 232 990

Las demás (2)

0,01  (*)

 

0 233 000

c

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*)

0,08

0 233 010

Melones

 

(+)

0 233 020

Calabazas

 

(+)

0 233 030

Sandías

 

(+)

0 233 990

Las demás (2)

 

 

0 234 000

d

maíz dulce

0,01  (*)

0,01  (*)

0 239 000

e

otros frutos y pepónides

0,01  (*)

0,01  (*)

0 240 000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*)

0,01  (*)

0 241 000

a

inflorescencias

 

 

0 241 010

Brécoles

 

 

0 241 020

Coliflores

 

 

0 241 990

Las demás (2)

 

 

0 242 000

b

cogollos

 

 

0 242 010

Coles de Bruselas

 

 

0 242 020

Repollos

 

 

0 242 990

Las demás (2)

 

 

0 243 000

c

hojas

 

 

0 243 010

Col China

 

 

0 243 020

Berza

 

 

0 243 990

Las demás (2)

 

 

0 244 000

d

colirrábanos

 

 

0 250 000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01  (*)

 

0 251 000

a

lechuga y otras ensaladas

 

0,01  (*)

0 251 010

Canónigos

 

 

0 251 020

Lechugas

 

 

0 251 030

Escarolas

 

 

0 251 040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0 251 050

Barbareas

 

 

0 251 060

Rúcula o ruqueta

 

 

0 251 070

Mostaza china

 

 

0 251 080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0 251 990

Las demás (2)

 

 

0 252 000

b

espinacas y hojas similares

 

0,01  (*)

0 252 010

Espinacas

 

 

0 252 020

Verdolagas

 

 

0 252 030

Acelgas

 

 

0 252 990

Las demás (2)

 

 

0 253 000

c

hojas de vid y especies similares

 

0,01  (*)

0 254 000

d

berros de agua

 

0,01  (*)

0 255 000

e

endivias

 

0,02 (+)

0 256 000

f

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,02  (*)

0 256 010

Perifollo

 

 

0 256 020

Cebolletas

 

 

0 256 030

Hojas de apio

 

 

0 256 040

Perejil

 

 

0 256 050

Salvia real

 

 

0 256 060

Romero

 

 

0 256 070

Tomillo

 

 

0 256 080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0 256 090

Hojas de laurel

 

 

0 256 100

Estragón

 

 

0 256 990

Las demás (2)

 

 

0 260 000

Leguminosas

 

0,01  (*)

0 260 010

Judías (con vaina)

0,01  (*)

 

0 260 020

Judías (sin vaina)

0,02

 

0 260 030

Guisantes (con vaina)

0,01  (*)

 

0 260 040

Guisantes (sin vaina)

0,02

 

0 260 050

Lentejas

0,01  (*)

 

0 260 990

Las demás (2)

0,01  (*)

 

0 270 000

Tallos

0,01  (*)

 

0 270 010

Espárragos

 

0,01  (*)

0 270 020

Cardos

 

0,01  (*)

0 270 030

Apio

 

0,01  (*)

0 270 040

Hinojo

 

0,01  (*)

0 270 050

Alcachofas

 

0,2 (+)

0 270 060

Puerros

 

0,01  (*)

0 270 070

Ruibarbos

 

0,01  (*)

0 270 080

Brotes de bambú

 

0,01  (*)

0 270 090

Palmitos

 

0,01  (*)

0 270 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 280 000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*)

0,01  (*)

0 280 010

Setas cultivadas

 

 

0 280 020

Setas silvestres

 

 

0 280 990

Musgos y líquenes

 

 

0 290 000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*)

0,01  (*)

0 300 000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*)

0,01  (*)

0 300 010

Judías

 

 

0 300 020

Lentejas

 

 

0 300 030

Guisantes

 

 

0 300 040

Altramuces

 

 

0 300 990

Las demás (2)

 

 

0 400 000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*)

 

0 401 000

Semillas oleaginosas

 

 

0 401 010

Semillas de lino

 

0,15

0 401 020

Cacahuetes

 

0,01  (*)

0 401 030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0,01  (*)

0 401 040

Semillas de sésamo

 

0,01  (*)

0 401 050

Semillas de girasol

 

0,01  (*)

0 401 060

Semillas de colza

 

0,15 (+)

0 401 070

Habas de soja

 

0,01  (*)

0 401 080

Semillas de mostaza

 

0,01  (*)

0 401 090

Semillas de algodón

(+)

0,01  (*)

0 401 100

Semillas de calabaza

 

0,01  (*)

0 401 110

Semillas de cártamo

 

0,01  (*)

0 401 120

Semillas de borraja

 

0,01  (*)

0 401 130

Semillas de camelina

 

0,01  (*)

0 401 140

Semillas de cáñamo

 

0,01  (*)

0 401 150

Semillas de ricino

 

0,01  (*)

0 401 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 402 000

Frutos oleaginosos

 

0,01  (*)

0 402 010

Aceitunas para aceite

 

 

0 402 020

Almendras de palma

 

 

0 402 030

Frutos de palma

 

 

0 402 040

Miraguano

 

 

0 402 990

Las demás (2)

 

 

0 500 000

CEREALES

0,01  (*)

 

0 500 010

Cebada

 

0,01  (*)

0 500 020

Alforfón y otros seudocereales

 

0,01  (*)

0 500 030

Maíz

 

0,01  (*)

0 500 040

Mijo

 

0,01  (*)

0 500 050

Avena

 

0,01  (*)

0 500 060

Arroz

 

0,01  (*)

0 500 070

Centeno

 

0,02 (+)

0 500 080

Sorgo

 

0,01  (*)

0 500 090

Trigo

 

0,02 (+)

0 500 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

0 600 000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*)

0,05  (*)

0 610 000

Tés

 

 

0 620 000

Granos de café

 

 

0 630 000

Infusiones

 

 

0 631 000

a

de flores

(+)

 

0 631 010

Manzanilla

(+)

 

0 631 020

Flor de hibisco

(+)

 

0 631 030

Rosas

(+)

 

0 631 040

Jazmín

(+)

 

0 631 050

Tila

(+)

 

0 631 990

Las demás (2)

 

 

0 632 000

b

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0 632 010

Fresas

 

 

0 632 020

Rooibos

 

 

0 632 030

Yerba mate

 

 

0 632 990

Las demás (2)

 

 

0 633 000

c

de raíces

(+)

 

0 633 010

Valeriana

(+)

 

0 633 020

Ginseng

(+)

 

0 633 990

Las demás (2)

 

 

0 639 000

d

de las demás partes de la planta

 

 

0 640 000

Cacao en grano

 

 

0 650 000

Algarrobas

 

 

0 700 000

LÚPULO

0,05  (*)(+)

0,05  (*)

0 800 000

ESPECIAS

 

 

0 810 000

Especias de semillas

0,05  (*)

0,05  (*)

0 810 010

Anís

 

 

0 810 020

Comino salvaje

 

 

0 810 030

Apio

 

 

0 810 040

Cilantro

 

 

0 810 050

Comino

 

 

0 810 060

Eneldo

 

 

0 810 070

Hinojo

 

 

0 810 080

Fenogreco

 

 

0 810 090

Nuez moscada

 

 

0 810 990

Las demás (2)

 

 

0 820 000

Especias de frutos

0,05  (*)

0,05  (*)

0 820 010

Pimienta de Jamaica

 

 

0 820 020

Pimienta de Sichuan

 

 

0 820 030

Alcaravea

 

 

0 820 040

Cardamomo

 

 

0 820 050

Bayas de enebro

 

 

0 820 060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0 820 070

Vainilla

 

 

0 820 080

Tamarindos

 

 

0 820 990

Las demás (2)

 

 

0 830 000

Especias de corteza

0,05  (*)

0,05  (*)

0 830 010

Canela

 

 

0 830 990

Las demás (2)

 

 

0 840 000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0 840 010

Regaliz

0,05  (*)

0,05  (*)

0 840 020

Jengibre (10)

 

 

0 840 030

Cúrcuma

0,05  (*)

0,05  (*)

0 840 040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0 840 990

Las demás (2)

0,05  (*)

0,05  (*)

0 850 000

Especias de yemas

0,05  (*)

0,05  (*)

0 850 010

Clavo

 

 

0 850 020

Alcaparras

 

 

0 850 990

Las demás (2)

 

 

0 860 000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*)

0,05  (*)

0 860 010

Azafrán

 

 

0 860 990

Las demás (2)

 

 

0 870 000

Especias de arilo

0,05  (*)

0,05  (*)

0 870 010

Macis

 

 

0 870 990

Las demás (2)

 

 

0 900 000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*)

 

0 900 010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,01  (*)(+)

0 900 020

Cañas de azúcar

 

0,01  (*)

0 900 030

Raíces de achicoria

 

0,06 (+)

0 900 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 000 000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1 010 000

Partes de

0,01  (*)

 

1 011 000

a

porcino

 

 

1 011 010

Músculo

 

0,01  (*)(+)

1 011 020

Tejido graso

 

0,07 (+)

1 011 030

Hígado

 

0,7 (+)

1 011 040

Riñón

 

0,04 (+)

1 011 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

0,7

1 011 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 012 000

b

bovino

 

 

1 012 010

Músculo

 

0,015 (+)

1 012 020

Tejido graso

 

0,2 (+)

1 012 030

Hígado

 

1,5 (+)

1 012 040

Riñón

 

0,06 (+)

1 012 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1,5

1 012 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 013 000

c

ovino

 

 

1 013 010

Músculo

 

0,01  (*)(+)

1 013 020

Tejido graso

 

0,09 (+)

1 013 030

Hígado

 

0,9 (+)

1 013 040

Riñón

 

0,05 (+)

1 013 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

0,9

1 013 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 014 000

d

caprino

 

 

1 014 010

Músculo

 

0,01  (*)(+)

1 014 020

Tejido graso

 

0,09 (+)

1 014 030

Hígado

 

0,9 (+)

1 014 040

Riñón

 

0,05 (+)

1 014 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

0,9

1 014 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 015 000

e

equino

 

 

1 015 010

Músculo

 

0,015 (+)

1 015 020

Tejido graso

 

0,2 (+)

1 015 030

Hígado

 

1,5 (+)

1 015 040

Riñón

 

0,06 (+)

1 015 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1,5

1 015 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 016 000

f

aves de corral

 

 

1 016 010

Músculo

 

0,015 (+)

1 016 020

Tejido graso

 

0,3 (+)

1 016 030

Hígado

 

0,05 (+)

1 016 040

Riñón

 

0,01  (*)(+)

1 016 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

0,3

1 016 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 017 000

g

otros animales de granja terrestres

 

 

1 017 010

Músculo

 

0,01  (*)

1 017 020

Tejido graso

 

0,09

1 017 030

Hígado

 

0,9

1 017 040

Riñón

 

0,05

1 017 050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

0,9

1 017 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 020 000

Leche

0,01  (*)

 

1 020 010

de vaca

 

0,02 (+)

1 020 020

de oveja

 

0,01  (*)(+)

1 020 030

de cabra

 

0,01  (*)(+)

1 020 040

de yegua

 

0,02 (+)

1 020 990

Las demás (2)

 

0,01  (*)

1 030 000

Huevos de ave

0,01  (*)

0,05

1 030 010

de gallina

 

(+)

1 030 020

de pato

 

(+)

1 030 030

de ganso

 

(+)

1 030 040

de codorniz

 

(+)

1 030 990

Las demás (2)

 

 

1 040 000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*)

0,05  (*)

1 050 000

Anfibios y reptiles

0,01  (*)

0,01  (*)

1 060 000

Invertebrados terrestres

0,01  (*)

0,01  (*)

1 070 000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*)

0,01  (*)

1 100 000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1 200 000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1 300 000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

Isoxabén

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0401090 Semillas de algodón

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631000 a de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0633000 c de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0700000 LÚPULO

Tetraconazol (suma de isómeros constituyentes (L)

(L)

Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de origen y metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0140010 Albaricoques

0140030 Melocotones

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

1015030 Hígado

1015040 Riñón

1016010 Músculo

1016020 Tejido graso

1016030 Hígado

1016040 Riñón

1020010 Bovino

1020020 Ovino

1020030 Caprino

1020040 Equino

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento de un metabolito. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0151010 Uvas de mesa

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen estabilidad durante el almacenamiento de los metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0151020 Uvas de vinificación

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de metabolitos, estabilidad durante el almacenamiento de un metabolito y residuos de metabolitos en los cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0152000 b fresas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de metabolitos y residuos de metabolitos en los cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0231010 Tomates

0231030 Berenjenas

0232010 Pepinos

0232030 Calabacines

0233010 Melones

0233020 Calabazas

0233030 Sandías

0500070 Centeno

0500090 Trigo

0900010 Raíces de remolacha azucarera

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre residuos de metabolitos en cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0232020 Pepinillos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0255000 e endivias

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de origen y metabolitos y residuos de metabolitos en los cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0270050 Alcachofas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de origen y metabolitos, estabilidad durante el almacenamiento de los metabolitos y residuos de metabolitos en los cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0401060 Semillas de colza

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, que incluyen análisis de origen. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de marzo de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0900030 Raíces de achicoria».

2) En la parte A del anexo III, se suprimen las columnas relativas al isoxabén, el novalurón y el tetraconazol.

3) En el anexo V se añade la columna siguiente, relativa al novalurón:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (2)

Novalurón (suma de isómeros constituyentes (L)

1

2

3

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01  (*)

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Las demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Las demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b

fresas

 

0153000

c

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*)

0211000

a

patatas

 

0212000

b

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Las demás (2)

 

0213000

c

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Las demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01  (*)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Las demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*)

0231000

a

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d

maíz dulce

 

0239000

e

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*)

0241000

a

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Las demás (2)

 

0243000

c

hojas

 

0243010

Col China

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b

espinacas y hojas similares

0,01  (*)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c

hojas de vid y especies similares

0,01  (*)

0254000

d

berros de agua

0,01  (*)

0255000

e

endivias

0,01  (*)

0256000

f

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  (*)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Las demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Las demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01  (*)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Las demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a

porcino

 

1011010

Músculo

0,02  (*)

1011020

Tejido graso

0,1  (*)

1011030

Hígado

0,05  (*)

1011040

Riñón

0,05  (*)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1011990

Las demás (2)

0,1  (*)

1012000

b

bovino

 

1012010

Músculo

0,02  (*)

1012020

Tejido graso

0,1  (*)

1012030

Hígado

0,05  (*)

1012040

Riñón

0,05  (*)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1012990

Las demás (2)

0,1  (*)

1013000

c

ovino

 

1013010

Músculo

0,02  (*)

1013020

Tejido graso

0,1  (*)

1013030

Hígado

0,05  (*)

1013040

Riñón

0,05  (*)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1013990

Las demás (2)

0,1  (*)

1014000

d

caprino

 

1014010

Músculo

0,02  (*)

1014020

Tejido graso

0,1  (*)

1014030

Hígado

0,05  (*)

1014040

Riñón

0,05  (*)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1014990

Las demás (2)

0,1  (*)

1015000

e

equino

 

1015010

Músculo

0,02  (*)

1015020

Tejido graso

0,1  (*)

1015030

Hígado

0,05  (*)

1015040

Riñón

0,05  (*)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1015990

Las demás (2)

0,1  (*)

1016000

f

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,02  (*)

1016020

Tejido graso

0,1  (*)

1016030

Hígado

0,05  (*)

1016040

Riñón

0,05  (*)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1016990

Las demás (2)

0,1  (*)

1017000

g

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,02  (*)

1017020

Tejido graso

0,1  (*)

1017030

Hígado

0,05  (*)

1017040

Riñón

0,05  (*)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05  (*)

1017990

Las demás (2)

0,1  (*)

1020000

Leche

0,02  (*)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Las demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Novalurón (suma de isómeros constituyentes) (L)

(F)

Liposoluble».

(*)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/03/2023
  • Fecha de publicación: 06/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2023
  • Aplicable desde el 26 de septiembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/466/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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