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Documento DOUE-L-2023-80840

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159 de la Comisión de 13 de junio de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 14 de junio de 2023, páginas 3 a 34 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80840

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1942/2004 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China (denominada, en lo sucesivo, «China» o «el país afectado») («las medidas originales»). En lo sucesivo, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Con el Reglamento (UE) n.o 82/2011 (3), el Consejo prorrogó cinco años las medidas originales tras una reconsideración por expiración («la primera reconsideración por expiración»). Mediante el Reglamento (UE) 2017/648 (4), la Comisión Europea («la Comisión») prorrogó las medidas originales otros cinco años tras una segunda reconsideración por expiración («la segunda reconsideración por expiración»).

(3)

Los derechos antidumping actualmente en vigor varían entre el 6,5 % y el 23,5 % sobre las importaciones de cuatro productores exportadores y son del 66,7 % para todas las demás empresas.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (5), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud de reconsideración fue presentada, el 16 de diciembre de 2021, por la European Panel Federation («el solicitante») en nombre de la industria de madera contrachapada de okoumé de la Unión, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas conduciría probablemente a la continuación o reaparición del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 5 de abril de 2022 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones en la Unión de madera contrachapada de okoumé originaria de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores (exportadores) chinos conocidos y las autoridades chinas, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar ser oídas por la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. Ninguna de las partes interesadas solicitó ser oída.

1.6.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de producción y ventas, teniendo también en cuenta la distribución geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 40 % de la producción total estimada de la Unión y el 41 % del volumen de ventas total de la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores

(12)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ningún importador no vinculado presentó la información solicitada. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

Muestreo de productores de China

(13)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores/productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores/productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(14)

Ningún productor/productor exportador de China facilitó la información solicitada ni accedió a ser incluido en la muestra. Por consiguiente, ante la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones relativas a las importaciones procedentes de China se formularon sobre la base de los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Las fuentes utilizadas se detallan en el considerando 28.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(15)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(16)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los mismos cuestionarios, así como cuestionarios para importadores no vinculados, usuarios y exportadores chinos, se encontraban también disponibles en línea (7) el día del inicio. En el curso de la investigación, la Comisión remitió un cuestionario al solicitante pidiéndole datos macroeconómicos de la industria de la Unión.

(17)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y del solicitante.

1.8.   Verificación

(18)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(19)

Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

— Allin SA, Le Vanneau, Francia

— F.A. Mourikis SA, Kalamaki, Grecia

— Joubert Saint Jean d’Angely SAS, Saint-Jean d’Angely, Francia

— European Panel Federation (el solicitante), Bruselas, Bélgica.

1.9.   Procedimiento ulterior

(20)

El 5 de abril de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo dentro del cual todas las partes podían formular observaciones en relación con la divulgación. Ninguna de las partes lo hizo.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(21)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en anteriores reconsideraciones por expiración, a saber, madera contrachapada de okoumé, definida como madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé, no revestida de un filme permanente de otros materiales, clasificada actualmente en el código NC ex 4412 31 10 (código TARIC 4412311010) («el producto objeto de reconsideración»).

(22)

Hay dos tipos principales de madera contrachapada de okoumé: la hecha exclusivamente de okoumé («okoumé macizo») y la que tiene al menos una capa exterior de okoumé, mientras que el resto está hecho con otro tipo de madera («revestimiento de okoumé») (a esta última se la suele llamar también «combi» o «twin»). Ambos tipos principales de contrachapados de okoumé tienen la misma apariencia exterior. A pesar de las diferencias en cuanto a las propiedades mecánicas, todos comparten las mismas características físicas y técnicas fundamentales, y se utilizan para los mismos fines.

(23)

La madera contrachapada de okoumé se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo en el sector de la construcción, en carpintería de exteriores y para entabladuras, postigos, zócalos y balaustradas exteriores y recubrimiento de maderas en la margen de los ríos. Se utiliza también con fines más decorativos, entre otros, en los medios de transporte por carretera (por ejemplo, automóviles, autobuses, caravanas, vehículos de camping) y marítimos (yates), en la industria del mueble y para la construcción de puertas.

2.2.   Producto afectado

(24)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(25)

Según lo establecido en la investigación original y en las anteriores investigaciones de reconsideración por expiración, los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

— el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interno del país afectado;

— el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(26)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(27)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de China prácticamente desaparecieron del mercado de la Unión. Según Eurostat, las importaciones de madera contrachapada de okoumé procedentes de China representaron alrededor del 0,04 % del mercado de la Unión. La situación era similar en la anterior reconsideración por expiración. En cifras absolutas, las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de China ascendieron a 74 m3 en el período de investigación de la reconsideración, tras haber alcanzado 83 606 m3 en la investigación original y 12 620 m3 en la primera reconsideración por expiración, y ser inexistentes en la segunda reconsideración por expiración.

(28)

Tal como se ha mencionado en el considerando 14, ninguno de los productores/productores exportadores de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(29)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración, los datos públicamente disponibles de un productor turco de madera contrachapada de okoumé, la información proporcionada por el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra, la información de la oficina estadística turca, la base de datos Comext de Eurostat, el Global Trade Atlas (GTA), la base Market Access Map del Centro de Comercio Internacional y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de China

(30)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(31)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario; tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(32)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, primer guion, del Reglamento de base.

(33)

El 24 de agosto de 2022, la Comisión publicó una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal («nota sobre las fuentes»). Mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de proponer a Turquía como país representativo y de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Eksioglu Orman Urunleri, un productor de Turquía.

(34)

Mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión también invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre las fuentes y la idoneidad de Turquía como país representativo y también a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes. No se recibió ninguna observación.

3.3.   Valor normal

(35)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(36)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(37)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores o productores en cuestión, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.1.1.   Introducción

(38)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

— mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

— presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

— existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

— la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

— costes salariales distorsionados;

— acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(39)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(40)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(41)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China («el informe») (8) en el que demuestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el informe.

(42)

Más concretamente, la solicitud, en referencia al informe, indicaba que las distorsiones estructurales en muchos sectores industriales chinos han contribuido al exceso de capacidad en el sector chino de contrachapado, incluida la madera contrachapada de okoumé. Además, la solicitud señalaba que las políticas de las autoridades chinas, como las detalladas en el 13.° Plan forestal quinquenal, han fomentado el uso de la madera como materia prima a través de la intervención del Estado. En el 14.° Plan quinquenal, que abarca los años 2021-2026, las autoridades chinas declararon su intención de «mejorar las infraestructuras de las explotaciones forestales y zonas forestales de propiedad estatal». Además, remitiéndose al informe, la solicitud señalaba la existencia de distorsiones en el acceso al capital, en los sectores químico y laboral, así como en los mercados de la energía. Según la solicitud, es probable que estas distorsiones tengan un impacto importante en la industria de la madera contrachapada de okoumé. Además, la solicitud recordaba que, en 2017, las autoridades estadounidenses impusieron derechos antidumping y compensatorios sobre determinadas importaciones de contrachapado de madera dura en los Estados Unidos procedentes de China, tras la conclusión de que las intervenciones de las autoridades chinas a través de diversos programas estatales, subvenciones, préstamos estratégicos en condiciones preferenciales, etc., favorecían directamente a los productores y exportadores chinos de determinados productos de contrachapado de madera dura.

(43)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. La Comisión tampoco ha recibido observaciones de los productores exportadores chinos.

(44)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, especialmente el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.3.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos en China

(45)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (9). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (10).

(46)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China (PCCh). Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCCh reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (11). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCCh sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(47)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (12). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(48)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también el punto 3.3.1.5) (13).

(49)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de los poderes públicos, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también el punto 3.3.1.8) (14). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (15).

(50)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (16). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (17).

(51)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (18).

3.3.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(52)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(53)

Aunque en el sector de la madera contrachapada de okoumé el grado de propiedad estatal no parece ser significativo, las autoridades chinas mantienen participaciones en varios productores, que supera el 40 % en Jiangsu High Hope Arser Co., Ltd (19). Más allá de la propiedad formal, las autoridades estatales pueden controlar y supervisar a las empresas a través de canales informales, como ilustra el grupo Luli, de propiedad privada, que, según fuentes públicas, ha sido «cultivado» por el Gobierno de la provincia de Shandong (20). Por otro lado, dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también para las empresas privadas (21) (véase también el punto 3.3.1.4) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(54)

Esto también es evidente a nivel de la Asociación de la Industria Forestal Nacional de China (CNFPIA), que representa al sector. De conformidad con el artículo 4 de los estatutos de la CNFPIA, la organización «acepta la orientación profesional, la supervisión y la gestión de […] la Administración Estatal de Montes y Praderas y el Ministerio de Asuntos Civiles» (22).

(55)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto objeto de reconsideración pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en el punto 3.3.1.5.

3.3.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(56)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (23), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la Constitución del PCCh (24)) y la empresa debe proporcionar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como una cuestión de principio político (25), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (26). En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (27). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(57)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» («las Directrices») (28), que reforzaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece que: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (29).

(58)

La investigación ha confirmado que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido son habituales en el sector de la madera contrachapada. Por ejemplo, el director general de Jiangsu High Hope Arser Co., Ltd. ocupa en paralelo el cargo de secretario de la rama del Partido, mientras que el presidente de la empresa matriz Jiangsu High Hope Group también actúa como secretario del comité del Partido del Grupo (30).

(59)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto distorsionador adicional en el mercado (31). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de la madera contrachapada de okoumé y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.3.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(60)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de los poderes públicos del nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (32).

(61)

Las autoridades chinas han promulgado diversas políticas que guían el funcionamiento del sector del producto objeto de reconsideración. Para empezar, las tecnologías relacionadas con los tableros de madera figuran entre las industrias incentivadas según el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (33), que muestra la intención de las autoridades de crear un entorno reglamentario propicio al desarrollo del sector y que también puede allanar el camino para el acceso de la industria a la financiación. Por otra parte, el 14.° Plan quinquenal de desarrollo del sector forestal y de praderas (34) no solo invita a las autoridades a «promover la transformación ecológica integral de la industria de transformación de la madera» o «consolidar y mejorar las industrias tradicionales ventajosas, como los suelos de madera, los muebles de madera, las puertas de madera, […] y acelerar el desarrollo de muebles a medida, estructuras de madera y materiales de construcción de madera», sino que también establece objetivos específicos de producción: «Para 2025, la producción de tableros artificiales se estabilizará alrededor de 300 millones de metros cúbicos, la producción de suelos se estabilizará en torno a los 800 millones de metros cuadrados y el valor de la producción de muebles de madera superará los 800 000 millones de CNY» (35). Además, el dictamen de orientaciones sobre el fomento del desarrollo de alta calidad en el sector forestal y de praderas, publicado por la Administración Nacional de Montes y Praderas en febrero de 2019 (36), cuantifica otros parámetros del desarrollo previsto del sector: «Para 2025, el mecanismo institucional para el uso racional de los recursos forestales y de praderas estará básicamente formado, la capacidad de apoyo a tales recursos será reforzada significativamente, el volumen de producción de productos forestales y de praderas de alta calidad aumentará significativamente, el comercio de productos forestales seguirá en expansión, el valor total de la producción forestal a nivel nacional aumentará en más del 50 % con respecto a la situación actual, el rendimiento de los productos forestales que son importantes para la economía alcanzará los 250 millones de toneladas y el volumen de comercio de importación y exportación de los productos forestales llegará a los 240 000 millones USD» (37). De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(62)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativos al sector de la madera contrachapada de okoumé. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.3.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: falta de aplicación o aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(63)

Según la información del expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien la legislación china relativa a la quiebra se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (38).

(64)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad y el uso de la tierra (39). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (40). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (41).

(65)

Al igual que otros muchos sectores de la economía china, los fabricantes del producto objeto de reconsideración están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector forestal y de la producción de madera. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(66)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes relativas a la quiebra y la propiedad en el sector del producto objeto de reconsideración.

3.3.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(67)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (42). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (43). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentran en una situación de empleo vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (44). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(68)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de la madera contrachapada de okoumé no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.3.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(69)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(70)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (45) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (en última instancia, los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son designados por el PCCh) (46) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar las políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (47). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (48).

(71)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y los requisitos prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(72)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (49). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (50).

(73)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (51).

(74)

Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (52). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(75)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(76)

En tercer lugar, si bien en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (53). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (54). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(77)

El crecimiento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(78)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(79)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.3.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(80)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.3.1.2 a 3.3.1.5, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.3.1.6 a 3.3.1.8 y en la parte II del informe.

(81)

La Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan determinados insumos. Cuando los productores de madera contrachapada de okoumé compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(82)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etcétera) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas o argumentos en sentido contrario.

3.3.1.10.   Conclusión

(83)

El análisis expuesto en los puntos 3.3.1.2 a 3.3.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del producto objeto de reconsideración, mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(84)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente.

3.3.2.   País representativo

(85)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (55);

— fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (56);

— disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

— en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(86)

Como se ha expuesto en el considerando 32, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes que describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de su intención de utilizar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(87)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión explicó que, dada la falta de cooperación, tendría que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La elección del país representativo se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, combinada con otras fuentes de información que se consideraran adecuadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento de base.

(88)

En cuanto al nivel de desarrollo económico, en la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante examinó cinco países como posibles países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Los países analizados fueron Tailandia, Indonesia, Brasil, Malasia y Turquía (57).

(89)

Por lo que respecta a la producción del producto objeto de reconsideración, en la solicitud solo se señaló a Turquía e Indonesia como países productores de madera contrachapada de okoumé (58).

(90)

En cuanto a la disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo, en su solicitud de reconsideración el solicitante halló tres empresas que fabricaban productos de madera chapada, incluido el producto objeto de reconsideración, en Turquía, y ninguna en Indonesia (59). Como se explica en la nota sobre las fuentes, el análisis de la Comisión concluyó que dos de las empresas turcas no disponían de datos financieros suficientemente actualizados. La tercera empresa disponía de datos sobre 2020, pero no quedaba claro si producía el producto objeto de reconsideración. Sin embargo, la Comisión señaló a una empresa turca, Eksioglu Orman Urunleri, que producía el producto objeto de reconsideración y disponía de datos financieros sobre 2020. Por lo tanto, Turquía cumplía los criterios de disponibilidad de los datos públicos pertinentes.

(91)

Al haberse determinado que Turquía era el único país representativo adecuado disponible sobre la base de todos los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(92)

Mediante la nota sobre las fuentes, se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de Turquía como país representativo y también a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes. No se recibió ninguna observación.

(93)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.3.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(94)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró en la nota sobre las fuentes que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las principales materias primas.

(95)

La Comisión informó a las partes interesadas de que agruparía los elementos con un peso insignificante en el coste de producción, como otras materias primas, los costes de envasado, los suministros básicos y los bienes fungibles, y los expresaría como porcentaje de las principales materias primas. Además, la Comisión anunció que aplicaría este porcentaje al coste recalculado de las materias primas al utilizar los valores de referencia no distorsionados en el país representativo adecuado.

(96)

Por otra parte, afirmó que utilizaría los datos del Instituto de Estadística de Turquía (Turkstat) para determinar los costes no distorsionados de electricidad y mano de obra.

(97)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación basándose en la información proporcionada en la solicitud de reconsideración y en datos verificados de un productor de la Unión, Joubert Plywood, que proporcionó información específica a tal efecto. La metodología se explica debidamente en el punto 3.3.5.

(98)

Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría los datos financieros del productor turco del producto objeto de reconsideración contemplado en el considerando 32.

(99)

La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas sobre la lista de factores de producción que figura en la nota sobre las fuentes.

3.3.4.   Costes e índices de referencia no distorsionados

(100)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud de reconsideración y en la información posterior presentada por el solicitante y verificada in situ, y a falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos o de cualquier observación sobre la nota sobre las fuentes, se han reseñado los siguientes factores de producción y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de la madera contrachapada de okoumé

Factores de producción

Códigos SA

Fuente de los datos

Unidad de medida

Valor no distorsionado (CNY)

Materias primas

Hojas de chapa

4408 39

Global Trade Atlas (GTA) (60)

m3

6 507,69

Troncos de álamo

4403 97

GTA

m3

2 615,34

Cola fenólica

3909 40

GTA

kg

16,45

Todas las demás materias primas, costes de envasado, suministros básicos, bienes fungibles

n. d.

 

Importe fijo

[1 -5 ] % de las materias primas

Energía/suministros básicos

Electricidad

n. d.

Instituto de Estadística de Turquía, (Turkstat) (61)

kWh

0,59

Mano de obra

Mano de obra

n. d.

(Turkstat) (62)

Horas

16,28

3.3.4.1.   Materias primas

(101)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las principales materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (63).

(102)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.3.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(103)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Dado que el valor utilizado para estos no tuvo un impacto apreciable en los cálculos del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir esos costes en bienes fungibles y agruparlos con otras materias primas, costes de envasado y servicios públicos, y expresarlos como porcentaje de las principales materias primas, tal como se explica en el considerando 94. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión estableció este porcentaje sobre la base de los datos proporcionados en la solicitud de reconsideración, que se verificaron posteriormente con los datos de uno de los productores de la Unión que cooperaron en la investigación y que aportaron información específica a tal efecto (64), a saber, Joubert Plywood.

(104)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica al productor, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, a los niveles correspondientes, en función del país de origen de los volúmenes importados (65). La Comisión añadió el coste del transporte nacional calculado por m3 según la información contenida en los intercambios por correo electrónico entre la European Panel Federation y un importante productor de tableros de madera de Turquía (66).

3.3.4.2.   Mano de obra

(105)

Turksat publica información detallada sobre los costes laborales medios mensuales (67) y los componentes por actividad económica en Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles (2020) para calcular una tarifa horaria.

3.3.4.3.   Electricidad

(106)

Turkstat publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Turquía. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en kWh publicados el 31 de marzo de 2022 (que cubrían el período de investigación de la reconsideración) (68) para calcular un coste medio de la electricidad.

3.3.4.4.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(107)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(108)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión calculó los gastos generales de fabricación conforme a la proporción de gastos generales de fabricación divididos por el coste de fabricación notificado por Joubert Plywood. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

(109)

Para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros del productor turco contemplado en el considerando 32.

3.3.5.   Cálculo del valor normal

(110)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto (okoumé macizo y revestimiento de okoumé), según la explicación del considerando 21, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(111)

Según la información de la solicitud de reconsideración por expiración, verificada posteriormente con los datos de uno de los productores de la Unión que cooperaron en la investigación y que proporcionó información específica a tal efecto, el okoumé macizo se produce utilizando únicamente hojas de chapa, mientras que el revestimiento de okoumé se produce usando tanto hojas de chapa como troncos de álamo. Por lo tanto, el valor no distorsionado de los troncos de álamo se utilizó, junto con todas las demás materias primas, para calcular el valor normal del revestimiento de okoumé, si bien no se utilizó para calcular el valor normal del okoumé macizo. La metodología, explicada en los considerandos siguientes, es la misma en ambos casos.

(112)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes directos no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información (69) proporcionada por Joubert Plywood, que se verificó in situ, sobre el consumo de cada factor (materias primas, mano de obra y electricidad) para la producción de madera contrachapada de okoumé. La Comisión multiplicó los volúmenes de consumo por los costes unitarios no distorsionados observados en Turquía, como se ha descrito en el punto 3.3.4.1. Varios factores de producción que representaban una parte insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación de la reconsideración se expresaron como porcentaje de las principales materias primas, como se explica en el considerando 94. La Comisión aplicó ese porcentaje al coste no distorsionado de las principales materias primas para obtener un valor no distorsionado.

(113)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se establece en los considerandos 107 y 108, a los costes totales no distorsionados de fabricación. Concretamente, la Estrategia plantea:

— los gastos generales de fabricación, que representaron en total entre el 5 y el 12 % del coste de fabricación,

— los gastos de venta, generales y administrativos, que representaron el 4,06 % del coste de las mercancías vendidas, y

— los beneficios, que suponían el 13,77 % del coste de las mercancías vendidas, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(114)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto según lo explicado en el considerando 110, con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.4.   Precio de exportación

(115)

A falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos de importación de Eurostat, a un nivel de coste, seguro y flete (cif). De este precio cif de 619 EUR por m3 se dedujeron los costes de flete marítimo y seguro y el coste del transporte nacional en China para llegar al precio de exportación franco fábrica. Los importes deducidos se basaron en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración (70).

3.5.   Comparación y margen de dumping

(116)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no disponía de información sobre el tipo de producto exportado. Por lo tanto, la Comisión comparó los valores normales determinados de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base para el okoumé macizo y el revestimiento de okoumé con el precio de exportación franco fábrica determinado como se menciona anteriormente.

(117)

Sobre esta base, el margen de dumping para las importaciones procedentes de China, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, era superior al 100 %, independientemente del valor normal utilizado.

(118)

Sin embargo, el volumen de las importaciones en cuestión fue insignificante, pues correspondió al 0,2 % del total de las importaciones en la Unión y representó una cuota de mercado del 0,04 % en el mercado de la Unión. Debido a la falta de cooperación, la Comisión no disponía de información sobre el tipo de producto. Además, estas importaciones consistían en una única transacción, poniendo en tela de juicio su representatividad. Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos volúmenes bajos no proporcionaban una base suficiente para la continuación de un análisis de dumping. Por lo tanto, la Comisión investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

4.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL DUMPING

(119)

La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: los posibles niveles de dumping en el mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas; la comparación del valor normal establecido en la presente reconsideración por expiración, como se explica en el punto 3.3.5, con los precios de las exportaciones procedentes de China sobre la base de las ofertas comerciales para exportaciones a la Unión y a terceros países proporcionadas en la solicitud de reconsideración por expiración; la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

4.1.   Niveles probables de dumping en el mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas

(120)

Para determinar el nivel probable de los precios de exportación a la Unión si se dejan expirar las medidas, y dada la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión basó el precio de exportación en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración. Concretamente, el precio de exportación para los dos tipos de producto principales descritos en el considerando 21 se estableció sobre la base de 64 ofertas comerciales al mercado de la Unión y 26 ofertas comerciales a otros terceros países (Oriente Medio, Turquía y el Reino Unido) realizadas por correo electrónico durante el período de investigación de la reconsideración, tal como figura en la solicitud de reconsideración por expiración.

(121)

Los precios cif medios contenidos en las ofertas comerciales para el período de investigación de la reconsideración eran de 686 EUR/m3 en el caso del okoumé macizo y de 458 EUR/m3 para el revestimiento de okoumé para el mercado de la Unión, y de 371 EUR/m3 por lo que respecta al revestimiento de okoumé para terceros países. Estos niveles de precios se sitúan en la misma gama de precios que la madera contrachapada de okoumé de las importaciones procedentes de China en el período de investigación de la reconsideración descrito en el considerando 114. Aunque las cantidades en cuestión eran de escasa importancia, este nivel de precios confirma la representatividad de las ofertas comerciales como indicación de los posibles precios de exportación de la madera contrachapada de okoumé procedente de China. El precio medio de las exportaciones chinas a terceros países distintos de la Unión en la subpartida SA 4412 31 según el GTA se sitúa también en la misma gama. Sin embargo, la subpartida SA 4412 31 contiene productos distintos del producto objeto de reconsideración, por lo que estos datos no se consideraron lo suficientemente precisos como para proporcionar información útil.

(122)

La Comisión ajustó los precios al precio franco fábrica siguiendo el enfoque descrito en el considerando 114 y los comparó con el valor normal establecido en el punto 3.3.

(123)

Los márgenes de dumping de estas importaciones potenciales procedentes de China, para ambos tipos de producto, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, habrían sido superiores al 100 % si todas estas ofertas hubieran entrado en la Unión.

4.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

4.2.1.   Producción de China

(124)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o de otra información disponible sobre la industria china de madera contrachapada de okoumé, la producción en China se estableció sobre la base de las estimaciones proporcionadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración por expiración, atendiendo a su mejor conocimiento del mercado.

(125)

El solicitante calculó la producción potencial de madera contrachapada de okoumé en China en consideración a las importaciones de troncos de okoumé. Entre 2017 y 2020 se importaron en China entre 475 000 m3 y 1 millón de m3 de troncos de okoumé, aproximadamente, de los cuales se calcula que un 75 % podría utilizarse para la producción de madera contrachapada de okoumé (71). Por tanto, los productores chinos podrían fácilmente fabricar más de 400 000 m3 o hasta 4 millones de m3 de madera contrachapada de okoumé, dependiendo del tipo producido. Esto corresponde a un mínimo de dos veces y un máximo de 20 veces el consumo de la Unión.

4.2.2.   Capacidad de producción de China

(126)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos de madera contrachapada de okoumé y en ausencia de otra información disponible sobre la industria china de este producto, se examinó la situación de dicha industria en su conjunto (independientemente del tipo de madera utilizado), como se había hecho en la reconsideración anterior.

(127)

Según la información de la solicitud de reconsideración por expiración y como confirmaron las investigaciones anteriores, madera contrachapada es producida por las mismas empresas y con el mismo equipo, independientemente de la especie de madera utilizada. Las reconsideraciones anteriores establecieron también que la madera contrachapada de okoumé es más lucrativa que otros tipos de contrachapado.

(128)

Sobre esta base, la capacidad de producción de China potencialmente disponible viene indicada por los volúmenes de producción de todos los tipos de madera contrachapada, que, según las estadísticas de la FAO más recientes disponibles, representaron 76,4 millones de m3 en 2021 (72). Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración (73) estiman la capacidad de producción de madera contrachapada en 270 millones de m3 al año al final del período de investigación de la reconsideración.

(129)

Teniendo en cuenta las grandes capacidades de producción en China, que hacen parecer insignificante la demanda de la UE de 192 000 m3 en el período de investigación de la reconsideración, sean cuales sean las cifras, y teniendo en cuenta que para producir madera contrachapada de okoumé solo se necesita cambiar de otros tipos de madera a okoumé, es muy probable que los productores chinos utilicen su gran capacidad de producción para cambiar su producción de otros tipos de madera contrachapada hacia la madera contrachapada de okoumé, más lucrativa para su exportación a la Unión si expiran las medidas.

4.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(130)

El principal elemento para determinar el atractivo del mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas fue la comparación entre el nivel de precios de las importaciones procedentes de China a otros terceros países y el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión. Las ofertas comerciales destinadas al mercado de la Unión y a otros terceros países mencionadas en el considerando 119 indicaron que durante el período de investigación de la reconsideración el mercado de la Unión resultaba de hecho muy atractivo, ya que los precios de exportación chinos de madera contrachapada de okoumé en el mercado de la Unión eran superiores a los precios de exportación chinos correspondientes a los mercados de todos los demás terceros países de los que se disponía de ofertas comerciales. En concreto, las ofertas de precios cif de exportación al mercado de la Unión eran, por término medio, un 23 % superiores a los precios de exportación a terceros países a nivel cif. Así pues, en ausencia de medidas, unos precios de exportación potenciales más elevados a la Unión harían atractivo el mercado de la Unión, ya que las exportaciones a la Unión generarían mayores beneficios que las exportaciones a otros terceros países.

(131)

Además, existen medidas de defensa comercial sobre las importaciones de contrachapado chino en la República de Corea (medidas antidumping relativas a la madera contrachapada con al menos una hoja externa de madera tropical de espesor inferior a 3,2 mm), Marruecos (medidas antidumping para toda la madera contrachapada), EE. UU. (medidas antidumping y compensatorias aplicables al contrachapado de madera dura) y Turquía (medidas antidumping sobre determinados tipos de madera contrachapada) (74). Estas medidas contribuyen a limitar las exportaciones para los productores chinos de contrachapado y a mantener una importante capacidad excedentaria de contrachapado en China, y hacen que el mercado de la Unión resulte más atractivo para las importaciones chinas de contrachapado.

(132)

Por lo tanto, si se permite que las medidas expiren en la UE, mientras que otros países mantienen sus medidas antidumping, es probable que los productores chinos reanuden la producción de madera contrachapada de okoumé en volúmenes significativos para su exportación al mercado de la Unión.

4.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(133)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la reaparición del dumping era muy probable en caso de que se permitiera que las actuales medidas expiraran. En particular, el nivel de los valores normales establecidos en China, el nivel de los precios de exportación chinos a los mercados de terceros países y a la Unión, el atractivo del mercado de la Unión y la disponibilidad de una importante capacidad de producción en China apuntan a una alta probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas vigentes.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(134)

Durante el período considerado, dieciséis productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(135)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los 174 000 m3. La Comisión calculó esta cifra sobre la base de las respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de las respuestas del solicitante al cuestionario sobre los macroindicadores.

(136)

Como se indica en el considerando 11, se aplicó el muestreo para determinar la posible continuación o reaparición del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Los tres productores de la Unión que cooperaron seleccionados para la muestra representaban el 40 % del total de la producción de la Unión del producto similar.

5.2.   Consumo de la Unión

(137)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) los datos del solicitante relativos a las ventas del producto similar por parte de la industria de la Unión, cotejados parcialmente con los volúmenes de ventas comunicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra; y b) las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.

(138)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (m3)

 

2018

2019

2020

PIR

Consumo total de la Unión

171 309

187 104

171 737

192 264

Índice

100

109

100

112

Fuente:

Eurostat, solicitante, productores de la Unión incluidos en la muestra

(139)

La reconsideración puso de manifiesto que el consumo de la Unión aumentó un 12 % durante el período considerado. El consumo de la Unión se vio afectado negativamente por la pandemia de COVID-19 en 2020, pero repuntó con fuerza durante el período de investigación de la reconsideración.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(140)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones desde China sobre la base de las estadísticas de Eurostat, como se explica debidamente en el considerando 136. Su cuota de mercado se determinó comparando las importaciones con el consumo de la Unión, como se indica en el cuadro 2.

(141)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (m3)

100

0

43

74

Índice (2018 = 100)

100

0

43

74

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China (%)

0,06

0,00

0,03

0,04

Fuente:

Eurostat

(142)

El volumen de las importaciones procedentes de China fue insignificante durante todo el período considerado.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(143)

La Comisión estableció los precios medios de las importaciones procedentes de China basándose en las estadísticas de Eurostat.

(144)

El precio ponderado medio de las importaciones procedentes del país afectado evolucionó de la siguiente forma:

Cuadro 4

Precio de importación (EUR/m3)

 

2018

2019

2020

PIR

China

370

0

481

619

Índice (2018 = 100)

100

0

130

167

Fuente:

Eurostat

(145)

Los precios del país afectado aumentaron un 67 % durante el período considerado, aunque se aplicaron durante todo el tiempo a volúmenes mínimos de importaciones. Estos volúmenes mínimos de importaciones procedentes de China tampoco permiten calcular la subcotización de precios significativa.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(146)

La Comisión estableció los volúmenes y precios de las importaciones de terceros países aplicando la misma metodología que para China (véase el punto 5.3.1).

(147)

El volumen de las importaciones procedentes de terceros países evolucionó en el período considerado como se indica a continuación:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2018

2019

2020

PIR

Gabón

Volumen de importaciones (m3)

18 603

19 919

18 238

24 322

Índice (2018 = 100)

100

107

98

131

Cuota de mercado (%)

10,9

10,6

10,6

12,6

Índice (2018 = 100)

100

98

98

116

Precio medio (EUR/m3)

761

745

755

769

Índice (2018 = 100)

100

98

99

101

Marruecos

Volumen de importaciones (m3)

6 231

8 493

8 332

9 917

Índice (2018 = 100)

100

136

134

159

Cuota de mercado (%)

3,6

4,5

4,8

5,2

Índice (2018 = 100)

100

125

134

141

Precio medio (EUR/m3)

852

833

846

870

Índice (2018 = 100)

100

98

99

102

Otros terceros países

Volumen de importaciones (m3)

466

1 922

1 837

2 490

Índice (2018 = 100)

100

412

394

534

Cuota de mercado (%)

0,3

1,0

1,1

1,3

Índice (2018 = 100)

100

377

394

474

Precio medio (EUR/m3)

526

867

710

938

Índice (2018 = 100)

100

165

135

178

Total de las importaciones, excluida China

Volumen de importaciones (m3)

25 300

30 334

28 407

36 729

Índice (2018 = 100)

100

120

112

145

Cuota de mercado (%)

14,8

16,2

16,6

19,1

Índice (2018 = 100)

100

110

112

129

Precio medio (EUR/m3)

779

777

779

808

Índice (2018 = 100)

100

100

100

104

Fuente:

Eurostat

(148)

Entre las importaciones procedentes de terceros países, las importaciones procedentes de Gabón y Marruecos fueron las más importantes. Ambos países aumentaron durante el período considerado sus volúmenes de ventas, un 31 % y un 59 %, respectivamente, y sus cuotas de mercado, en 1,7 y 1,6 puntos porcentuales, respectivamente. Las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron sustancialmente en el período considerado (más de cinco veces), pero en el período de investigación de la reconsideración solo representaron una cuota de mercado del 1,3 %.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(149)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(150)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos e indicadores microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos y la información contenidos en la respuesta del solicitante al cuestionario, debidamente contrastados con la información de la solicitud y las respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra, así como con las estadísticas de Eurostat. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(151)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(152)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(153)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

PIR

Volumen de importaciones (m3)

164 635

179 457

164 383

174 048

Índice (2018 = 100)

100

109

100

106

Capacidad de producción (m3)

286 965

299 163

288 272

306 816

Índice (2018 = 100)

100

104

100

107

Utilización de la capacidad (%)

57,4

60,0

57,0

56,7

Índice (2018 = 100)

100

105

99

99

Fuente:

solicitante, productores de la Unión incluidos en la muestra

(154)

La capacidad de producción de la industria de la Unión aumentó en un 6 % durante el período considerado. Siguió la tendencia del consumo de la Unión, por lo que el impacto negativo del brote de COVID-19 fue visible en 2020, con una notable recuperación en el período de investigación de la reconsideración.

(155)

La capacidad de producción también creció un 7 % durante el período considerado.

(156)

Dado que la adaptación de la capacidad de producción para ajustarse a los niveles más altos de consumo tuvo lugar principalmente antes del período considerado, el índice de utilización de la capacidad se mantuvo estable y a un nivel más bajo que los índices establecidos durante el período de investigación de la reconsideración anterior (80 %) (75).

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(157)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

PIR

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión a clientes no vinculados (m3)

145 909

156 770

143 287

155 460

Índice (2018 = 100)

100

107

98

107

Cuota de mercado (%)

85,2

83,8

83,4

80,9

Índice (2018 = 100)

100

98

98

95

Fuente:

Eurostat, solicitante, productores de la Unión incluidos en la muestra

(158)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron un 7 % durante el período considerado, lo que fue inferior al aumento del consumo del 13 % que se muestra en el cuadro 2. Por lo tanto, a pesar del aumento de los volúmenes de ventas, teniendo también en cuenta el aumento paralelo de las importaciones procedentes de otros terceros países descrito en el considerando 147, la industria de la Unión perdió 4,3 puntos porcentuales de cuota de mercado. Sin embargo, la cuota de mercado de la industria de la Unión sigue siendo elevada.

5.5.2.3.   Crecimiento

(159)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 13 %, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión creció un 7 %. Por consiguiente, la industria de la Unión ha crecido en términos absolutos, pero no en términos de cuota de mercado. Sin embargo, el crecimiento de las ventas también estuvo acompañado del crecimiento de la producción, la capacidad de producción y las inversiones.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(160)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

PIR

Número de empleados

678

664

661

663

Índice (2018 = 100)

100

98

97

98

Productividad de la mano de obra (m3/empleado)

243

270

249

263

Índice (2018 = 100)

100

111

102

108

Fuente:

solicitante, productores de la Unión incluidos en la muestra

(161)

Tras una ligera reducción entre 2018 y 2019, el número de empleados se mantuvo bastante estable durante la parte restante del período considerado: la industria de la Unión empleó a unas 660 personas. La productividad por empleado aumentó un 8 % en el período considerado.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(162)

Como se explica en el considerando 117, debido al volumen insignificante de las importaciones procedentes de China no fue posible establecer una determinación representativa del dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, la investigación se centró en la probabilidad de reaparición del dumping si se dejan expirar las medidas antidumping.

(163)

Durante el período de investigación de la reconsideración, una serie de indicadores de perjuicio de la industria de la Unión mostraron tendencias favorables. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se recuperó de prácticas de dumping anteriores.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(164)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de producción en la Unión

 

2018

2019

2020

PIR

Precio de venta unitario medio ponderado en la Unión (EUR/m3)

956

959

987

1 033

Índice (2018 = 100)

100

100

103

108

Coste unitario de producción (EUR/m3)

939

922

978

1 011

Índice (2018 = 100)

100

98

104

108

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra

(165)

Los precios de venta unitarios permanecieron estables en la primera parte del período considerado y aumentaron un 8 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. Este aumento de los precios reflejó plenamente el aumento del coste de producción durante el período considerado.

5.5.3.2.   Costes laborales

(166)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

31 134

31 846

30 408

31 521

Índice

100

102

98

101

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra

(167)

Entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración, los costes laborales medios por empleado de los productores de la Unión incluidos en la muestra permanecieron bastante estables y en general aumentaron un 1 %.

5.5.3.3.   Existencias

(168)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2018

2019

2020

PIR

Existencias al cierre (m3)

5 805

3 762

4 793

4 245

Índice

100

65

83

73

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

9,6

5,8

7,6

6,1

Índice

100

61

79

64

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra

(169)

Por lo general, la madera contrachapada de okoumé se produce por encargo, por lo que los niveles de existencias suelen ser bajos. En 2018 se mantuvieron a un nivel relativamente alto, pero durante el período considerado disminuyeron un 36 %, pasando del 9,6 % de los volúmenes de producción en 2018 al 6,1 % de los volúmenes de producción en el período de investigación de la reconsideración.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(170)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

2,5

3,9

3,3

6,9

Índice

100

159

133

277

Flujo de caja (EUR)

913 814

209 034

1 037 362

–1 179 393

Índice

100

23

114

– 129

Inversiones (EUR)

1 572 178

5 030 991

1 551 446

2 021 386

Índice

100

320

99

129

Rendimiento de las inversiones (%)

3,6

6,9

6,9

18,2

Índice

100

190

190

502

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra

(171)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Durante todo el período considerado, la industria de la Unión siguió siendo rentable con una tendencia al alza. En el período de investigación de la reconsideración, la rentabilidad alcanzó un nivel cercano al 7 %.

(172)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. En conjunto, en términos absolutos, el flujo de caja se situó a un nivel bajo durante el período considerado y fue inferior al del período considerado de la reconsideración anterior. Sin embargo, siguió siendo positivo, excepto en el período de investigación de la reconsideración.

(173)

Los productores de la Unión prosiguieron sus inversiones durante todo el período considerado. Las inversiones alcanzaron su máximo en 2019. Tras una caída en el año siguiente, claramente por efectos de la COVID-19, volvieron a aumentar en el período de investigación de la reconsideración hasta alcanzar un nivel un 29 % más alto que al principio del período considerado.

(174)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Durante el período considerado evolucionó positivamente como se indica a continuación: Durante el período de investigación de la reconsideración, el rendimiento de los activos de los productores de la Unión fue cinco veces más alto que en 2018.

(175)

Ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra informó de dificultades en lo que respecta a su capacidad de reunir capital.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(176)

El volumen de las importaciones procedentes del país afectado fue insignificante durante el período considerado.

(177)

Durante el período considerado, la industria de la Unión aumentó su producción, su capacidad de producción y sus volúmenes de ventas. Se observó una pérdida de cuota de mercado, pero esto se produjo en una situación de aumento global del consumo. El nivel de empleo se redujo ligeramente, mientras que la productividad aumentó.

(178)

En términos de indicadores financieros, debe subrayarse que, a pesar del aumento constante de los costes de producción, la industria de la Unión siguió siendo rentable en todos los años del período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, su rentabilidad casi alcanzó un nivel del 7 %. Además, la industria de la Unión aumentó las inversiones y obtuvo un muy buen rendimiento.

(179)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(180)

La Comisión concluyó en el considerando 178 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping originarias de China si se dejan expirar las medidas.

(181)

A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción en China, el atractivo del mercado de la Unión y el impacto del volumen potencial de importación y los precios de importación en la situación de la industria de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(182)

En primer lugar, como se describe en los considerandos 125 a 128, teniendo en cuenta la considerable capacidad de producción de China, es probable que, en ausencia de medidas, las importaciones procedentes de China se reanuden en cantidades significativas. Como indicio del potencial de los productores exportadores chinos para aumentar rápidamente su producción y sus exportaciones de madera contrachapada de okoumé, se recuerda que, en la investigación original, los productores exportadores chinos pudieron aumentar sus exportaciones al mercado de la Unión desde unos 9 500 m3 hasta más de 83 500 m3 en menos de tres años (de 2001 a mediados de 2003). Esta cifra debe contraponerse a los 192 000 m3 de consumo de la Unión y a los 174 000 m3 de producción de la industria de la Unión en el actual período de investigación de la reconsideración.

(183)

No se han encontrado elementos que indiquen que la utilización de okoumé en la producción de madera contrachapada en China se haya sustituido de forma estable por otras especies de madera. Como se explica en el considerando 126, los productores chinos siguen utilizando okoumé para fabricar madera contrachapada. Debido a los derechos antidumping vigentes, las importaciones procedentes de China casi cesaron durante el período considerado pero, como confirmó la investigación, existía una demanda considerable de madera contrachapada de okoumé en el mercado de la Unión durante el mismo período.

(184)

En segundo lugar, los precios en el mercado de la Unión son relativamente altos en comparación con los precios a los que los productores exportadores chinos pueden exportar su producción, lo que hace que el mercado de la Unión resulte muy atractivo para los productores exportadores chinos.

(185)

A este respecto, la Comisión analizó el nivel probable de precios al que los productores exportadores chinos exportarían al mercado de la Unión.

(186)

Dado que ningún productor exportador de China cooperó y en Eurostat solo hay registros de unas importaciones chinas muy limitadas, la Comisión utilizó para los cálculos de la subcotización los precios chinos tomados de las ofertas comerciales proporcionadas por el solicitante en la solicitud (utilizados también para calcular el margen de dumping según se describe en el considerando 119) como indicación del posible nivel de precios al que los productores chinos exportarían el producto afectado a la Unión. Estos precios se ajustaron añadiendo el tipo convencional de los derechos de aduana y los costes posteriores a la importación.

(187)

Tras comparar los precios cif chinos así establecidos, con los precios de venta franco fábrica de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se constató una subcotización del 40,8 % y del 58,1 %, respectivamente, para la madera contrachapada de okoumé macizo y la madera contrachapada de revestimiento de okoumé.

(188)

Además, las ofertas comerciales chinas tenidas en cuenta en este cálculo muestran claramente que los precios a terceros países son significativamente más bajos (véase el considerando 129) que los precios a la Unión, lo que, además, confirma el atractivo del mercado de la Unión en términos de nivel de precios.

(189)

En el caso probable de que las importaciones del producto afectado procedentes de China volvieran a introducirse en el mercado de la Unión a precios considerablemente más bajos que los de la industria de la Unión y en cantidades significativas, la industria de la Unión no estaría en condiciones de mantener sus actuales niveles de precios. Este previsible descenso de los precios pondría sin duda en peligro el actual proceso de recuperación de la industria de la Unión y la llevaría a pérdidas muy rápidamente.

(190)

Además, la industria de la Unión perdería ventas y cuota de mercado en el mercado de la Unión a gran velocidad y, en consecuencia, la producción disminuiría. Como consecuencia de ello, el índice de utilización de la capacidad disminuiría de nuevo.

(191)

Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(192)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

(193)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(194)

En este contexto, la Comisión estudió si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del dumping y del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que no redunda en el interés de la Unión mantener las medidas vigentes.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(195)

Como se concluye en el considerando 178, la industria de la Unión ya no sufre un perjuicio importante. Sin embargo, como se concluye en el considerando 190, la industria de la Unión no podría hacer frente a la supresión de las medidas, que probablemente daría lugar a que una cantidad significativa de importaciones objeto de dumping entraran en el mercado de la Unión a precios que subcotizarían los de la industria de la Unión. En consecuencia, la derogación de las medidas pondría en peligro la viabilidad financiera a largo plazo de la industria. Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas redunda en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios

(196)

Se informó del inicio de la reconsideración a todos los importadores y usuarios no vinculados conocidos. Sin embargo, la Comisión no recibió ninguna muestra de cooperación por parte de importadores y usuarios no vinculados.

(197)

Por lo tanto, no había indicios de que el mantenimiento de las medidas tuviera un impacto negativo en los usuarios o importadores que superara el impacto positivo de las medidas.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(198)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(199)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la probabilidad de reaparición del dumping, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deberían mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de China.

(200)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(201)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (76). La solicitud debe incluir toda la información pertinente para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(202)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(203)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(204)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales menores del derecho aumentara significativamente tras la continuación de las medidas, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la continuación de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional a la empresa beneficiaria del tipo de derecho antidumping individual más bajo.

(205)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. Además, se concedió a todas las partes un plazo para presentar observaciones tras esta comunicación y solicitar ser oídas por la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. No se recibieron observaciones de terceros.

(206)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (77), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(207)

El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no presentó ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé, definida como madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé, no revestida de un filme permanente de otros materiales, clasificada actualmente en el código NC ex 4412 31 10 (código TARIC 4412311010) y originaria de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo de derecho

Código adicional TARIC

Nantong Zongyi Plywood Co., Ltd. Xingdong Town, Tongzhou City, Provincia de Jiangsu, República Popular China

9,6  %

A526

Zhejiang Deren Bamboo-Wood Technologies Co., Ltd. Linhai Economic Development Zone, Zhejiang, República Popular China

23,5  %

A527

Zhonglin Enterprise (Dangshan) Co., Ltd. Xue Lou Miao Pu, Dangshan County, Provincia de Anhui 235323, República Popular China

6,5  %

A528

Jiaxing Jinlin Lumber Co., Ltd. North of Ganyao Town, Jiashan, Provincia de Zhejiang, República Popular China

17  %

A529

Las demás empresas

66,7  %

A999

3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de madera contrachapada de okoumé vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1942/2004 del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China (DO L 336 de 12.11.2004, p. 4).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 82/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y se da por concluida una reconsideración provisional parcial de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO L 28 de 2.2.2011, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/648 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 92 de 6.4.2017, p. 48).

(5)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 277 de 12.7.2021, p. 2).

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China (DO C 150 de 5.4.2022, p. 16).

(7)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2588

(8)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(9)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(10)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(11)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn), consultada el 15 de noviembre de 2022.

(12)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(13)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(14)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(15)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(16)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(17)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(18)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(19)  Véase: www.arserwood.com/?back = main (consultado el 8 de febrero de 2023).

(20)  Véase: lyj.hunan.gov.cn/tslm_71206/lysc/scxx/201512/t20151227_2693076.html (consultado el 8 de febrero de 2023).

(21)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de los estatutos del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCCh en 2020.

(22)  Véase: www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 8 de febrero de 2023).

(23)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(24)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(25)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J.: «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster» («La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés), Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.

(26)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(27)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(28)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(29)  Financial Times (2020): «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» («El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», documento en inglés), disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(30)  Véase: www.arserwood.com/?CateID=10000098&ContentID=10000939 (consultado el 8 de febrero de 2023).

(31)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

(32)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(33)  Véanse los puntos I.1.39 y I.1.56 del anexo del Catálogo de orientaciones, disponible en: www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 8 de febrero de 2023).

(34)  Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/13/content_5673332.htm (consultado el 8 de febrero de 2023).

(35)  Véase el punto III.2 del plan.

(36)  Véase: www.gov.cn/xinwen/2019-02/19/content_5366730.htm (consultado el 8 de febrero de 2023).

(37)  Véase el punto 3 del dictamen de orientaciones.

(38)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(39)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(40)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(41)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(42)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(43)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(44)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(45)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(46)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(47)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(48)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(49)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 15 de noviembre de 2022). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(50)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultada por última vez el 12 de abril de 2021).

(51)  Véase el Documento de trabajo del FMI titulado «Resolving China’s Corporate Debt Problem» («Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés) de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(52)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(53)  Véase OCDE, OECD Economic Surveys (2019): China 2019, OECD Publishing, París. p. 29, disponible en inglés en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 8 de febrero de 2023).

(54)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(55)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(56)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(57)  Solicitud de reconsideración por expiración, punto 4.1.1.

(58)  Véase la nota anterior.

(59)  Véase la nota anterior. Para determinar el valor normal con Indonesia, la solicitud se basa en los estados financieros de los productores de madera contrachapada tropical, mientras que para Turquía utiliza datos de los estados financieros de los productores de madera contrachapada de okoumé.

(60)  http://connect.ihsmarkit.com/gta/home

(61)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Elektrik-ve-Dogal-Gaz-Fiyatlari-II.-Donem:-Temmuz-Aralik-2021-45566

(62)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2

(63)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(64)  Las cifras proporcionadas se verificaron in situ y se conciliaron con las cuentas de la empresa.

(65)  Disponible en Market Access Map, Centro de Comercio Internacional, www.macmap.org (MacMap) (consultado por última vez el 31 de enero de 2023).

(66)  Disponible en: https://sherlock.trade.ec.europa.eu/sherlock/viewDoc.do?activityId=101&docId=104397

(67)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2.

(68)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Elektrik-ve-Dogal-Gaz-Fiyatlari-II.-Donem:-Temmuz-Aralik-2021-45566.

(69)  Disponible en: https://sherlock.trade.ec.europa.eu/sherlock/viewDoc.do?activityId=101&docId=104537

Referencia: t22.006603

(70)  Solicitud de reconsideración por expiración, punto 5.4, y anexo abierto XXIII.

(71)  Solicitud de reconsideración, punto 3.2, página 27, y anexo abierto XIV.

(72)  FAOSTAT (https://www.fao.org/faostat/en/#data/FO), 5 de enero de 2023.

(73)  Solicitud de revisión, anexo IX.

(74)  Market access Map (https://www.macmap.org/en/query/trade-remedies) y Global Trade Alert (https://www.globaltradealert.org/data_extraction), 19 de septiembre de 2022.

(75)  Véase el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/648.

(76)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(77)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1942/2004, de 2 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82647).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Madera

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