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Documento DOUE-L-2023-80770

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1086 de la Comisión de 2 de junio de 2023 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 5 de junio de 2023, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80770

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La metoflutrina se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 30 de abril de 2021 en el marco de ese Reglamento, sujeta a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 25 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («solicitud»).

(3)

El 15 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Irlanda informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 al 31 de octubre de 2023, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7)

El 2 de febrero de 2023, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que se retrasaba la evaluación debido a la necesidad de evaluar datos adicionales que se habían pedido al solicitante. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación en el cuarto trimestre de 2023.

(8)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar de nuevo la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, y para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de octubre de 2024.

(9)

Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la metoflutrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 se retrasa al 31 de octubre de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 de la Comisión, de 23 de febrero de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 64 de 24.2.2021, p. 10).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I de la Decisión 2021/327, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80214).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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