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Documento DOUE-L-2023-80394

Decisión (PESC) 2023/599 del Consejo de 16 de marzo de 2023 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades del Ejército de la República de Macedonia del Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 167 a 170 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80394

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se ha creado el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de que la UE se convirtiese en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios.

(3)

En la Declaración de Brdo de 6 de octubre de 2021, los dirigentes de la Unión y de sus Estados miembros, en consulta con los dirigentes de los Balcanes Occidentales, pidieron que se siguieran desarrollando las capacidades de los socios de los Balcanes Occidentales a través del FEAP.

(4)

En la Declaración de Tirana de 6 de diciembre de 2022, la Unión se comprometió a seguir colaborando con la región para continuar desarrollando sus capacidades y su potencial en materia de defensa, por ejemplo por medio del FEAP.

(5)

Las Conclusiones del Comité Político y de Seguridad (CPS) de 26 de octubre de 2022 sobre las orientaciones estratégicas del FEAP para 2023 mantienen las medidas de asistencia de apoyo bilateral a varios países de los Balcanes Occidentales como una de las máximas prioridades para este período.

(6)

El 7 de diciembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte en la adquisición de equipos esenciales para reforzar sus capacidades operativas, en particular en el ámbito de la logística y las capacidades médicas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) y de ingeniería, así como de las capacidades defensivas y de alerta temprana.

(7)

Una vez finalizada la medida de asistencia, el Alto Representante realizará una evaluación de su repercusión y de la gestión y utilización de los equipos proporcionados. Este ejercicio servirá de base a un proceso de balance de experiencias, cuyo objetivo consistirá en evaluar la eficacia de la medida de asistencia y su coherencia con la estrategia y las políticas generales de la Unión en Macedonia del Norte.

(8)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte mejorando y modernizando los equipos de su batallón de infantería ligera. Mediante el suministro de equipos adecuados, la medida de asistencia ayudará a aumentar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte para contribuir a las operaciones y misiones militares de la política común de seguridad y defensa, de forma complementaria al apoyo facilitado bilateralmente por otros socios internacionales.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

 a) equipos de logística;

 b) equipos médicos;

 c) sistemas de información y comunicaciones;

 d) capacidades de inteligencia;

 e) equipos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN);

 f) equipos de ingeniería;

 g) equipos para formación.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 9 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia, por las unidades de las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

 c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas de ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de ITF Enhancing Human Security.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

 a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el uso de los artículos designados hasta que el CPS ya no considere necesaria tal información;

 c) inspecciones, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo visitas sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

R. POURMOKHTARI

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Macedonia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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