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Documento DOUE-L-2023-80862

Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 157, de 20 de junio de 2023, páginas 11 a 19 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80862

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 27, apartado 3, párrafo séptimo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico son importantes para aumentar la cuota de energías renovables en sectores sobre los que se estima que van a depender de los carburantes gaseosos y líquidos a largo plazo, como el sector marítimo y el de la aviación. Es necesario establecer una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas sobre la electricidad utilizada para que los carburantes líquidos y gaseosos de origen no biológico se consideren totalmente renovables. A tal fin, y teniendo en cuenta los objetivos medioambientales generales de la Directiva (UE) 2018/2001, es necesario establecer normas claras, basadas en criterios objetivos y no discriminatorios. En principio, los carburantes líquidos y gaseosos de origen no biológico producidos a partir de electricidad solo se consideran renovables cuando la electricidad es renovable. Esta electricidad renovable puede ser suministrada por una instalación que esté directamente conectada a la instalación (normalmente un electrolizador) que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, o puede proceder directamente de la red.

(2)

El contenido energético de casi todos los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico se basa en el hidrógeno renovable producido mediante electrólisis. La intensidad de las emisiones del hidrógeno producido a partir de electricidad de origen fósil es sustancialmente superior a la intensidad de las emisiones del hidrógeno producido a partir de gas natural en procesos convencionales. Por lo tanto, es importante garantizar que la demanda de electricidad para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico se satisfaga con electricidad renovable. Tras la invasión rusa de Ucrania, la necesidad de una rápida transición hacia una energía limpia por parte de la Unión y la reducción de su dependencia de las importaciones de combustibles fósiles se ha vuelto aún más clara e imperiosa. En la Comunicación «REPowerEU» (2), la Comisión esbozó su estrategia para alcanzar la independencia de los combustibles fósiles rusos mucho antes de que finalice la década. Los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico desempeñan un papel destacado en estos esfuerzos, así como en la reducción de la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles en general. Por lo tanto, los criterios que deben establecerse también son importantes para evitar que la demanda de electricidad para producir el hidrógeno que precisan los carburantes renovables de origen no biológico dé lugar a un aumento de las importaciones de combustibles fósiles procedentes de Rusia destinados a producir la electricidad necesaria.

(3)

Las normas definidas en el presente Reglamento deben aplicarse con independencia de que el carburante líquido y gaseoso de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión. Cuando se haga referencia a las zonas de ofertas y al período de liquidación de los desvíos, conceptos existentes en la Unión, pero no en todos los demás países, conviene permitir que los productores de carburante de terceros países se basen en conceptos equivalentes, siempre que se mantenga el objetivo del presente Reglamento y la disposición se ejecute sobre la base del concepto más parecido que exista en el tercer país de que se trate. En el caso de las zonas de ofertas, este concepto podría corresponder a regulaciones del mercado similares, las características físicas de la red eléctrica, en particular el nivel de interconexión o, como último recurso, el país.

(4)

La naturaleza incipiente de la industria del hidrógeno, su cadena de valor y el mercado hacen que la planificación y construcción de instalaciones que generan electricidad renovable, así como de instalaciones que producen carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a menudo sufran retrasos significativos en los procesos de concesión de permisos y se enfrenten a otros obstáculos inesperados, aunque esté previsto que entren en funcionamiento al mismo tiempo. Por consiguiente, por razones de viabilidad práctica, conviene considerar un período de hasta treinta y seis meses para determinar si una instalación que genera electricidad renovable ha entrado en funcionamiento después de la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, o al mismo tiempo que esta. Si la electricidad renovable para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico se obtiene mediante una conexión directa desde una instalación que produce electricidad renovable que no está conectada a la red, ello demuestra que la electricidad se produce en esta instalación. No obstante, si la instalación que produce electricidad renovable y la instalación que produce hidrógeno no solo están conectadas directamente, sino que también están conectadas a la red, deben aportarse pruebas de que la electricidad utilizada para producir hidrógeno se suministra mediante la conexión directa. La instalación que suministra electricidad para la producción de hidrógeno mediante una conexión directa siempre debe suministrar electricidad renovable. Si suministra electricidad no renovable, el hidrógeno resultante no debe considerarse renovable.

(5)

En las zonas de ofertas en las que la electricidad renovable ya represente la cuota dominante, la electricidad extraída de la red debe considerarse totalmente renovable siempre que el número de horas de funcionamiento a plena carga de la producción de carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico se limite a la cuota de electricidad renovable en la zona de ofertas y toda producción que supere dicha cuota se considere no renovable. No es necesario añadir más instalaciones que produzcan electricidad renovable, ya que es razonable suponer que la producción de hidrógeno renovable en una zona de ofertas en la que la cuota de energías renovables supera el 90 % permite cumplir el criterio de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 70 % establecido en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y añadirlas podría plantear retos para el funcionamiento del sistema eléctrico.

(6)

Del mismo modo, por lo que se refiere al hidrógeno renovable, en las zonas de ofertas en las que la intensidad de las emisiones de electricidad es inferior a 18 gCO2eq/MJ, no es necesario añadir más instalaciones que produzcan electricidad renovable para lograr el 70 % de reducción de emisiones. En tales casos, conviene considerar que la electricidad extraída de la red es totalmente renovable, siempre que se demuestren las propiedades renovables de la electricidad mediante contratos de compra de electricidad renovable y aplicando criterios de correlación temporal y geográfica. El incumplimiento de estas condiciones y criterios impediría que la electricidad utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables se considerase totalmente renovable.

(7)

Conviene, además, considerar que la electricidad extraída de la red es totalmente renovable en aquellos momentos en que la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico contribuya a la integración de la generación de electricidad renovable en el sistema eléctrico y reduzca la necesidad de redespacho de la generación de electricidad renovable.

(8)

En todos los demás casos, la producción de hidrógeno renovable debe incentivar el despliegue de nueva capacidad de generación de electricidad renovable y tener lugar en momentos y lugares en los que se disponga de electricidad renovable (correlación temporal y geográfica), a fin de evitar incentivos para una mayor generación de electricidad a partir de combustibles fósiles. Dado que la planificación y la construcción de instalaciones que generan electricidad renovable a menudo sufren retrasos significativos en los procesos de concesión de permisos, conviene considerar que una instalación que genera electricidad renovable es nueva si ha entrado en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

(9)

Los contratos de compra de electricidad son un instrumento adecuado para incentivar la implantación de nueva capacidad de generación de electricidad renovable, siempre que dicha nueva capacidad no se beneficie de apoyo financiero, puesto que el hidrógeno renovable ya está recibiendo apoyo por ser elegible a efectos de la obligación impuesta a los proveedores de combustible establecida en el artículo 25 de la Directiva (UE) 2018/2001. Alternativamente, los productores de carburante también podrían producir la cantidad de electricidad renovable necesaria para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la capacidad de generación de electricidad renovable que ellos mismos poseen. La cancelación del contrato de compra de electricidad no debe ir en detrimento de la posibilidad de que la instalación que produce electricidad renovable siga considerándose una instalación nueva cuando esté cubierta por un nuevo contrato de compra de electricidad. Además, cuando se produzca una ampliación de la instalación de producción de hidrógeno renovable que aumente su capacidad de producción, podrá considerarse que la fecha de entrada en funcionamiento es la misma que la de la instalación original. Esto evitaría la posible necesidad de celebrar contratos de compra de electricidad con diferentes instalaciones cada vez que se produzca una ampliación, lo que reduciría la carga administrativa. No deben considerarse ayuda de funcionamiento ni ayuda a la inversión el apoyo financiero reembolsado y el destinado al terreno o a las conexiones a la red para la instalación de generación de energía renovable.

(10)

Debido a la naturaleza fluctuante de algunas fuentes de energía renovables, por ejemplo, en el caso de la energía eólica y la energía solar, así como a la congestión de la red eléctrica, es posible que la electricidad renovable no esté constantemente disponible para la producción de hidrógeno renovable. Conviene, por tanto, definir normas que garanticen que el hidrógeno renovable se produzca en los momentos y lugares en los que se disponga de electricidad renovable.

(11)

A fin de demostrar que el hidrógeno renovable se produce cuando se dispone de electricidad renovable, los productores de hidrógeno deben probar que la producción de hidrógeno renovable tiene lugar en el mismo mes natural que la producción de electricidad renovable, que el electrolizador utiliza electricidad renovable almacenada, o que el electrolizador utiliza electricidad en momentos en que los precios de la electricidad son tan bajos que la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles no es económicamente viable y, por tanto, la demanda adicional de electricidad desencadena una mayor producción de electricidad renovable y no provoca un aumento de la generación de electricidad fósil. El criterio de sincronización debe ser más estricto cuando se disponga de mercados, infraestructuras y tecnologías que permitan un rápido ajuste de la producción de hidrógeno y la sincronización de la generación de electricidad y la producción de hidrógeno.

(12)

Las zonas de ofertas están diseñadas para evitar la congestión de la red dentro de la zona. Con el fin de garantizar que no haya congestión de la red eléctrica entre el electrolizador que produce hidrógeno renovable y la instalación que genera electricidad renovable, procede exigir que ambas instalaciones estén ubicadas en la misma zona de ofertas. Cuando se sitúen en zonas de ofertas interconectadas, el precio de la electricidad en la zona de ofertas en la que esté ubicada la instalación que genera electricidad renovable debe ser igual o superior al de la zona de ofertas en la que se produce el carburante renovable líquido y gaseoso de origen no biológico, de modo que contribuya a reducir la congestión; o la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de electricidad debe estar situada en una zona de ofertas marina interconectada con la zona de ofertas en la que está ubicado el electrolizador.

(13)

A fin de abordar las especificidades nacionales de las zonas de ofertas de los Estados miembros y apoyar la planificación integrada de las redes de electricidad e hidrógeno, debe permitirse a los Estados miembros establecer criterios adicionales sobre la ubicación de los electrolizadores dentro de las zonas de ofertas.

(14)

Los productores de carburante podrían combinar distintas opciones para contabilizar la electricidad que se utiliza para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico de manera flexible, siempre que solo se aplique una opción para cada unidad de entrada de electricidad. Para verificar si las normas se han seguido correctamente, conviene solicitar a los proveedores de combustibles que documenten exhaustivamente qué opciones se aplicaron para obtener electricidad renovable utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Se espera que los regímenes voluntarios y los regímenes nacionales desempeñen un papel importante en la aplicación y la certificación de las normas en terceros países, ya que los Estados miembros están obligados a aceptar las pruebas obtenidas de regímenes voluntarios reconocidos.

(15)

Los artículos 7 y 19 de la Directiva (UE) 2018/2001 ofrecen garantías suficientes de que las propiedades renovables de la electricidad utilizada para la producción de hidrógeno renovable se declaran solo una vez y únicamente en un sector de uso final. El artículo 7 de la mencionada Directiva garantiza que, a la hora de calcular la cuota global de energías renovables en el consumo final bruto de energía, no se tengan en cuenta los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico porque ya se ha contabilizado la electricidad renovable utilizada para producirlos. El artículo 19 de la misma Directiva tiene por objeto evitar que tanto el productor de electricidad renovable como el productor de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico producidos a partir de dicha electricidad puedan recibir garantías de origen cerciorándose de la cancelación de las garantías de origen expedidas al productor de electricidad renovable.

(16)

La ejecución de la correlación temporal se ve obstaculizada a corto plazo por las barreras tecnológicas para medir la correspondencia horaria, las difíciles implicaciones para el diseño de electrolizadores y la falta de infraestructuras de hidrógeno que permitan el almacenamiento de hidrógeno renovable y su transporte a los usuarios finales que necesitan un suministro constante de hidrógeno. A fin de permitir el aumento de la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, los criterios de correlación temporal deben ser más flexibles en la primera fase, permitiendo a los agentes del mercado poner en marcha las soluciones tecnológicas necesarias.

(17)

Debido al tiempo necesario para la planificación y construcción de instalaciones que generan electricidad renovable y a la ausencia de nuevas instalaciones de generación de electricidad renovable que no reciben ayuda, los requisitos establecidos en el artículo 5, letras a) y b), del presente Reglamento solo deben aplicarse en una fase posterior.

(18)

La dependencia de los combustibles fósiles para la generación de electricidad debe disminuir con el tiempo con la ejecución del Pacto Verde Europeo y debe aumentar la cuota de energía procedente de fuentes renovables. La Comisión debe seguir de cerca esta evolución y evaluar el impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en particular la consolidación gradual de los requisitos en materia de correlación temporal, en lo relativo a los costes de producción, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el sistema energético, y presentar, a más tardar el 1 de julio de 2028, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento define normas detalladas para determinar cuándo puede considerarse totalmente renovable la electricidad utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Estas normas se aplicarán a la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico mediante electrólisis y, por analogía, para procesos de producción menos comunes.

Serán aplicables con independencia de que el carburante líquido y gaseoso de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «zona de ofertas»: zona de ofertas tal como se define en el artículo 2, punto 65, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para los Estados miembros, o un concepto equivalente para terceros países;

2) «línea directa»: línea directa tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

3) «instalación que genera electricidad renovable»: unidades individuales o grupos de unidades que producen electricidad en una o varias ubicaciones a partir de la misma fuente renovable o de distintas fuentes renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, excluidas las unidades que producen electricidad a partir de biomasa y las unidades de almacenamiento;

4) «productor de carburante»: operador económico que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico;

5) «entrar en funcionamiento»: iniciar la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico o de electricidad renovable por primera vez o tras una repotenciación tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 que requiera inversiones superiores al 30 % de la inversión necesaria para construir una nueva instalación similar;

6) «sistema de medición inteligente»: sistema de medición inteligente tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2019/944;

7) «período de liquidación de los desvíos»: período de liquidación de los desvíos tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/943 dentro de la Unión, o un concepto equivalente para terceros países.

Artículo 3

Normas para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva (UE) 2018/2001, para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, el productor de carburante aportará pruebas de lo siguiente:

a) las instalaciones que generan electricidad renovable están conectadas a la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico mediante una línea directa, o la producción de electricidad renovable y la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico tienen lugar dentro de la misma instalación;

b) las instalaciones que generan electricidad renovable entraron en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico; cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, la capacidad añadida se considerará parte de la instalación existente, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial;

c) la instalación que produce electricidad no está conectada a la red, o la instalación que produce electricidad está conectada a la red, pero un sistema de medición inteligente que mide todos los flujos de electricidad de la red demuestra que no se ha extraído electricidad de la red para producir carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Si el productor de carburante también utiliza electricidad de la red, podrá contabilizarla como totalmente renovable si cumple las normas establecidas en el artículo 4.

Artículo 4

Normas generales para contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red

1.   Los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico está situada en una zona de ofertas en la que la proporción media de electricidad renovable superó el 90 % en el año natural anterior y la producción de carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico no supera un número máximo de horas establecido en relación con la proporción de electricidad renovable en la zona de ofertas.

Este número máximo de horas se calculará multiplicando el número total de horas de cada año natural por la cuota de electricidad renovable notificada para la zona de ofertas en la que se produzca el carburante renovable líquido y gaseoso de origen no biológico. La cuota media de electricidad renovable se determinará dividiendo el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes renovables en la zona de ofertas, calculado por analogía con las normas establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, por la producción bruta de electricidad a partir de todas las fuentes de energía definidas en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), excepto la procedente del agua previamente bombeada aguas arriba, más las importaciones, menos las exportaciones, de electricidad a la zona de ofertas. Una vez que la cuota media de electricidad renovable supere el 90 % en un año natural, seguirá considerándose superior al 90 % durante los cinco años naturales siguientes.

2.   Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico está situada en una zona de ofertas en la que la intensidad de las emisiones de electricidad es inferior a 18 gCO2eq/MJ, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

 a) los productores de carburante han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones que generan electricidad renovable por un importe al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones;

 b) se cumplen las condiciones relativas a la correlación temporal y geográfica de conformidad con los artículos 6 y 7.

 La intensidad de las emisiones de la electricidad se determinará siguiendo el enfoque para calcular la intensidad media de emisiones de carbono de la electricidad de la red establecido en la metodología para determinar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado definida en el acto delegado adoptado con arreglo al artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre la base de los últimos datos disponibles.

 Una vez que la intensidad de las emisiones de electricidad sea inferior a 18 gCO2 eq/MJ en un año natural, la intensidad media de las emisiones de electricidad se seguirá considerando inferior a 18 gCO2 eq/MJ durante los cinco años naturales siguientes.

3.   La electricidad extraída de la red que se utilice para producir carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico también podrá contabilizarse como totalmente renovable si se consume durante un período de liquidación de los desvíos durante el cual el productor de carburante puede demostrar, sobre la base de las pruebas aportadas por el gestor nacional de la red de transporte, que:

 a) las instalaciones de generación de electricidad que utilizan fuentes de energía renovables han sido redespachadas a la baja de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/943;

 b) la electricidad consumida para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico redujo la necesidad de redespacho en una cantidad equivalente.

4.   Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si cumple las condiciones de adicionalidad, correlación temporal y correlación geográfica de conformidad con los artículos 5, 6 y 7.

Artículo 5

Adicionalidad

Se considerará que se cumple la condición de adicionalidad a que se refiere el artículo 4, apartado 4, párrafo primero si los productores de carburante producen una cantidad de electricidad renovable en sus propias instalaciones que sea al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable, o si han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones por un importe de electricidad renovable al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

a) La instalación que genera electricidad renovable entró en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Cuando una instalación que genera electricidad renovable cumpliese los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado con arreglo a un acuerdo de compra de electricidad renovable con un productor de carburante que ha finalizado, se considerará que ha entrado en funcionamiento al mismo tiempo que la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico con arreglo a un nuevo contrato de compra de electricidad renovable.

Cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, se considerará que la fecha de entrada en funcionamiento de la capacidad añadida es la misma que la de la instalación inicial, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial.

b) La instalación que genera electricidad renovable no ha recibido apoyo en forma de ayuda de funcionamiento o ayuda a la inversión, excluyendo el apoyo recibido por las instalaciones antes de su repotenciación, el apoyo financiero destinado al terreno o a las conexiones a la red, el apoyo que no constituye ayuda neta, como el apoyo que se reembolsa íntegramente y el apoyo a las instalaciones que generan electricidad renovable que suministran a instalaciones que producen carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico destinadas a la investigación, los ensayos y la demostración.

Artículo 6

Correlación temporal

Hasta el 31 de diciembre de 2029, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico se produce durante el mismo mes natural que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo mes natural en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable.

A partir del 1 de enero de 2030, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal si el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico se produce durante el mismo período de una hora que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo período de una hora en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable. Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán aplicar las normas establecidas en el presente apartado a partir del 1 de julio de 2027 a los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico producidos en su territorio.

La condición de correlación temporal se considerará siempre cumplida si el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico se produce durante un período de una hora en el que el precio de liquidación de la electricidad resultante del acoplamiento único del mercado diario en la zona de ofertas, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (6), es inferior o igual a 20 EUR por MWh o inferior a 0,36 veces el precio del derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante el período pertinente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Artículo 7

Correlación geográfica

1.   Se considerará que se cumple la condición de correlación geográfica a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si se satisface al menos uno de los siguientes criterios relativos a la ubicación del electrolizador:

 a) la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de energía renovable está situada, o estaba situada en el momento de su entrada en funcionamiento, en la misma zona de ofertas que el electrolizador;

 b) la instalación que genera electricidad renovable está situada en una zona de ofertas interconectada, también en otro Estado miembro, y los precios de la electricidad durante el período pertinente en el mercado diario a que se refiere el artículo 6 en la zona de ofertas interconectada son iguales o superiores a los de la zona de ofertas en la que se produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico;

 c) la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable está situada en una zona de ofertas marina interconectada con la zona de ofertas en la que está ubicado el electrolizador.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2019/943, los Estados miembros podrán introducir criterios adicionales, relativos a la ubicación de los electrolizadores y la instalación que produce electricidad renovable, que se sumen a los criterios establecidos en el apartado 1, a fin de garantizar la compatibilidad de los aumentos de capacidad con la planificación nacional de la red de hidrógeno y electricidad. Ningún criterio adicional tendrá repercusiones negativas en el funcionamiento del mercado interior de la electricidad.

Artículo 8

Disposiciones comunes

Los productores de carburante facilitarán información fiable que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7, incluidas, para cada hora, según proceda:

a) la cantidad de electricidad utilizada para producir carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, desglosada como sigue:

 i) la cantidad de electricidad procedente de la red que no se contabiliza como totalmente renovable, así como la proporción de electricidad renovable;

 ii) la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable porque se ha obtenido de una conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, tal como se establece en el artículo 3;

 iii) la cantidad de electricidad procedente de la red que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1;

 iv) la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2;

 v) la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3;

 vi) la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4;

b) la cantidad de electricidad renovable generada por las instalaciones que generan electricidad renovable, independientemente de si están directamente conectadas a un electrolizador y de si la electricidad renovable se utiliza para la producción de carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico o para otros fines;

c) las cantidades de carburantes líquidos y gaseosos renovables y no renovables de origen no biológico producidos por el productor de carburante.

Artículo 9

Certificación del cumplimiento

Con independencia de que el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión, los productores de carburante podrán hacer uso de los regímenes nacionales o internacionales voluntarios reconocidos por la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 7 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 8, según proceda.

Cuando un productor de carburante aporte pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen que haya sido objeto de una decisión de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que dicha decisión cubra la demostración de la conformidad del régimen con el artículo 27, apartado 3, párrafos quinto y sexto, de dicha Directiva, un Estado miembro no exigirá a los proveedores de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico que aporten pruebas adicionales del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10

Elaboración de informes

A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluido el impacto de la correlación temporal y el impacto en los costes de producción, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el sistema energético.

Artículo 11

Fase de transición

El artículo 5, letras a) y b), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2038 a las instalaciones que produzcan carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2028. Esta exención no se aplicará a la capacidad añadida después del 1 de enero de 2028 para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  COM(2022) 108 final.

(3)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.).

(4)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).

(7)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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