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Documento DOUE-L-2023-80498

Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 de la Comisión de 4 de abril de 2023 relativa a las normas armonizadas para los juguetes establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 5 de abril de 2023, páginas 85 a 88 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los juguetes conformes con normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos que contemplan tales normas o partes de normas establecidos en el artículo 10 y el anexo II de la Directiva 2009/48/CE.

(2)

La Directiva 2009/48/CE establece, en la parte III de su anexo II, requisitos específicos para garantizar que los juguetes no presenten riesgos de efectos adversos para la salud humana debido a la exposición a sustancias o mezclas químicas que contengan o entren en su composición. Además, el artículo 10, apartado 2, establece el requisito general de seguridad.

(3)

Mediante la carta M/445 (3), de 9 de julio de 2009, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec) que elaboraran nuevas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE y revisaran las ya existentes. Esta solicitud fue sustituida por una nueva solicitud recogida en la Decisión de Ejecución C(2022) 7410 de la Comisión (4), en la que se pidió, entre otras cosas, la revisión de la norma EN 71-13 (Seguridad de los juguetes. Parte 13: Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos)

(4)

El CEN revisó la norma armonizada EN 71-13:2021 (Seguridad de los juguetes. Parte 13: Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos), cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1992 de la Comisión (5). Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 71-13:2021+A1:2022.

(5)

Las especificaciones de la norma armonizada EN 71-13:2021+A1:2022 están vinculadas de forma más clara con los requisitos de la Directiva 2009/48/CE. En particular, esta nueva versión de la norma EN 71-13:2021 adapta la norma a la Directiva 2009/48/CE, modificada por las Directivas (UE) 2020/2088 (6) y (UE) 2020/2089 (7) de la Comisión. Se han revisado las tablas 1 y 2 de la norma y se ha incluido en ella una tabla adicional 3 para tener en cuenta los cambios en las listas de fragancias alergénicas de la Directiva 2009/48/CE introducidos por las Directivas (UE) 2020/2088 y (UE) 2020/2089. La tabla 3 de la norma recoge las fragancias alergénicas que, de conformidad con la Directiva 2009/48/CE, deben indicarse en el juguete, en una etiqueta pegada, en el envase o en un folleto adjunto. La norma EN 71-13:2021+A1:2022 especifica que los kits cosméticos y juegos gustativos no deben ser utilizados por niños menores de 36 meses. Esta especificación refleja claramente el requisito establecido en la parte III, punto 12, párrafo segundo, del anexo II de la Directiva 2009/48/CE.

(6)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma armonizada EN 71-13:2021+A1:2022, elaborada por el CEN responde a la solicitud M/445, de 9 de julio de 2009. La Comisión también ha evaluado el cumplimiento de la nueva solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2022) 7410. La norma armonizada satisface los requisitos que debe regular y que están establecidos en la Directiva 2009/48/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

La norma armonizada EN 71-13:2021+A1:2022 sustituye a la norma armonizada EN 71-13:2021. Procede, por tanto, retirar las referencias de esa norma del Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

En interés de la claridad, la racionalidad y la simplificación, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE y que satisfagan los requisitos que pretenden abarcar. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE se publican actualmente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1992. Por consiguiente, es necesario sustituir la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1992 por una nueva decisión.

(9)

La conformidad con una norma armonizada confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de tal norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas relativas a los juguetes elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE que figuran en el anexo de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1992.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

(3)  M/445 of 9 July 2009 on a standardisation mandate addressed to CEN and Cenelec within the framework of Directive 2009/48/EC revising Directive 88/378/EEC concerning the safety of toys [«Mandato de normalización dirigido al CEN y al Cenelec en el marco de la Directiva 2009/48/CE, por la que se revisa la Directiva 88/378/CEE, sobre la seguridad de los juguetes», documento no disponible en español].

(4)  Commission Implementing Decision C(2022) 7410 of 24 October 2022 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards toys in support of Directive 2009/48/EC of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2022) 7410 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización por lo que respecta a los juguetes en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo», documento no disponible en español].

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1992 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, relativa a las normas armonizadas para los juguetes elaboradas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 14).

(6)  Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de las fragancias alergénicas presentes en los juguetes (DO L 423 de 15.12.2020, p. 53).

(7)  Directiva (UE) 2020/2089 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la prohibición de fragancias alergénicas en los juguetes (DO L 423 de 15.12.2020, p. 58).

ANEXO

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 71-1:2014+A1:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas

2.

EN 71-2:2020

Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad

3.

EN 71-3:2019+A1:2021

Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos

4.

EN 71-4:2020

Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas

5.

EN 71-5:2015

Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos

6.

EN 71-7:2014+A3:2020

Seguridad de los juguetes. Parte 7: Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo

7.

EN 71-8:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 8: Juegos de actividad para uso doméstico

8.

EN 71-12:2016

Seguridad de los juguetes. Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables

Nota informativa: Los valores límite que figuran en la letra a) de la tabla 2 del apartado 4.2 de la norma EN 71-12:2016 (Seguridad de los juguetes. Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables) son inferiores a los valores límite que deben respetarse y que se establecen en la parte III, punto 8, del anexo II de la Directiva 2009/48/CE. Concretamente, esos valores son los siguientes:

Sustancia

Norma EN 71-12:2016

Directiva 2009/48/CE

N-nitrosaminas

0,01 mg/kg

0,05 mg/kg

N-nitrosables

0,1 mg/kg

1 mg/kg

9.

EN 71-13:2021+A1:2022

Seguridad de los juguetes. Parte 13: Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos

10.

EN 71-14:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 14: Trampolines para uso doméstico

11.

EN IEC 62115:2020

Juguetes eléctricos. Seguridad

EN IEC 62115:2020/A11:2020

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Consumidores y usuarios
  • Juguetes
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

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