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Documento DOUE-L-2023-80466

Decisión (UE) 2023/705 de la Comisión de 29 de marzo de 2023 que modifica las Decisiones (UE) 2017/175 y (UE) 2018/680 en lo referente a los requisitos de eficiencia energética aplicables a la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de alojamiento turístico y de limpieza de interiores por lo que respecta a determinados productos relacionados con la energía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 30 de marzo de 2023, páginas 19 a 26 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80466

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión (2) se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «alojamiento turístico», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

(3)

Mediante la Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión (3) se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

(4)

Tanto la Decisión (UE) 2017/175 como la Decisión (UE) 2018/680 contienen requisitos de eficiencia energética aplicables a determinados productos relacionados con la energía, con referencias a legislación que es preciso actualizar.

(5)

La Comisión ha introducido etiquetas de eficiencia energética reescaladas de A a G para determinados productos relacionados con la energía («productos reescalados») de acuerdo con el plan de trabajo a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Esos productos reescalados están contemplados en los criterios 8, 31 a), 31 c), 31 d), 31 e) y 31 h) de la Decisión (UE) 2017/175, así como en el criterio O10 a) de la Decisión (UE) 2018/680, y son, respectivamente, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos, las lavadoras domésticas y las pantallas electrónicas. Teniendo en cuenta que los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2015 (5), (UE) 2019/2016 (6), (UE) 2019/2017 (7), (UE) 2019/2014 (8) y (UE) 2019/2013 (9) de la Comisión han derogado los Reglamentos Delegados (UE) n.o 874/2012 (10), (UE) n.o 1060/2010 (11), (UE) n.o 1059/2010 (12), (UE) n.o 1061/2010 (13) y (UE) n.o 1062/2010 (14), conviene actualizar esos criterios para incorporar las referencias a los requisitos energéticos establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017, (UE) 2019/2014 y (UE) 2019/2013. Además de esas referencias, esos criterios han de actualizarse para ajustarlos a las nuevas clases de mayor eficiencia energética, de tal manera que los criterios de la etiqueta ecológica de la UE sigan correspondiendo al 10 - 20 % de los productos con mejor comportamiento ambiental disponibles en el mercado de la Unión, de conformidad con el anexo I, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 66/2010.

(6)

Las referencias a los requisitos energéticos establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) n.o 874/2012, (UE) n.o 1060/2010, (UE) n.o 1059/2010, (UE) n.o 1061/2010 y (UE) n.o 1062/2010 deben mantenerse en las Decisiones (UE) 2017/175 y (UE) 2018/680 para que los productos adquiridos antes de la entrada en vigor de las nuevas normas sobre etiquetado energético puedan seguir considerándose acordes con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.

(7)

El criterio 31 e) fijado en la Decisión (UE) 2017/175 incluye referencias al programa Energy Star de la UE respecto a los equipos ofimáticos y a acuerdos Energy Star entre la UE y EE.UU (15), (16) que expiraron el 20 de febrero de 2018. Con objeto de garantizar un buen comportamiento ambiental de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, en ausencia de etiquetas energéticas pertinentes o de reglamentos que definan las clases energéticas aplicables a los equipos ofimáticos, a excepción de las «pantallas electrónicas», para las que se dispone de clases de eficiencia energética reescaladas, el requisito modificado debe exigir que los equipos ofimáticos recién adquiridos reúnan las condiciones previstas en la etiqueta ecológica EN ISO 14024 de tipo I (17).

(8)

El criterio 31 g) fijado en la Decisión (UE) 2017/175 y el criterio O5 fijado en la Decisión (UE) 2018/680 otorgan puntos a los solicitantes de la etiqueta ecológica de la UE por el uso de aspiradoras dotadas de eficiencia energética e incluyen una referencia al Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión (18) y a las correspondientes clases de eficiencia energética. El Tribunal General, mediante sentencia en el asunto T-544/13 RENV, anuló ese Reglamento Delegado (19). Para que puedan seguir otorgándose puntos a los solicitantes de la etiqueta ecológica de la UE por el uso de aspiradoras dotadas de eficiencia energética, las referencias a dicho Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2013 de la Comisión (20), y las referencias a las clases de eficiencia energética deben sustituirse por referencias a umbrales de consumo de energía anual.

(9)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones (UE) 2017/175 y (UE) 2018/680 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión (UE) 2017/175 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión (UE) 2018/680 se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2023.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9).

(3)  Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores (DO L 114 de 4.5.2018, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).

(10)  Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(12)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(13)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(14)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

(15)  Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 217 de 18.8.2015, p. 9).

(16)  Decisión 2014/202/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 114 de 16.4.2014, p. 68).

(17)  ISO 14024:2018. Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos.

(18)  Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).

(19)  Sentencia del Tribunal General, Dyson Ltd / Comisión Europea, asunto T-544/13 RENV, ECLI:EU:T:2018:761.

(20)  Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).

ANEXO I

El anexo de la Decisión (UE) 2017/175 se modifica como sigue:

1) El criterio 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Criterio 8. Iluminación eficiente energéticamente

a) En la fecha de la concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE:

i)

el 40 %, como mínimo, de todas las fuentes luminosas del alojamiento turístico deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (*1), aplicable a 31 de agosto de 2021, o al menos a la clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión (*2),

ii)

el 50 %, como mínimo, de las fuentes luminosas situadas en lugares en los que es probable que las lámparas estén encendidas más de cinco horas diarias deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012, aplicable a 31 de agosto de 2021, o al menos a la clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015.

b) En un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE:

i)

el 80 %, como mínimo, de todas las fuentes luminosas del alojamiento turístico deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012, aplicable a 31 de agosto de 2021, o al menos a la clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015,

ii)

el 100 % de las fuentes luminosas situadas en lugares en los que es probable que las lámparas estén encendidas más de cinco horas diarias deberá pertenecer al menos a la clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012, aplicable a 31 de agosto de 2021, o al menos a la clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015.

Nota: Los porcentajes se fijan en relación con la cantidad total de sistemas de iluminación adecuada para utilizar una iluminación de bajo consumo. Los objetivos mencionados no se aplican a los sistemas de iluminación cuyas características físicas no permitan utilizar una iluminación de bajo consumo.

Evaluación y verificación

El solicitante presentará al organismo competente informes escritos que indiquen la cantidad total de lámparas y luminarias adecuadas para utilizar una iluminación de bajo consumo, las horas de funcionamiento y el número de lámparas y luminarias de bajo consumo con lámparas y luminarias eficientes energéticamente de al menos clase A, determinada de conformidad con el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012, aplicable a 31 de agosto de 2021, o de fuentes luminosas de al menos clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015. Los informes incluirán asimismo una explicación de la imposibilidad de sustituir lámparas y luminarias cuando las características físicas no permitan el uso de lámparas y luminarias de bajo consumo. Se presentarán dos informes, el primero en la fecha de la solicitud y el segundo en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE, respectivamente.

Entre las características físicas que pueden impedir el uso de bombillas de bajo consumo figuran las siguientes: iluminación decorativa que requiere lámparas y luminarias especiales; iluminación con intensidad regulable; situaciones en las que no se disponga de iluminación de bajo consumo. En tal caso, se presentarán pruebas de por qué no pueden utilizarse lámparas y luminarias de bajo consumo, como, por ejemplo, fotografías del tipo de iluminación instalada.

(*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1)."

(*2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).»."

2) El criterio 31 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Criterio 31. Electrodomésticos e iluminación eficientes energéticamente (hasta 4 puntos)

El alojamiento turístico dispondrá de aparatos eficientes energéticamente en las siguientes categorías (0,5 puntos o 1 punto para cada una de las siguientes categorías, hasta un máximo de 4 puntos):

a)

aparatos de refrigeración domésticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (*3), aplicable a 28 de febrero de 2021, o una eficiencia energética de al menos clase D, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión (*4);

b)

hornos eléctricos de uso doméstico, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión (*5);

c)

lavavajillas domésticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (*6), aplicable a 28 de febrero de 2021, o una eficiencia energética de al menos clase C, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión (*7);

d)

lavadoras domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión (*8), aplicable a 28 de febrero de 2021, o una eficiencia energética de al menos clase A, determinada de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión (*9);

e)

equipos ofimáticos, de los que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) cumplirá los siguientes requisitos:

i.

los equipos ofimáticos adquiridos antes del 20 de febrero de 2018 cumplirán los siguientes requisitos, de conformidad con los acuerdos establecidos en las Decisiones (UE) 2015/1402 de la Comisión (*10) y 2014/202/UE de la Comisión (*11):

— serán conformes con la especificación Energy Star v6.1 para ordenadores,

— serán conformes con la especificación Energy Star v6.0 para equipos de visualización,

— serán conformes con la especificación Energy Star v2.0 para equipos de impresión,

— serán conformes con la especificación Energy Star v1.0 para sistemas de alimentación ininterrumpida,

— serán conformes con la especificación Energy Star v2.0 para servidores de empresa;

ii.

los equipos ofimáticos adquiridos después del 20 de febrero de 2018 cumplirán los siguientes requisitos:

— serán conformes con la etiqueta ecológica EN ISO 14024 (*12) de tipo I, en lo que respecta a los equipos ofimáticos distintos de las pantallas electrónicas,

— pertenecerán al menos a la clase de eficiencia energética E, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión (*13), en lo que respecta a las pantallas electrónicas;

f)

secadoras de tambor domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán una etiqueta energética de la UE de clase A++ o más eficiente, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión (*14);

g)

aspiradoras domésticas, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) tendrán un consumo de energía anual (AE), según lo establecido en el anexo II, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión (*15), inferior a 28 kWh/año;

h)

lámparas eléctricas y luminarias, de las que al menos el 50 % (0,5 puntos) o el 90 % (1 punto) (redondeado al entero más próximo) serán al menos de clase A++, según lo establecido en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, aplicable a 31 de agosto de 2021, o serán al menos de clase C, según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión.

Nota: El criterio no se aplica a los aparatos e iluminación no regulados por los Reglamentos indicados para cada categoría (por ejemplo, aparatos industriales).

Evaluación y verificación

El solicitante presentará documentación en la que se indique la clase energética [certificado Energy Star para la categoría e)] de todos los aparatos de la categoría aplicable adquiridos antes del 20 de febrero de 2018.

El solicitante presentará una copia del certificado de la etiqueta ecológica EN ISO 14024 de tipo I respecto a todos los aparatos pertinentes o documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de la clase energética (como facturas, fichas técnicas y declaraciones del fabricante) respecto a todos los aparatos de la categoría aplicable adquiridos después del 20 de febrero de 2018.

(*3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17)."

(*4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102)."

(*5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1)."

(*6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1)."

(*7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134)"

(*8)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47)."

(*9)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29)."

(*10)  Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 217 de 18.8.2015, p. 9)."

(*11)  Decisión 2014/202/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 114 de 16.4.2014, p. 68)."

(*12)  EN ISO 14024. Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos. Segunda edición 2018-02."

(*13)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1)."

(*14)  Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1)."

(*15)  Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).»."

(*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).

(*2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).».

(*3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(*4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).

(*5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1).

(*6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(*7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134)

(*8)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(*9)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29).

(*10)  Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 217 de 18.8.2015, p. 9).

(*11)  Decisión 2014/202/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo (DO L 114 de 16.4.2014, p. 68).

(*12)  EN ISO 14024. Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos. Segunda edición 2018-02.

(*13)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).

(*14)  Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1).

(*15)  Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».»

ANEXO II

El anexo de la Decisión (UE) 2018/680 se modifica como sigue:

1) El criterio O5 se sustituye por el texto siguiente:

«Criterio O5: Eficiencia energética de las aspiradoras (3 puntos)

Este criterio solo se aplica a las aspiradoras que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión (*). Quedan excluidas del ámbito de aplicación de ese Reglamento las aspiradoras en húmedo o en húmedo y en seco, las de tipo robot, las industriales, las centrales y las de pilas, así como las pulidoras y las aspiradoras de exterior.

Al menos el 40 % de las aspiradoras (redondeado al entero más próximo) propiedad del solicitante o arrendadas por este y utilizadas en la prestación de servicios de limpieza de interiores con etiqueta ecológica de la UE deberán tener un consumo de energía anual (AE), según lo establecido en el anexo II, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2013:

— inferior a 28 kWh/año, en el caso de las aspiradoras adquiridas antes del 1 de septiembre de 2017,

— inferior a 22 kWh/año, en el caso de las aspiradoras adquiridas después del 1 de septiembre de 2017.

Evaluación y verificación

El solicitante deberá presentar documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de consumo de energía anual (como una declaración del fabricante), junto con una lista completa de las aspiradoras utilizadas en el marco de la prestación de servicios con la etiqueta ecológica de la UE.».

2) El criterio O10 se modifica como sigue:

 a) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El subcriterio O10 a) solo es aplicable si se utilizan lavadoras domésticas que estén reguladas por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión (**), así como el Reglamento (UE) n.o  1015/2010 (***) de la Comisión, aplicables a 28 de febrero de 2021, o por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión (****).».

 b) Bajo el título «O10 a): Etiqueta energética (hasta 2 puntos)», se añade el texto siguiente:

«O el solicitante obtendrá puntos sobre la base del porcentaje de lavadoras domésticas (redondeado al entero más próximo) que cumplan con los requisitos de la etiqueta energética de la UE de clase B o A por su eficiencia energética en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/2014, como sigue:

 — Al menos un 50 % de máquinas de clase B o más eficiente: 1 punto

 — Al menos un 90 % de máquinas de clase B o más eficiente: 2 puntos

 — Al menos un 50 % de máquinas de clase A: 2 puntos».

 c) Bajo el título «Evaluación y verificación», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Podrán utilizarse las fichas de producto, con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 (**), aplicable a 28 de febrero de 2021, o con arreglo al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 (****) como prueba del cumplimiento de este requisito.»

(*)  Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).

(**)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(***)  Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21).

(****)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29)..

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Consumo de energía
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Maquinaria
  • Material de alumbrado
  • Medio ambiente
  • Productos de limpieza

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