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Documento DOUE-L-2023-80936

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1331 de la Comisión de 29 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 30 de junio de 2023, páginas 98 a 101 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80936

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

1.   CONTEXTO

(1)

En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión (3), la Unión aplica una medida de salvaguardia contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos. La medida adopta la forma de un contingente arancelario, y permite las importaciones libres de derechos en el marco de un contingente basado en los flujos comerciales históricos. El contingente libre de derechos es aplicable a las importaciones en el territorio de la Unión. Se aplica un derecho de salvaguardia del 25 % a las importaciones efectuadas que sobrepasen el contingente aplicable.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/1321 (4) modificó el Reglamento (UE) 2020/2170 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación.

(3)

Como resultado de esta modificación, las categorías de acero 7 (Chapas cuarto sin alear o aleadas (6)) y 17 (Perfiles de hierro o acero sin alear (7)) de la medida de salvaguardia, que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2020/2170, originarias del Reino Unido e introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde otras partes del Reino Unido, podrán beneficiarse de un tratamiento con arreglo a los contingentes arancelarios pertinentes de la Unión si dichas mercancías se despachan a libre práctica en el territorio de Irlanda del Norte.

2.   PROCEDIMIENTO

(4)

El 30 de marzo de 2023, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que explicaba que, tras la modificación del Reglamento (UE) 2020/2170, era necesario que la Comisión modificara el Reglamento de salvaguardia de la UE para crear un nuevo contingente arancelario limitado a las transferencias a Irlanda del Norte de las categorías de productos incluidas en el anexo del Reglamento (UE) 2023/1321 originarias del Reino Unido y expedidas directamente desde otras partes del Reino Unido. De este modo, las transferencias de productos pertenecientes a estas categorías de productos originarios del Reino Unido y expedidos directamente desde otras partes del Reino Unido podrían entrar en Irlanda del Norte libres de derechos hasta el agotamiento del contingente asignado. Una vez sobrepasado este contingente, se aplicaría un derecho de salvaguardia del 25 %. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones sobre el contenido de la Comunicación.

(5)

Para calcular el volumen adecuado de contingentes arancelarios que, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/1321, garantizarían la viabilidad económica de estas transferencias directas a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, habida cuenta de las circunstancias específicas de Irlanda del Norte, la Comisión analizó las estadísticas disponibles (8) para calcular el volumen de transferencias a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido.

(6)

Los contingentes arancelarios creados por el presente Reglamento deben ser utilizados exclusivamente por las mercancías originarias del Reino Unido, enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) 2023/1321, introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde otras partes del Reino Unido y despachadas a libre práctica en el territorio de Irlanda del Norte. Por lo tanto, estos nuevos contingentes arancelarios no afectan a la asignación ni a los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes para terceros países en el territorio de la Unión.

Observaciones de las partes interesadas

(7)

El anuncio de inicio ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones en un plazo estipulado. La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro «IV.1. Volúmenes de los contingentes arancelarios» del anexo IV al Reglamento (UE) 2019/159, las partes 7 y 17 se modifican y quedan redactadas como sigue:

Número del producto

Categoría de productos

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 5

Año 6

Tipo de derecho adicional

Números de orden

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

«7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

Ucrania

270 017,57

270 017,57

264 147,62

267 082,59

280 051,01

280 051,01

277 006,97

277 006,97

25  %

09.8836

Otros países

554 571,27

554 571,27

542 515,37

548 543,32

575 178,29

575 178,29

568 926,35

568 926,35

25  %

(9)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

-

-

-

-

5 231,58

5 231,58

5 174,72

5 174,72

25  %

09.8498»

«17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

30 113,25

30 113,25

29 458,61

29 785,93

31 232,21

31 232,21

30 892,73

30 892,73

25  %

09.8891

Otros países

64 947,85

64 947,85

63 535,94

64 241,90

67 361,21

67 361,21

66 629,03

66 629,03

25  %

(18)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

-

-

-

-

14 061,23

14 061,23

13 908,39

13 908,39

25  %

09.8499»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16) («el Reglamento de salvaguardia de la UE»).

(2)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(4)  Reglamento (UE) 2023/1321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170 en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación a determinados productos siderúrgicos transferidos a Irlanda del Norte (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) 2020/2170 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación (DO L 432 de 21.12.2020, p. 1).

(6)  Códigos NC (únicamente a título informativo): 7208 51 20, 7208 51 91, 7208 51 98, 7208 52 91, 7208 90 20, 7208 90 80, 7210 90 30, 7225 40 12, 7225 40 40, 7225 40 60, 7225 99 00.

(7)  Códigos NC (únicamente a título informativo): 7216 31 10, 7216 31 90, 7216 32 11, 7216 32 19, 7216 32 91, 7216 32 99, 7216 33 10, 7216 33 90.

(8)  Datos disponibles procedentes del sistema electrónico establecido sobre la base de los artículos 55 y 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2023
  • Fecha de publicación: 30/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2023
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1331/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Ucrania

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