LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/842 fija los objetivos de la Unión y nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2030 y prevé el establecimiento de una reserva de seguridad correspondiente a una cantidad de hasta 105 millones de toneladas equivalentes de CO2, a condición de que se cumpla el objetivo de reducción global de las emisiones de la Unión. La reserva de seguridad estará a disposición, en determinadas circunstancias, de los Estados miembros cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en 2013 sea inferior a la media de la Unión y cuyas emisiones de gases de efecto invernadero acumuladas para los años 2013 a 2020 en los sectores regulados por ese Reglamento sean inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones acumuladas para esos años. En una primera ronda de distribución de la reserva de seguridad, la cantidad que reciba cada Estado miembro que cumpla las condiciones aplicables no podrá exceder el 20 % de su superávit global en el período de 2013 a 2020. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842, la Comisión debe publicar, para cada Estado miembro que reúna las condiciones mencionadas en el artículo 11, apartado 2, letras a) y b), de dicho Reglamento, las cantidades correspondientes al 20 % de su superávit global en el período de 2013 a 2020, tras concluir la revisión a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
La Comisión ha completado la revisión prevista en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y ha fijado los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para el año 2020 en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1953 de la Comisión (3). |
(4) |
De acuerdo con los datos publicados por Eurostat en abril de 2016 (4), el PIB de Bulgaria, Chequia, Estonia, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia fue inferior a la media de la Unión en 2013. |
(5) |
Los valores de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las asignaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en cada año del período de 2013 a 2020 están disponibles en el Diario de Transacciones de la Unión Europea establecido con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (5). A excepción de Malta, las emisiones de gases de efecto invernadero de los citados Estados miembros acumuladas entre 2013 y 2020 en los sectores regulados por el Reglamento (UE) 2018/842 fueron inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones acumuladas para esos años. |
(6) |
Habida cuenta de que Bulgaria, Chequia, Estonia, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia cumplen las dos condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/842, deben publicarse las cantidades correspondientes al 20 % del superávit global de cada uno de esos Estados miembros en el período de 2013 a 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo de la presente Decisión figuran las cantidades correspondientes al 20 % del superávit global de los Estados miembros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/842 en el período de 2013 a 2020.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 26.
(2) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1953 de la Comisión, de 7 de octubre de 2022, relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a cada Estado miembro en 2020 (DO L 269 de 17.10.2022, p. 17).
(4) SWD(2016) 247 final, p. 143.
(5) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
Estados miembros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/842 |
Cantidades, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, que corresponden al 20 % del superávit global del Estado miembro en el período de 2013 a 2020 |
Bulgaria |
2 736 643 |
Chequia |
6 757 788 |
Estonia |
114 088 |
Grecia |
23 884 476 |
España |
35 041 457 |
Croacia |
5 755 207 |
Italia |
47 793 694 |
Chipre |
1 390 308 |
Letonia |
1 133 264 |
Lituania |
668 397 |
Hungría |
15 708 173 |
Polonia |
109 092 |
Portugal |
14 484 447 |
Rumanía |
12 582 725 |
Eslovenia |
2 532 246 |
Eslovaquia |
7 649 775 |
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