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Documento DOUE-L-2023-80496

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/736 de la Comisión de 31 de marzo de 2023 relativo a la definición de los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a puntos de intercambio virtual en la Unión distintos del TTF.

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 5 de abril de 2023, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (en lo sucesivo, «Reglamento MCM»), establece un mecanismo temporal de corrección del mercado para las órdenes de negociación de derivados del mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés) y derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual con vencimientos de entre un mes y un año vista. Esto significa que el MCM se aplica a cualquier derivado sobre materias primas, negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación gasística en cualquier punto de intercambio virtual de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento MCM, el MCM se aplica a las órdenes de negociación de derivados TTF y derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual situados en la Unión.

(3)

El Reglamento MCM establece los detalles técnicos de la aplicación del MCM únicamente con respecto a las órdenes de negociación de derivados TTF y no para las órdenes de negociación de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Esto se debió a la necesidad urgente de aplicar el MCM a los derivados TTF, considerados comúnmente como el indicador estándar para la fijación de precios en los mercados europeos del gas, y a la necesidad de una preparación adicional para la aplicación del MCM a las órdenes de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Por lo tanto, el Reglamento MCM faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución a fin de definir los detalles técnicos de la aplicación del MCM a los derivados vinculados a esos otros puntos de intercambio virtual, en particular en lo que respecta a la aparición de un evento de corrección del mercado y la aplicación de un límite dinámico de oferta con respecto a dichos derivados. El Reglamento MCM también faculta a la Comisión para excluir excepcionalmente determinados derivados de entre los vinculados a otros puntos de intercambio virtual.

(4)

La definición de los detalles técnicos de la aplicación del MCM a los derivados vinculados a esos otros puntos de intercambio virtual, así como la posible exclusión del ámbito de aplicación del MCM de determinados derivados de entre los vinculados a otros puntos de intercambio virtual, deben basarse en los criterios consagrados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento MCM, a saber, la liquidez y la disponibilidad de información sobre los precios de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual, y el efecto que la ampliación del MCM a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual tendría en los flujos de gas internos de la Unión y en la seguridad del suministro, así como sobre la estabilidad de los mercados financieros. Dicha definición y posible exclusión también deben basarse en los informes de evaluación de los efectos de la ACER y la AEVM presentados a más tardar el 1 de marzo de 2023 con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento MCM.

(5)

El MCM para los derivados TTF se activa cuando se produce un evento de corrección del mercado, es decir, cuando el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Endex B.V., supera los 180 EUR/MWh y se sitúa 35 EUR por encima del precio de referencia durante tres días hábiles. El MCM para los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en la Unión debe activarse en el mismo momento, cuando se produzca el mismo evento de corrección del mercado. Esto se debe a dos razones principales. En primer lugar, si se compara con el derivado TTF, muchos de los derivados vinculados a puntos de intercambio virtual distintos del TTF son menos líquidos. Si la activación del MCM se basase en futuros no líquidos, el mecanismo podría ser vulnerable a la manipulación y daría lugar a activaciones innecesarias o retrasadas. En segundo lugar, si se activase el mecanismo de corrección del mercado únicamente para algunos derivados vinculados a puntos de intercambio virtual, la negociación podría desplazarse a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual, lo que podría dar lugar a distorsiones en los mercados energéticos o financieros de la Unión, por ejemplo, mediante operaciones de arbitraje por parte de los participantes en el mercado entre derivados corregidos y no corregidos, en perjuicio de los consumidores. El informe de evaluación de ACER comparte esta evaluación y afirma que también debe activarse el MCM para los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en la Unión sobre la base del precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento MCM.

(6)

Cuando se produzca un evento de corrección del mercado, el Reglamento MCM establece un límite dinámico de oferta, según el cual los organismos rectores del mercado no deben aceptar, ni los participantes en el mercado de derivados TTF deben presentar órdenes relativas a los derivados TTF cuya expiración esté prevista en el período comprendido entre la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo y la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un año más próximo cuyo precio supere en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la ACER el día anterior. Este límite dinámico de oferta también es adecuado para las órdenes relativas a los derivados vinculadas a otros puntos de intercambio virtual y no requiere modificaciones. Al igual que en el caso de los derivados TTF, una prima de seguridad del suministro de 35 EUR/MWh representa la diferencia media entre el precio de referencia y el precio de los futuros a un mes vista para una serie de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en el verano de 2022, lo que refleja los costes de la posible congestión de las infraestructuras en el traslado de gas de una terminal para gas natural licuado a Europa continental en otras regiones de la Unión. Además, la aplicación del mismo tope de seguridad a todos los derivados vinculados a puntos de intercambio virtual debe limitar el riesgo de que la negociación se desplace indebidamente entre estos y el riesgo de distorsionar la igualdad de condiciones entre las diferentes regiones de la Unión a la hora de atraer gas natural licuado, lo que podría dar lugar a una fragmentación de los mercados dentro de la Unión. En su informe de evaluación, la ACER está de acuerdo con el hecho de que el límite dinámico de oferta aplicable a las órdenes relativas a los derivados TTF también es adecuado para las órdenes relativas a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual.

(7)

La Comisión considera que el MCM debe aplicarse a todos los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual y que esto no debe estar sujeto a ninguna excepción. En sus informes de evaluación de los efectos, la ACER y la AEVM confirmaron la posición de la Comisión, a saber, que la inclusión de los demás puntos de intercambio virtual no produce efectos negativos significativos en los mercados financieros o del gas. Tanto la ACER como la AEVM señalaron que la ampliación del MCM a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual puede aportar beneficios adicionales limitados, que la mayoría de estos derivados carecen de liquidez suficiente y que algunas entidades de contrapartida central (ECC) pueden incurrir en costes adicionales para modificar su proceso de gestión de incumplimientos. Sin embargo, en vista de la ejecución del Reglamento MCM, tanto la ACER como la AEVM coincidieron con la conclusión de la Comisión de que la aplicación del MCM a todos los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual no tiene efectos negativos significativos en los mercados financieros o del gas. En su evaluación y de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento MMC, la Comisión ha analizado en particular los siguientes criterios.

(8)

En primer lugar, la información sobre los precios de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual contemplados en el presente acto de ejecución está fácilmente disponible, ya que estos derivados se negocian en mercados regulados que proporcionan periódicamente información sobre los precios.

(9)

En segundo lugar, la falta de liquidez de algunos derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual no da lugar a problemas de ejecución significativos en la práctica, ya que la Comisión ha elegido deliberadamente los futuros TTF con vencimiento a un mes vista de elevada liquidez como desencadenante de la activación del MCM para otros puntos de intercambio virtual.

(10)

En tercer lugar, es poco probable que la ampliación a los derivados vinculados a otros centros de negociación tenga un impacto negativo significativo en la seguridad del suministro. Esto se debe a que el principal instrumento para evitar problemas de seguridad del suministro, la «prima» incluida en el límite de oferta (un pago complementario respecto a los precios del mercado del gas natural licuado, o «tope de seguridad», tal como se menciona en el considerando 19 del Reglamento MCM) debe aplicarse a todos los derivados y garantizará que el MCM no perjudique la capacidad de la Unión para atraer gas natural licuado. Tampoco es probable que la ampliación tenga un impacto negativo significativo en los flujos de gas dentro de la UE debido a la aplicación temporal del MCM y al hecho de que los flujos de gas dentro de la Unión son el resultado de un conjunto complejo de posiciones que proceden no solo de contratos de derivados, sino también de muchos otros impactos que no están influidos por el MCM, como los compromisos de suministro a largo plazo, las operaciones a corto plazo y al contado, y las transacciones concluidas en el mercado extrabursátil.

(11)

Por último, no se espera que la ampliación del MCM tenga repercusiones significativas en la estabilidad de los mercados financieros, ya que más del 90 % de los derivados del gas natural negociados en los mercados regulados de la Unión son derivados TTF. En cuanto a los posibles costes adicionales a los que pueden enfrentarse algunas ECC para modificar su proceso de gestión de incumplimientos, la AEVM señaló que, en el momento de la publicación de su informe de evaluación de los efectos, ninguna ECC ha facilitado información sobre la necesidad de introducir cambios significativos a causa del Reglamento MCM.

(12)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que ningún derivado vinculado a otros puntos de intercambio virtual debe excluirse excepcionalmente del ámbito de aplicación del MCM.

(13)

A fin de preservar el buen funcionamiento de los mercados de derivados y permitir a los participantes en el mercado gestionar adecuadamente su exposición al riesgo, es de vital importancia que el presente Reglamento no interfiera con los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del mismo. Por la misma razón, los participantes en el mercado deben poder compensar de manera efectiva las posiciones en derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual abiertos antes de la aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, el límite dinámico de oferta no debe aplicarse a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, ni a las operaciones que permitan a los participantes en el mercado compensar o reducir las posiciones resultantes de los contratos de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Además, las ECC desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados TTF, al mitigar el riesgo de contraparte. Es igualmente importante garantizar que la ampliación del mecanismo a otros puntos de intercambio virtual no ponga en riesgo a las ECC que compensan los instrumentos pertinentes en caso de incumplimiento de un miembro compensador. Por consiguiente, dichas ECC deben poder aplicar procesos de gestión de incumplimientos sin estar sujetas al límite de oferta. A tal fin, el límite dinámico de oferta no debe aplicarse a las operaciones ejecutadas en el marco de un proceso de gestión de incumplimientos organizado por una ECC.

(14)

No hay ninguna razón concebible para no aplicar otras características de diseño del MCM a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Esto incluye las normas que sancionan la suspensión del MCM. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 4, apartado 8, en caso de que existan indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado, debe suspenderse la activación del MCM si ello causara perturbaciones no deseadas en el mercado. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 6, el MCM debe suspenderse en cualquier momento si el tope de seguridad dinámico da lugar a perturbaciones graves del mercado que afecten a la seguridad del suministro, los objetivos obligatorios de reducción de la demanda, la estabilidad y el correcto funcionamiento de los mercados de derivados energéticos, los flujos de gas dentro de la Unión, las diferencias entre los precios del mercado del gas dentro de la Unión o con respecto a otras zonas del mundo de forma sustancial, o la validez de los contratos de suministro de gas existentes. La evaluación de las perturbaciones del mercado no deseadas debe tener en cuenta el impacto en el mercado europeo en su conjunto y también específicamente en cada punto de intercambio virtual al que se aplique el MCM; en caso de perturbación del mercado no deseada, la decisión de suspensión se aplicaría de conformidad con el artículo 6 del Reglamento MCM.

(15)

Debido a la situación volátil e imprevisible del mercado del gas natural, es importante garantizar que el MCM pueda aplicarse lo antes posible a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual, si se cumplen las condiciones que justifican su activación. Así pues, los detalles técnicos de la aplicación del MCM a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual deben definirse a más tardar el 31 de marzo de 2023. No obstante, a fin de proporcionar a las empresas que operan los puntos de intercambio virtual en la Unión distintos del TTF el tiempo suficiente para realizar los ajustes necesarios, el presente acto de ejecución solo debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2023.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del MCM.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento define los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a puntos virtuales de negociación (VTP, por sus siglas en inglés) en la Unión distintos del punto virtual de negociación del mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2578.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2578.

Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:

1)

«derivado vinculado a otros VTP con vencimiento a un mes más próximo»: el derivado vinculado a otros VTP cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a un mes negociados en un mercado regulado determinado;

2)

«derivado vinculado a otros VTP con vencimiento a un año más próximo»: el derivado vinculado a otros VTP cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a doce meses negociados en un mercado regulado determinado.

Artículo 3

Aplicación del MCM a otros VTP

El presente Reglamento se aplica a las órdenes de negociación de derivados vinculados a VTP situados en la Unión, distintos del TTF.

Artículo 4

Evento de corrección del mercado en relación con otros VTP en la Unión

1)   Se producirá un evento de corrección del mercado relacionado con derivados vinculados a otros VTP cuando se cumplan las condiciones definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2578.

2)   El límite dinámico de oferta con arreglo al artículo 4, apartados 5 y 7, del Reglamento MCM se aplicará a los derivados vinculados a otros VTP cuya expiración esté prevista en el período comprendido entre la fecha de expiración de los derivados con vencimiento a un mes más próximo y la fecha de expiración de los derivados con vencimiento a un año más próximo.

3)   Los organismos rectores del mercado de derivados vinculados a otros VTP y los participantes en el mercado de dichos derivados supervisarán diariamente el sitio web de la ACER.

Artículo 5

Suspensión y desactivación del MCM en relación con derivados vinculados a otros VTP

La suspensión y desactivación del MCM con respecto a los derivados vinculados a otros VTP se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento MCM.

Artículo 6

Derechos adquiridos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)

los contratos de derivados vinculados a otros VTP celebrados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

b)

la compraventa de derivados vinculados a otros VTP con el fin de compensar o reducir los contratos de derivados vinculados a otros VTP celebrados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

c)

la compraventa de contratos de derivados vinculados a otros VTP en el marco de un procedimiento de gestión del incumplimiento de una ECC, incluidas las operaciones extrabursátiles registradas por el mercado regulado con fines de compensación.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (DO L 335 de 29.12.2022, p. 45).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2023
  • Fecha de publicación: 05/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2023
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/736/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 del Reglamento 2022/2578, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81969).
Materias
  • Comercialización
  • Contratos
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  • Mercado Intracomunitario
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