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Documento DOUE-L-2023-80666

Reglamento Delegado (UE) 2023/945 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 16 de mayo de 2023, páginas 17 a 117 (101 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80666

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, párrafo tercero, su artículo 11, apartado 4, párrafo tercero, su artículo 14, apartado 7, párrafo tercero, su artículo 21, apartado 5, párrafo tercero, y su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (2), la identificación de una aplicación incoherente de las disposiciones que se basan en si una operación es «no determinante de los precios» y teniendo en cuenta los cambios en las prácticas comerciales debidos a los avances tecnológicos y a las adaptaciones del comportamiento de los participantes en el mercado, que permiten publicar la información en un plazo más breve, es necesario modificar determinadas disposiciones de dicho Reglamento Delegado.

(2)

El concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de los requisitos de transparencia postnegociación en las operaciones bilaterales, ha sido interpretado de manera diferente por las entidades sujetas a supervisión, lo que ha dado lugar a una incoherencia de la información sobre transparencia postnegociación publicada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Para mejorar la transparencia y la calidad de los datos y, en última instancia, facilitar la agregación de datos, es necesario simplificar y aclarar el régimen de comunicación aplicable a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados. A fin de evitar interpretaciones divergentes, deben armonizarse las diversas disposiciones que se basan en el concepto de operaciones no determinantes de los precios tanto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (4) como en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (5), que trata de la comunicación de operaciones a las autoridades competentes. Dado que la lista de operaciones no determinantes de los precios que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 contiene todas las operaciones que deben excluirse de los requisitos de comunicación, procede, por tanto, suprimirlas operaciones que aparecen por separado en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587.

(3)

Los participantes en el mercado han venido interpretando de manera diferente los requisitos de transparencia prenegociación aplicables a los sistemas de negociación híbridos, lo que ha dado lugar a una transparencia prenegociación incoherente revelada por los operadores de dichos sistemas. Los sistemas híbridos son sistemas que combinan dos o más sistemas de negociación. A fin de garantizar que dichos operadores divulguen información adecuada sobre transparencia prenegociación de manera coherente en toda la Unión, deben introducirse requisitos de transparencia prenegociación respecto de los sistemas de negociación híbridos que garanticen que los requisitos de transparencia prenegociación estén en consonancia con los de los sistemas individuales de los que se compone el sistema híbrido.

(4)

En las comunicaciones públicas sobre las operaciones con instrumentos financieros, algunos elementos clave, como el precio, la cantidad y el importe nocional, se han expresado de manera incoherente. La expresión de estos elementos debe estar en consonancia con las convenciones del mercado en relación con cada uno de los instrumentos. Por lo que se refiere a los bonos, el precio debe expresarse en porcentaje, a menos que la convención del mercado disponga que el precio de un tipo específico de bono se expresa de forma diferente. En el caso de las permutas de cobertura por impago, el precio se expresará en puntos básicos recibidos por el vendedor de la protección crediticia.

(5)

Las operaciones en las que varios bonos u otros instrumentos financieros diferentes se venden simultáneamente a un único cliente, incluidas las contrapartes, como transacción de cartera a un único precio para la totalidad del lote, no son reconocibles como tales en las comunicaciones públicas. Sin una identificación precisa de estas operaciones de cartera, las comunicaciones públicas muestran varias transacciones individuales a un precio que no refleja el precio de mercado. Por lo tanto, es necesario añadir en el cuadro 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 un indicador para las transacciones de cartera que identifique dichas operaciones.

(6)

Los centros de negociación, los sistemas de publicación autorizados («APA») y las empresas de servicios de inversión no han interpretado de manera coherente las condiciones relativas a la divulgación pública de información sobre transparencia postnegociación y las relativas a la información que debe facilitarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a las autoridades competentes, a efectos de los cálculos de transparencia. En consecuencia, dicha información es incompleta, inexacta o incoherente. Esto socava la facilidad de uso de dicha información y la calidad y exactitud de los cálculos de transparencia basados en los datos presentados. A fin de promover la aplicación coherente de los requisitos de transparencia postnegociación en toda la Unión, es necesario especificar en mayor medida cómo deben divulgarse los detalles, como el precio y el importe nocional, relativos a los diferentes instrumentos financieros por parte de los centros de negociación, los APA y las empresas de servicios de inversión, así como para la comunicación de datos de referencia y datos cuantitativos a la AEVM y a las autoridades competentes.

(7)

 

 

(8)

La liquidez de los derivados sobre materias primas varía considerablemente en función de las características de los instrumentos. Actualmente, el formato con arreglo al cual se notifican determinadas características de los derivados sobre materias primas y de flete no está suficientemente especificado en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583. Para lograr una comunicación coherente de estas características y mejorar la calidad de los datos, dichos formatos deben basarse en las normas de mercado existentes y deben especificarse.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en consecuencia.

(9)

Para que los centros de negociación, los APA y las empresas de servicios de inversión puedan introducir en sus sistemas los cambios necesarios, determinadas modificaciones introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad de las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024 pero que se publiquen o modifiquen después de esa fecha, el artículo 12 y los anexos I, II y IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 deben seguir aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2023.

(10)

 

(11)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

 

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583

El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4 se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   A efectos del apartado 2, letra a), el volumen de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes se medirá por el importe nocional de los contratos negociados a que se refiere el anexo II, cuadro 2, campo 10.».

2)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación

[Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]

Las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no serán aplicables a las operaciones enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (*1).

3)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

«Los datos a que se refiere el párrafo primero se recopilarán de conformidad con el anexo V.»;

b)

los apartados 17 y 18 se sustituyen por el texto siguiente:

«17.   Las autoridades competentes garantizarán la publicación de los resultados de los cálculos mencionados en el apartado 5 para cada instrumento financiero y categoría de instrumento financiero a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a más tardar el 30 de abril de cada año sucesivo. Los resultados de los cálculos se aplicarán desde el primer lunes de junio de cada año tras la publicación hasta el día anterior al primer lunes de junio del año siguiente.

18.   A efectos de los cálculos mencionados en el apartado 1, letra b), inciso i), y no obstante lo dispuesto en los apartados 7, 15 y 17, las autoridades competentes, con relación a los bonos, salvo los ETC y ETN, garantizarán la publicación trimestral de los cálculos mencionados en el apartado 5, letra a), el primer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el primer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año sucesivo. Los cálculos incluirán las operaciones realizadas en la Unión durante el trimestre natural anterior y se aplicarán a partir del tercer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año hasta que sean de aplicación los cálculos del siguiente período trimestral.».

4)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

5)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

6)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

7)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

8)

El texto del anexo V del presente Reglamento se añade como anexo V.

Artículo 2

Disposición transitoria

El artículo 12 y los anexos I, II y IV del Reglamento Delegado (UE)2017/583, en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2023, seguirán aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero 2024.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 2, 4, 5 y 7 del artículo 1 serán aplicables desde el 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229).

(3)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (DO L 87 de 31.3.2017, p. 387).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).».

ANEXO I

«ANEXO I

Descripción del tipo de sistema y la información relacionada que debe hacerse pública con arreglo al artículo 2

Tipo de sistema

Descripción del sistema

Información que debe hacerse pública

Sistema de negociación de libro de órdenes con subasta continua

Sistema que, mediante un libro de órdenes y un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana, casa las órdenes de venta con las órdenes de compra correspondientes sobre la base del mejor precio disponible y de forma continua.

Para cada instrumento financiero, el número agregado de órdenes y el volumen que representan en cada nivel de precios, para, al menos, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor.

Sistema de negociación dirigido por precios

Sistema en el que las operaciones se realizan sobre la base de las cotizaciones en firme que se ponen continuamente a disposición de los participantes, lo que obliga a los creadores de mercado a mantener las cotizaciones en un tamaño que equilibre las necesidades de los miembros y participantes de negociar con un tamaño comercial y el riesgo al que se expone el propio creador de mercado.

Para cada instrumento financiero, el mejor precio comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, junto con los volúmenes correspondientes a dichos precios.

Las cotizaciones comunicadas deberán representar compromisos vinculantes de compra y venta de los instrumentos financieros e indicar el precio y volumen de los instrumentos financieros que los creadores de mercado registrados están dispuestos a comprar o a vender. No obstante, en condiciones de mercado excepcionales, podrán permitirse precios solo comprador o solo vendedor o indicativos durante un tiempo limitado.

Sistema de negociación de subasta periódica

Sistema que casa órdenes sobre la base de una subasta periódica y de un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana.

Para cada instrumento financiero, el precio al que el sistema de negociación mediante subasta se ajustaría mejor a su algoritmo de negociación y el volumen que sería potencialmente ejecutable a ese precio.

Sistema de negociación con solicitud de cotización

Sistema de negociación en que se facilita una o varias cotizaciones en respuesta a una solicitud presentada por uno o más miembros o participantes. La cotización solo es ejecutable por el miembro o participante en el mercado que presenta la solicitud. El miembro o participante solicitante podrá realizar una operación aceptando la cotización o cotizaciones facilitadas en respuesta a su solicitud.

Las cotizaciones y los volúmenes correspondientes de todo miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema. Todas las cotizaciones presentadas en respuesta a una solicitud pueden hacerse públicas al mismo tiempo, pero no más tarde del momento en que pasan a ser ejecutables.

Sistema de negociación de viva voz

Sistema de negociación en que las operaciones entre los miembros se negocian de viva voz.

Las demandas y ofertas y los volúmenes correspondientes de cada miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema.

Sistema de negociación híbrido

Un sistema que pertenezca a dos o más tipos de sistemas de negociación mencionados en las filas 1 a 5 de este cuadro.

En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan diferentes sistemas de negociación al mismo tiempo, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables a cada tipo de sistema de negociación de los que el sistema híbrido está formado.

En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan sucesivamente dos o más sistemas de negociación, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables al sistema de negociación respectivo aplicado en un momento determinado.

Cualquier otro sistema de negociación

Cualquier otro tipo de sistema de negociación no incluido en las filas 1 a 6.

Información adecuada sobre el nivel de órdenes o cotizaciones y de la posición negociables; en particular, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor y/o las cotizaciones comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, si lo permiten las características del mecanismo de formación de precios.».

ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:

1)

El cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2

Lista de datos a efectos de la transparencia postnegociación

#

Identificador de campo

Instrumentos financieros

Descripción y datos que deben hacerse públicos

Tipo de centro de ejecución o de publicación

Formato que debe utilizarse según se define en el cuadro 1

1

Fecha y hora de la negociación

Para todos los instrumentos financieros

Fecha y hora en la que se haya ejecutado la operación.

Para las operaciones realizadas en un centro de negociación, el grado de precisión debe satisfacer los requisitos del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (1).

Para las operaciones que no se ejecuten en un centro de negociación, la fecha y la hora serán aquellas en que las partes acuerden el contenido de los campos siguientes: cantidad, precio, monedas en los campos 31, 34 y 44 tal como se especifican en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, código de identificación del instrumento, clasificación del instrumento y código del instrumento subyacente, cuando proceda. Para las operaciones no realizadas en un centro de negociación, la hora se especificará, al menos, al segundo más cercano.

Cuando la operación se derive de una orden transmitida por la empresa ejecutora en nombre de un cliente a un tercero sin que se cumplan las condiciones para la transmisión que establece el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, la fecha y hora de la operación debe ser esa y no la de la transmisión de la orden.

Mercado Regulado (MR)

Sistema Multilateral de Negociación (SMN), Sistema Organizado de Contratación (SOC)

Agente de Publicación Autorizado (APA)

Proveedor de Información Consolidada (PIC)

{DATE_TIME_FORMAT}

2

Código de identificación de instrumento

Para todos los instrumentos financieros

Código utilizado para identificar el instrumento financiero

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{ISIN}.

3

Precio

Para todos los instrumentos financieros

Precio negociado de la operación, excluidos, en su caso, la comisión y los intereses devengados.

El precio negociado se comunicará de conformidad con los usos del mercado habituales. El valor indicado en este campo debe ser coherente con el valor indicado en el campo “Notación del precio”.

Si el precio no está disponible en ese momento sino que está pendiente (“PNDG”) o no es aplicable (“NOAP”), este campo se dejará en blanco.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/13} en caso de que el precio se exprese en valor monetario

{DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos

4

Precio ausente

Para todos los instrumentos financieros

Cuando el precio no esté aún disponible, sino pendiente, el valor será “PNDG”.

Cuando no proceda indicar el precio, el valor de este campo será “NOAP”.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

“PNDG”, en caso de que el precio no esté disponible

“NOAP”, en caso de que no proceda indicar el precio

5

Moneda del precio

Para todos los instrumentos financieros

Unidad monetaria principal en que se expresa el precio (aplicable si el precio se expresa como valor monetario).

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{CURRENCYCODE_3}

6

Notación del precio

Para todos los instrumentos financieros

Indicación de si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje, en puntos básicos o en rendimiento

La notación del precio se comunicará de conformidad con los usos del mercado habituales.

En el caso de las permutas de cobertura por impago, este campo se cumplimentará con “BAPO”.

En el caso de los bonos (distintos de ETN y ETC), este campo se cumplimentará con un porcentaje (“PERC”) del importe nocional. Cuando un precio en porcentaje no sea conforme a los usos del mercado habituales, se cumplimentará con “YIEL”, “BAPO” o “MONE”, de conformidad con los usos del mercado habituales.

El valor indicado en este campo debe ser coherente con el valor indicado en el campo Precio.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el precio no esté disponible en ese momento, sino que esté pendiente (“PNDG”) o no sea aplicable (“NOAP”), este campo se dejará en blanco.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

“MONE” – valor monetario

“PERC” – porcentaje “YIEL”– rendimiento

“BAPO” – puntos básicos

7

Cantidad

Para todos los instrumentos financieros, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

En el caso de los instrumentos financieros negociados por unidades, el número de unidades del instrumento financiero. En blanco en los demás casos.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/17}

8

Cantidad en unidad de medida

Para contratos expresados en unidades en derivados sobre materias primas, derivados C10, derivados sobre derechos de emisión y derechos de emisión, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

La cantidad equivalente de materias primas o derechos de emisión negociados, expresada en unidad de medida

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/17}

9

Notación de la cantidad en unidad de medida

Para contratos expresados en unidades en derivados sobre materias primas, derivados C10, derivados sobre derechos de emisión y derechos de emisión, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Indicación de la notación en que se expresa la cantidad en unidad de medida

MR, SMN, SOC, APA, PIC

“TOCD” — toneladas equivalentes de dióxido de carbono, para cualquier contrato relacionado con derechos de emisión

“TONE” — toneladas métricas

“MWHO” — megavatios/hora

“MBTU” — un millón de unidades térmicas británicas

“THM” — therms

“DAYS” — días

o

{ALPHANUM-4} en los demás casos

10

Importe nocional

Para todos los instrumentos financieros, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Este campo deberá cumplimentarse:

i)

para los bonos (excluidos los ETC y ETN), con su valor nominal, que es el importe pagado en el momento del reembolso al inversor;

ii)

para los ETC y ETN y los derivados titulizados, multiplicando el número de instrumentos intercambiados entre compradores y vendedores por el precio del instrumento intercambiado en esa operación específica. De forma equivalente, con el campo de precio multiplicado por el campo de cantidad;

iii)

en el caso de los productos de financiación estructurada (PFE), con el valor nominal por unidad multiplicado por el número de instrumentos en el momento de la operación;

iv)

para las permutas de cobertura por impago, con el importe nocional por el que se adquiera o enajene la cobertura;

v)

en el caso de opciones, opciones sobre permutas (swaptions), permutas (swaps) distintas de las indicadas en el inciso iv), futuros y contratos a plazo, con el importe nocional del contrato;

vi)

en el caso de los derechos de emisión, con el importe resultante de la cantidad al precio pertinente fijado en el contrato en el momento de la transacción. De forma equivalente, con el campo de precio multiplicado por el campo de unidad de medida;

vii)

en el caso de las apuestas por diferencias, con el valor monetario apostado por movimiento de puntos en el instrumento financiero subyacente en el momento de la operación;

viii)

en el caso de los contratos por diferencia, con el número de instrumentos intercambiados entre compradores y vendedores multiplicado por el precio del instrumento intercambiado en esa operación específica. De forma equivalente, con el campo de precio multiplicado por el campo de cantidad.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/5}

11

Moneda nocional

Para todos los instrumentos financieros, salvo en los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento.

Moneda principal en que se denomina el importe nocional.

En el caso de un contrato de derivados sobre divisas o de una permuta multidivisa o de una opción sobre permutas (swaption) en la que la permuta subyacente sea una permuta multidivisa o un CFD de divisas o un contrato de apuestas por diferencias, será la moneda nocional del lado 1.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{CURRENCYCODE_3}

12

Tipo

Solo para derechos de emisión y derivados sobre derechos de emisión

Este campo solo se aplica a los derechos de emisión y a los derivados sobre derechos de emisión

MR, SMN, SOC, APA, PIC

“EUAE”: EUA

“CERE”: RCE

“ERUE”: URE

“EUAA”: EUAA

“OTHR”: otros

13

Centro de ejecución

Para todos los instrumentos financieros

Identificación del centro en que se haya ejecutado la operación.

Utilizar el segmento MIC de ISO 10383 para las operaciones realizadas en un centro de negociación de la UE. En caso de que no exista MIC de segmento, utilícese el MIC operativo.

Utilizar “SINT” para los instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados en un centro de negociación, si la operación con ese instrumento financiero se realiza en un internalizador sistemático.

Utilizar el código MIC “XOFF” para los instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados en un centro de negociación si la operación con ese instrumento financiero no se realiza en un centro de negociación de la UE, ni la ejecuta un internalizador sistemático. Si la operación se ejecuta en una plataforma de negociación organizada fuera de la UE, además de “XOFF” también se requiere cumplimentar el campo Centro de negociación de un tercer país en el que tiene lugar la ejecución”.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{MIC} — centros de negociación de la UE o

“SINT” — internalizador sistemático

“XOFF” — en cualquier otro caso

14

Centro de negociación de un tercer país en el que tiene lugar la ejecución

Para todos los instrumentos financieros

Identificación del centro de un tercer país en que se realizó la operación.

Utilizar el segmento MIC de ISO 10383. En caso de que no exista MIC de segmento, utilícese el MIC operativo.

Cuando la operación no se ejecute en un centro de negociación de un tercer país, no se cumplimentará el campo.

APA, PIC

{MIC}

15

Fecha y hora de publicación

Para todos los instrumentos financieros

Fecha y hora en que la operación fue publicada por un centro de negociación o APA.

Para las operaciones realizadas en un centro de negociación, el grado de precisión debe satisfacer los requisitos del artículo 2 Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

Para las operaciones no realizadas en un centro de negociación, la hora se especificará, al menos, al segundo más cercano.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DATE_TIME_FORMAT}

16

Centro de publicación

Para todos los instrumentos financieros

Código utilizado para identificar el centro de negociación y APA que publicaron la operación.

PIC

Centro de negociación: {MIC}

APA: {MIC} cuando esté disponible. En caso contrario, código de 4 caracteres conforme a lo publicado en la lista de proveedores de servicios de suministro de datos en el sitio web de la ESMA.

17

Código de identificación de la operación

Para todos los instrumentos financieros

Código alfanumérico asignado por los centros de negociación [con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión (2)] y los APA y utilizado en posteriores referencias a la operación específica.

El código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente en cada segmento MIC de ISO 10383 y por cada día de negociación. Si el centro de negociación no utiliza segmentos MIC, el código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente en cada MIC operativo por cada día de negociación.

Si el APA no utiliza segmentos MIC, el código de identificación de la operación debe ser único, coherente y persistente por cada código de 4 caracteres utilizado para identificar el APA en cada día de negociación.

Los componentes del código de identificación de la operación no deben revelar la identidad de las contrapartes de la operación a que se refiere el código.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{ALPHANUMERICAL-52}

18

Operación objeto de compensación

Para derivados

Código que indica si la operación va a ser compensada.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

“TRUE” — operación objeto de compensación

“FALSE” — operación no objeto de compensación

2)

El cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 3

Lista de indicadores a efectos de transparencia postnegociación

Indicador

Nombre

Tipo de centro de ejecución o de publicación

Descripción

“BENC”

Indicador de operación con parámetros de referencia

MR, SMN, SOC APA, PIC

Operaciones realizadas tomando como referencia un precio calculado en distintos momentos en función de un parámetro de referencia determinado, como el precio medio ponderado por volumen o el precio medio ponderado por tiempo.

“ACTX”

Indicador de operación cruzada (agency cross)

APA, PIC

Operaciones en las que una empresa de servicios de inversión ha casado las órdenes de dos clientes, efectuando la compra y la venta como una sola operación y con el mismo volumen y precio.

“NPFT”

Indicador de operación no determinante de los precios

MR, SMN, SOC PIC

Operaciones no determinantes de los precios, tal como se establece en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

“LRGS”

Indicador de operación gran volumen postnegociación

MR, SMN, SOC

APA

PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento postnegociación por gran volumen.

“ILQD”

Indicador de operación con instrumento ilíquido

MR, SMN, SOC APA, PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento para instrumentos para los que no existe un mercado líquido.

“SIZE”

Indicador de operación tamaño específico del instrumento postnegociación

MR, SMN, SOC

APA, PIC

Operaciones realizadas en el marco de un aplazamiento postnegociación por tamaño específico del instrumento.

“TPAC”

Indicador de operación combinada

MR, SMN, SOC, APA, PIC

Operaciones combinadas que no son intercambios de activos físicos en el sentido del artículo 1.

“XFPH”

Indicador de operación de intercambio de activos físicos

MR, SMN, SOC APA, PIC

Intercambio de activos físicos en el sentido del artículo 1.

“CANC”

Indicador de anulación

MR, SMN, APA PIC

Cuando se anula una operación ya publicada.

“AMND”

Indicador de modificación

MR, SMN, APA PIC

Cuando se modifica una operación ya publicada.

“PORT”

Indicador de transacción de cartera

MR, SMN, APA PIC

Operación con cinco o más instrumentos financieros diferentes, cuando dichas operaciones sean negociadas al mismo tiempo por el mismo cliente y por un precio de lote único y no se trate de una “operación combinada” en el sentido del artículo 1, apartado 1.

 

INDICADORES DE APLAZAMIENTO COMPLEMENTARIOS

Artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

“LMTF”

Indicador de datos limitados

MR, SMN, SOC, APA PIC

Primer informe con publicación de datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

“FULF”

Indicador de datos completos

Operación de la que previamente se han publicado datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

Artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

“DATF”

Indicador de operación en forma agregada diaria

MR, SMN, SOC, APA PIC

Publicación diaria de operaciones en forma agregada con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso i).

“FULA”

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operaciones individuales de las que previamente se han publicado datos limitados agregados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), inciso ii).

Artículo 11, apartado 1, letra b)

“VOLO”

Indicador de omisión del volumen

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operación de la que se publican datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b).

“FULV”

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operación de la que previamente se han publicado datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b)

Artículo 11, apartado 1, letra c)

“FWAF”

Indicador de agregación de cuatro semanas

MR, SMN, SOC, APA PIC

Publicación de operaciones agregadas con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c).

“FULJ”

Indicador de datos completos

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operaciones individuales que previamente se han beneficiado de una publicación agregada con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c).

 

Artículo 11, apartado 1, letra d)

“IDAF”

Indicador de agregación indefinida

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operaciones para las que se ha autorizado la publicación de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra d).

Aplicación consecutiva del artículo 11, apartado 1, letra b), y del artículo 11, apartado 2, letra c), para instrumentos de deuda soberana

“VOLW”

Indicador de omisión del volumen

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operación de la que se publican datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b), y para la que se va a autorizar la publicación sucesiva de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra c).

“COAF”

Indicador de agregación consecutiva (tras la omisión del volumen para instrumentos de deuda soberana)

MR, SMN, SOC, APA PIC

Operaciones de las que ya se han publicado anteriormente datos limitados con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra b), y para las que se ha autorizado la publicación de forma consecutiva de diversas operaciones de forma agregada durante un período indefinido, con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra c).».

3)

El cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 4

Medición del volumen

Tipo de instrumento

Volumen

Todos los bonos, excepto ETC y ETN y los productos de financiación estructurada

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Tipos de bonos ETC y ETN

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados titulizados

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados sobre tipos de interés

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados sobre divisas

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados sobre materias primas

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados de crédito

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Contratos por diferencias (CFD)

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados C10

“Importe nocional” del contrato negociado según el campo 10 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derivados sobre derechos de emisión

“Cantidad en unidad de medida” según el campo 8 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.

Derechos de emisión

“Cantidad en unidad de medida” según el campo 8 del cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento.».

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 148).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros (DO L 87 de 31.3.2017, p. 193).

Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.».

ANEXO III
El anexo III se modifica como sigue:

1)

En la parte 1, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.

Por “opción sobre permutas financieras” o “swaption” se entenderá un contrato que otorga al titular el derecho, pero no la obligación, de proceder a una permuta en una fecha concreta futura o hasta dicha fecha (fecha de ejercicio).».

2)

El cuadro 2,2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2.2

Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN) — clases sin un mercado líquido

Clase de activos — Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

Se determinará que un bono carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 13, apartado 18, si consiste en una combinación específica de tipo de bono y tamaño de emisión según se especifica en cada línea del cuadro.

Tipo de bono

 

Tamaño de la emisión — RTS23 # 14

Bonos soberanos

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = EUSB

bonos que no son convertibles ni garantizados y que son emitidos por un emisor soberano que sea:

(a)

la Unión;

(b)

un Estado miembro, incluido un departamento del Gobierno, una agencia o una entidad con fines especiales;

(c)

una entidad soberana no mencionada en las letras a) y b).

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

Otros bonos públicos

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = OEPB

bonos que no son convertibles ni garantizados y que son emitidos por alguno de los siguientes emisores públicos:

(a)

en el caso de un Estado miembro federal, un miembro de esa federación;

(b)

una entidad con fines especiales perteneciente a varios Estados miembros;

(c)

una institución financiera internacional fundada por dos o más Estados miembros con el fin de movilizar fondos y prestar asistencia financiera a sus miembros cuando atraviesen o estén en riesgo de atravesar graves problemas económicos;

(d)

el Banco Europeo de Inversiones;

(e)

una entidad pública que no sea un emisor de bonos soberanos mencionado en la fila anterior.

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos convertibles

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = CVTB

instrumento consistente en un bono o un instrumento de deuda titulizado con un derivado implícito, como por ejemplo una opción de comprar el activo subyacente

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos garantizados

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = CVDB

bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

durante las fases S1 y S2

durante las fases S3 y S4

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

inferior a (en EUR)

500 000 000

Bonos de empresa

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = CRPB

bonos no convertibles ni garantizados emitidos por una Societas Europaea constituida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2157/2001 (1) o por una de las formas de sociedades enumeradas en el anexo I o el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o sus equivalentes en terceros países

durante las fases S1 y S2

durante las fases S3 y S4

inferior a (en EUR)

1 000 000 000

inferior a (en EUR)

500 000 000

Tipo de bono

Para determinar los instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 13, apartado 18, se aplicará el siguiente método

Otros bonos

RTS2#3 = BOND y RTS2#9 = OTHR

Se considera que los bonos no incluidos en ninguno de los tipos anteriores no tienen un mercado líquido.

3)

El cuadro 2.4 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2.4

Bonos (tipos de bono ETC y ETN) — clases sin mercado líquido

Tipo de bono

Se determinará que un instrumento financiero carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Efectivo medio diario negociado (EMDN)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Materias primas cotizadas (ETC) — RTS2#3 = ETCS

instrumento de deuda emitido contra una inversión directa por el emisor en materias primas o en contratos de derivados sobre materias primas. El precio de un ETC está directa o indirectamente vinculado a la evolución del subyacente. Un ETC sigue pasivamente la evolución de la materia prima o del índice de la materia prima a que se refiere.

500 000  EUR

10

Pagarés cotizados (ETN) — RTS2#3 = ETNS

instrumento de deuda emitido contra una inversión directa por el emisor en materias primas o en contratos de derivados sobre materias primas. El precio de un ETN está directa o indirectamente vinculado a la evolución del subyacente. Un ETN sigue pasivamente la evolución del subyacente a que se refiere.

500 000  EUR

10».

4)

El cuadro 3.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3.1

PFE — clases sin mercado líquido

Tipo de activos — Productos de financiación estructurada (PFE)

Prueba 1 — Evaluación de la clase de activos PFE

Evaluación de la clase de activos PFE a fin de determinar qué instrumentos financieros no tienen un mercado líquido a efectos del artículo 6 y del artículo 8, apartado 1, letra b) — RTS2#3 = SFPS

Operaciones que entran en el cálculo de los valores relativos a los criterios de liquidez cuantitativos a efectos de la evaluación de la clase de activos PFE

La clase de activos PFE se evaluará aplicando los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Operaciones realizadas en todos los PFE

300 000 000  EUR

500

Prueba 2 — PFE sin mercado líquido

Si ambos valores relativos a los criterios de liquidez cuantitativos están por encima de los umbrales de liquidez cuantitativos establecidos para la evaluación de la clase de activos PFE, la prueba 1 queda superada y se procederá a la prueba 2. Se determinará que un instrumento financiero carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Porcentaje de días negociados en el período de referencia

[criterio de liquidez cuantitativo 3]

100 000  EUR

2

80 %».

5)

El cuadro 4.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 4.1

Derivados titulizados — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados titulizados

Son valores negociables conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, distintos de productos de financiación estructurada y que incluyan, al menos:

a.1)

warrants garantizados convencionales, es decir, valores emitidos por una entidad financiera que otorgan a su titular el derecho, pero no la obligación, de:

a)

comprar, en la fecha de vencimiento o hasta dicha fecha, un importe específico de los activos subyacentes a un precio de ejercicio predeterminado o, en caso de haberse establecido una liquidación en efectivo, recibir del vendedor el pago de la diferencia positiva entre el precio actual de mercado y el precio de ejercicio; o

b)

vender, en la fecha de vencimiento o hasta dicha fecha, un importe específico de los activos subyacentes a un precio de ejercicio predeterminado o, en caso de haberse establecido una liquidación en efectivo, recibir del comprador el pago de la diferencia positiva entre el precio de ejercicio y el precio actual de mercado.

a.2)

warrants, es decir, valores emitidos por el mismo emisor del activo subyacente que otorgan a su titular el derecho, pero no la obligación, de:

a)

comprar, en la fecha de vencimiento o hasta dicha fecha, un importe específico de los activos subyacentes a un precio de ejercicio predeterminado o, en caso de haberse establecido una liquidación en efectivo, recibir del vendedor el pago de la diferencia positiva entre el precio actual de mercado y el precio de ejercicio; o

b)

vender, en la fecha de vencimiento o hasta dicha fecha, un importe específico de los activos subyacentes a un precio de ejercicio predeterminado o, en caso de haberse establecido una liquidación en efectivo, recibir del comprador el pago de la diferencia positiva entre el precio de ejercicio y el precio actual de mercado.

b)

certificados de apalancamiento (leverage certificates), es decir, certificados que siguen la evolución de los activos subyacentes con efecto de apalancamiento;

c)

warrants garantizados exóticos, es decir, warrants garantizados cuyo principal componente es una combinación de opciones;

d)

derechos negociables cuyo subyacente sea un instrumento distinto de acciones y de instrumentos asimilados;

e)

certificados de inversión, es decir, certificados que siguen la evolución de los activos subyacentes sin efecto de apalancamiento.

RTS2#3 = SDRV

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

se considera que todos los derivados titulizados tienen un mercado líquido».

6)

El cuadro 5.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 5.1

Derivados sobre tipos de interés — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

todo contrato con arreglo a la definición del anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE cuyo subyacente último sea un tipo de interés, un bono o un préstamo o cualquier cesta, cartera o índice que incluya un tipo de interés, un bono, un préstamo u otro producto que represente la evolución de un tipo de interés, un bono o un préstamo.

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos. Para las subclases que tienen un mercado líquido, se aplicará, en su caso, el criterio de liquidez cualitativo adicional

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio cuantitativo de liquidez 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Criterio de liquidez cualitativo adicional

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre bonos

/ Contrato de futuros sobre un contrato de futuros sobre bonos

/ Contrato a plazo sobre un contrato de futuros sobre bonos

Contrato de futuros sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FUTR

RTS2#16 = BOND

o

Contrato a plazo sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FORW

RTS2#16 = BOND

o

Contrato de futuros sobre un contrato de futuros sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FUTR

RTS2#16 = BNFD

o

Contrato a plazo sobre un contrato de futuros sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FORW

RTS2#16 = BNFD

la subclase contratos de futuros / contratos a plazo sobre bonos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#17) — emisor del subyacente

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#18) — plazo del bono entregable subyacente, definido como sigue:

 

Corto plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento hasta 4 años es de corto plazo

 

Medio plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento entre 4 y 8 años es de medio plazo

 

Largo plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento entre 8 y 15 años es de largo plazo

 

Muy largo plazo: se considera que un bono entregable subyacente con vencimiento a más de 15 años es de muy largo plazo

 

Criterio de segmentación 3 — período de vencimiento del contrato de futuros, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

5 000 000  EUR

10

siempre que se haya establecido que una subclase tiene un mercado líquido con respecto a un determinado período de vencimiento y que la subclase definida por el siguiente período de vencimiento no tiene un mercado líquido, se considerará que el primer contrato “back month” tiene un mercado líquido dos semanas antes de expirar el “front month”.

Opción sobre bonos

/ Opción sobre una opción sobre bonos

/ Opción sobre un contrato de futuros sobre bonos

Opción sobre bonos

Opción sobre una opción sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#16 = BOND

u

Opción sobre una opción sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#16 = BOND

u

Opción sobre un contrato de futuros sobre bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#16 = BNFD

la subclase opciones sobre bonos viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#22) — bono subyacente último

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

5 000 000  EUR

10

 

Futuros sobre tipos de interés y FRA / futuros sobre un futuro sobre tipos de interés / contrato a plazo sobre tipos de interés sobre un futuro sobre tipos de interés

Futuro sobre tipos de interés

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FUTR

RTS2#16 = INTR

o

Contrato a plazo sobre tipos de interés

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FRAS

RTS2#16 = INTR

o

Futuros sobre un futuro sobre tipos de interés

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FUTR

RTS2#16 = IFUT

o

Contrato a plazo sobre tipos de interés sobre un futuro sobre tipos de interés

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = FRAS

RTS2#16 = IFUT

la subclase futuros sobre tipos de interés viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#24) — tipo de interés subyacente

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#25) — plazo del tipo de interés subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

500 000 000  EUR

10

siempre que se haya establecido que una subclase tiene un mercado líquido con respecto a un determinado período de vencimiento y que la subclase definida por el siguiente período de vencimiento no tiene un mercado líquido, se considerará que el primer contrato “back month” tiene un mercado líquido dos semanas antes de expirar el “front month”.

Opciones sobre tipos de interés

/ Opción sobre un futuro sobre tipos de interés / FRA

/ Opción sobre una opción sobre tipos de interés

/ Opción sobre una opción sobre un futuro sobre tipos de interés / FRA

Opción sobre un futuro sobre tipos de interés / FRA // Opción sobre una opción sobre tipos de interés

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#16 = IFUT

o

Opción sobre tipos de interés // Opción sobre una opción sobre un futuro sobre tipos de interés / FRA

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#16 = INTR

una subclase de opciones sobre tipos de interés viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#24) — tipo de interés subyacente

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#25) — plazo del tipo de interés subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

500 000 000  EUR

10

 

Opciones sobre permutas financieras (swaptions)

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWPT

la subclase opciones sobre permutas financieras viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#16) — tipo de swap subyacente, definido como sigue: swap en una sola divisa fijo por fijo y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap en una sola divisa fijo por fijo [RTS2#16 = XXSC]

swap en una sola divisa fijo por variable y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap en una sola divisa fijo por variable [RTS2#16 = XFSC]

swap en una sola divisa variable por variable y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap en una sola divisa variable por variable [RTS2#16 = FFSC]

swap en una sola divisa de inflación y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap en una sola divisa de inflación [RTS2#16 = IFSC]

swap OIS en una sola divisa, contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap OIS en una sola divisa [RTS2#16 = OSSC]

swap multidivisa fijo por fijo y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap multidivisa fijo por fijo [RTS2#16 = XXMC]

swap multidivisa fijo por variable y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap multidivisa fijo por variable [RTS2#16 = XFMC]

swap multidivisa variable por variable y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap multidivisa variable por variable [RTS2#16 = FFMC]

swap multidivisa de inflación y contratos de futuros /contratos a plazo sobre swap multidivisa de inflación [RTS2#16 = IFMC]

swap OIS multidivisa y contratos de futuros / contratos a plazo sobre swap OIS multidivisa e [RTS2#16 = OSMC]

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#20) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#22 o RTS2#23) — índice de inflación si el tipo de swap subyacente es un swap en una sola divisa de inflación o un swap multidivisa de inflación

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#21) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

Criterio de segmentación 5 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 5 años

 

Período de vencimiento 5: 5 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 10 años

 

Período de vencimiento 6: a más de 10 años

500 000 000  EUR

10

 

Swaps multidivisa” o “swaps de divisas” fijo por variable y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps multidivisa” o “swaps de divisas” fijo por variable

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los de un lado están determinados por un tipo de interés fijo y los del otro lado están determinados por un tipo de interés variable.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = XFMC

la subclase de swaps multidivisa fijo por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#42) — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses < vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps multidivisa” o “swaps de divisas” variable por variable y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps multidivisa” o “swaps de divisas” variable por variable

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés variable

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = FFMC

la subclase swaps multidivisa variable por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#42) — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses < vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps multidivisa” o “swaps de divisas” fijo por fijo y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps multidivisa” o “swaps de divisas” fijo por fijo

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés fijo

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = XXMC

la subclase swaps multidivisa fijo por fijo viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#42) — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps multidivisa” o “swaps de divisas” OIS y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps multidivisa” o “swaps de divisas” OIS

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un tipo OIS

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = OSMC

la subclase OIS multidivisa viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#42) — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps multidivisa” o “swaps de divisas” de inflación y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps multidivisa” o “swaps de divisas” de inflación

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en diferentes monedas y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un índice de inflación

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = IFMC

la subclase swaps multidivisa de inflación viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#42) — par de monedas nocionales definido como combinación de las dos monedas en que se expresan los dos lados de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps en una sola divisa” fijo por variable y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps en una sola divisa” fijo por variable

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los de un lado están determinados por un tipo de interés fijo mientras que los del otro lado están determinados por un tipo de interés variable

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = XFSC

la subclase swaps en una sola divisa fijo por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13) — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps en una sola divisa” variable por variable y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps en una sola divisa” variable por variable

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo /opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés variable

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = FFSC

la subclase swaps en una sola divisa variable por variable viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13) — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps en una sola divisa” fijo por fijo y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps en una sola divisa” fijo por fijo

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y los dos lados de la permuta están determinados por tipos de interés fijo

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = XXSC

la subclase swaps en una sola divisa fijo por fijo viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13) — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps en una sola divisa” OIS y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps en una sola divisa” OIS

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un tipo OIS

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = OSSC

la subclase swaps en una sola divisa OIS viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13) — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Swaps en una sola divisa” de inflación y contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre “swaps en una sola divisa” de inflación

swaps o contratos de futuros / contratos a plazo / opciones sobre swaps en que dos partes intercambian flujos de efectivo expresados en la misma moneda y al menos uno de los lados de la permuta está determinado por un índice de inflación

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = SWAP o FONS o FWOS u OPTS

RTS2#16 = IFSC

una subclase de swaps en una sola divisa de inflación viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13) — moneda nocional en que se expresan los dos términos de la permuta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

10

 

Clase de activos — Derivados sobre tipos de interés

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre tipos de interés

derivados sobre tipos de interés no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = INTR

RTS2#5 = OTHR

se considera que cualquier otro derivado sobre tipos de interés no tiene un mercado líquido».

7)

El cuadro 6.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 6.1

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

todo contrato contemplado en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE en relación con:

a)

una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares, flujos de efectivo u otros productos relativos a la evolución de una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares;

b)

un índice de acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares, flujos de efectivo u otros productos relativos a la evolución de una o más acciones, recibos de depositario, ETF, certificados u otros instrumentos financieros similares

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Opciones sobre índices bursátiles

opciones cuyo subyacente es un índice compuesto de acciones

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = STIX

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre índices tienen un mercado líquido

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices bursátiles

contratos de futuros / contratos a plazo cuyo subyacente es un índice compuesto de acciones

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = STIX

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices tienen un mercado líquido

Opciones sobre acciones

opciones cuyo subyacente es una acción o una cesta de acciones producto de una actuación societaria

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = SHRS

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre acciones tienen un mercado líquido

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones

contratos de futuros / contratos a plazo cuyo subyacente es una acción o una cesta de acciones producto de una actuación societaria

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = SHRS

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones tienen un mercado líquido

Opciones sobre dividendos de acciones

opciones sobre los dividendos de una acción específica

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = DVSE

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre dividendos de acciones tienen un mercado líquido

Contratos de futuros/contratos a plazo sobre dividendos de acciones

contratos de futuros / contratos a plazo sobre los dividendos de una acción específica

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = DVSE

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre dividendos de acciones tienen un mercado líquido

Opciones sobre índices de dividendos

opciones sobre un índice compuesto de dividendos de más de una acción

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = DIVI

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre índices de dividendos tienen un mercado líquido

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices de dividendos

contratos de futuros / contratos a plazo sobre un índice compuesto de dividendos de más de una acción

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = DIVI

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices de dividendos tienen un mercado líquido

Opciones sobre índices de volatilidad

opciones cuyo subyacente es un índice de volatilidad definido como índice relativo a la volatilidad de un determinado índice subyacente de acciones e instrumentos asimilados

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = VOLI

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre índices de volatilidad tienen un mercado líquido

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices de volatilidad

contratos de futuros / contratos a plazo cuyo subyacente es un índice de volatilidad definido como índice relativo a la volatilidad de un determinado índice subyacente de acciones e instrumentos asimilados

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = VOLI

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices de volatilidad tienen un mercado líquido

Opciones sobre ETF

opciones cuyo subyacente es un ETF

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OPTN

RTS2#27 = ETFS

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todas las opciones sobre ETF tienen un mercado líquido

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre ETF

contratos de futuros / contratos a plazo cuyo subyacente es un ETF

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = FUTR o FORW

RTS2#27 = ETFS

RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28

se considera que todos los contratos de futuros / contratos a plazo sobre ETF tienen un mercado líquido

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio cuantitativo de liquidez 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Permutas financieras

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = SWAP

la subclase swaps viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#27) — tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28) — denominación única, índice, cesta subyacentes

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#28) — parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

50 000 000  EUR

 

Price return basic performance parameter

Parameter return variance / volatility

Parameter return dividend

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

 

Swaps de cartera

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = PSWP

la subclase swaps de cartera viene definida por una combinación específica de:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#27) — tipo subyacente: denominación única, índice, cesta

 

Criterio de segmentación 2 (RTS23#26 o, si no existe, RTS23#28) — denominación única, índice, cesta subyacentes

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#28) — parámetro: price return basic performance parameter, parameter return dividend, parameter return variance, parameter return volatility

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap de cartera, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 5: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 6: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

50 000 000  EUR

15

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre acciones e instrumentos asimilados derivados sobre acciones e instrumentos asimilados no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = EQUI

RTS2#5 = OTHR

se considera que cualquier otro derivado sobre acciones e instrumentos asimilados no tiene un mercado líquido».

8)

El cuadro 7.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 7.1

Derivados sobre materias primas — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre materias primas

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas metálicas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “METL” y [RTS2#5 = “FUTR” o “FORW”]

la subclase contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de metal: metal precioso o no precioso

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — metal subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros / contrato a plazo

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato de futuros / contrato a plazo, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

Opciones sobre materias primas metálicas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “METL” y RTS2#5 = “OPTN”

la subclase opciones sobre materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de metal: metal precioso o no precioso

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — metal subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

Swaps de materias primas metálicas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “METL” y RTS2#5 = “SWAP”

la subclase swaps de materias primas metálicas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de metal: metal precioso o no precioso

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — metal subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del swap

 

Criterio de segmentación 4 (RTS23#34) — tipo de entrega, definido como en efectivo, entrega física u opcional

 

Criterio de segmentación 5 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Metales preciosos

Metales no preciosos

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas energéticas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “NRGY” y [RTS2#5 = “FUTR” o “FORW”]

la subclase contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de energía: petróleo, destilados, carbón, productos finales ligeros, gas natural, electricidad, inter-energía

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — energía subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros / contrato a plazo

 

Criterio de segmentación 4 — [suprimido]

 

Criterio de segmentación 5 (RTS2 # 14) — lugar de entrega o liquidación en efectivo aplicable a todos los tipos de energía

 

Criterio de segmentación 6 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato de futuros / contrato a plazo, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Petróleo / destilados/ productos finales ligeros

Carbón

Gas natural / electricidad / inter-energía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

 

Opciones sobre materias primas energéticas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “NRGY” y RTS2#5 = “OPTN”

la subclase opciones sobre materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de energía: petróleo, destilados, carbón, productos finales ligeros, gas natural, electricidad, inter-energía

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — energía subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

 

Criterio de segmentación 4 — [suprimido]

 

Criterio de segmentación 5 (RTS2 # 14) — lugar de entrega o liquidación en efectivo aplicable a todos los tipos de energía

 

Criterio de segmentación 6 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Petróleo / destilados/ productos finales ligeros

Carbón

Gas natural / electricidad / inter-energía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

 

Swaps de materias primas energéticas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “NRGY” y RTS2#5 = “SWAP”

la subclase swaps de materias primas energéticas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36) — tipo de energía: petróleo, destilados, carbón, productos finales ligeros, gas natural, electricidad, inter-energía

 

Criterio de segmentación 2(RTS23#37) — energía subyacente

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del swap

 

Criterio de segmentación 4 (RTS23#34) — tipo de entrega, definido como en efectivo, entrega física u opcional

 

Criterio de segmentación 5 — [suprimido]

 

Criterio de segmentación 6 (RTS2 # 14) — lugar de entrega o liquidación en efectivo aplicable a todos los tipos de energía

 

Criterio de segmentación 7 (RTS#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

10 000 000  EUR

10

Petróleo / destilados/ productos finales ligeros

Carbón

Gas natural/electricidad/inter-energía

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 4 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

Período de vencimiento 2: 4 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 8 meses

Período de vencimiento 2: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 8 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

 

 

Contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas agrícolas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “AGRI” y [RTS2#5 = “FUTR” o “FORW”]

la subclase contratos de futuros / contratos a plazo sobre materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36 y RTS23#37) — materia prima agrícola subyacente (subproducto y ulterior subproducto)

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del contrato de futuros / contrato a plazo

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato de futuros / contrato a plazo, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000  EUR

10

Opciones sobre materias primas agrícolas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “AGRI” y RTS2#5 = “OPTN”

la subclase opciones sobre materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36 y RTS23#37) — materia prima agrícola subyacente (subproducto y ulterior subproducto)

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional de la opción

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000  EUR

10

Swaps de materias primas agrícolas

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “AGRI” y RTS2#5 = “SWAP”

la subclase swaps de materias primas agrícolas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#36 y RTS23#37) — materia prima agrícola subyacente (subproducto y ulterior subproducto)

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#15) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del swap

 

Criterio de segmentación 3 (RTS23#34) — tipo de entrega, definido como en efectivo, entrega física u opcional

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 2: 3 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 3: 6 meses < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000  EUR

10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre materias primas

 

derivados sobre materias primas no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

se considera que cualquier otro derivado sobre materias primas no tiene un mercado líquido».

9)

El cuadro 8.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 8.1

Derivados sobre divisas — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre divisas

instrumento financiero relativo a divisas contemplado en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos.

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio cuantitativo de liquidez 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Contrato a plazo no entregable (NDF)

Contrato a plazo que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = FORW

RTS2#26 = NDLV

la subclase contratos a plazo sobre divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato a plazo, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los contratos a plazo no entregables (NDF) no tienen un mercado líquido

Contrato a plazo entregable (DF)

contrato a plazo que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = FORW

RTS2#26 = DLVB

la subclase contratos a plazo sobre divisas entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato a plazo, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los instrumentos a plazo entregables (DF) no tienen un mercado líquido

Opciones sobre divisas no entregables (NDO)

opción que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#26 = NDLV

la subclase opciones sobre divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que las opciones sobre divisas no entregables (NDO) no tienen un mercado líquido

Opciones sobre divisas (DO) entregables

opción que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = OPTN

RTS2#26 = DLVB

la subclase opciones sobre divisas entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que las opciones sobre divisas entregables (DO) no tienen un mercado líquido

Swaps de divisas no entregables (NDS)

swap que, según sus propios términos, se liquida en efectivo entre las contrapartes; el importe de la liquidación viene determinado por la diferencia del tipo de cambio entre dos divisas entre la fecha de transacción y la fecha de valoración. En la fecha de liquidación, una de las partes deberá a la otra la diferencia entre: i) el tipo de cambio establecido en la fecha de transacción y ii) el tipo de cambio en la fecha de valoración, sobre la base del importe nocional, importe neto que se ha de pagar en la moneda de liquidación pactada en el contrato.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = SWAP

RTS2#26 = NDLV

la subclase swaps de divisas no entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los swaps de divisas no entregables (NDS) no tienen un mercado líquido

Swaps de divisas entregables (DS)

swap que únicamente implica el intercambio de dos divisas diferentes en una liquidación futura pactada contractualmente, al tipo de cambio fijado al celebrarse el contrato relativo al intercambio.

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = SWAP

RTS2#26 = DLVB

la subclase swaps de divisas entregables viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del swap, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los swaps de divisas entregables (DS) no tienen un mercado líquido

Contratos de futuros sobre divisas

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = FUTR

la subclase contratos de futuros sobre divisas viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#13 y RTS23#47) — par de divisas subyacente definido como combinación de las dos divisas subyacentes al contrato de derivados

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento del contrato de futuros, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 semana

 

Período de vencimiento 2: 1 semana < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 4: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 5: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

Se considera que los futuros sobre divisas no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados sobre divisas

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados sobre divisas

derivados sobre divisas no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CURR

RTS2#5 = OTHR

se considera que cualquier otro derivado sobre divisas no tiene un mercado líquido».

10)

Los cuadros 9.1, 9.2. y 9.3 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 9.1

Derivados de crédito — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos. Para las subclases que tienen un mercado líquido, se aplicará, en su caso, el criterio de liquidez cualitativo adicional

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Condición de actualidad (on the run) del índice

[Criterio de liquidez cualitativo adicional]

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índiceswaps cuyo intercambio de flujos de efectivo está vinculado a la capacidad de crédito de diversos emisores de instrumentos financieros que componen un índice y a que se produzcan eventos de crédito

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CRDT

la subclase permutas de cobertura por impago de índice viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#34) — índice subyacente:

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#42) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del derivado

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#8) — período de vencimiento de la CDS, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

200 000 000  EUR

10

Se considera que el índice subyacente tiene un mercado líquido:

(1)

durante todo el período de su estatus on the run

(2)

en los primeros 30 días hábiles de su estatus off the run 1x

índice on the run es la versión (serie) más reciente del índice emitido en la fecha en que sea efectiva la composición del índice, hasta el día anterior a la fecha en que sea efectiva la composición de la siguiente versión (serie) del índice.

Estatuto off the run 1x es la versión (serie) del índice inmediatamente anterior a la vigente versión (serie) on the run en un momento determinado. Una versión (serie) deja de ser on the run y pasa a ser off the run 1x cuando se genera una nueva versión (serie) del índice.

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales swaps cuyo intercambio de flujos de efectivo está vinculado a la capacidad de crédito de un emisor de instrumentos financieros y a que se produzcan eventos de crédito

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CRDT

la subclase permutas de cobertura por impago uninominales viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#41) — entidad de referencia subyacente

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#39) — tipo de entidad de referencia subyacente, definido como sigue:

 

“Emisor de tipo soberano o público”: alguna de las siguientes entidades emisoras:

(a)

la Unión;

(b)

un Estado miembro, incluido un departamento del Gobierno, una agencia o una entidad con fines especiales;

(c)

una entidad soberana no mencionada en las letras a) y b).

(d)

en el caso de un Estado miembro federal, un miembro de esa federación;

(e)

una entidad con fines especiales perteneciente a varios Estados miembros;

(f)

una institución financiera internacional fundada por dos o más Estados miembros con el fin de movilizar fondos y prestar asistencia financiera a sus miembros cuando atraviesen o estén en riesgo de atravesar graves problemas económicos;

(g)

el Banco Europeo de Inversiones;

(h)

una entidad pública que no sea un emisor soberano incluido en las letras a) a c).

 

«Emisor de tipo societario»: entidad emisora distinta de un emisor de tipo soberano o público.

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#42) — moneda nocional definida como la moneda en que se expresa el importe nocional del derivado

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#8) — período de vencimiento de la CDS, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 2: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 3: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000  EUR

10

 

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cualitativa

Opciones sobre índices de CDS opciones cuyo subyacente es un índice de CDS

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CRDT

la subclase opciones sobre índices de CDS viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#26) — subclase índices de CDS conforme a lo especificado para la subclase de activos CDS de índice

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 2: 6 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento es entre 0 y 6 meses, tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento no es entre 0 y 6 meses, no tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre un índice de CDS, cuyo índice de CDS subyacente es una subclase sin un mercado líquido, no tiene un mercado líquido, sea cual sea el período de vencimiento

Opciones sobre CDS uninominales opciones cuyo subyacente es una CDS uninominal

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CRDT

la subclase opciones sobre CDS uninominales viene definida por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS23#26) — subclase CDS uninominales conforme a lo especificado para la subclase de activos CDS uninominales

 

Criterio de segmentación 2 (RTS2#8) — período de vencimiento de la opción, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 2: 6 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 3: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 4: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento es entre 0 y 6 meses, tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase para la que existe un mercado líquido y cuyo período de vencimiento no es entre 0 y 6 meses, no tiene un mercado líquido

se considera que una opción sobre CDS uninominal, cuyo CDS uninominal subyacente es una subclase sin un mercado líquido, no tiene un mercado líquido, sea cual sea el período de vencimiento

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados de crédito derivados de crédito no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

RTS2#3 = DERV

RTS2#4 = CRDT RTS2 # 5 = OTHR

se considera que cualquier otro derivado de crédito no tiene un mercado líquido

 

Cuadro 9.2

Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Percentiles y umbrales mínimos aplicables al cálculo de los umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido

Operaciones que entran en el cálculo de los umbrales

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Percentil de transacción

Percentil de volumen

Umbral mínimo

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índices

Los umbrales deberán calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000  EUR

70

5 000 000  EUR

80

60

7 500 000  EUR

90

70

10 000 000  EUR

30

40

50

60

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales

Los umbrales deberán calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000  EUR

70

5 000 000  EUR

80

60

7 500 000  EUR

90

70

10 000 000  EUR

30

40

50

60

Opciones sobre índices de CDS

Los umbrales deberán calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000  EUR

70

5 000 000  EUR

80

60

7 500 000  EUR

90

70

10 000 000  EUR

30

40

50

60

Opciones sobre CDS uninominales

Los umbrales deberán calcularse para cada subclase de activos, teniendo en cuenta las operaciones realizadas con los instrumentos financieros pertenecientes a esa subclase

S1

S2

S3

S4

2 500 000  EUR

70

5 000 000  EUR

80

60

7 500 000  EUR

90

70

10 000 000  EUR

30

40

50

60

 

Cuadro 9.3

Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Clase de activos — Derivados de crédito

Subclase de activos

Umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido

Tamaño específico del instrumento prenegociación

Gran volumen prenegociación

Tamaño específico del instrumento postnegociación

Gran volumen postnegociación

Umbral

Umbral

Umbral

Umbral

Permutas de cobertura por impago (CDS) de índices

2 500 000  EUR

5 000 000  EUR

7 500 000  EUR

10 000 000  EUR

Permutas de cobertura por impago (CDS) uninominales

2 500 000  EUR

5 000 000  EUR

7 500 000  EUR

10 000 000  EUR

Opciones sobre índices de CDS

2 500 000  EUR

5 000 000  EUR

7 500 000  EUR

10 000 000  EUR

Opciones sobre CDS uninominales

2 500 000  EUR

5 000 000  EUR

7 500 000  EUR

10 000 000  EUR

Otros derivados de crédito

2 500 000  EUR

5 000 000  EUR

7 500 000  EUR

10 000 000  EUR».

11)

El cuadro 10.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 10.1

Derivados C10 — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derivados de fletes

instrumento financiero relativo a los gastos de transporte contemplados en el anexo I, sección C, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “COMM” y RTS23#35 = “FRGT”

la subclase derivados de fletes viene determinada por los siguientes criterios de segmentación:

 

Criterio de segmentación 1 (RTS2#5) — tipo de contrato: futuros u opciones

 

Criterio de segmentación 2 (RTS23#36) — tipo de carga

 

Criterio de segmentación 3 (RTS2#37) — subtipo de carga

 

Criterio de segmentación 4 (RTS2#12) — especificación del tamaño relativo al subtipo de carga

 

Criterio de segmentación 5 (RTS2#13) — ruta específica o promedio de fletamentos por tiempo

 

Criterio de segmentación 6 (RTS2#8) — período de vencimiento del derivado, definido como sigue:

 

Período de vencimiento 1: 0 < tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 mes

 

Período de vencimiento 2: 1 mes < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 meses

 

Período de vencimiento 3: 3 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 6 meses

 

Período de vencimiento 4: 6 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 9 meses

 

Período de vencimiento 5: 9 meses< tiempo hasta el vencimiento ≤ 1 año

 

Período de vencimiento 6: 1 año < tiempo hasta el vencimiento ≤ 2 años

 

Período de vencimiento 7: 2 años < tiempo hasta el vencimiento ≤ 3 años

 

 

Período de vencimiento m: (n-1) años < tiempo hasta el vencimiento ≤ n años

10 000 000  EUR

10

Clase de activos — Derivados C10

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros derivados C10

instrumento contemplado en el anexo I, sección C, punto 10, de la Directiva 2014/65 distinto de los “derivados de fletes”, alguna de las siguientes subclases de activos de derivados sobre tipos de interés: “swaps multidivisa o swaps de divisas de inflación”, “contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps multidivisa o swaps de divisas de inflación”, “swaps en una sola divisa de inflación”, “contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación” y cualquiera de las siguientes subclases de activos de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados: “opciones sobre índices de volatilidad”, “contratos de futuros / contratos a plazo sobre índices de volatilidad”, swaps con parameter return variance, swaps con parameter return volatility, swaps de cartera con parameter return variance, swaps de cartera con parameter return volatility

se considera que cualquier otro derivado C10 no tiene un mercado líquido».

12)

El cuadro 11.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 11.1

CFD — clases sin mercado líquido

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), cada subclase de activos se dividirá en las subclases que se definen a continuación

Criterio de liquidez cualitativo

Importe nocional medio diario (INMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

CFD de divisas

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = CURR

la subclase CFD de divisas viene definida por el par de divisas subyacente, definido como combinación de las dos divisas subyacentes del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS2#30 y RTS2#31

 

50 000 000  EUR

100

Materias primas CFD

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = COMM

la subclase CFD de materias primas viene definida por la materia prima subyacente del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS23#35 y RTS23#36 y RTS23#37

 

50 000 000  EUR

100

CFD de acciones e instrumentos asimilados

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = EQUI

la subclase CFD de acciones e instrumentos asimilados viene definida por el valor participativo subyacente del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS23#26

se considera que una subclase CFD de acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es un valor participativo para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 17, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014

 

 

CFD de bonos

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = BOND

la subclase CFD de bonos viene definida por el bono subyacente del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS23#26

se considera que una subclase CFD de bonos tiene un mercado líquido si el subyacente es un bono o un contrato de futuros sobre bonos para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

 

 

CFD de contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = FTEQ

la subclase CFD de contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados viene definida por el contrato de futuros / contrato a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados subyacente del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS23#26

se considera que una subclase CFD de contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es un contrato de futuros/contrato a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

 

 

CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = OPEQ

la subclase CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados está definida por la opción sobre acciones subyacente del CFD / contrato de apuestas por diferencias

RTS23#26

se considera que una subclase CFD de opciones sobre acciones e instrumentos asimilados tiene un mercado líquido si el subyacente es una opción sobre acciones e instrumentos asimilados para el que existe un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y al artículo 8, apartado 1, letra b)

 

 

Clase de activos — Contratos por diferencias (CFD)

Subclase de activos

Para determinar las clases de instrumentos financieros que no tienen un mercado líquido a los efectos del artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), se aplicará el siguiente método

Otros CFD

 

CFD / apuestas por diferencias no incluidos en ninguna de las subclases de activos anteriores

RTS2#3 = DERV

RTS2#5 = CFDS

RTS2#29 = OTHR

se considera que cualquier otro CFD / apuesta por diferencias no tiene un mercado líquido».

13)

El cuadro 12.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 12.1

Derechos de emisión — clases sin mercado líquido

Clase de activos — Derechos de emisión

Subclase de activos

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe medio diario (IMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono (tCO2e)

RTS2#3 = EMAL y RTS2#11 = EUAE

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) procedente de actividades de la aviación

RTS2#3 = EMAL y RTS2#11 = EUAA

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Reducciones certificadas de emisiones (RCE)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa una reducción de emisiones equivalente a una tonelada equivalente de dióxido de carbono (tCO2e)

RTS2#3 = EMAL y RTS2#11 = CERE

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Unidades de reducción de emisiones (URE)

toda unidad reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión), que representa una reducción de emisiones equivalente a una tonelada equivalente de dióxido de carbono (tCO2e)

RTS2#3 = EMAL y RTS2#11 = ERUE

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Otros derechos de emisión

derechos de emisión reconocidos a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión) distintos de los derechos de emisión de la Unión Europea (EUA), de los derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA), de las reducciones certificadas de emisiones (RCE) o de las unidades de reducción de emisiones (URE).

RTS2#3 = EMAL y RTS2#11 = OTHR

se considera que cualquier otro derecho de emisión no tiene un mercado líquido

14)

El cuadro 13.1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 13.1

Derivados sobre derechos de emisión — clases sin mercado líquido

 

Clase de activos — Derivados sobre derechos de emisión

Subclase de activos

Se determinará que una subclase carece de un mercado líquido con arreglo al artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, letra b), si no cumple alguno de los siguientes umbrales de los criterios de liquidez cuantitativos

Importe medio diario (IMD)

[criterio de liquidez cuantitativo 1]

Número medio diario de transacciones

[criterio de liquidez cuantitativo 2]

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo derechos de emisión de la Unión Europea (EUA) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “EMAL” y RTS2#43 = “EUAE”

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo derechos de emisión de la aviación de la Unión Europea (EUAA) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “EMAL” y RTS2#43 = “EUAA”

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo reducciones certificadas de emisiones (RCE) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “EMAL” y RTS2#43 = “CERE”

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es del tipo unidades de reducción de emisiones (URE)

instrumento financiero relativo a los derechos de emisión del tipo unidades de reducción de emisiones (URE) contemplados en el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “EMAL” y RTS2#43 = “ERUE”

150 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono

5

Otros derivados sobre derechos de emisión

Derivados sobre derechos de emisión cuyo subyacente es un derecho de emisión reconocido a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (régimen de comercio de derechos de emisión) distinto de los derechos de emisión de la Unión Europea (EUA), de los derechos de emisión de aviación de la Unión Europea (EUAA), de las reducciones certificadas de emisiones (RCE) y de las unidades de reducción de emisiones (URE)

RTS2#3 = “DERV” y RTS2#4 = “EMAL” y RTS2#43 = “OTHR”

se considera que cualquier otro derivado sobre derechos de emisión no tiene un mercado líquido».

(1)  Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

(2)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32)».

ANEXO IV
En el anexo IV, los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 1

Cuadro de símbolos del cuadro 2

SÍMBOLO

TIPO DE DATOS

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos:

el separador decimal es “.” (punto);

el número puede ir precedido de “-” (menos) para indicar un valor negativo.

Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados.

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letras, definido en ISO 3166-1, código de país alfa-2

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letras, definido en ISO 4217, códigos de moneda

{DATEFORMAT}

Formato de fecha ISO 8601

Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN definido en ISO 6166

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de persona jurídica, definido en ISO 17442

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado, definido en ISO 10383

{EIC}

16 caracteres alfanuméricos

un código EIC correspondiente a un punto de entrega dentro o fuera de la Unión Europea

{INDEX}

4 caracteres alfanuméricos

“EONA”: EONIA

“EONS”: EONIA SWAP

“EURI”: EURIBOR

“EUUS”: EURODOLLAR

“EUCH”: EuroSwiss

“GCFR”: GCF REPO

“ISDA”: ISDAFIX

“LIBI”: LIBID

“LIBO”: LIBOR

“MAAA”: Muni AAA

“PFAN”: Pfandbriefe

“TIBO”: TIBOR

“STBO”: STIBOR

“BBSW”: BBSW

“JIBA”: JIBAR

“BUBO”: BUBOR

“CDOR”: CDOR

“CIBO”: CIBOR

 

Cuadro 2

Detalles de los datos de referencia que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia

#

CAMPO

DATOS A INDICAR

FORMATO DE LA INFORMACIÓN

1

Código de identificación de instrumento

Código utilizado para identificar el instrumento financiero

{ISIN}

2

Denominación completa del instrumento

Denominación completa del instrumento financiero

{ALPHANUM-350}

3

Identificador MiFIR

Identificación de instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados:

Derivados titulizados conforme a la definición del anexo III, sección 4, cuadro 4.1

Productos de financiación estructurada (PFE) conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Bonos (para todos los bonos excepto ETC y ETN) conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE

ETC conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4

ETN conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4

Derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1

Derivados conforme a la definición del anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE

Instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados:

“SDRV”: derivados titulizados

“PFES”: productos de financiación estructurada (PFE)

“BOND”: bonos

“ETCS”: ETC

“ETNS”: ETN

“EMAL”: derechos de emisión

“DERV”: derivados

4

Clase de activo del subyacente

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado titulizado o un derivado.

“INTR”: tipos de interés

“EQUI”: acciones e instrumentos asimilados

“COMM”: materias primas

“CRDT”: crédito

“CURR”: divisas

“EMAL”: derechos de emisión

“OCTN”: Otros C10

5

Tipo de contrato

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado.

“OPTN”: opciones

“FUTR”: contratos de futuros [incluido el contrato a plazo de flete (FFA)]

“FRAS”: contratos a plazo sobre tipos de interés (“FRA”)

“FORW”: contratos a plazo

“SWAP”: permutas financieras (swap)

“PSWP”: swaps de cartera

“SWPT”: opciones sobre permutas financieras (swaptions)

“OPTS”: opción sobre swaps

“FONS”: futuros sobre swaps

“FWOS”: contratos a plazo sobre swaps

“SPDB”: apuestas por diferencias “CFDS”: CFD

“OTHR”: otros

6

Día del informe

Día respecto al cual se indican los datos de referencia

{DATEFORMAT}

7

Centro de negociación

Segmento MIC para el centro de negociación, en su caso; si no existe, MIC operativo

{MIC}

8

Vencimiento

Vencimiento definido del instrumento financiero Campo aplicable a las clases de activos: bonos, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre materias primas, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados C10 y derivados sobre derechos de emisión.

{DATEFORMAT}

Campos relativos a los bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de bonos conforme a la definición del anexo III, sección 2, cuadro 2.1

9

Tipo de bono

Tipo de bono conforme a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.2. A cumplimentar solo si el identificador MiFIR corresponde a bonos.

“EUSB”: bonos soberanos

“OEPB”: otros bonos públicos

“CVTB”: bonos convertibles

“CVDB”: bonos garantizados

“CRPB”: bonos de empresas

“OTHR”: otros

10

Fecha de emisión

Fecha en que se emite un bono y comienza a devengar intereses.

{DATEFORMAT}

Campos relativos a los derechos de emisión

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1

11

Subtipo de derechos de emisión

Derechos de emisión

“CERE”: RCE

“ERUE”: URE

“EUAE”: EUA

“EUAA”: EUAA

“OTHR”: otros

Campos relativos a los derivados

Derivados sobre materias primas y derivados C10

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán para los derivados sobre materias primas definidos en el anexo III, sección 7, cuadro 7.1, y para los derivados C10, según se definen en el anexo III, sección 10, cuadro 10.1

12

Especificación del tamaño relativo al subtipo de carga

A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga.

Para carga seca:

“CAPE”: Capesize

“PNMX”: Panamax

“SPMX”: Supramax

“HAND”: Handysize

Para carga húmeda:

“CLAN”: limpia

“DRTY”: sucia

{ALPHANUM-4} en los demás casos

13

Ruta específica o promedio de fletamentos por tiempo

A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga.

Para carga húmeda:

“TD7”: TD7

“TD8”: TD8

“TD17”: TD17

“TD19”: TD19

“TD20”: TD20

“BLPG1”: BLPG1

“TD3C”: TD3C

“TC2”: TC2

“TC2_37”: TC2_37

“TD3”: TD3

“TC5”: TC5

“TC6”: TC6

“TC7”: TC7

“TC9”: TC9

“TC12”: TC12

“TC14”: TC14

“TC15”: TC15

Para carga seca:

“4TC”: 4TC

“5TC”: 5TC

“6TC”: 6TC

“10TC”: 10TC

“C3”: C3

“C5”: C5

“C7”: C7

“P1A”: P1A

“P2A”: P2A

“P3A”: P3A

“P1E”: P1E

“P2E”: P2E

“P3E”: P3E

{ALPHANUM-6} en los demás casos

14

Lugar de entrega o liquidación en efectivo

A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la energía.

{EIC} para la electricidad o el gas natural

“OTHR” = Otros

15

Moneda nocional

Moneda en que se denomina el nocional.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados sobre tipos de interés

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre tipos de interés conforme a la definición del anexo III, sección 5, cuadro 5.1

16

Tipo subyacente

A cumplimentar si se trata de tipos de contrato distintos de swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps con una de las siguientes alternativas

***********************************************************

A cumplimentar para los siguientes tipos de contrato: swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps, relativos al swap subyacente y con una de las siguientes alternativas

“BOND”: bonos

“BNDF”: futuros sobre bonos “INTR”: tipos de interés

“IFUT”: futuros sobre tipos de interés

*****************************

“FFMC”: SWAPS MULTIDIVISA VARIABLE POR VARIABLE

“XFMC”: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR VARIABLE

“XXMC”: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR FIJO

“OSMC”SWAPS MULTIDIVISA OIS

“IFMC”: SWAPS MULTIDIVISA DE INFLACIÓN

“FFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA VARIABLE POR VARIABLE

“XFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR VARIABLE

“XXSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR FIJO

“OSSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA OIS

“IFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA DE INFLACIÓN

17

Emisor del bono subyacente

Cuando el tipo subyacente sea un bono o un contrato de futuros sobre bonos, cumplimentar con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) del emisor del bono subyacente directo o último.

{LEI}

18

Fecha de vencimiento del bono subyacente

A cumplimentar con la fecha de vencimiento definido del bono subyacente.

{DATEFORMAT}

19

Fecha de emisión del bono subyacente

A cumplimentar con la fecha de emisión del bono subyacente.

{DATEFORMAT}

20

Moneda nocional de la swaption

Cumplimentar si se trata de swaptions.

{CURRENCYCODE_3}

21

Vencimiento del swap subyacente

Cumplimentar solo en caso de swaptions, opciones sobre swaps, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps.

{DATEFORMAT}

22

Código ISIN del índice de inflación / código ISIN del bono subyacente

En caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps en una sola divisade inflación, contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación, swaps multidivisa de inflación, contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps multidivisa de inflación; cuando el índice de inflación tenga un ISIN, el campo debe cumplimentarse con el código ISIN de dicho índice.

**********************************************************

En el caso de opciones sobre bonos / opciones sobre una opción sobre bonos / opciones sobre un futuro sobre bonos, el campo deberá cumplimentarse con el código ISIN del bono subyacente final.

{ISIN}

*****************

{ISIN}

23

Denominación del índice de inflación

A cumplimentar con la denominación normalizada del índice en caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps en una sola divisa de inflación, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación, swaps multidivisa de inflación, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps multidivisa de inflación.

{ALPHANUM-25}

24

Tipo de referencia

Denominación del tipo de referencia.

{INDEX}

o

{ALPHANUM-25}, si el tipo de referencia no está incluido en la lista de {INDEX}

25

Plazo del tipo de interés subyacente

En este campo se indica el plazo del tipo de interés subyacente al contrato. Se expresará en días, semanas, meses o años.

Si el plazo del tipo de interés es un número entero, se cumplimentará este campo con el mismo, empezando por la unidad de plazo más grande (años) y siguiendo en orden de mayor a menor plazo.

{INTEGER-3}+“DAYS”: días

{INTEGER-3}+“WEEK”: semanas

{INTEGER-3}+“MNTH”: meses

{INTEGER-3}+“YEAR”: años

Derivados sobre divisas

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre divisas conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1

26

Subtipo de contrato

A cumplimentar para diferenciar entre instrumentos a plazo, opciones y swaps entregables y no entregables conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1

“DLVB”: entregable

“NDLV”: no entregable

Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Los campos solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados conforme a la definición del anexo III, sección 6, cuadro 6.1

27

Tipo subyacente

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos no sea ni swaps ni swaps de cartera

“STIX”: índice bursátil

“SHRS”: acciones

“DIVI”: índice de dividendos

“DVSE”: dividendos en acciones

“BSKT”: cesta de acciones producto de una actuación societaria

“ETFS”: ETF

“VOLI”: índice de volatilidad

“OTHR”: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones)

 

 

**************************************

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una denominación única.

*************

“SHRS”: acciones

“DVSE”: dividendos en acciones

“ETFS”: ETF

“OTHR”: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones)

 

 

**************************************

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea un índice

*************

“STIX”: índice bursátil

“DIVI”: índice de dividendos

“VOLI”: índice de volatilidad

“OTHR”: otros

 

 

**************************************

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una cesta

*************

“BSKT”: cesta

28

Parámetro

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos sea uno de los siguientes: swaps, swaps de cartera.

“PRBP”-Price return basic performance parameter

“PRDV”-Parameter return dividend

“PRVA”-Parameter return variance

“PRVO”-Parameter return volatility

Contratos por diferencias (CFD)

Se cumplimentarán los campos solo cuando el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias

29

Tipo subyacente

A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado y el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias

“CURR”: divisas

“EQUI”: acciones e instrumentos asimilados

“BOND”: bonos

“FTEQ”: contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados

“OPEQ”: opciones sobre acciones e instrumentos asimilados

“COMM”: materias primas

“EMAL”: derechos de emisión

“OTHR”: otros

30

Moneda nocional 1

Moneda 1 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda.

{CURRENCYCODE_3}

31

Moneda nocional 2

Moneda 2 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados de crédito

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados de crédito conforme a la definición del anexo III, sección 9, cuadro 9.1

32

Código ISIN de la CDS subyacente

En caso de derivados sobre CDS, cumplimentar con el código ISIN del swap subyacente.

{ISIN}

33

Código del índice subyacente

En caso de derivados sobre índices de CDS, cumplimentar con el código ISIN del índice.

{ISIN}

34

Denominación del índice subyacente

En caso de derivados sobre índices de CDS, cumplimentar con la denominación normalizada del índice.

{ALPHANUM-25}

35

Serie

Número de serie de la composición del índice, en su caso.

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la serie del índice de CDS.

{DECIMAL-18/17}

36

Versión

Se emite una nueva versión de una serie si uno de sus integrantes causa baja y el índice debe ser ponderado de nuevo para reflejar el nuevo número de integrantes.

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la versión del índice de CDS.

{DECIMAL-18/17}

37

Meses de actualización

Todos los meses en que se espera una actualización por parte del proveedor del índice en un año dado. El campo se repetirá cada mes de actualización.

A cumplimentar en caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS.

“01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06”,

“07”, “08”, “09”, “10”, “11”, “12”

38

Siguiente fecha de actualización

En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la siguiente fecha de actualización del índice por parte del proveedor del índice.

{DATEFORMAT}

39

Emisor de tipo soberano o público

A cumplimentar cuando la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal sea un emisor público conforme a la definición del anexo III, sección 9, cuadro 9.1.

“TRUE”: la entidad de referencia es un emisor de tipo soberano o público

“FALSE”: la entidad de referencia no es un emisor de tipo soberano o público

40

Obligación de referencia

En caso de derivados sobre CDS uninominales, cumplimentar con el código ISIN de la obligación de referencia.

{ISIN}

41

Entidad de referencia

Introducir la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal.

{COUNTRYCODE_2}

o

código de país de 2 caracteres conforme a ISO 3166-2, seguido de un guion “-” y un código de subdivisión del país de hasta tres caracteres alfanuméricos

o

{LEI}

42

Moneda nocional

Moneda en que se denomina el nocional.

{CURRENCYCODE_3}

Derivados sobre derechos de emisión

Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 13, cuadro 13.1

43

Subtipo de derivado sobre derechos de emisión

Cumplimentar cuando la variable #3 “identificador MiFIR” sea “DERV” (derivados) y la variable #4 “clase de activos del subyacente” sea “EMAL” (derechos de emisión)

“CERE”: RCE

“ERUE”: URE

“EUAE”: EUA

“EUAA”: EUAA

“OTHR” = Otros».

ANEXO V
«ANEXO V

Datos cuantitativos que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia

Cuadro 1

Cuadro de símbolos del cuadro 2

Símbolo

Tipo de datos

Definición

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN definido en ISO 6166

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado, definido en ISO 10383

{DATEFORMAT}

Formato de fecha ISO 8601

Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

El separador decimal es “.” (punto);

Los números negativos van precedidos del signo “–” (menos);

deben indicarse valores redondeados y no truncados.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos

Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.

 

Cuadro 2

Detalles de los datos que deben proporcionarse a los efectos de determinar un mercado líquido y los umbrales relativos a gran volumen y al tamaño específico del instrumento para instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados

#

Campo

Datos a indicar

Tipo de centro de ejecución o de publicación

Formato y normas para la presentación de información

1

Código de identificación de instrumento

Código utilizado para identificar el instrumento financiero

Mercado Regulado (MR)

Sistema Multilateral de Negociación (SMN)

Sistema Organizado de Contratación (SOC)

Agente de Publicación Autorizado (APA)

Proveedor de Información Consolidada (PIC)

{ISIN}

2

Fecha de ejecución

Fecha de ejecución de las transacciones.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DATEFORMAT}

3

Centro de ejecución

MIC del segmento del centro de negociación de la UE o del internalizador sistemático, cuando se disponga de él, o en su defecto MIC operativo.

MIC del segmento del internalizador sistemático, cuando se disponga de él o en su defecto MIC operativo.

Código MIC XOFF para las operaciones OTC.

Para un ISIN y una fecha de ejecución determinados, los APA deberán sumar todas las actividades de negociación OTC de ese instrumento en un único registro (ISIN, XOFF, fecha de ejecución).

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{MIC} del centro de negociación o del internalizador sistemático, o “XOFF”

4

Indicador de instrumento suspendido

Indicador de si el instrumento se suspendió durante todo el día para negociar en el centro de negociación correspondiente en la fecha de ejecución.

En consecuencia, los campos 5 se comunicarán con el valor cero.

MR, SMN, SOC

“TRUE”: si el instrumento se suspendió durante todo el día de negociación

o “FALSE”: si el instrumento no se suspendió durante todo el día de negociación

5

Número total de operaciones

El número total de operaciones ejecutadas en la fecha de ejecución.

Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas.

Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución.

En todos los casos, el campo debe cumplimentarse con un valor superior o igual a cero.

En el caso de los instrumentos suspendidos durante todo el día, el campo tendrá el valor cero.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{INTEGER-18}

6

Volumen total

El volumen total ejecutado en la fecha de ejecución.

El volumen se medirá de conformidad con el cuadro 4 del anexo II del presente Reglamento.

Los importes monetarios se comunicarán en euros.

Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas.

Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/5}

7

Intervalo del “volumen de las operaciones”

Este campo se cumplimentará con los valores que figuran en los cuadros 3 y 4 del presente anexo.

El intervalo del volumen de las operaciones, tal como se define:

en el cuadro 4 del presente anexo, para los derechos de emisión y sus derivados;

en el cuadro 3 del presente anexo, para los demás instrumentos.

En el caso de los instrumentos suspendidos durante todo el día, no se consignarán los datos relativos a este campo ni a los campos 8 y 9.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{ALPHANUM - -140}

8

Número total de operaciones ejecutadas para ese intervalo

Número total de operaciones ejecutadas en la fecha de ejecución cuyo volumen se sitúa en el intervalo.

Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas.

Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{INTEGER-18}

9

Volumen total negociado en ese intervalo

Volumen total negociado representado por todas las operaciones ejecutadas en el día del informe cuyo volumen se sitúa en el intervalo.

El volumen se medirá de conformidad con el cuadro 4 del anexo II del presente Reglamento.

Los importes monetarios se comunicarán en euros.

Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas.

Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución.

MR, SMN, SOC, APA, PIC

{DECIMAL-18/5}

 

Cuadro 3

Intervalos por volumen de operaciones para bonos, PFE, derivados titulizados, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados sobre materias primas, derivados C10 y CFD

Ámbito de aplicación

Intervalo del volumen de las operaciones

Definición

Operaciones con un volumen comprendido entre 0 y 1,000,000 (no incluidos)

]0 – 100,000[

Operaciones con un volumen inferior a 100,000 EUR

[100,000 – 100,000]

Operaciones con un volumen igual a 100,000 EUR

]100,000 – 200,000[

Operaciones con un volumen superior a 100,000 EUR e inferior a 200,000 EUR

[200,000 – 300,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 200,000 EUR e inferior a 300,000 EUR

[300,000 – 400,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 300,000 EUR e inferior a 400,000 EUR

[Y– Y+100,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a Y EUR e inferior a Y + 100,000 EUR (escalón de 100,000 EUR)

[900,000 – 1,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 900,000 EUR e inferior a 1,000,000 EUR

Operaciones con un volumen comprendido entre 1,000,000 (incluido) y 10,000,000 (no incluido)

[1,000,000 – 1,500,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 1,000,000 EUR e inferior a 1,500,000 EUR

[1,500,000 – 2,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a1,500,000 EUR e inferior a 2,000,000 EUR

[Z– Z+500,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a Z EUR e inferior a Z + 500,000 EUR (escalón de 500,000 EUR)

[9,500,000 – 10,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 9,500,000 EUR e inferior a 10,000,000 EUR

Operaciones con un volumen comprendido entre 10,000,000 (incluido) y 100,000,000 (no incluido)

[10,000,000 – 15,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 10,000,000 EUR e inferior a 15,000,000 EUR

[15,000,000 – 20,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 15,000,000 EUR e inferior a 20,000,000 EUR

[W– W+5,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a W EUR e inferior a W + 5,000,000 EUR (escalón de 5,000,000 EUR)

[95,000,000 – 100,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 95,000,000 EUR e inferior a 100,000,000 EUR

Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR

[100,000,000 – 125,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR e inferior a 125,000,000 EUR

[125,000,000 – 150,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 125,000,000 EUR e inferior a 150,000,000 EUR

[X– X+25,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a X EUR e inferior a X + 25,000,000 EUR (escalón de 25,000,000 EUR)

 

Cuadro 4

Intervalo del volumen de las operaciones para los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión

Ámbito de aplicación

Intervalo del volumen de las operaciones

Definición

Operaciones con un volumen comprendido entre 0 y 1,000,000 (no incluidos)

]0 – 100,000[

Operaciones con un volumen inferior a 100,000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e)

[100,000 – 100,000]

Operaciones con un volumen igual a 100,000 tCO2e

]100,000 – 200,000[

Operaciones con un volumen superior a 100,000 tCO2e e inferior a 200,000 tCO2e

[200,000 – 300,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 200,000 tCO2e e inferior a 300,000 tCO2e

[300,000 – 400,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 300,000 tCO2e e inferior a 400,000 tCO2e

[Y– Y+100,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a Y tCO2e e inferior a Y + 100,000 tCO2e (escalón de 100,000 tCO2e)

[900,000 – 1,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 900,000 tCO2e e inferior a 1,000,000 tCO2e

Operaciones con un volumen comprendido entre 1,000,000 (incluido) y 10,000,000 (no incluido)

[1,000,000 – 1,500,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 1,000,000 tCO2e e inferior a 1,500,000 tCO2e

[1,500,000 – 2,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 1,500,000 tCO2e e inferior a 2,000,000 tCO2e

[Z– Z+500,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a Z tCO2e e inferior a Z + 500,000 tCO2e (escalón de 500,000 tCO2e)

[9,500,000 – 10,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 9,500,000 tCO2e e inferior a 10,000,000 tCO2e

Operaciones con un volumen comprendido entre 10,000,000 (incluido) y 100,000,000 (no incluido)

[10,000,000 – 15,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 10,000,000 tCO2e e inferior a 15,000,000 tCO2e

[15,000,000 – 20,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 15,000,000 tCO2e e inferior a 20,000,000 tCO2e

[W– W+5,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a W tCO2e e inferior a W + 5,000,000 tCO2e (escalón de 5,000,000 tCO2e)

[95,000,000 – 100,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 95,000,000 tCO2e e inferior a 100,000,000 tCO2e

Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR

[100,000,000 – 125,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 tCO2e e inferior a 125,000,000 tCO2e

[125,000,000 – 150,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a 125,000,000 tCO2e e inferior a 150,000,000 tCO2e

[X– X+25,000,000[

Operaciones con un volumen superior o igual a X tCO2e e inferior a X + 25,000,000 tCO2e (escalón de 25,000,000 tCO2e)

…».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 90102 de 21 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81640).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2017/583, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2017-80578).
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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