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Documento DOUE-L-2023-80644

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/935 de la Comisión de 11 de mayo de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China y producidos por Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 12 de mayo de 2023, páginas 58 a 104 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80644

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigación original y medidas en vigor

(1)

Las medidas antidumping sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (HTYP) originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China» o «país afectado») se establecieron originalmente, en un nivel comprendido entre el 5,1 y el 9,8 %, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «medidas originales»).

(2)

Las medidas originales se aplicaban a todas las importaciones de HTYP originarios de China, con excepción de las importaciones de HTYP producidos por los productores exportadores chinos Zhejiang Hailide New Material Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Hailide») y Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Huachun»). Inicialmente no se impuso ningún tipo de derecho [Reglamento (UE) n.o 1105/2010] a estas empresas, ya que no se constató la existencia de dumping.

(3)

Tras una primera reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1159 de la Comisión (4), mantuvo las medidas originales.

(4)

El 23 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022 se iniciaron, respectivamente, una segunda reconsideración por expiración de las medidas en vigor de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y una reconsideración provisional parcial (5) de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitadas en su alcance al examen del dumping (6).

(5)

En consonancia con el informe del Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia «México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz» (7) (en lo sucesivo, «informe del Órgano de Apelación de la OMC»), Hailide y Huachun no fueron examinadas en las posteriores reconsideraciones de las medidas originales impuestas por el Reglamento (UE) n.o 1105/2010 y no están sujetas a las medidas en vigor.

1.2.   Inicio

(6)

El 30 de junio de 2022, la Comisión abrió una investigación antidumping con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base en relación con las importaciones de HTYP fabricados y exportados a la Unión por Hailide. Se publicó el correspondiente anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(7)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 16 de mayo de 2022 por la Asociación Europea de Fibras Artificiales (en lo sucesivo, «CIRFS» o «denunciante») en nombre de la industria de la Unión de HTYP, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(8)

El ámbito de la investigación se limita al productor exportador afectado (Hailide) y a cualquier empresa vinculada a él. Huachun, otro productor exportador al que tampoco se impuso ningún tipo de derecho antidumping en la investigación que condujo al establecimiento de las referidas medidas antidumping, se disolvió en 2021, por lo que, a efectos de la presente investigación, no se considera un productor exportador de HTYP ni una parte afectada.

1.3.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente al productor exportador afectado y a las autoridades chinas del inicio de la investigación y los invitó a participar.

(10)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

(11)

Una asociación de usuarios, junto con cinco usuarios, solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión y se les concedió la oportunidad de ser escuchados.

1.4.   Muestreo de productores de la Unión y de importadores no vinculados

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y ventas teniendo en cuenta su localización geográfica. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % de la producción total estimada de la Unión Europea (UE) y del volumen de ventas en la UE del producto similar. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. Ninguna parte interesada formuló observaciones sobre la muestra provisional, que se confirmó como muestra definitiva. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

(13)

A fin de que la Comisión pudiera decidir si era necesario realizar un muestreo de los importadores no vinculados de la Unión, se les pidió que se dieran a conocer y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el respectivo anuncio de inicio. Un importador no vinculado se presentó como parte interesada, pero no facilitó la información solicitada para el muestreo. Por lo tanto, no fue necesario realizar un muestreo de los importadores no vinculados.

1.5.   Respuestas al cuestionario y verificaciones in situ

(14)

La Comisión envió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(15)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los usuarios y al productor exportador afectado. Estos mismos cuestionarios también se habían publicado en línea el día del inicio de la investigación.

(16)

La Comisión recibió las respuestas al cuestionario de Hailide y de tres productores de la Unión incluidos en la muestra. También se recibieron las respuestas al cuestionario de dos usuarios de HTYP. Sin embargo, estas respuestas no pudieron tenerse en cuenta en el contexto del presente procedimiento, ya que los usuarios en cuestión no habían utilizado el producto afectado fabricado por Hailide.

(17)

En vista de la pandemia de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo en la fase provisional sus visitas de inspección con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de Hailide en China.

(18)

En su lugar, la Comisión cotejó a distancia con Hailide toda la información que estimó necesario determinar de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (9).

(19)

Además, se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

a)

Operador comercial vinculado al productor exportador afectado: Hailide Fibers Europe A/S, Dinamarca;

b)

Productores de la Unión:

Glanzstoff Longlaville, Longlaville, Francia;

PHP Fibers GmbH, Obernburg, Alemania;

Brilen Tech SA, Zaragoza, España.

1.6.   Continuación del procedimiento

(20)

El 30 de enero de 2023, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales. La Comisión no impuso medidas antidumping provisionales en esta investigación para que las conclusiones definitivas de este procedimiento coincidieran en el tiempo con la reconsideración por expiración y la reconsideración provisional parcial mencionadas en el considerando 4.

(21)

El 20 de febrero de 2023, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de establecer los derechos antidumping definitivos. Además, el 20 de marzo de 2023 se hizo una divulgación adicional. Se concedió un plazo dentro del cual todas las partes podían formular observaciones en relación con las divulgaciones.

(22)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

1.7.   Período de investigación y período considerado

(23)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo, «período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, «período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(24)

Constituyen el producto objeto de esta investigación los hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado), clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010) (en lo sucesivo, «producto investigado»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

(25)

Los HTYP se utilizan en diversas aplicaciones, como el refuerzo de neumáticos, los tejidos largos, cinturones de seguridad, airbags, cuerdas, redes y varias aplicaciones industriales.

2.2.   Producto afectado

(26)

El producto afectado por la presente investigación es el producto investigado originario de China y producido por Hailide.

2.3.   Producto similar

(27)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y que se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado nacional de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(28)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(29)

Las pruebas disponibles al inicio de la investigación apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en China a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Así pues, la Comisión consideró apropiado iniciar la investigación atendiendo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(30)

A fin de recopilar los datos necesarios para una posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó a Hailide a proporcionar información relativa a los insumos utilizados para la fabricación de HTYP. Hailide presentó la información pertinente.

(31)

Además, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(32)

En el punto 6.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión informó a las partes interesadas de que, de acuerdo con la información disponible en ese momento, Turquía podía ser un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(33)

La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(34)

El 19 de julio de 2022, la Comisión publicó una primera nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (en lo sucesivo, «primera nota»), con la que informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que pretendía utilizar para determinar el valor normal.

(35)

En dicha nota, la Comisión facilitó una lista preliminar de todos los factores de producción conocidos, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de HTYP. Además, la Comisión señaló a Turquía, Brasil y Tailandia como posibles países representativos adecuados. La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión recibió observaciones de Hailide y del denunciante.

(36)

El 30 de noviembre de 2022, tras haber analizado las observaciones recibidas, la Comisión publicó la segunda nota sobre las fuentes para determinar el valor normal (en lo sucesivo, «segunda nota») (en lo sucesivo, las notas primera y segunda se denominan de forma conjunta «notas»).

(37)

En la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Turquía como país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los estados financieros públicamente disponibles de un productor de HTYP de Turquía. El 16 de diciembre de 2022 se publicó una nota adicional con tipos de cambio revisados para una serie de valores de referencia, así como una divulgación más detallada del valor de referencia para el cálculo de los costes laborales, que se incorporó al expediente abierto.

(38)

La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. Se recibieron observaciones de Hailide, así como del denunciante y de un grupo de usuarios (IVGT, Delcotex, Gleistein, Guth&Wolf, Heytex y Jakob Eschbach).

(39)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Turquía era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.3.2.

3.2.   Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base

(40)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.3.   Valor normal

(41)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y dada la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas, procede aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.1.1.   Introducción

(44)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(45)

Dado que la lista que figura en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe extraerse partiendo de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(46)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(47)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «Informe») (10) en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como el suelo, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el del acero o el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La denuncia también hacía referencia a otros documentos publicados por las autoridades chinas a nivel nacional (11) o provincial (12) que complementaban el Informe.

(48)

Más concretamente, en la denuncia se sostenía que los factores de producción, y en particular las principales materias primas y la energía para producir HTYP, presentan grandes distorsiones. La denuncia hacía referencia al Informe y a las distorsiones señaladas en él con respecto al sector químico, incluido el del monoetilenglicol (MEG) y el ácido tereftálico purificado (PTA). Además, la denuncia mencionaba el 14.° Plan quinquenal para el desarrollo de la industria petroquímica en la provincia de Zheijiang y su llamamiento para el desarrollo de las industrias ascendentes e intermedias en el sector petroquímico. Por otra parte, la denuncia apuntaba, en relación con el Informe, a las distorsiones existentes con respecto a los costes de la energía. La denuncia también señalaba que las autoridades chinas apoyan la aplicación de políticas fiscales y financieras preferenciales para la industria química, en particular en consonancia con el mandato de los 14.° Plan quinquenal nacional y provincial para «la optimización y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, como la petroquímica» y para acelerar la «transformación y mejora de las empresas en industrias clave como la de los productos químicos». La denuncia también apuntaba a la interferencia del Estado con respecto al mercado laboral, los derechos de uso del suelo, así como el hecho de que los productores de HTYP se beneficiaban de préstamos a la exportación. En este contexto, la denuncia ofrecía algunos ejemplos específicos de cómo Hailide podría haberse aprovechado de las distorsiones en términos de abastecimiento de materias primas o de recepción de apoyo financiero por parte de las autoridades públicas.

(49)

Como se indica en el considerando 40, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o desmintieran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(50)

Se recibieron observaciones de Hailide y de un grupo de usuarios. Las alegaciones se abordan en la sección 3.3.1.11.

(51)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto investigado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.3.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(52)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (13). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (14).

(53)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó mayor prominencia si cabe al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una frase nueva que dice: «[e]l rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista de China» (15). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(54)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (16). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(55)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. Los planes en el ámbito provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración aplican el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase asimismo la sección 3.3.1.5) (17).

(56)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ceñirse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de valorar primordialmente los méritos económicos de un proyecto determinado (véase asimismo la sección 3.3.1.8) (18). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (19).

(57)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (20). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (21).

(58)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (22).

3.3.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(59)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(60)

Si bien en el sector de los HTYP el grado de propiedad estatal no parece ser significativo, las autoridades chinas mantienen una participación de más del 5 % en Hailide (23). Por otro lado, dado que la intervención del PCC en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (24) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(61)

Esto también se observa a nivel de la Asociación China de las Fibras Químicas (CCFA) (25), la asociación sectorial de la industria de la que Hailide es miembro. De conformidad con el artículo 2 de los estatutos de la CCFA, el objetivo de la organización es, entre otros, «poner en práctica la política industrial del país». El artículo 3 confirma la subordinación de la CCFA al PCC precisando que «[l]a Asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece organizaciones del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido de conformidad con las disposiciones de los estatutos del Partido Comunista de China».

(62)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector de los HTYP pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en la sección 3.3.1.5.

3.3.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(63)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (26), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo a las leyes chinas en materia de sociedades, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos (27)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como una cuestión de principio político (28), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (29). En 2017 se informó de la existencia de células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (30). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de HTYP y los proveedores de sus insumos.

(64)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» (en lo sucesivo, «Directrices») (31), que reforzaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece que: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (32).

(65)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase asimismo la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene además un efecto distorsionador en el mercado (33). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de los HTYP y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.3.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(66)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada instancia administrativa supervisan la ejecución de los planes por parte de la Administración de nivel inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (34).

(67)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria de las fibras químicas, como bien reflejan los Dictámenes de orientación de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de las fibras químicas (en lo sucesivo, «Dictámenes de orientación»), emitidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (35), según los cuales «la industria de las fibras químicas es un pilar esencial del desarrollo estable y la innovación continua de la cadena de la industria textil, una industria que goza de ventaja competitiva a nivel internacional y una parte importante de la industria de los nuevos materiales». El artículo I.2 de los Dictámenes de orientación enuncia explícitamente la intención de las autoridades chinas de determinar la estructura geográfica y corporativa del sector, así como los parámetros esenciales de producción (36). La intervención de los poderes públicos puede adoptar la forma de deslocalizaciones de centros de producción («aplicar la estrategia de desarrollo regional, bajo la premisa de cumplir las políticas en materia de industria, energía, protección del medio ambiente y otras políticas, animar a las empresas líderes a crear bases integradas para toda la cadena industrial de los textiles de fibras químicas en Guangxi, Guizhou, Sinkiang y otras regiones centrales y occidentales, y crear sistemas para la cadena de suministro eficientes y colaborativos con los países y regiones vecinos»), fusiones destinadas a crear campeones industriales («animar a las empresas a optimizar la asignación de factores de producción mediante fusiones y reorganización, y acelerar la reingeniería de los procesos empresariales y la mejora tecnológica». Apoyar a las empresas líderes para que reúnan recursos de alta calidad, como tecnología, marcas, canales y talento»), la designación de empresas susceptibles de recibir un apoyo especial a través de programas gubernamentales específicos («promover la integración y el desarrollo de grandes, medianas y pequeñas empresas, cultivar nuevos «pequeños gigantes» especializados y específicos y empresas que dominan la producción de un único producto»), etc. (37)

(68)

Esta estrategia de la Administración central se confirma en numerosos documentos de planificación centrados en la industria de las fibras químicas publicados a nivel provincial y municipal.

(69)

Las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Fujian y Shandong, así como el municipio de Chongqing, son buenos ejemplos de ello.

(70)

El 14.° Plan quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de alta calidad de la industria química (38) no solo contiene disposiciones detalladas sobre las metas de desarrollo para un amplio abanico de subsectores dentro del sector químico (39), sino que también reproduce las referidas políticas de los Dictámenes de orientación sobre la estructura industrial:

A través de la consolidación de los recursos, acelerar la construcción de una serie de grandes empresas y grupos de empresas con funciones de liderazgo, aumentar el nivel de concentración de la industria y formar una serie de empresas de categoría mundial y empresas que dominan la producción de un único producto (40). […]

La distribución de la industria química en la provincia cumple los requisitos de los planes de distribución y la planificación industrial nacionales y provinciales, con los parques químicos como importantes vectores de desarrollo, también esenciales para liderar el desarrollo de la industria química en cada distrito y ciudad. La orientación del desarrollo industrial se ajusta a los requisitos de las políticas industriales pertinentes del Estado y de la provincia de Jiangsu, establece el concepto de desarrollo encabezado por las industrias fomentadas y aplica la modernización de las industrias químicas tradicionales, así como el desarrollo coordinado de industrias en nuevos ámbitos (41).

así como la distribución geográfica de la producción:

El plan de distribución general se basa en toda la provincia, en función de las características del desarrollo industrial de cada ciudad, destacando las ventajas del desarrollo industrial, mejorando aún más el nivel de desarrollo de las industrias características y ampliando las industrias que satisfacen las necesidades de desarrollo regional teniendo en cuenta las industrias pertinentes de cada ciudad y las condiciones de mercado locales, garantizando el desarrollo diferenciado de la industria química en cada ciudad de la provincia, y formando un sistema industrial global en el que cada ciudad tenga ventajas complementarias (42).

(71)

Del mismo modo, el Plan especial para el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes en la provincia de Fujian durante el 14.° Plan quinquenal (43) recoge el mandato de que las autoridades provinciales presten su apoyo al sector de las fibras químicas y orienten su desarrollo:

Acelerar el desarrollo de nuevos tejidos y aumentar la investigación y el desarrollo de fibras funcionales diferenciadas, mezclas de fibras de alto rendimiento, hilados de título elevado y de alta calidad y sus tejidos, nuevas fibras compuestas termoadherentes (fibras electrohiladas) para uso sanitario y fibras metálicas de alto rendimiento (44). […]

Apoyar la construcción de las nuevas aglomeraciones industriales de materiales funcionales de Fuzhou (materiales para membranas, textiles avanzados, materiales metálicos de alto rendimiento, materiales compuestos de alto rendimiento, etc.), las nuevas aglomeraciones industriales de materiales funcionales de Xiamen […], la nueva aglomeración industrial de materiales funcionales de Putian (nuevas fibras químicas y materiales textiles funcionales, etc.) y la aglomeración industrial biomédica de Xiamen. […]

(72)

La injerencia de las autoridades de Fujian en el desarrollo del sector de las fibras químicas queda patente además en el 14.° Plan quinquenal provincial sobre el desarrollo de una industria manufacturera de alta calidad, que da las siguientes instrucciones a las partes interesadas:

Promover la construcción del proyecto de hilados industriales de poliéster de Baihong y desarrollar los materiales especiales de fibras químicas utilizados en el sector del automóvil, la ingeniería marina, los equipos militares, la salud y otros ámbitos. Acelerar la investigación sobre tecnologías de vanguardia en el ámbito de las fibras, concentrándose en los avances en tecnologías de fibras clave como las nanofibras y las fibras inteligentes y biomédicas, y esforzarse por lograr avances en fibras de gama alta, como la fibra de carbono, la fibra de aramida, el polisulfuro de fenileno y el polietileno de alto módulo (45).

(73)

Asimismo, el 14.° Plan quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (46) hace hincapié en la necesidad de «centrarse en el desarrollo de poliolefinas basadas en el etileno y resinas sintéticas como productos de uso final, propileno-polipropileno, otros plásticos técnicos, así como materiales modificados, materiales sintéticos y de caucho de buteno y C4, productos finales de isocianato y tolueno de poliuretano de alto rendimiento, nuevos materiales, materiales textiles y técnicos de nylon, benceno, poliamida, poliéster PX/PTA y otras seis cadenas industriales importantes» (47), términos muy similares a los empleados en el 14.° Plan quinquenal de Zheijian sobre el desarrollo de la industria de los nuevos materiales (48): «En el ámbito de los materiales básicos avanzados, ejecutar una serie de proyectos de transformación digital y ecológica y proyectos de expansión de la producción de productos de gama alta y escasos; en los ámbitos de los materiales estratégicos clave, como los materiales semiconductores avanzados, los nuevos materiales de visualización, los materiales biomédicos, las fibras de alto rendimiento y los materiales compuestos, llevar a cabo una serie de proyectos de industrialización y expansión de las aplicaciones» (49) o el 14.° Plan quinquenal de Chongqing sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera (50): «Utilizar las bases de materias primas para animar a las empresas pertinentes a investigar, desarrollar y fabricar fibras funcionales de PVA (alcohol polivinílico), spandex diferenciado, fibras especiales de poliéster, fibras de poliamida, microfibras de poliuretano y otros productos» (51).

(74)

De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(75)

Resumiendo, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de las principales materias primas utilizadas en la fabricación de HTYP. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.3.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(76)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores resulta inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (52).

(77)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (53). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (54). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (55).

(78)

Al igual que muchos otros sectores de la economía china, los fabricantes de HTYP están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las fibras químicas. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(79)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector de las fibras químicas, también con respecto al producto investigado.

3.3.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(80)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (56). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (57). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. En consecuencia, los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia suelen encontrarse en una situación laboral vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (58). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(81)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de las fibras químicas, incluidos los fabricantes de HTYP, no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector de las fibras químicas se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.3.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(82)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(83)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (59), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (en última instancia, los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son designados por el PCC) (60) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar las políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen la obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado (61). La situación se ve agravada por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes por cualquier otro motivo (62).

(84)

Si bien se reconoce que diversas disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los distintos instrumentos jurídicos.

(85)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (63). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (64).

(86)

Concretamente en el sector de las fibras químicas, la priorización de los sectores en función de criterios relacionados con las políticas industriales en lugar de la solvencia de un proyecto determinado se desprende de varios documentos estratégicos, como el 14.° Plan quinquenal de la provincia de Shandong sobre el desarrollo de la industria química, que prevé lo siguiente con respecto a la industria química (65):

Mayor ayuda financiera: Reforzar los incentivos de la política fiscal, garantizar la implicación global de los fondos especiales, apoyar a las empresas químicas para acelerar la transformación tecnológica, la transformación inteligente, la transferencia industrial, la deslocalización en parques, la eliminación de capacidades obsoletas, etc., y aplicar políticas como la exención fiscal para los principales equipos técnicos importados, los créditos y devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, las deducciones adicionales de los gastos de investigación y desarrollo y la compensación de seguros para el primer (conjunto) de equipos técnicos. Orientar activamente a todo tipo de instituciones financieras y capital social para invertir en la industria química, aprovechar las ventajas de la financiación basada en políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo financiero a los ámbitos clave de la industria química y la correspondiente tecnología (66).

(87)

Del mismo modo, el 14.° Plan quinquenal sobre el desarrollo de alta calidad de la industria química (67) de la provincia de Jiangsu obliga a las autoridades locales a «aprovechar plenamente el papel orientador de los fondos de inversión gubernamentales, ampliar de una manera flexible los canales de financiación y orientar las inversiones de capital social» (68).

(88)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (69).

(89)

La situación se ve agravada por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes por cualquier otro motivo (70). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(90)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(91)

En tercer lugar, si bien en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (71). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (72). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(92)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos, creando así empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(93)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.3.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(94)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.3.1.1 a 3.3.1.5, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.3.1.6 a 3.3.1.8 y en la parte II del Informe.

(95)

La Comisión recuerda que para producir HTYP se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de HTYP compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(96)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de los HTYP a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China, lo cual significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.3.1.10.   Conclusión

(97)

El análisis expuesto en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de las fibras químicas (incluido el producto investigado), mostró que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(98)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.3.1.11.   Observaciones de las partes interesadas

(99)

En el curso de la investigación, se recibieron observaciones de Hailide y de un grupo de usuarios.

(100)

En sus observaciones sobre la primera nota respecto a los factores de producción, Hailide, además de afirmar que la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base sería incompatible con la OMC, alegó que el análisis de la denuncia relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en general, así como en relación con Hailide específicamente, era erróneo por las siguientes razones: i) las alegaciones de la denuncia son de carácter general (por ejemplo, cuando se refieren a los costes de la energía o de la mano de obra) y se refieren a China o a su sector químico, más que al mercado de HTYP; asimismo, las alegaciones se basan exclusivamente en el Informe, en lugar de hacerlo en pruebas fehacientes; ii) al evaluar si existen distorsiones significativas, el denunciante se apoya en pruebas que, o bien son irrelevantes (normalmente obsoletas), o bien son erróneas desde el punto de vista fáctico, citando antiguas obligaciones distorsionadoras que el Derecho chino ya no contempla; iii) las materias primas (PTA y MEG) son dos productos básicos comercializados a escala mundial y valorados de manera transparente y en consonancia con los precios internacionales, por lo que las alegaciones de la denuncia sobre la distorsión de sus precios en China son erróneas; iv) el denunciante no presentó ninguna prueba concluyente y concreta en relación con los factores enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y, por lo tanto, no puede extraerse ninguna conclusión válida sobre la existencia de distorsiones significativas. Un grupo de usuarios presentó una alegación similar en apoyo de Hailide.

(101)

No pudieron aceptarse las alegaciones formuladas por Hailide. En primer lugar, la Comisión hizo hincapié en su postura de que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. En cuanto a los argumentos relativos a los supuestos errores del análisis de las distorsiones significativas recogido en la denuncia, la Comisión recordó, en primer lugar, que el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de esta metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. Por consiguiente, lejos de extraer conclusiones sobre la existencia de distorsiones significativas, la Comisión se limitó a considerar que las pruebas presentadas por el denunciante sobre las distorsiones significativas bastaban para iniciar la investigación. Además, la Comisión señaló que determinados tipos de distorsiones presentes en China —como la distorsión relacionada con la energía o la mano de obra— son transversales y afectan a toda la economía china y, por lo tanto, también a los precios o las materias primas y los costes de producción del producto investigado.

(102)

Asimismo, por lo que respecta a la afirmación de que las alegaciones de la denuncia se basan exclusivamente en el Informe y, en cualquier caso, se apoyan en información obsoleta o inexacta, la Comisión señaló que, si bien la denuncia podría estar tratando de demostrar que la naturaleza de las distorsiones significativas se mantiene intacta haciendo referencia a documentos estratégicos del 12.° o 13.er ciclo de planificación, también señalaba documentos de interés correspondientes al período de planificación 2021-2025, como el 14.° Plan quinquenal para el desarrollo económico y social nacional de la República Popular China o el 14.° Plan quinquenal para el desarrollo de la industria petroquímica en la provincia de Zheijiang. Por otro lado, la Comisión recordó que el artículo 2, apartado 6 bis, letra d), del Reglamento de base ofrece explícitamente a la industria de la Unión la posibilidad de basarse en la información contenida en el Informe al presentar una denuncia o una solicitud de reconsideración. En consecuencia, la Comisión consideró que los elementos de prueba señalados en la denuncia y mencionados en el respectivo anuncio de inicio eran suficientes como para justificar la apertura de una investigación con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En cuanto a la alegación de que las materias primas PTA y MEG se comercializan a escala internacional y que, por lo tanto, sus precios en China no están distorsionados, este argumento debe rechazarse por las razones expuestas anteriormente, en particular en los considerandos 95 a 97.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(103)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (73);

producción del producto investigado en el país (74);

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

en caso de que haya más de un posible país representativo, deberá darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(104)

Como se explica en los considerandos 34 a 37, la Comisión emitió e incluyó en el expediente dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Las notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. A continuación se ofrece un resumen de la evaluación de la Comisión.

3.3.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto investigado

(105)

En el período de investigación, el Banco Mundial clasificó a los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. En la primera nota, se constató que solo existía una producción considerable del producto investigado en cinco de estos países: Bielorrusia, Brasil, México, Tailandia y Turquía.

(106)

No obstante, teniendo en cuenta que Bielorrusia no es miembro de la OMC ni una economía de mercado, dicho país no fue examinado en mayor profundidad como posible país representativo.

(107)

En consecuencia, la Comisión analizó más detalladamente Brasil, México, Tailandia y Turquía como posibles países representativos.

3.3.2.3.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(108)

En el caso de los países considerados y mencionados anteriormente, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos públicos, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto investigado en los posibles países representativos.

(109)

El análisis de las importaciones de los principales factores de producción puso de relieve que Turquía importó, en términos generales, volúmenes no distorsionados más significativos y representativos de los insumos clave para la producción de HTYP [a saber, PTA, MEG y escamas de tereftalato de polietileno (PET)] que Brasil, México o Tailandia.

(110)

El análisis mostró, además, que las importaciones turcas no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (75). Por otro lado, la producción de HTYP y la capacidad de producción en Turquía son considerables y no existen distorsiones comerciales destacables sobre los factores de producción ni sobre los HTYP en el país. Además, en el Global Trade Atlas («GTA») es posible acceder fácilmente a datos detallados y suficientemente representativos sobre los precios de importación de los insumos respecto a Turquía.

(111)

En cuanto a los productores de los países representativos y la disponibilidad de sus datos, la Comisión localizó a un productor de HTYP, KORDSA TEKNIK TEKSTIL A.S. (en lo sucesivo, «Kordsa Turquía»), para el que se dispone de los resultados financieros consolidados de 2021. Por otra parte, los datos financieros de las empresas brasileña (KORDSA BRASIL SA), mexicanas (Monosuisse, Performance Fibers Mexico Operations y Akra Polyester SA DE CV) y tailandesas [THAI TORAY SYNTHETICS CO LTD y TEIJIN POLYESTER (THAILAND) CO LTD] que producen HTYP no están fácilmente disponibles para todo el período de investigación y no se ajustan plenamente a la Norma Internacional de Información Financiera (en el caso de los productores tailandeses).

(112)

Se observa que Kordsa Turquía no produce únicamente HTYP, pero aproximadamente el 86 % de sus ingresos de 2021 se generaron en el segmento de los HTYP (76). A este respecto, la Comisión señaló que, cuando no existe información financiera fácilmente disponible correspondiente específicamente al producto investigado en exclusiva (lo que suele suceder casi siempre), la Comisión busca el sustituto más próximo fácilmente disponible, en particular información consolidada de los productores activos, entre otros, en el negocio que abarca el producto investigado. En estas circunstancias, los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos consolidados identificados para Kordsa Turquía se consideran suficientemente representativos para ser aplicados a efectos de la presente investigación.

(113)

Puesto que el informe anual completo y exhaustivo de Kordsa Turquía correspondiente a 2021 (77) era de acceso público, la Comisión recurrió a la información en él contenida.

3.3.2.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(114)

Tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.5.   Conclusión

(115)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.3.3.   Observaciones de las partes

(116)

Por lo que se refiere a la elección del país representativo, un grupo de usuarios sugirió en respuesta a la segunda nota que la República de Corea es el país representativo más adecuado, habida cuenta del nivel de desarrollo económico similar a China, la producción del producto investigado, la disponibilidad de datos públicos pertinentes y su nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(117)

Se recuerda que, con el fin de identificar a los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, la Comisión tiene en cuenta, recurriendo a la base de datos del Banco Mundial (78), exclusivamente los países de «ingreso mediano alto» en función de la renta nacional bruta. Sin embargo, según la clasificación del Banco Mundial durante el PI y antes de ese período, la República de Corea es un país de «ingreso alto», por lo que no puede considerarse un posible país representativo.

(118)

Hailide alegó en su respuesta a las notas que los datos del GTA relativos a las principales materias primas para la producción de HTYP son inexactos en comparación con las estadísticas del portal de datos oficiales del Instituto de Estadística de Turquía. La Comisión señaló que los datos correspondientes a Turquía notificados en el sistema del GTA se basan en la visión comercial general, mientras que los datos recogidos a partir de las estadísticas oficiales turcas se basan en una visión comercial especial (que excluye las mercancías que entran o salen de una zona franca o de un depósito aduanero). Por lo tanto, las diferencias en las cifras están debidamente justificadas y no restan fiabilidad a los datos del GTA. En consecuencia, Hailide no puede alegar legítimamente que los datos del GTA sean inexactos y su argumento debe rechazarse.

(119)

Hailide alegó además, en respuesta a la segunda nota, que los precios de las materias primas en Turquía que figuran en el anexo I (Lista de factores de producción y sus precios en Turquía) son incongruentes con los precios indicados para Turquía en el anexo II (Comparación de estadísticas de importación de los posibles países representativos). La Comisión observó que las estadísticas del anexo II solo son datos brutos a efectos de comparación entre diferentes países, agregados al nivel de seis dígitos del SA común sin incluir los derechos de aduana aplicables a los distintos países importadores. Los datos del anexo I, por otra parte, describen los valores a nivel de los códigos arancelarios nacionales turcos e incluyen también los derechos de aduana. Por consiguiente, los niveles de precios de los anexos I y II no pretenden ser idénticos y el argumento de la parte debe desestimarse por infundado. Tras la divulgación final, Hailide sostuvo que no se había facilitado ninguna hoja de cálculo en relación con el ajuste correspondiente a los derechos de importación del anexo I, por lo que la divulgación de la Comisión no había sido adecuada. La Comisión señaló que los datos, incluidos los precios de los factores de producción en Turquía, se habían generado automáticamente a partir del GTA a nivel de los códigos arancelarios nacionales turcos [incluidos todos los derechos de aduana convencionales y preferenciales atendiendo a la información que consta en la base de datos de Market Access Map (MacMap)], fueron debidamente divulgados y, en este caso, utilizados por la Comisión sin ninguna modificación ulterior. Se observó que la Comisión no había elaborado ninguna hoja de cálculo adicional ni ninguna hoja similar con este fin. Por lo tanto, debe desestimarse la alegación de Hailide.

(120)

Hailide alegó que no es adecuado seleccionar Turquía como país representativo. La empresa sostiene, en primer lugar, que la depreciación monetaria y la elevada inflación generaron unas condiciones de mercado anormales en Turquía que, inevitablemente, afectaron a los costes locales y, a su vez, hacían que el país fuera manifiestamente inadecuado como país representativo. Hailide reiteró su alegación en respuesta a la divulgación final, añadiendo que los precios locales o los precios de importación afectados por una depreciación significativa de la moneda local en Turquía no pueden reflejar precios o valores de referencia no distorsionados. En segundo lugar, a juicio de Hailide, Kordsa Turquía no puede considerarse un productor de HTYP destinados al mercado libre, ya que su limitada capacidad de producción de hilados de poliéster se utiliza principalmente, si no exclusivamente, para consumo interno en su propia producción posterior de napa tramada para neumáticos. En la misma línea, un grupo de usuarios alegó que Kordsa Turquía utiliza HTYP principalmente para su propia producción de materiales utilizados en neumáticos. Hailide alegó que los HTYP solo representan una actividad marginal y subordinada en apoyo de la napa tramada y que la inmensa mayoría, si no la totalidad, de los ingresos externos en el segmento «hilados industriales y napa tramada» coinciden con los ingresos procedentes de las ventas de tejidos industriales y de hilados de nailon, y no de HTYP. Hailide reiteró este argumento en su respuesta a la divulgación final. Las partes concluían que el resultado financiero de la empresa no es, por tanto, representativo de un productor de HTYP y, por ende, que no existe información financiera fácilmente disponible sobre la actividad de los HTYP en Turquía. En tercer lugar, Hailide sostuvo que Kordsa Turquía solo produce un tipo específico de HTYP (HMLS de alto valor añadido para uso en el sector del automóvil), lo que la hace inadecuada a efectos de seleccionar un país representativo adecuado, ya que el resultado operativo de un único tipo de producto no es representativo del de los productores chinos de HTYP que producen una amplia gama de tipos de productos. En conclusión, Hailide alegó que la Comisión debía descartar el margen de beneficio de Kordsa Turquía y utilizar un margen de beneficio más razonable representativo de los productores chinos de HTYP. Hailide sostuvo en su respuesta a la divulgación final que el nivel de beneficio del 15,3 % establecido por la Comisión es excesivamente elevado para un productor de HTYP y que un máximo del 6 % (igual al objetivo de margen de beneficio para los productores de la Unión incluidos en la muestra en el presente caso, establecido mediante la aplicación del artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base) es, por tanto, una aproximación razonable del beneficio no distorsionado y razonable que normalmente puede obtener un productor de HTYP.

(121)

La Comisión señaló que la elección del país representativo se basó en los siguientes tres criterios: nivel de desarrollo económico, producción del producto afectado y disponibilidad de datos públicos pertinentes. Entre estos criterios no figura el impacto potencial de una devaluación de la moneda o del nivel de inflación. En cualquier caso, la parte solicitante no ha demostrado cómo la depreciación de la lira turca y la elevada inflación habrían afectado realmente a los precios de los insumos procedentes de Turquía y, en caso afirmativo, cuál sería el impacto real sobre el valor normal calculado en CNY. Además, las partes no facilitaron ninguna información que indicara que se utilizaría la lira turca, ni en qué medida, en las operaciones de importación de materias primas que sirvieron de base para establecer los valores de referencia de costes no distorsionados en este caso. Asimismo, al fijar valores de referencia en función de los precios de importación para calcular el valor normal con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, los valores de importación a los países representativos se convierten en última instancia a la moneda del país exportador, es decir, en este caso CNY. Por tanto, la Comisión concluyó que esta alegación era infundada y la rechazó.

(122)

Por lo que se refiere a la cartera de productos y la fuente de ingresos de Kordsa Turquía, la Comisión señaló que, cuando no existe información financiera fácilmente disponible correspondiente específicamente al producto investigado en exclusiva (en este caso HTYP), que rara vez es el caso, la Comisión trata de identificar el sustituto más próximo fácilmente disponible, en particular información consolidada de los productores activos, entre otros, en el negocio que abarca el producto investigado. En este caso, como se indica en el considerando 112, aproximadamente el 86 % de los ingresos externos de Kordsa Turquía en 2021 se generaron en el segmento que abarca los HTYP. Además, contrariamente a lo que afirman las partes, Kordsa Turquía sí genera ingresos externos produciendo y vendiendo también hilados de poliéster (79). De hecho, Kordsa es «uno de los líderes del mercado de los hilados de poliéster HMLS», con «una cartera de hilados aptos para aplicaciones como la napa tramada, textiles extrafuertes, tejidos industriales, tela para neumáticos, cordones y cuerdas de terminación única» (80), es decir, susceptibles de utilizarse también en industrias que no son la del automóvil. Ante esta información, el argumento de las partes sobre el uso cautivo de los HTYP carece de fundamento. Además, el refuerzo de neumáticos es una de las principales aplicaciones de los HTYP y los productores chinos de este producto, incluido Hailide, también producen hilados HMLS y abastecen a clientes de la industria del automóvil. Por lo tanto, sería engañoso afirmar que el negocio de HTYP de Kordsa Turquía no es representativo de las actividades comerciales de los productores chinos de HTYP. Por último, las partes no propusieron como alternativa a Kordsa Turquía ningún otro productor adecuado de HTYP con datos financieros fácilmente disponibles, específica y exclusivamente relativos a los HTYP, y menos aún un productor de HTYP con una cartera de productos de HTYP más amplia que la de Kordsa Turquía.

(123)

En estas circunstancias, los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos consolidados identificados para Kordsa Turquía se consideran suficientemente representativos y adecuados para ser aplicados a efectos de la presente investigación y deben rechazarse los argumentos de las partes. Además, se observó que el objetivo de beneficio del 6 % que proponía utilizar Hailide y el beneficio en el país representativo se refieren a conceptos diferentes regidos por normas diferentes prescritas en diferentes disposiciones legales. En concreto, el objetivo de beneficio es el beneficio obtenido por la industria de la Unión por las ventas interiores en la Unión en condiciones de competencia normales, y se utiliza para calcular el margen de perjuicio con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. Los beneficios en el país representativo se utilizan para calcular el valor normal mediante referencia al país representativo adecuado según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Estos beneficios deben reflejar los beneficios logrados por una empresa que produce el producto investigado o un producto similar en un país representativo. Dado que el concepto de objetivo de beneficio y el de beneficio en un país representativo no son comparables, la alegación de Hailide se rechazó por irrelevante. Por otro lado, Hailide no aportó pruebas que apuntaran a que el importe del beneficio incluido en el valor normal calculado no estuviera distorsionado y fuera razonable en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a).

(124)

Hailide consideró que la Comisión debía seleccionar Brasil como país representativo adecuado en lugar de Turquía, dado que los datos financieros de la empresa brasileña del grupo Kordsa están fácilmente disponibles y que Brasil apenas había importado de China los insumos clave para la producción de HTYP (PTA, MEG y escamas de PET) en comparación con Turquía en 2021 y, por lo tanto, es menos probable que se vea afectado por las supuestas distorsiones. Hailide reiteró este argumento en su respuesta a la divulgación final, añadiendo que si el informe anual de Kordsa Turquía para 2021 a nivel consolidado del grupo empresarial es aceptable como fuente para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no distorsionados en Turquía, lo mismo cabe decir de Kordsa Brasil, ya que las cuentas consolidadas también incluyen el resultado operativo de Kordsa Brasil.

(125)

En primer lugar, los datos financieros de Kordsa Brasil solo están disponibles para 2019, mientras que el período investigado en el caso que nos ocupa, que es de importancia primordial, abarca el año 2021. Además, como se ha señalado anteriormente, existen datos fácilmente disponibles y útiles en relación con Kordsa Turquía para 2021. Si bien el estado financiero de Kordsa Turquía correspondiente a 2021, utilizado a efectos del caso que nos ocupa, incluye también los datos consolidados de sus filiales, entre ellas Kordsa Brasil, es evidente que las cifras de beneficios y de gastos de venta, generales y administrativos en el estado consolidado son más representativas de las operaciones de Kordsa Turquía que de las operaciones de su filial en Brasil, debido a que los ingresos generados por el segmento geográfico Europa-Oriente Próximo-África (que cubren únicamente las operaciones en Turquía) son casi tres veces superiores a los ingresos generados por Kordsa Brasil (que representa el segmento sudamericano) (81). Sea como fuere, el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base exige que el importe correspondiente a los gastos de venta, generales y administrativos y a los beneficios incluidos en el valor normal calculado no esté distorsionado y sea razonable. Hailide no aportó ninguna prueba que demostrase lo contrario. En segundo lugar, si bien la proporción de cantidades importadas no distorsionadas respecto a las importaciones totales de escamas de PET, PTA y MEG a Turquía fue inferior a la de las importaciones no distorsionadas a Brasil, la cantidad total de importaciones no distorsionadas a Turquía para cada uno de estos insumos fue significativamente superior a la cantidad total de importaciones no distorsionadas a Brasil. De hecho, aunque es posible que Brasil disponga de datos suficientemente representativos sobre las importaciones de escamas de PET y MEG, no es el caso de las importaciones de PTA, que fueron insignificantes en comparación con Turquía y representaron solo alrededor del 7 % de las importaciones de PTA a Turquía. Por lo tanto, debe rechazarse la alegación presentada por Hailide.

(126)

Por lo que respecta a los gastos de venta, generales y administrativos de Kordsa Turquía, que se aplicarán en el presente caso para calcular el valor normal, Hailide alegó que, para garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal calculado y el precio de exportación, debían excluirse los gastos de embalaje, ya que, según Hailide, están comprendidos en los gastos de venta, generales y administrativos (sobre la base de la nota 21 de los estados financieros de Kordsa Turquía).

(127)

En primer lugar, la Comisión se basó en la cuenta de pérdidas y ganancias y en las partidas de explotación enumeradas en ella para calcular los gastos de venta, generales y administrativos de Kordsa Turquía. La nota 21 de los estados financieros, a la que hace referencia Hailide, enumera los «Gastos por naturaleza», que evidentemente cubren no solo los gastos de explotación, sino también los costes de material, incluidos los costes de embalaje incluidos en el coste de los bienes vendidos. Una simple comparación del total de los gastos de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias y del total de los gastos de la nota 21 muestra también que este último importe es significativamente mayor. Por lo tanto, sería manifiestamente erróneo extrapolar de la mera referencia a la nota 21 de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se enumeran las partidas de explotación que todos los gastos descritos en la nota 21 corresponden a los gastos de explotación. En vista de lo anterior, debe rechazarse la alegación de Hailide.

(128)

Por otro lado, un grupo de usuarios instó a la Comisión a utilizar el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos propios de los productores exportadores chinos para calcular el valor normal.

(129)

La Comisión señaló que, una vez determinada la existencia de distorsiones significativas para el país exportador de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se calcula el valor normal en referencia a precios no distorsionados o a valores de referencia en un país representativo adecuado —en este caso, Turquía— para cada productor exportador con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a). La Comisión hace hincapié en que esta disposición también requiere específicamente que el valor normal calculado incluya una cuantía razonable en concepto de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos no distorsionados en un país representativo adecuado. Después de que la Comisión determine la existencia de distorsiones significativas que afectan al producto investigado en el país exportador, esta no puede utilizar los beneficios y gastos de venta, generales y administrativos reales de productores exportadores individuales debido a que, por en consecuencia, se constató que estaban distorsionados. Hailide no aportó ninguna prueba de que sus costes y beneficios reales de los gastos de venta, generales y administrativos no estuvieran distorsionados. Por tanto, se rechaza esta alegación.

3.3.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(130)

Sobre la base de la información presentada por las partes interesadas y de otra información pertinente disponible en el expediente, la Comisión estableció, en la primera nota, una lista inicial de factores de producción tales como los materiales, la energía y la mano de obra utilizados para la fabricación del producto investigado.

(131)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión también localizó fuentes que debían utilizarse para establecer precios y valores de referencia no distorsionados. La principal fuente que la Comisión propuso utilizar fue el Global Trade Atlas (GTA). Por último, la Comisión estableció los códigos del Sistema Armonizado (SA) de los factores de producción que, en la primera nota, se valoró utilizar en un primer momento para el análisis del GTA sobre la base de la información proporcionada por las partes interesadas.

(132)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente disponible sobre los valores no distorsionados para cada uno de los factores de producción mencionados en la primera nota. Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión actualizó la información relativa a la clasificación arancelaria y amplió la lista mediante una serie de factores de producción sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas.

(133)

Teniendo en cuenta lo anterior, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes por lo que respecta a Turquía, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de los HTYP

Factor de producción

Línea arancelaria

Fuente de datos que la Comisión tiene previsto utilizar

Materias primas

Precios (CNY)

 

Ácido tereftálico purificado (PTA)

291736 00 0011

Global Trade Atlas (GTA) (82)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap) (83)

4,91 CNY/kg

Monoetilenglicol (MEG)

290531

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

4,73 CNY/kg

Escamas de poli(tereftalato de etileno) (PET)

390769

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

7,14 CNY/kg

Aceite para el acabado de hilados

340311

340391

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

17,41 CNY/kg

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía (84)

37,83 CNY/hora-hombre

Energía

Electricidad

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía

Franja de consumo (MWh)

T > 150 000

0,47 CNY/kWh

Gas

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía

Franja de consumo (m3 )

2 610 000 ≤ T < 26 100 000 1,63 CNY/m3

 

 

 

 

Subproducto/Residuos

Desperdicios de hilados

550510 30 0011

550510 30 0019

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

3,15 CNY/kg

3.3.5.   Materias primas utilizadas en el proceso de fabricación

(134)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (cif) para el país representativo, tal y como figuraba en el GTA, procedente de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 (85). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China, porque concluyó que no era adecuado utilizar los precios y costes internos de ese país, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base (véase el considerando 97). A falta de pruebas que demostraran que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a las exportaciones. El precio de importación medio ponderado se ajustó en función de los derechos de importación, en su caso. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China y de los países que no son miembros de la OMC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(135)

La Comisión expresó el coste de transporte soportado por el productor exportador que cooperó en concepto de suministro de materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas, con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(136)

En el caso de un número reducido de factores de producción, puesto que el porcentaje que representan en los costes totales de las materias primas fue insignificante durante el PI, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión trató dichos factores de producción como bienes fungibles, como se explica en el considerando 146.

3.3.5.1.   Mano de obra

(137)

Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (86). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora en 2020 para la actividad económica «Fabricación de productos químicos» (código NACE 20), conforme a la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de consumo nacionales (87), a fin de reflejar los costes durante el período de investigación. En comparación con la segunda nota, y a raíz de una alegación formulada por Hailide, el valor de referencia para la mano de obra se modificó para tener en cuenta la tasa de inflación media anual.

3.3.5.2.   Energía

(138)

Para determinar el precio de referencia para la electricidad y el, la Comisión utilizó los precios para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (88). El valor de referencia se estableció sobre la base del precio de la electricidad y del gas publicados el 31 de marzo de 2022. El precio mencionado es la media de 2021. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad y el gas industriales en las franjas de consumo correspondientes, excluido el IVA.

(139)

Hailide alegó que, además del IVA aplicado a los precios de la electricidad y del gas identificados para Turquía, los precios de la electricidad incluyen impuestos y tasas adicionales (impuesto sobre el consumo, y contribuciones a la Corporación Turca de Radio y Televisión y al Fondo de Energía), que la Comisión debería deducir a efectos de establecer el coste de referencia de la electricidad. En primer lugar, se observó que no hay pruebas en el expediente que demuestren que las empresas de Turquía hayan recuperado una parte de dichos impuestos y tasas que justifique una deducción de los costes de referencia ni, de ser así, a cuánto ascendería el importe. Por otra parte, Hailide no fundamentó su alegación específicamente con respecto al conjunto de datos publicado por el Instituto de Estadística de Turquía y utilizado a efectos del caso que nos ocupa.

(140)

En respuesta a la divulgación final, la CIRFS defendió que la Comisión debería explicar la razón de que el precio del gas de 2021 en Turquía seleccionado a efectos del cálculo del valor normal haya disminuido significativamente, mientras que, según el Instituto de Estadística de Turquía, el precio unitario medio del gas natural en Turquía aumentó considerablemente en 2021 en comparación con 2020. Como ya se indicó en la segunda nota divulgada, la Comisión obtuvo los datos sobre los precios del gas directamente de la base de datos del Instituto de Estadística de Turquía, utilizando los precios medios de 2021 para las respectivas franjas de consumo, convirtiendo a su vez las cifras en liras turcas a RMB utilizando el tipo de cambio oficial aplicable para calcular el valor normal para los productores exportadores.

(141)

Además, en respuesta a la divulgación final, la CIRFS afirmó que la Comisión debía explicar, con respecto al gas, la metodología utilizada para seleccionar la franja de consumo más adecuada para cada productor chino. A este respecto, se señaló que, como se indica en el considerando 138, la Comisión atribuyó a Hailide el coste del gas en la franja de consumo correspondiente a su consumo total real de gas durante el PI.

3.3.6.   Gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(142)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(143)

Para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión utilizó los gastos de venta, generales y administrativos (6,6 %) y los beneficios (15,3 %) de un productor de HTYP turco, Kordsa Turquía, para el que se disponía fácilmente de cifras relativas a los datos financieros de 2021 (es decir, para el período que se solapa totalmente con el PI).

3.3.7.   Cálculo del valor normal

(144)

Sobre la base de los valores de referencia y los precios no distorsionados anteriormente descritos, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(145)

En primer lugar, la Comisión estableció los costes de fabricación no distorsionados para Hailide sobre la base de los factores de producción adquiridos por la empresa y consignados en el cuadro 1. A continuación, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores de producción individuales de Hailide. La Comisión redujo los costes de fabricación con los ingresos no distorsionados generados por los subproductos (en este caso, desperdicios de hilados) revendidos.

(146)

En segundo lugar, para calcular el coste total de producción no distorsionado, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación soportados por Hailide se incrementaron con los costes de los bienes fungibles a los que se refiere el considerando 136 y, a continuación, se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por la empresa. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(147)

Por último, la Comisión añadió los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, calculados sobre la base del productor turco de HTYP (véase el considerando 143). Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios expresados en porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al total de los costes de fabricación no distorsionados ascendieron al 6,6 y 15,3 %, respectivamente.

(148)

Partiendo de esta base, la Comisión determinó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(149)

Hailide alegó, en respuesta a la divulgación final, que la Comisión había vinculado sin fundamento el valor de los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación al de otros insumos. Según la empresa, la Comisión ha de determinar el valor de referencia para los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación por separado de otros insumos o, de lo contrario, aceptar el coste real de la empresa por los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación. Hailide presentó una alegación similar con respecto al cálculo de los costes de transporte para el suministro de materias primas.

(150)

Como se expone en el considerando 97, durante la investigación se constató que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Hailide no demostró que los precios de sus bienes fungibles, sus gastos generales de fabricación o sus costes de transporte no estuviesen distorsionados. Fue imposible determinar de forma concluyente que estos costes no estuvieran distorsionados y, por lo tanto, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, no pueden utilizarse en el cálculo del valor normal. La Comisión no pudo encontrar ningún valor de referencia razonable para estos costes y ni Hailide ni ninguna otra parte interesada sugirieron ningún valor de referencia razonable a este respecto. Cuando no puedan encontrarse valores de referencia adecuados para un coste, la Comisión podrá, en principio, establecerlos como porcentaje del grupo de costes al que se refieren (ya sea el coste de todas las materias primas o los costes de fabricación). Una vez establecidos los costes no distorsionados de las materias primas o los costes de fabricación, la Comisión aplicará el valor de referencia para estimar el coste no distorsionado en cuestión, manteniendo así la estructura de costes del productor exportador. Esto implica que, si, por ejemplo, los bienes fungibles representan el 1 % de todos los costes de las materias primas en las cuentas de un productor exportador, tras el cálculo del valor normal, seguirán representando el 1 % de los costes de las materias primas.

(151)

Como se indica en el considerando 146, para calcular el coste no distorsionado de los bienes fungibles y los gastos generales, se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados la parte correspondiente al coste de los bienes fungibles y a los gastos generales de los costes de fabricación realmente soportados por Hailide. Como se explica en el considerando 150, a falta de datos específicos relativos a los gastos generales no distorsionados en los datos financieros disponibles del productor o productores del país representativo, la Comisión determinó los datos relativos a los gastos generales no distorsionados para el productor exportador siguiendo este método. Además, dado que en este caso se identificaron numerosos factores de producción que normalmente representan una parte insignificante de los costes totales de las materias primas, la Comisión estimó que era razonable incluir dichos insumos (utilizando una vez más los costes reales de Hailide) entre los bienes fungibles y tratarlos en consecuencia. Por otra parte, por lo que respecta a los costes de transporte, como se recoge en el considerando 135 y ante la falta de datos en el expediente sobre los costes de transporte no distorsionados en el país representativo, la Comisión consideró que la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes no distorsionados del transporte de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa. Por lo tanto, se rechazó la alegación de Hailide.

3.4.   Precio de exportación

(152)

Hailide exportó el producto afectado directamente a clientes independientes en la Unión, así como a través de una empresa vinculada ubicada en Hong Kong. El precio de exportación para Hailide era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. Por lo que respecta a las ventas a través de la empresa vinculada en Hong Kong, véanse los considerandos 162 y 163 para más detalles.

(153)

Además, Hailide también vendió el producto en cuestión a la Unión a través de otra empresa vinculada radicada en la Unión que actuaba como importador. Para estas ventas, el precio de exportación se determinó con arreglo al precio al que se revendió por primera vez el producto importado a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Los ajustes realizados afectaban a todos los costes contraídos entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos del importador vinculado establecido en la Unión, y un beneficio razonable [establecido en el 6,89 % en la reciente investigación sobre alcoholes polivinílicos (PVA) (89) para otro producto químico y utilizado en la presente investigación, dada la similitud de la industria y la falta de cooperación de importadores no vinculados], a fin de establecer un precio de exportación fiable en la frontera de la Unión.

(154)

En respuesta a la divulgación final, Hailide afirmó que la aplicación del nivel de beneficio teórico del 6,89 % de la reciente investigación relativa al PVA carece de fundamento y el porcentaje está sobrestimado. Hailide alegó que el PVA y los HTYP no comparten características químicas ni físicas similares, tienen un uso final y usuarios finales diferentes, y los mercados de ambos productos son distintos. Por lo tanto, a su juicio, el beneficio en el sector del PVA no es en modo alguno representativo de lo que una empresa puede obtener al comerciar HTYP. Además, Hailide sostuvo que, si el nivel de beneficio que los productores de HTYP de la Unión pueden obtener en condiciones normales de mercado sin importaciones objeto de dumping es inferior al 6 %, sería extraño que los comerciantes de este producto pudieran conseguir mayores beneficios en el mismo mercado.

(155)

Por otro lado, la CIRFS también consideró que el beneficio teórico utilizado no es un valor de referencia adecuado para el caso de los HTYP, defendiendo, en contra de la postura de Hailide, que dicho margen de beneficio subestima en gran medida el beneficio de los importadores en el sector de los HTYP. En su lugar, la CIRFS sugirió utilizar un caso más reciente relativo a fibras artificiales que representaría mejor el margen de beneficio de los importadores no vinculados, a saber, el caso de los cables de fibras ópticas (90), que se situaba entre el 15 y el 25 %. Asimismo, la CIRFS alegó que la Comisión no debería fomentar la falta de cooperación de los importadores no vinculados subestimando el margen de beneficio. En cambio, según la CIRFS, la Comisión debería adoptar un enfoque proactivo accediendo a los informes financieros de los importadores conocidos y basándose en estos informes como los mejores datos disponibles.

(156)

En primer lugar, como se indica en el considerando 153, ante la falta de cooperación de importadores no vinculados en el presente asunto, la Comisión recurrió al uso de un beneficio teórico de una investigación reciente en el sector de los productos químicos, determinando que dicho beneficio se consideraba razonable. En segundo lugar, la comparación por parte de Hailide del beneficio de un comerciante con el beneficio que podrían obtener los productores de la Unión es infundada, dadas las diferencias fundamentales entre las actividades de una empresa manufacturera y las de una empresa dedicada a los intercambios comerciales.

(157)

Además de la similitud entre el PVA y los HTYP, aunque no se discute que el PVA y los HTYP tienen características químicas y físicas, usos, usuarios y mercados diferentes, es un hecho demostrado que ambos productos forman parte de un sector de productos químicos. Asimismo, Hailide no justificó por qué el beneficio nominal utilizado no sería representativo del beneficio obtenido por un comerciante de HTYP. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el beneficio en el sector del PVA es representativo de lo que una empresa puede obtener al comerciar HTYP. Por otra parte, los cables de fibras ópticas y la principal materia prima utilizada en su producción (fibra óptica) se utilizan en los sectores de las telecomunicaciones sin que exista el más mínimo vínculo con el sector de los productos químicos. En consecuencia, no sería adecuado aplicar en la presente investigación sobre los HTYP los márgenes de beneficio correspondientes a los importadores no vinculados utilizados en el asunto de los cables de fibras ópticas.

(158)

Además, contrariamente a lo que sugería la CIRFS, la Comisión solo recurrió al uso de un beneficio teórico del asunto del PVA después de animar a los importadores no vinculados a darse a conocer y cooperar con la investigación (ya sea invitando específicamente a los importadores conocidos a participar en un ejercicio de muestreo o publicando en el sitio web un cuestionario específico destinado a los importadores no vinculados dispuestos a cooperar) y tras la ausencia de tal cooperación. Por lo tanto, es imposible que la Comisión haya propiciado la falta de cooperación de los importadores no vinculados subestimando el margen de beneficio utilizado en última instancia.

(159)

Con respecto a la localización y el uso de los datos financieros de acceso público de los importadores, como práctica establecida, la Comisión utiliza para determinar un beneficio razonable (por ejemplo, con arreglo al artículo 2, apartado 9) los datos de rentabilidad de la Unión debidamente verificados recopilados y recogidos específicamente a efectos de sus investigaciones. Estos datos, si están disponibles, se suelen considerar más razonables. Por lo tanto, deben rechazarse los argumentos presentados por Hailide y la CIRFS.

3.5.   Comparación

(160)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de Hailide con arreglo al precio franco fábrica.

(161)

Con el fin de garantizar una comparación justa, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes del precio de exportación en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, descuentos, comisiones, costes crediticios, gastos bancarios y otros gastos de importación.

(162)

Además, Hailide exportó una parte de sus HTYP a la Unión a través de un comerciante vinculado situado fuera de la Unión, concretamente en Hong Kong, concretamente a través de HALEAD (H.K.) CO., LIMITED (en lo sucesivo, «Halead»).

(163)

Por consiguiente, a fin de garantizar una comparación ecuánime de conformidad con el encabezamiento del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, se realizó un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), en particular para las ventas efectuadas a través de esta sociedad comercial vinculada del grupo Hailide. El ajuste consiste en la deducción de los gastos de venta, generales y administrativos de la sociedad mercantil y en un beneficio teórico del 6,89 % identificado para este caso (véase el considerando 153).

(164)

Hailide alegó en su respuesta a la divulgación final que el precio de exportación de Halead no debía ajustarse deduciendo los gastos de venta, generales y administrativos de la sociedad comercial y un beneficio teórico del 6,89 %. La empresa defendió que el comerciante vinculado debe ser tratado como parte de Hailide y que el papel que desempeña carece de toda similitud con las funciones de un agente que trabaja sobre la base de una comisión, exponiendo varias razones en la versión confidencial de su respuesta a la divulgación final en apoyo de la alegación.

(165)

A este respecto, la Comisión señaló que, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, debe hacerse una comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal. Esta disposición establece que, cuando el valor normal y el precio de exportación no puedan ser directamente comparados, deben hacerse ajustes en función de las circunstancias particulares, para tener en cuenta diferencias en factores, que se alegue y demuestre que influyan en los precios y por lo tanto en la comparabilidad de estos. Entre los factores susceptibles de ajustarse, el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base prevé, en particular, que debe realizarse un ajuste en concepto de diferencias en las comisiones pagadas por las ventas en cuestión. Dicha disposición establece que se debe entender que el término «comisiones» incluye el margen obtenido por un comerciante del producto o del producto similar si sus funciones son similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión. No obstante, no puede efectuarse un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base cuando el productor establecido en un tercer Estado y su distribuidor vinculado responsable de las exportaciones a la Unión Europea formen una única entidad económica.

(166)

Al analizar si existe una única entidad económica entre un productor y su distribuidor vinculado, es fundamental tener en cuenta la realidad económica del vínculo entre el productor y distribuidor en cuestión. Habida cuenta de la exigencia de llegar a una conclusión que refleje la realidad económica del vínculo entre dicho productor y dicho distribuidor, la Comisión está obligada a tener en cuenta todos los factores pertinentes para determinar si el distribuidor ejerce o no las funciones de un departamento de ventas integrado dentro del productor o si, a su vez, desempeña otro tipo de funciones. Conforme a la necesidad de tener en cuenta todos los factores pertinentes y la facultad de apreciación general de que disfruta la Comisión para evaluar situaciones económicas complejas, la Comisión debe llevar a cabo su evaluación caso por caso y de manera global.

(167)

En cuanto a la carga de la prueba, cuando la Comisión haya aportado indicios concordantes para demostrar que un comerciante vinculado a un productor desempeña funciones comparables a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión, corresponderá a dicho comerciante o a dicho productor aportar pruebas de que no está justificado realizar un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base.

(168)

La Comisión constató que debía considerarse que Halead actuaba como un agente que trabaja sobre la base de una comisión y no como departamento interno de ventas de Hailide. En su evaluación, la Comisión tuvo en cuenta el vínculo entre ambas empresas atendiendo a la estructura de propiedad del grupo, así como a las disposiciones de los contratos que regulan la relación de las dos empresas. La Comisión analizó las actividades de venta tanto de Hailide como de Halead, prestando especial atención a la existencia de un departamento de ventas interno en Hailide. La Comisión aportó indicios concordantes para demostrar que Halead ejercía funciones comparables a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión. En cambio, Hailide no aportó pruebas de que un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base no estuviera justificado. En consecuencia, se rechazó esta alegación. Debido a su carácter confidencial, se facilitó a Hailide un análisis detallado tras la publicación del presente Reglamento.

(169)

En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que se produce una transferencia de fondos entre dos entidades vinculadas, estaba justificado que la Comisión examinase si el valor real del margen difiere del que obtendría un comerciante no vinculado. Atendiendo al beneficio nominal identificado en este caso, tal como se explica en el considerando 153, la Comisión consideró que el margen no reflejaba suficientemente la comisión que se habría debido pagar en una transacción en condiciones de plena competencia. Como se menciona en el considerando 163, la Comisión consideró, por tanto, que en este caso el ajuste debía basarse en los gastos de venta, generales y administrativos del comerciante y el beneficio nominal identificado.

(170)

En su respuesta a la divulgación final, Hailide solicitó que se ajustara el valor normal calculado para garantizar una comparación ecuánime con el precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Según la empresa, deben eliminarse elementos como el flete y los seguros que podrían haberse incluido en los gastos de venta, generales y administrativos utilizados en el cálculo del valor normal, ya que se dedujeron los mismos del precio de exportación, creando así una asimetría entre ambos.

(171)

La Comisión señaló que Hailide no demostró que el flete y los seguros se hubiesen incluido en los gastos de venta, generales y administrativos utilizados para el cálculo del valor normal. De ello se deduce que el ajuste solicitado no estaba justificado ni cuantificado, por lo que se rechazó la solicitud.

3.6.   Margen de dumping

(172)

Para calcular el margen de dumping, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo de producto afectado correspondiente, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(173)

En respuesta a la divulgación final, Hailide planteó varias alegaciones específicas relativas a las ventas de exportación a través del importador vinculado de Hailide en la Unión. Estas alegaciones se referían a la modulación de ajustes atribuibles al importador vinculado, a un error material en el tipo de cambio utilizado para la conversión de los importes cif, así como al porcentaje deducible de los gastos de venta, generales y administrativos, y se aceptaron como válidas. Además, la Comisión detectó y corrigió un error material en el tipo de cambio utilizado para la conversión del importe de los ajustes con respecto a las ventas del importador vinculado. Como consecuencia de ello, se volvió a calcular el margen de dumping de Hailide y los cálculos revisados fueron objeto de una divulgación adicional.

(174)

El margen de dumping así establecido, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, asciende al 6,9 % en el caso de Hailide.

(175)

La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 7, apartado 2, eran aplicables para fijar el nivel del derecho definitivo.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(176)

Durante el período considerado, seis productores fabricaban el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(177)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 117 000 toneladas. Una parte de la producción, 22 322 toneladas, está sujeta al consumo cautivo. Para calcular esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, incluidas las cifras facilitadas por los productores de la Unión. Como se ha indicado en el considerando 12, para la muestra se seleccionaron tres productores de la Unión que representaban más del 50 % de la producción total del producto similar en la Unión.

4.2.   Consumo de la Unión

(178)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión más el volumen de las importaciones de HTYP procedentes de todos los terceros países. Dado que las importaciones de HTYP procedentes de China fueron objeto de medidas durante el período considerado, la Comisión utilizó las estadísticas recopiladas con arreglo al artículo 14, apartado 6 (91), del Reglamento de base (en lo sucesivo, la «base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6») para establecer el volumen y los precios medios de las importaciones procedentes de este país durante el período considerado, ya que contiene información suficiente para cada empresa a nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos y los códigos TARIC adicionales.

(179)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Consumo total de la Unión

244 112

228 168

208 516

253 039

Índice

100

93

85

104

Mercado cautivo

16 046

13 911

16 563

22 322

Índice

100

87

103

139

Mercado libre

228 065

214 256

191 953

230 717

Índice

100

94

84

101

Fuente:

Datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, Eurostat y base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

(180)

El consumo en el mercado libre de la Unión durante el período considerado disminuyó primero 6 puntos porcentuales entre 2018 y 2019, seguido de una fuerte disminución de 10 puntos porcentuales debido a la COVID-19 en 2020. Sin embargo, el consumo se recuperó después y en el PI fue 1 punto porcentual más alto que en 2018.

4.3.   Importaciones de Hailide procedentes de China

(181)

La Comisión calculó el volumen de las importaciones y la cuota de mercado de las importaciones utilizando la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, que proporciona datos por código TARIC de 10 dígitos y por productor exportador (código TARIC adicional).

(182)

Las importaciones de Hailide a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de las importaciones de Hailide a la Unión procedentes de China (toneladas)

[50 000 – 55 000 ]

[51 000 – 56 000 ]

[43 000 – 48 000 ]

[43 000 – 48 000 ]

Índice

100

102

86

86

Cuota de mercado

[20 – 25  %]

[23 – 28  %]

[21 – 26  %]

[18 – 23  %]

Índice

100

109

102

85

Fuente:

Base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

(183)

Las exportaciones de Hailide a la Unión procedentes de China disminuyeron un 14 % durante el período considerado. Asimismo, la cuota de mercado de Hailide disminuyó durante el período considerado. No obstante, en el PI, Hailide mantuvo una elevada cuota de mercado del [18 – 23 %] del mercado de la Unión.

4.4.   Precios de las importaciones de Hailide

(184)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de las estadísticas de importación que constan en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó comparando las cifras que constan en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, con los precios verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(185)

El precio medio ponderado de las importaciones a la Unión de Hailide evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Hailide

[1 700 – 1 800 ]

[1 600 – 1 700 ]

[1 300 – 1 400 ]

[1 500 – 1 600 ]

Índice

100

96

77

91

Fuente:

Base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

(186)

El precio de importación de Hailide fue volátil, bajando un 23 % hasta un precio de [1 300 – 1 400] EUR/tonelada en 2020 y aumentando posteriormente en 14 puntos porcentuales durante el PI. A pesar de la recuperación de los precios durante el PI hasta los [1 500 – 1 600] EUR/tonelada, este valor sigue mostrando una disminución global del 9 % durante el período considerado. El aumento en el PI se debió al incremento de los costes de transporte y a la recuperación posterior a la pandemia de COVID-19, que dio lugar a una elevada demanda en el PI.

(187)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el PI por comparación:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los tres productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

b)

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de Hailide cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base cif y con los oportunos ajustes de derechos de aduana y costes posteriores a la importación.

c)

La comparación de precios se realizó para cada uno de los tipos utilizando transacciones en la misma fase comercial, efectuándose los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducirse las rebajas y los descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación.

d)

Ello puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de Hailide en el mercado de la Unión del [17-20 %]. Además, tal como se describe en mayor profundidad en el considerando 203, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios por encima del nivel de su coste de producción debido a la presión sobre los precios ejercida por Hailide, cuyos precios se mantuvieron por debajo del coste de producción de la industria de la Unión durante todo el período en cuestión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(188)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en la valoración de la situación económica de la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(189)

Como se ha indicado en el considerando 12, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(190)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos e indicadores microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos verificados presentados por la industria de la Unión y las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(191)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(192)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(193)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

104 834

100 373

90 470

116 803

Índice

100

96

86

111

Capacidad de producción (toneladas)

128 826

133 544

134 426

133 517

Índice

100

104

104

104

Utilización de la capacidad

81  %

75  %

67  %

87  %

Índice

100

92

83

108

Volumen de producción en el mercado libre (toneladas)

88 788

86 462

73 907

94 481

Índice

100

97

83

106

Fuente:

Datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(194)

El volumen de producción disminuyó primero un 14 % entre 2018 y 2020 y a continuación aumentó 25 puntos porcentuales en el PI, lo que supuso un aumento global del 11 % durante el período considerado. El volumen de producción en el mercado libre disminuyó primero un 17 % entre 2018 y 2020 y a continuación aumentó 23 puntos porcentuales en el PI, lo que supuso un aumento global del 6 % durante el período considerado. La utilización de la capacidad disminuyó entre 2018 y 2020 un 17 %, pero aumentó globalmente un 8 % durante el período considerado.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(195)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

70 753

64 150

59 880

67 335

Índice

100

91

85

95

Cuota de mercado

31  %

30  %

31  %

29  %

Fuente:

Datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(196)

El volumen total de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión descendió un 5 % durante el período considerado. La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en 2 puntos porcentuales durante el período considerado. La cuota de mercado muestra una tendencia a la baja durante el período considerado, interrumpida por una tendencia al alza en 2020, que puede explicarse por la pandemia de COVID-19 y la escasez de contenedores marítimos en 2020, que dificultó el transporte marítimo desde países de Asia Oriental.

4.5.2.3.   Crecimiento

(197)

Durante el período considerado, el consumo en el mercado libre aumentó un 1 % y el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 5 %, lo que se tradujo en una pérdida de cuota de mercado de 2 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(198)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Número de empleados

1 024

1 014

993

1 034

Índice

100

99

97

101

Productividad (toneladas/empleado)

102

99

91

113

Índice

100

97

89

110

Fuente:

Datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(199)

Debido a la recuperación de la demanda durante el PI, el empleo de la industria de la Unión aumentó un 1 % durante el período considerado, a pesar de mostrar una tendencia negativa entre 2018 y 2020. Del mismo modo, la productividad también disminuyó de 2018 a 2020 y se tornó positiva durante el período considerado únicamente debido al PI.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping

(200)

El margen de dumping de Hailide era superior al nivel mínimo. La magnitud del margen real de dumping tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones de Hailide procedentes de China. Como ya se ha mencionado, los precios de Hailide subcotizaron los precios de la industria de la Unión en un [17-20 %]. Además, el precio de importación de Hailide que figura en el cuadro 4 era al menos un 23 % inferior al precio medio de las importaciones procedentes de Corea del Sur, al menos un 12 % inferior al precio de importación desde Taiwán y al menos un 42 % inferior al precio medio de importación desde otros terceros países.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(201)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

2 042

1 974

1 713

1 957

Índice

100

97

84

96

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

2 371

2 357

2 039

2 246

Índice

100

99

86

95

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(202)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión disminuyó un 16 % de 2018 a 2020 y solo se recuperó parcialmente durante el PI con un aumento de 12 puntos porcentuales, alcanzando los 1 957 EUR/tonelada. La disminución del precio de venta está relacionada principalmente con la presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas. Además, en 2019 y 2020, la desaceleración económica mundial repercutió en los precios de las materias primas y, como consecuencia, de los hilados industriales de poliéster.

(203)

El coste de producción evolucionó con una tendencia similar, en parte debido a la disminución de los precios de las materias primas durante la desaceleración económica mundial en 2019 y 2020, y en parte por racionalizaciones como la reducción de personal durante estos años. En 2019 y 2020, el coste unitario disminuyó 1 y 13 puntos porcentuales, respectivamente. Sin embargo, los precios disminuyeron a un ritmo más elevado (16 puntos porcentuales) en estos dos años. Esto demuestra que la industria de la Unión no pudo beneficiarse de estas reducciones de costes. Durante el PI, los costes unitarios aumentaron 9 puntos porcentuales, mientras que el precio de venta aumentó 12 puntos porcentuales. Sin embargo, en comparación con el principio del período considerado, los precios disminuyeron casi en el mismo porcentaje que los costes unitarios, lo que demuestra que los precios estaban contenidos. La industria de la Unión no pudo beneficiarse de la reducción de los costes, no pudo subir los precios y ni siquiera pudo mantener los precios a su nivel original.

4.5.3.2.   Costes laborales

(204)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

48 153

49 499

46 821

51 680

Índice

100

103

97

107

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(205)

Los costes medios por empleado aumentaron un 7 % durante el período considerado. Esta tendencia no se interrumpió hasta 2020, en parte debido a las racionalizaciones y en parte a medidas específicas de la pandemia de COVID-19, como la reducción del tiempo de trabajo.

4.5.3.3.   Existencias

(206)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 10

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

7 721

8 052

6 510

6 991

Índice

100

104

84

91

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

14

16

13

12

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(207)

El nivel de existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó un 9 % en el período considerado. En el PI, el nivel de existencias representaba alrededor del 12 % de su producción.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(208)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocio de las ventas)

–10

–15

–17

–8

Índice

– 100

– 153

– 174

–86

Flujo de tesorería (EUR)

–8 902 195

–4 318 803

–2 067 021

–5 374 726

Índice

– 100

–49

–23

–60

Inversiones (EUR)

12 926 148

7 405 795

2 087 298

4 495 812

Índice

100

57

16

35

Rendimiento de las inversiones

–4  %

–6  %

–6  %

–4  %

Índice

– 100

– 158

– 154

– 101

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(209)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de la industria de la Unión fue negativa durante todo el período considerado. Comenzó en un – 10 % en 2018 y continuó en pérdidas hasta 2020, con un – 17 %. Durante el PI, fue capaz de mejorar ligeramente, hasta el -8 %, debido a la elevada demanda.

(210)

El flujo de tesorería neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de tesorería neto fue negativa durante todo el período considerado. Aunque mejoró gradualmente entre 2018 y 2020, volvió a caer durante el PI. Si bien mostró una mejora del 40 % durante el período considerado, siguió siendo negativa. Por consiguiente, la mejora del flujo de tesorería no indica una estabilización de la situación financiera de la industria de la Unión, ya que sigue siendo negativo.

(211)

Las inversiones disminuyeron un 65 % durante el período considerado. Las inversiones estaban relacionadas con mejoras del cumplimiento de los requisitos en materia de salud, seguridad y medio ambiente, así como con el aumento de la capacidad y la eficacia de las instalaciones de producción. Aunque en 2018 fue posible invertir en un aumento de la capacidad, en los años siguientes dejó de ser una posibilidad.

(212)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones derivado de la producción y la venta del producto similar siguió una tendencia similar a la de la rentabilidad. Entre 2018 y 2020 experimentó una caída, para después volver a un nivel más cercano al de 2018 durante el PI. Se mantuvo negativo durante todo el período considerado. Por consiguiente, el rendimiento de las inversiones indica que la situación financiera de la industria de la Unión fue negativa durante todo el período considerado.

4.5.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(213)

La investigación puso de manifiesto que la situación general de la industria de la Unión a nivel macroeconómico no mejoró durante el período considerado, como cabría esperar en una situación de aumento de la demanda en el PI. A pesar de que la industria de la Unión estaba protegida en lo que respecta a otros exportadores, las exportaciones de Hailide a precios bajos seguían realizándose en condiciones que no permitían a dicha industria recuperarse del dumping perjudicial. El volumen de las importaciones de Hailide fue considerable durante todo el período considerado ([43 000-56 000]), lo que se tradujo en una cuota de mercado igualmente sustancial ([18-28 %]), convirtiendo a Hailide en el mayor productor exportador en el mercado de la Unión. Los precios de Hailide fueron sistemáticamente inferiores a los costes de producción de la industria de la Unión durante el período considerado y se constató que subcotizaban los precios de la industria de la Unión en un [17-20 %] en el PI. Ante esta presión en términos de volumen y precios, los precios de la industria de la Unión se situaron sistemáticamente por debajo de su coste de producción, registrando pérdidas durante todo el período considerado. Incluso el aumento de la demanda en el PI no dio lugar a unas ventas en el mercado de la UE superiores a las registradas al principio del período considerado. A pesar de las inversiones en el aumento de la capacidad, la Unión ni siquiera pudo mantener su cuota de mercado.

(214)

La investigación también ha demostrado que la situación de la industria a nivel microeconómico no estaba alcanzando un nivel sostenible y que la industria sufrió pérdidas en el PI, a pesar de que en este período la demanda se había recuperado de la caída económica de los dos años anteriores. Por lo tanto, la situación económica de la industria de la Unión se vio perjudicada.

(215)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(216)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping de Hailide estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Con arreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping cualquier posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones de Hailide.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(217)

Durante todo el período considerado, las exportaciones de Hailide representaron una parte sustancial de las importaciones a la UE. Aunque la cuota de mercado de Hailide disminuyó 3 puntos porcentuales durante el período considerado, las exportaciones de la empresa durante el PI siguieron representando el [18-23 %] de la cuota de mercado de la Unión. El nivel de precios de las exportaciones de Hailide disminuyó un 9 % durante el período considerado: durante el PI, con [1 500 – 1 600] EUR/tonelada, subcotizaron el precio de las industrias de la Unión en al menos un 17 %. Según figura en el cuadro 8, los productores de la Unión pudieron reducir el coste unitario de producción en un 5 % durante el período considerado. Sin embargo, debido a la presión ejercida por los bajos precios de Hailide, no pudieron aumentar o, por lo menos mantener, su nivel de precios para mejorar su rentabilidad. Hailide redujo así el nivel de precios de la industria de la Unión, lo que contribuyó a una situación de pérdidas continuas durante el período considerado para la industria de la Unión. Hubo una clara coincidencia en el tiempo entre la presión sobre los precios de las importaciones de Hailide, que representan una cuota de mercado importante del [18-23 %], y el perjuicio de la industria de la Unión. Por lo tanto, debido a la considerable presión ejercida por las exportaciones de Hailide en términos de volumen y precios, existía una relación real y sustancial de causa y efecto entre las importaciones de HTYP de Hailide y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones de Hangzhou Huachun Chemical Fiber

(218)

Hangzhou Huachun Chemical Fiber se disolvió en 2021. Sus exportaciones disminuyeron un 99 % durante el período considerado y representaron menos del 1 % de la cuota de mercado de la Unión en el PI. Además, el precio de exportación era considerablemente superior al precio de la industria de la Unión. Por lo tanto, estas exportaciones no contribuyeron al perjuicio.

5.2.2.   Importaciones de los demás productores exportadores sujetos a derechos

(219)

Las importaciones de los demás productores exportadores sujetos a derechos evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de las importaciones de exportadores actualmente sujetos a derechos (toneladas)

[58 000 –63 000 ]

[59 000 – 64 000 ]

[58 000 –63 000 ]

[69 000 –74 000 ]

Índice

100

101

99

117

Cuota de mercado

[25 – 30  %]

[27 – 32  %]

[30 – 35  %]

[29 – 34  %]

Índice

100

107

118

115

Fuente:

Base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

(220)

Sus precios de importación evolucionaron como sigue:

Cuadro 13

Precios de importación sin derechos (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

China (exportadores actualmente sujetos a derechos)

1 655

1 531

1 195

1 440

Índice

100

92

72

87

(221)

Al aumentar su volumen de exportación a la Unión Europea durante el período considerado en un 17 % a precios inferiores a los de la industria de la Unión, los productores sujetos a los derechos actuales han contribuido al perjuicio de la industria de la Unión. El precio de venta de los exportadores sujetos actualmente a derechos fue de 1 440 EUR/tonelada en el período de la investigación y registró una disminución global de los precios del 13 % durante el período considerado. Estos exportadores lograron seguir ampliando su cuota de mercado en 4 puntos porcentuales a lo largo del período en cuestión. Por lo tanto, la Comisión concluyó que estos exportadores contribuyeron a la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

(222)

Sin embargo, estas importaciones no atenuaron el vínculo constatado entre las importaciones objeto de dumping de Hailide y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión de modo que este vínculo ya no pueda calificarse de relación real y sustancial de causa y efecto. Las exportaciones de Hailide representaron una cuota de mercado del [18 – 23 %] en el mercado de la Unión durante el PI, y sus precios siguieron de cerca los precios de los demás productores exportadores chinos, con derechos antidumping añadidos. Esta elevada cuota de mercado (que representa más de dos tercios de la cuota de mercado de la industria de la Unión y tanto como la cuota de mercado del total de todos los terceros países, excluida China), junto con los bajos precios, tiene un peso tan importante en el mercado que ejerció una presión independiente significativa sobre los precios en la industria de la Unión.

(223)

Por consiguiente, los efectos de las exportaciones de otros productores distintos de Hailide, aunque contribuyeron al perjuicio, no redujeron sustancialmente la importancia relativa de las importaciones objeto de dumping de Hailide para causar el perjuicio.

5.2.3.   Importaciones procedentes de terceros países

(224)

Las importaciones a la Unión de HTYP de terceros países distintos de China procedían principalmente de Corea del Sur, Vietnam y Taiwán.

(225)

El volumen (agregado) de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de HTYP procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 14

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Corea del Sur

Volumen (toneladas)

15 150

13 025

9 259

15 167

 

Índice

100

86

61

100

 

Cuota de mercado

7  %

6  %

5  %

7  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 024

2 051

1 803

2 077

 

Índice

100

101

89

103

Vietnam

Volumen (toneladas)

500

129

776

12 231

 

Índice

100

26

155

2 444

 

Cuota de mercado

0  %

0  %

0  %

5  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 340

4 136

2 276

1 537

 

Índice

100

177

97

66

Taiwán

Volumen (toneladas)

6 776

4 485

3 795

7 375

 

Índice

100

66

56

109

 

Cuota de mercado

3  %

2  %

2  %

3  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 874

1 858

1 636

1 816

 

Índice

100

99

87

97

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

19 759

15 261

11 917

11 364

 

Índice

100

77

60

58

 

Cuota de mercado

9  %

7  %

6  %

5  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 586

2 780

2 683

2 740

 

Índice

100

108

104

106

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

42 185

32 900

25 747

46 137

 

Índice

100

78

61

109

 

Cuota de mercado

18  %

15  %

13  %

20  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 267

2 371

2 200

2 055

 

Índice

100

105

97

91

Fuente:

Eurostat.

(226)

Durante el PI, se importaron 46 137 toneladas de HTYP de terceros países, excluida China, volumen que representa el 20 % del mercado de la Unión. En total, su cuota de mercado disminuyó del 18 al 13 % entre 2018 y 2020 y a continuación aumentó al 20 % durante el PI. Esta evolución sigue la tendencia del consumo de la UE, pero de una manera más pronunciada. El precio medio de las importaciones procedentes de terceros países, excluida China, aumentó un 5 % en 2019, disminuyó 8 puntos porcentuales en 2020 y volvió a disminuir 6 puntos porcentuales durante el PI. Estas importaciones proceden principalmente de Corea del Sur (7 % del mercado de la Unión), Vietnam (5 % del mercado de la Unión) y Taiwán (3 % del mercado de la Unión). Puesto que todos estos países están situados en Asia Oriental, sufrieron la escasez de contenedores marítimos y los elevados costes de transporte consiguientes, lo que explica que en 2020 la cuota de mercado de estos terceros países disminuyese.

(227)

Las importaciones procedentes de todos los terceros países en conjunto han aumentado su cuota de mercado en el mercado de la Unión en 2 puntos porcentuales. Sin embargo, el precio medio de todas las importaciones de terceros países durante el PI, pero también en todos los años anteriores del período considerado, fue sustancialmente superior al precio medio de venta en la UE. Por lo tanto, todos los terceros países juntos no han contribuido al perjuicio de la industria de la Unión. En consecuencia, la Comisión analizó si las importaciones procedentes de un tercer país específico habían contribuido al perjuicio de la industria de la Unión.

(228)

Las importaciones de Corea del Sur siguieron la tendencia del consumo de la UE de una manera más acentuada, disminuyendo entre 2018 y 2020 y recuperándose durante el PI hasta superar por poco el nivel de 2018. La cuota de mercado disminuyó gradualmente del 7 al 5 % entre 2018 y 2020 y a continuación se recuperó y alcanzó el 7 % durante el PI. El nivel de precios de las importaciones surcoreanas aumentó gradualmente durante el período en cuestión, con la excepción de 2020, que muestra una disminución de los precios que puede vincularse a la baja demanda de ese año.

(229)

El nivel de precios de las importaciones procedentes de Corea del Sur durante el PI y en los dos años anteriores fue superior al precio de venta de la industria de la Unión. Habida cuenta de que el nivel de precios era más elevado, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de Corea del Sur no habían contribuido al perjuicio.

(230)

Las importaciones procedentes de Vietnam se situaron en un nivel muy bajo entre 2018 y 2020, con una cuota de mercado claramente inferior al 1 % en ese período, y aumentaron durante el PI hasta alcanzar un volumen equivalente al 5 % de la cuota de mercado de la Unión. Esto coincidió con una disminución de los precios desde niveles superiores al precio medio de venta de la industria de la Unión hasta un precio de 1 537 EUR/tonelada en el PI, que no solo es sustancialmente inferior al precio de venta de la industria de la Unión, sino también cercano al precio de las exportaciones de Hailide procedentes de China de [1 500-1 600] EUR/tonelada.

(231)

Sin embargo, las exportaciones de Hailide a la UE durante el PI fueron sustancialmente superiores. Ascendieron a [43 000-48 000] toneladas, mientras que las importaciones procedentes de Vietnam apenas sumaron 12 231 toneladas, lo que solo supone una fracción de las exportaciones de Hailide a la UE.

(232)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que, si bien las importaciones procedentes de Vietnam pueden haber contribuido al perjuicio de la industria de la Unión, no atenúan el nexo causal, ya que el volumen de las importaciones procedentes de Vietnam solo representa una pequeña fracción de las exportaciones de Hailide a la Unión y no tienen un peso comparable para ejercer presión sobre la industria de la Unión.

(233)

Las importaciones procedentes de Taiwán representaron una cuota de mercado del 3 % tanto al principio del período considerado como durante el PI. Aunque el precio de importación de 1 816 EUR/tonelada durante el PIR fue ligeramente inferior al precio de venta de la industria de la Unión, fue sustancialmente superior al precio de las exportaciones de Hailide procedentes de China de [1 400-1 600] EUR/tonelada.

(234)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que, si bien las importaciones procedentes de Taiwán pueden haber contribuido al perjuicio de la industria de la Unión, no atenúan el nexo causal, ya que el volumen de las importaciones procedentes de Taiwán solo representa una fracción de las importaciones de Hailide procedentes de China, su precio se situó sustancialmente por encima del precio de venta de aplicado por Hailide a las importaciones procedentes de China, y no tienen un peso comparable para ejercer presión sobre la industria de la Unión.

(235)

Las importaciones procedentes de Taiwán y Vietnam, consideradas junto con las importaciones de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos, no atenuaron el nexo constatado entre las importaciones objeto de dumping de Hailide y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión de modo que este vínculo no pueda calificarse de relación real y sustancial de causa y efecto. Las exportaciones de Hailide representaron una cuota de mercado del [18-23 %] en el mercado de la Unión durante el PI y se vendieron, por término medio, muy por debajo de los costes de producción de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta esta magnitud y la presión resultante sobre los precios, las importaciones procedentes de Taiwán, Vietnam y otros productores exportadores chinos no redujeron sustancialmente la importancia relativa de las importaciones objeto de dumping de Hailide para causar el perjuicio.

5.2.4.   Resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(236)

El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se recoge a continuación:

Cuadro 15

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las exportaciones (toneladas)

21 674

19 603

18 729

21 299

Índice

100

90

86

98

Precio medio (EUR/toneladas)

2 208

2 161

1 767

2 272

Índice

100

98

80

103

Fuente:

Datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(237)

Mientras que los volúmenes de exportación durante el período considerado siguieron una tendencia similar a la de las ventas en el mercado de la Unión, en el PI los volúmenes se situaron solo un 2 % por debajo de las cifras de 2018 y experimentaron una recuperación mayor que las ventas en el mercado de la Unión, que seguían estando un 5 % por debajo de los volúmenes de 2018.

(238)

El precio medio de las exportaciones durante cada uno de los años fue claramente superior al precio de venta en el mercado de la UE, y durante el PI lo superó en más de un 10 %. El precio medio de las exportaciones siguió una tendencia similar a la de los precios en el mercado de la UE. Sin embargo, mientras que en 2020 el precio de exportación registró una caída mayor, durante el PI se recuperó más rápidamente que los precios en el mercado de la UE, alcanzando un nivel un 3 % superior al precio medio de 2018, mientras que el precio de venta en el mercado de la UE durante el PI seguía siendo un 4 % inferior al precio de 2018.

(239)

La comparación muestra que los productores de la Unión están firmemente comprometidos con el mercado de la Unión, al tiempo que pueden alcanzar precios más elevados para las ventas de exportación.

(240)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión no ha contribuido al perjuicio, sino que, por el contrario, ha ayudado a limitar las pérdidas.

5.2.5.   Consumo cautivo

(241)

El consumo cautivo de la industria de la Unión aumentó sustancialmente durante el PI. Durante el período considerado, aumentó un 39 %. No obstante, la decisión de aumentar el consumo cautivo para vender productos transformados a un nivel de fabricación más elevado no es una de las causas del perjuicio de la industria de la Unión, sino una consecuencia directa de las importaciones objeto de dumping, ya que los productores de la Unión no pudieron alcanzar un precio de mercado justo en el mercado libre de HTYP debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping. En consecuencia, la Comisión concluyó que no se trata de un factor que contribuya al perjuicio.

5.2.6.   Precios de la energía elevados e inflación

(242)

Como reacción a las observaciones del solicitante sobre la evolución posterior al PI, varios usuarios, junto con una asociación de usuarios, alegaron que el aumento de los costes de la energía y la crisis de inflación rompen el nexo causal entre las importaciones chinas de HTYP y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Con todo, el aumento de los costes de la energía y la inflación señalado por el solicitante se han producido después del PI. Los usuarios no han detallado que durante el PI se produjese ninguna evolución de estas características. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(243)

Hubo una clara coincidencia en el tiempo entre el importante volumen de importaciones de Hailide procedentes de China y el deterioro de la situación de la industria de la Unión.

(244)

La Comisión también ha investigado otros factores de perjuicio y no ha encontrado ningún otro factor que atenuara el nexo causal entre las exportaciones de Hailide procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión hasta el punto de que ya no existiese una relación real y sustancial entre las importaciones de Hailide y el perjuicio constatado.

(245)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que las exportaciones objeto de dumping de Hailide procedentes de China contribuyeron significativamente al perjuicio de la industria de la Unión y que ningún otro factor, considerado individual o colectivamente, atenuó el nexo causal entre las exportaciones objeto de dumping de Hailide y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(246)

Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión relativas al dumping, al perjuicio, a la causalidad y al interés de la Unión (tal como se examina en el punto 7), deben imponerse medidas definitivas para evitar que las importaciones objeto de dumping causen más perjuicio a la industria de la Unión.

(247)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(248)

La Comisión estableció en primer lugar la cuantía de los derechos necesaria para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. En este caso, el perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción, incluidos los derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT enumerados en el anexo I bis del Reglamento de base, y obtener un beneficio razonable («objetivo de beneficio»), vendiendo a un precio objetivo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(249)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, para establecer el objetivo de beneficio la Comisión tuvo en cuenta el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. La Comisión analizó los beneficios obtenidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra antes de que aumentasen las importaciones procedentes de China. Sin embargo, fueron inferiores al mínimo del 6 % exigido por el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. Así pues, este margen de beneficio se sustituyó por el 6 %, tal como exige el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(250)

No hubo alegaciones relativas a que el nivel de inversiones, innovación e I+D de la industria de la Unión durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales.

(251)

Un productor de la UE incluido en la muestra (Glanzstoff) pudo demostrar la existencia de futuros costes de cumplimiento en el sentido del artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base. Se añadieron importes de 6,6 EUR/tonelada al precio indicativo del productor correspondiente para reflejar los costes medioambientales adicionales durante el período de aplicación de las medidas. Esto representa menos del 1 % del coste medio de producción por tonelada de Glanzstoff.

(252)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio del 6 % al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación.

(253)

A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio basándose en una comparación del precio de exportación medio ponderado de Hailide, tipo por tipo, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido, en el mercado libre de la Unión durante el período de investigación, por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor cif de importación medio ponderado. El margen de subcotización medio resultante en el momento de la divulgación final fue del 39 %.

(254)

En respuesta a la divulgación final, Hailide planteó varias alegaciones específicas relativas a las ventas de exportación a través del importador vinculado de Hailide en la Unión, como se destaca en detalle en la sección 2.6. Además, la Comisión detectó y corrigió un error material en el redondeo de las cifras del margen de perjuicio. Como consecuencia de ello, se volvieron a calcular el margen de perjuicio de Hailide y la subcotización. La Comisión constató que el nuevo cálculo no tenía ningún impacto importante en la subcotización. Los cálculos revisados fueron objeto de una divulgación adicional.

(255)

Por lo tanto, el nivel final de eliminación del perjuicio es el siguiente:

País

Empresa

Margen de perjuicio definitivo (%)

China

Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd.

38,7

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(256)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que adoptar medidas en este caso no redundaba en interés de la Unión, a pesar de la determinación del dumping perjudicial. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(257)

La investigación ha demostrado que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante debido a los efectos de las importaciones objeto de dumping de Hailide procedentes de China que subcotizaron los precios de la industria de la Unión, a lo que también se suma la presión sobre los precios ejercida por los exportadores chinos ya sujetos a derechos. De hecho, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente de la imposición de derechos antidumping contra China.

(258)

La industria de la Unión se beneficiará de la ampliación de las medidas vigentes a Hailide, lo que probablemente evitaría un nuevo aumento de las importaciones procedentes de China a precios muy bajos. De no adoptarse medidas, Hailide seguirá sometiendo a dumping los HTYP en el mercado de la Unión, lo que impedirá que la industria de la Unión venda HTYP a un precio adecuado y seguirá generando un perjuicio importante para la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(259)

Ningún importador no vinculado cooperó en la presente investigación.

(260)

La Comisión concluyó que desde el punto de vista de los importadores no vinculados no había razones de peso en contra de imponer medidas contra Hailide.

7.3.   Interés de los usuarios

(261)

Hay varios grupos principales de usuarios de HTYP diferentes: los productores de neumáticos, que representan aproximadamente el 50 % de la demanda de HTYP en la Unión, así como los productores de tejidos técnicos, cintas, cinchas, correas, cuerdas y cinturones, que también representan alrededor del 50 % de la demanda de HTYP en la Unión. Los tejidos técnicos, las cinchas, las correas, las cuerdas y los cinturones se utilizan en la automoción, la elevación, la sujeción del transporte y todo tipo de aplicaciones en máquinas.

(262)

Al inicio del procedimiento, se contactó con 64 usuarios y asociaciones de usuarios conocidos de la Unión y se les invitó a cooperar. Tras el inicio de la investigación, cinco usuarios se dieron a conocer junto con una asociación de usuarios. Los usuarios que se prestaron a cooperar pertenecen al segmento de los productores de tejidos técnicos, cintas, cinchas, correas, cuerdas y cinturones. Los usuarios participantes representan el 10 % del consumo de HTYP en la Unión. No se dio a conocer ningún usuario del segmento dedicado a la producción de neumáticos.

(263)

Ningún usuario de HTYP fabricados por Hailide respondió al cuestionario. No obstante, una asociación de usuarios junto con cinco usuarios de HTYP fabricados por Hailide presentaron observaciones respecto a la incidencia financiera de la ampliación de los derechos a Hailide y la necesidad de estabilidad del suministro.

(264)

Tras la divulgación final, diez usuarios, una asociación de usuarios y un productor integrado, que también fabrica productos tejidos, presentaron sus observaciones al respecto y se mostraron contrarios a la intención de la Comisión de establecer derechos antidumping sobre los HTYP de Hailide.

(265)

Varios usuarios, junto con la asociación de usuarios, alegaron que el análisis de la Comisión se basa en hechos incompletos, ya que la Comisión ignoró la información facilitada por las empresas usuarias, que son pymes, a pesar de que se prestaron a que sus datos fuesen inspeccionados in situ o a través de una verificación a distancia.

(266)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. De hecho, como puede comprobarse en las siguientes secciones, la Comisión tuvo en cuenta la información facilitada por todos los usuarios al analizar el interés de la Unión, a pesar de que algunos datos específicos se presentaron en una audiencia 64 días después del plazo, complementados con datos adicionales siete meses después del plazo y demasiado tarde para ser objeto de una verificación. La Comisión ya había informado a las partes de la expiración del plazo cuando solicitaron autorización para la presentación tardía de cuestionarios dos meses después de la fecha límite.

7.3.1.   Incidencia financiera

(267)

La asociación de usuarios, junto con cinco usuarios de los HTYP producidos por Hailide, afirmaron que con el nivel de los derechos aplicados actualmente a otros exportadores chinos, comprendidos entre el 5,1 y el 9,8 %, se había logrado el equilibrio perfecto entre los intereses de los productores de la UE de HTYP y las industrias usuarias. Por lo tanto, la industria usuaria podría absorber la continuación de las medidas a los niveles originales. Si bien en el pasado Hailide no estaba sujeta a derechos, un derecho del 6,9 % sobre las importaciones de Hailide se encuentra dentro del intervalo de derechos impuestos anteriormente a los demás exportadores chinos. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no existe ninguna razón de peso desde el punto de vista financiero en contra de la imposición de un derecho contra Hailide del 6,9 %.

(268)

Tras la divulgación final, diez usuarios, la asociación de usuarios y el productor integrado alegaron que un incremento adicional de los costes derivado de los derechos sobre sus principales materias primas erosionaría más si cabe su posición competitiva como fabricantes establecidos en la UE. Expusieron múltiples ejemplos de ofertas de fabricantes chinos de productos transformados fabricados con HTYP a clientes europeos, cuyos precios eran prácticamente iguales o incluso inferiores al precio de los HTYP tras la suma de los derechos propuestos. Defendieron que el mayor problema de los derechos antidumping sobre los HTYP de Hailide es que no se extienden a los productos transformados como tejidos, cinturones, correas de trincaje, eslingas redondas y eslingas de cintas.

(269)

Tras la divulgación final, los solicitantes también alegaron que la principal preocupación de los usuarios tiene que ver con la competencia desleal a la que se enfrentan desde China en los mercados descendentes. Esta preocupación se vería agravada si se establecieran derechos antidumping sobre las importaciones de HTYP de Hailide. Por otra parte, los usuarios indicaron reiteradamente que no se oponían a una prórroga de las medidas antidumping originales, que oscilaban entre el 5,1 y el 9,8 %.

(270)

Con el fin de abordar la cuestión de la competencia desleal en los productos transformados, cinco usuarios, junto con una asociación de usuarios, solicitaron a la Comisión que ampliara los derechos a los HTYP contenidos en correas y mangueras contraincendios importadas. Citaron el Reglamento de la Comisión relativo a las torres eólicas de acero procedentes de China (92), en el que el derecho antidumping se aplicaba no solo a las torres eólicas, sino también a las aerogeneradores que componen las torres eólicas de acero.

(271)

En primer lugar, la Comisión reconoce que la competencia de los exportadores chinos de productos transformados limita la posibilidad de que los usuarios aumenten los precios y repercutan los costes adicionales del aumento de los derechos. Sin embargo, una posible competencia desleal a nivel de los usuarios no puede constituir por sí sola una razón de peso para no abordar el dumping perjudicial constatado en el mercado ascendente. Si bien los usuarios han demostrado que el aumento de los derechos sobre los HTYP causa una desventaja competitiva frente a los fabricantes chinos del mismo producto transformado, también han indicado que sería posible protegerse frente a estas importaciones de productos transformados aplicando derechos antidumping a estos productos. No han demostrado que la industria usuaria no pueda presentar una denuncia para iniciar una investigación contra las importaciones potencialmente objeto de dumping de tejidos a base de HTYP u otros productos secundarios.

(272)

Además, los derechos antidumping establecidos sobre los HTYP de Hailide, cuyo nivel se ha fijado en el 6,9 %, se encuentran en el extremo inferior de los derechos que ya se habían impuesto a los demás productores exportadores chinos. Los usuarios han alegado en varias ocasiones que el nivel original de los derechos lograba un equilibrio entre los diferentes intereses. Asimismo, los usuarios tienen la opción de abastecerse en otros terceros países, como Corea del Sur, Taiwán y Vietnam, que están aumentando su capacidad de producción.

(273)

En cuanto a la propuesta de ampliar las medidas a los HTYP integrados en productos transformados, la Comisión señaló que, a diferencia del asunto de las torres eólicas de acero, los productos a los que se ampliarían los derechos no estaban incluidos en la definición del producto de la investigación. De hecho, la definición del producto afectado en el asunto de las torres eólicas de acero ya incluía las torres importadas como parte de un aerogenerador: «El producto afectado consiste en determinadas torres eólicas industriales de acero […] actualmente clasificadas en los códigos NC ex 7308 20 00 (código TARIC 7308200011) y ex 7308 90 98 (código TARIC 7308909811) y, cuando se importan como parte de un aerogenerador, actualmente clasificadas en el código NC ex 8502 31 00 […]». La Comisión no puede, en principio, establecer derechos sobre un producto que no estaba incluido en el ámbito de la investigación. En este caso concreto, la Comisión estimó que la multitud de posibles transformaciones cubiertas por los códigos NC sugeridos ampliaría la aplicación de los derechos más allá del ámbito de la investigación.

(274)

Por lo tanto, la Comisión constató que la solicitud de los usuarios habría ampliado el ámbito de la investigación más allá de la solicitud. Se rechazó por lo tanto esta solicitud.

(275)

Por consiguiente, la Comisión confirmó su posición inicial.

7.3.2.   Estabilidad del suministro

(276)

Los usuarios también han señalado la falta de capacidad de los productores de la Unión. El consumo de HTYP en la UE fue de 230 000 toneladas en el PI, un 73 % más que la capacidad de producción de la industria de la Unión, que asciende a tan solo 134 000 toneladas. Esta situación demuestra la necesidad general de importar.

(277)

Además, tras el PI, en 2022 varios productores de la Unión redujeron temporalmente o interrumpieron totalmente su producción en respuesta a la difícil situación causada por las importaciones objeto de dumping y también al aumento temporal de los precios de la energía en Europa. No obstante, esta situación se produjo después del PI y solo fue una medida temporal. En este momento no hay indicios de que la reducción temporal de la capacidad vaya a prolongarse a largo plazo, máxime cuando los costes de la energía ya han disminuido significativamente entretanto.

(278)

Todos los usuarios que cooperaron alegaron que, en el caso de su segmento, solo un productor de la Unión proporciona la calidad de HTYP utilizada en sus productos, mientras que otros productores de la Unión se centran en gran medida en abastecer a la industria del neumático o son competidores integrados. Los usuarios alegaron además que otros terceros países producen calidades especializadas caras, como Corea del Sur, o no ofrecen suficiente capacidad o calidad, a excepción de Vietnam.

(279)

Las exportaciones de Vietnam durante el PI tuvieron una cuota de mercado en la Unión del 5 %. Sin embargo, las importaciones vietnamitas solo ascendieron a 12 000 toneladas y solo cubren una fracción de las importaciones necesarias para satisfacer la demanda en el mercado de la Unión. Por lo tanto, la Comisión observó que, en general, las importaciones procedentes de China son necesarias para garantizar la estabilidad del suministro en el mercado de la Unión.

(280)

La Comisión concluyó en la sección anterior que el derecho impuesto a Hailide del 6,9 % está dentro del nivel de los derechos que los usuarios podrían absorber. En consecuencia, este nivel del derecho no tendrá un efecto prohibitivo para continuar abasteciéndose en China, especialmente teniendo en cuenta que los usuarios siguen teniendo la posibilidad de elegir un productor exportador en el extremo inferior del intervalo de los derechos. Por consiguiente, la imposición de derechos a Hailide no pondrá en peligro la estabilidad del suministro.

(281)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que el interés de los usuarios por la estabilidad del suministro no es una razón de peso en contra de la imposición de medidas.

7.3.3.   Riesgo de transferencia de capacidades de producción fuera de la UE

(282)

Varios usuarios y el productor integrado destacaron la importancia de la industria de los tejidos y el revestimiento con HTYP para el mercado laboral y que el aumento de los derechos sobre los HTYP podría dar lugar a una transferencia de capacidades de producción fuera de la UE. El productor integrado alegó que la mano de obra de la UE que interviene en la fabricación de productos transformados a partir de HTYP está formada por unos 100 000 trabajadores cualificados.

(283)

La Comisión reconoció que la industria de los tejidos y el revestimiento con HTYP es una fuente de empleo importante para el mercado laboral de la UE. Sin embargo, como se indica en los considerandos 272 y 274, el derecho del 6,9 % impuesto a las importaciones de Hailide está dentro del nivel de los derechos que podrían absorber los usuarios. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el argumento de una posible transferencia de capacidades de producción no constituye una razón imperiosa para oponerse a los derechos sobre los HTYP de Hailide. Además, no se presentaron pruebas concretas que respaldasen estas alegaciones.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(284)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el establecimiento de derechos sobre las exportaciones de HTYP de Hailide originarias de China.

(285)

Tras las observaciones anteriores de los usuarios, la asociación de usuarios y un productor integrado, la Comisión confirmó su evaluación.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS

(286)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de HTYP originarios de China, de conformidad con la regla de aplicación del derecho más bajo prevista en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. El importe del derecho debe fijarse al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(287)

Habida cuenta de lo anterior, los tipos del derecho antidumping definitivo, expresados como precio cif en la frontera de la Unión, derechos de aduana no pagados, deben ser los siguientes:

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Derecho antidumping definitivo

Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd.

6,9  %

38,7  %

6,9  %

(288)

El tipo del derecho antidumping individual para una empresa especificado en el presente Reglamento se ha establecido sobre la base de las conclusiones de esta investigación. Así pues, reflejan la situación observada durante la investigación con respecto a esa empresa. Este tipo se aplica exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, estarán sujetas a los tipos de derecho enumerados en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934 de la Comisión, de 11 de mayo de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (93).

(289)

Con vistas a minimizar los riesgos de elusión, la empresa para las que se establezca un derecho antidumping individual debe presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934.

(290)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen el tipo del derecho antidumping individual a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de la declaración y garantizar que la aplicación del tipo del derecho individual esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(291)

La empresa puede solicitar la aplicación del tipo del derecho antidumping individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (94). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   DISPOSICIÓN FINAL

(292)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (95), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(293)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía establecer el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de HTYP originarias de China y producidas por Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras las divulgaciones. Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones presentadas por las partes interesadas y, en su caso, se modificaron las conclusiones en consecuencia.

(294)

El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no presentó ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado) originarios de la República Popular China y producidos por Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd., clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producido por la empresas indicada a continuación, será el siguiente:

Empresa

Derecho antidumping definitivo (%)

Código TARIC adicional

Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd.

6,9  %

A976

3.   Queda cerrado el código TARIC adicional A989 («Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co., Ltd»).

4.   La aplicación del tipo del derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para todas las demás empresas con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 315 de 1.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 49 de 25.2.2017, p. 6.

(4)  DO L 167 de 30.6.2017, p. 31.

(5)  DO C 87 de 23.2.2022, p. 2.

(6)  DO C 248 de 30.6.2022, p. 142.

(7)  WT/DS295/AB/R, 29 de noviembre de 2005.

(8)  DO C 248 de 30.6.2022, p. 107.

(9)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(10)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento no disponible en español], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(11)  Por ejemplo, el 13.er Dictamen rector quinquenal sobre la industria de las fibras químicas o los planes quinquenales para el desarrollo económico y social nacional.

(12)  14.° Plan quinquenal para el desarrollo de la industria petroquímica en la provincia de Zheijiang.

(13)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(14)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(15)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn), consultada el 15 de noviembre de 2022.

(16)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(17)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(18)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(19)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(20)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(21)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(22)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(23)  Véase: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_51522707507210 (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(24)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de los estatutos del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCC en 2020.

(25)  Véase: cfa.com.cn (consultado el 21 de noviembre de 2022).

(26)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(27)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(28)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster[«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(29)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(30)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(31)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(32)  Financial Times (2020), Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(33)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(34)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(35)  Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_a01b7532a39a41e891d2540da6981d72.html (consultado el 17 de noviembre de 2022).

(36)  Optimizar la distribución regional, reforzar la cooperación internacional, promover la transformación digital, eliminar la capacidad de producción obsoleta y las fusiones y reorganizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, cultivar las empresas líderes, promover la integración y el desarrollo de las grandes y pequeñas empresas, y consolidar y potenciar la competitividad industrial.

(37)  Véase la nota anterior, art. II.

(38)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210906/1175114.shtml (consultado el 17 de noviembre de 2022).

(39)  Véase el capítulo V del Plan.

(40)  Véase la sección 2.2.2 del Plan.

(41)  Véase la sección 4.1.1 del Plan.

(42)  Véase la sección 4.1.3 del Plan.

(43)  Disponible en: www.qg.gov.cn/zwgk/zcfg/sjfgwj/202112/t20211207_2666343.htm (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(44)  Véase la sección III.2.5 del Plan.

(45)  Véase la sección III.4.1 del Plan, disponible en:

https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210707/1162695.shtml (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(46)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(47)  Véase la sección III.2.1 del Plan.

(48)  Véase el Plan, disponible en:

https://www.zj.gov.cn/art/2021/6/24/art_1229540815_4671249.html (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(49)  Véase la sección IV.7 del Plan.

(50)  Disponible en: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202108/t20210803_9538603.html (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(51)  Véase la sección III.1.4 del Plan.

(52)  Informe, capítulo 6, pp. 138 y 149.

(53)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(54)  Informe, capítulo 9, pp. 213 y 215.

(55)  Informe, capítulo 9, pp. 209 y 211.

(56)  Informe, capítulo 13, pp. 332 y 337.

(57)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(58)  Informe, capítulo 13, pp. 337 y 341.

(59)  Informe, capítulo 6, pp. 114 y 117.

(60)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(61)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(62)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(63)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 15 de noviembre de 2022). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(64)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

(65)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(66)  Véase el apartado 3 de la sección del Plan dedicada a las medidas de salvaguardia.

(67)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210906/1175114-3.shtml (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(68)  Véase la sección 8.7 del Plan.

(69)  Véase el Documento de trabajo del FMI titulado Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés] de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(70)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(71)  Véase OCDE (2019), Estudios económicos de la OCDE: China 2019, OECD Publishing, París. p. 29, disponible en inglés en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(72)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(73)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(74)  Si no se fabrica el producto investigado en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto investigado.

(75)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(76)  Véase https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 160.

(77)  Véase https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 117.

(78)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(79)  Informe anual de 2021, p. 133.

(80)  Informe anual de 2021, p. 61, disponible en https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf.

(81)  Véase Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 158, nota 3: Información por segmentos, a) Ingresos externos, así como el directorio que figura en la p. 205 del informe anual.

(82)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(83)  http://www.macmap.org.

(84)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(85)  En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(86)  Los costes laborales pueden consultarse en: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(87)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-December-2021-45789.

(88)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=cevre-ve-enerji-103&dil=2.

https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2021-37459.

(89)  Considerando 352 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1).

(90)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51), considerando 367.

(91)  La base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, contiene información sobre las importaciones de productos sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones u objeto de investigaciones, tanto de los países y productores exportadores afectados como de otros terceros países y productores exportadores, a nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos y los códigos TARIC adicionales.

(92)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59) (en lo sucesivo, «el asunto de las torres eólicas de acero»).

(93)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(94)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, Bruselas 1040, Bélgica.

(95)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones

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