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Documento DOUE-L-2023-80853

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 de la Comisión de 15 de junio de 2023 por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos, se modifica el Reglamento (CE) nº 1810/2005 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1453/2004, (CE) nº 2148/2004 y (CE) nº 943/2005.

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 16 de junio de 2023, páginas 28 a 32 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80853

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un Reglamento que retire del mercado los aditivos para piensos en relación con los cuales no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes del plazo previsto en dichas disposiciones, o se hayan presentado solicitudes que se han retirado posteriormente.

(3)

Por consiguiente, los aditivos para piensos que figuran en el anexo deben retirarse del mercado.

(4)

En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales las solicitudes se hayan presentado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, o las solicitudes se hayan retirado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies animales o categorías de animales para las que no se hayan presentado solicitudes o estas se hayan retirado.

(5)

A raíz de la retirada del mercado de los aditivos para piensos en cuestión, conviene derogar las disposiciones que los autorizan. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión (3) en consecuencia y derogar los Reglamentos (CE) n.o 1453/2004 (4), (CE) n.o 2148/2004 (5) y (CE) n.o 943/2005 (6) de la Comisión.

(6)

Conviene conceder un período transitorio durante el cual puedan utilizarse las existencias de los aditivos en cuestión y de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con esos aditivos, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la retirada del mercado de tales productos.

(7)

 

(8)

La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada del mercado

Los aditivos para piensos que figuran en el anexo se retirarán del mercado por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado

1.   Las existencias de los aditivos para piensos que figuran en el anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2024.

2.   Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de octubre de 2024.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2025.

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1810/2005

El Reglamento (CE) n.o 1810/2005 se modifica como sigue:

1) Se suprime el artículo 3.

2) Se suprime el anexo III.

Artículo 4

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1453/2004, (CE) n.o 2148/2004 y (CE) n.o 943/2005.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24).

(6)  Reglamento (CE) n.o 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6).

ANEXO
Aditivos para piensos que se retiran del mercado, como se contempla en el artículo 1

Parte 1

Aditivos para piensos que se retiran del mercado para todas las especies y categorías de animales

Número de identificación

Aditivo

Especie o categoría de animales

Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes

E 433

Monooleato de sorbitán polioxietilenado (20)

Todas las especies

E 413

Goma tragacanto

Todas las especies

Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes

E 561

Vermiculita

Todas las especies

E 599

Perlita

Todas las especies

Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

 

Vitamina B12 o cianocobalamina Todas las formas, excepto el preparado de cianocobalamina producida por Ensifer adhaerens CNCM I-5541 con un contenido ≤ 1 % de cianocobalamina, en forma sólida [3a835] (1)

Todas las especies

Aditivos para ensilaje

Microorganismos

 

Lactobacillus casei NBRC 3425 (ATCC 7469)

Todas las especies

 

Saccharomyces cerevisiae NBRC 0203 (IFO 0203)

Todas las especies

Enzimas

 

Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 de Aspergillus oryzae CBS 585.94

Todas las especies

Colorantes, incluidos los pigmentos

Otros colorantes

E 150b, E 150c y E 150d

Colorantes de caramelo como colorantes autorizados para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria

Todas las especies

Sustancias aromatizantes y saborizantes

Productos naturales, botánicamente definidos

 

Abies alba Mill., A. sibirica Ledeb.: aceite de aguja de abeto, CAS 8021-29-2, FEMA 2905, CoE 5, EINECS 294-351-9

Todas las especies

 

Eleutherococcus senticosus Rupr. & Maxim. = Acanthopanax s. Harms: extracto de raíz de eleuterococo (a base de disolvente)

Todas las especies

 

Helianthus annuus L.: absoluto de girasol/aceite de girasol/tintura de girasol

Todas las especies

 

Origanum heracleoticum L.: extracto de orégano griego/oleorresina/aceite de orégano griego

Todas las especies

 

Origanum heracleoticum L.: aceite de orégano

Todas las especies

 

Petroselinum sativum Hoffm. = P. crispum Mill. = P. hortense L.: aceite de hoja de perejil, CAS 8000-68-8, FEMA 2836, CoE 326, EINECS 281-677-1/aceite de semilla de perejil, CAS 8000-68-8, CoE 326, EINECS 281-677-1

Todas las especies

 

Trachyspermum ammi (L.) Sprag. & Turr.: aceite de ajowán

Todas las especies

 

Bupleurum rotundifolium L.: tintura de oreja de liebre

Todas las especies

 

Boswellia serrata Roxb. ex Colebr.: tintura de olibano

Todas las especies

 

Bambusa sp.: tintura

Todas las especies

 

Pimenta dioica L. Merr. = P. officinalis Lind L.: aceite de pimienta de Jamaica,

CAS 8006-77-7, FEMA 2018, CoE 335, EINECS 284-540-4

Todas las especies

Productos naturales y productos sintéticos correspondientes

 

N.o CAS 13678-67-6/sulfuro de difurfurilo/n.o Flavis 13.056

Todas las especies

 

N.o CAS 29606-79-9/isopulegona/n.o Flavis 07.067

Todas las especies

 

N.o CAS 43052-87-5/alpha-damascone/n.o Flavis 07.134

Todas las especies

 

N.o CAS 4437-22-3/éter difurfurílico/n.o Flavis 13.061

Todas las especies

 

N.o CAS 623-15-4/4-(2-furil)but-3-en-2-ona/n.o Flavis 13.044

Todas las especies

PARTE 2

Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a determinadas especies o categorías de animales

Número de identificación

Aditivo

Especie y categoría de animales

Conservantes

E 250

Nitrito sódico

Perros; gatos

Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes

E 406

Agar-agar

Mascotas y otros animales no productores de alimentos

Ligantes, antiaglomerantes y coagulantes

E 567

Clinoptilolita de origen volcánico

Cerdos, aves de corral

Aditivos para ensilaje

Sustancias

 

Hexametilentetramina

Bovinos; ovinos; porcinos; aves de corral; conejos; caballos; cabras

Enzimas

E 1613

Endo-1,4-beta-xilanasa/EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma longibrachiatum (CNCM MA 6-10 W)

Gallinas ponedoras; pavos de engorde; pollos de engorde

Colorantes, incluidos los pigmentos

Otros colorantes

E 127

Eritrosina como colorante autorizado para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria

Reptiles; gatos

E 127

Eritrosina

[grupo funcional 2 a iii)]

Peces ornamentales

Sustancias aromatizantes y saborizantes

Productos naturales, botánicamente definidos

 

Humulus lupulus L. flos: Extracto de lúpulo (estróbilo) rico en ácidos beta

Todas las especies animales, excepto cochinillos destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores destetadas y de engorde

 

Productos naturales y productos sintéticos correspondientes

 

 

N.o CAS 3188-00-9/4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona/n.o Flavis 13.042

Todas las especies, excepto los animales de compañía

 

N.o CAS 3658-77-3/4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona/n.o Flavis 13.010

Todas las especies, excepto los animales de compañía

 

N.o CAS 4180-23-8/1-metoxi-4-(prop-1(trans)-enil)benceno/n.o Flavis 04.010

Aves de corral y peces

 

N.o CAS 97-53-0/eugenol/n.o Flavis 04.003

Aves de corral

Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

 

Ácidos grasos insaturados esenciales omega-6 (como ácido octadecadienoico)

Cerdas para reproducción; cerdas, para obtener beneficios en los lechones; vacas para reproducción

(1)  Esta forma de vitamina B12 o cianocobalamina se autorizó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1249 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, relativo a la autorización de la vitamina B12 en forma de cianocobalamina producida por Ensifer adhaerens CNCM I-5541 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 191 de 20.7.2022, p. 10).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo parte 1, por Reglamento 2024/2039, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81208).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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