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Documento DOUE-L-2023-80991

Decisión nº. 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra de 4 de julio de 2023 por la que se sustituye el anexo IV del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra [2023/1445].

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 12 de julio de 2023, páginas 107 a 115 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80991

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra parte (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 27, apartado 6,

DECIDE:

Artículo único

El anexo IV del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión a partir del 1 de agosto de 2023.

Hecho en Tel Aviv, el 4 de julio de 2023.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Klaus GEIL

El Jefe de la Delegación del Gobierno de Israel

Ishay DON-YEHIYA

 

(1)  DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.

ANEXO
«ANEXO IV

NORMAS RELATIVAS A LA AVIACIÓN CIVIL

Los requisitos reglamentarios y las normas equivalentes de la legislación de la Unión Europea a que se refiere el presente Acuerdo se basarán en los actos que se recogen a continuación. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas de cada uno de esos actos. Los requisitos reglamentarios y las normas equivalentes serán aplicables de conformidad con el anexo VI, salvo que se disponga lo contrario en este anexo o en el anexo II sobre las disposiciones transitorias.

A.   SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN

A.1.   Lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación

Israel adoptará lo antes posible medidas correspondientes a las adoptadas por los Estados miembros de la UE en función de la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación por razones de seguridad.

Las medidas se tomarán con arreglo a las normas pertinentes relativas a la adopción y publicación de una lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía aérea operadora de los vuelos en los que viajen, establecidas en la legislación de la UE siguiente:

Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15), modificado por:

el Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1);

el Reglamento (UE) 2019/1243, de 20 de junio de 2019 (DO L 198 de 25.7.2019, p. 241).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 y 13, y anexo.

Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 84 de 23.3.2006, p. 8).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 6 y anexos A a C.

Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 14), modificado periódicamente por Reglamentos de la Comisión.

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 3 y anexos A a B.

Si una medida le supone una honda preocupación, Israel podrá suspender su aplicación y, sin demora innecesaria, someter la cuestión al Comité Mixto con arreglo al artículo 22, apartado 11, letra f), del presente Acuerdo.

A.2.   Investigación de accidentes/incidentes y notificación de sucesos

A.2.1:   Reglamento (UE) n.o 996/2010

Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35), modificado por:

el Reglamento (UE) n.o 376/2014, de 3 de abril de 2014 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18);

el Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 5; artículos 8 a 18, apartado 2; artículos 20, 21 y 23; y anexo.

Nota:

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, relativa a los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo y por la que se deroga la Decisión 2012/780/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 177 de 2.7.2019, p. 112).

A.2.2:   Reglamento (UE) n.o 376/2014

Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18), modificado por:

el Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 7; artículo 9, apartado 3; artículo 10, apartados 2 a 4; artículo 11, apartados 1 y 7; artículo 13, con excepción del apartado 9; artículos 14 a 16; artículos 21 a 23; artículo 24, apartado 3; y anexos I a III.

Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 416 de 11.12.2020, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 163 de 30.6.2015, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 2 y anexos I a V.

B.   GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO

REGLAMENTOS DE BASE

Sección A:

B.1:   Reglamento (CE) n.o 549/2004

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículo 1, apartados 1 a 3; artículo 2; artículo 4, apartados 1 a 4; artículos 9 y 10; artículo 11, apartados 1 y 2, apartado 3, letras b) y d), y apartados 4 a 6; y artículo 13.

Con el fin de cumplir los requisitos del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, Israel deberá desarrollar y establecer un sistema nacional de evaluación del rendimiento que incluya:

objetivos de rendimiento en los ámbitos de rendimiento clave de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad; los objetivos serán fijados por un mecanismo gubernamental tras tener en cuenta información procedente de la autoridad nacional de supervisión;

un plan de rendimiento coherente con los objetivos de rendimiento y que incluya información sobre las inversiones en ATM, en particular las relacionadas con la adaptación a los planes de despliegue de SESAR que incluyan proyectos comunes; el plan de rendimiento será elaborado por el proveedor de servicios de navegación aérea previa consulta a los usuarios del espacio aéreo.

La coherencia del plan de rendimiento con los objetivos de rendimiento nacionales deberá ser evaluada por la autoridad nacional de supervisión, que, en caso de incoherencia, podrá recomendar que el proveedor de servicios de navegación aérea (PSNA) proponga objetivos de rendimiento revisados y medidas apropiadas. Si la autoridad nacional de supervisión constata que tales objetivos y medidas no son adecuados, podrá decidir que el PSNA adopte medidas correctoras.

Israel deberá decidir el período de referencia para el sistema de evaluación del rendimiento y notificarlo al Comité Mixto.

La autoridad nacional de supervisión deberá efectuar evaluaciones periódicas de la consecución de los objetivos de rendimiento.

B.2:   Reglamento (CE) n.o 550/2004

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículo 2, apartados 1, 2 y 4 a 6; artículo 4; artículo 7, apartados 1, 2, 4 a 5 y 7; artículo 8, apartados 1, 3 y 4; artículos 9, 10 y 11; artículo 12, apartados 1 a 4; artículo 18, apartados 1 y 2; y anexo II.

B.3:   Reglamento (CE) n.o 551/2004

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículo 1; artículo 3 bis; artículo 4; artículo 6, apartados 1 a 5 y 7; artículo 7, apartados 1 y 3; y artículo 8.

B.4:   Reglamento (CE) n.o 552/2004

Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 3; artículo 4, apartado 2; artículo 5 a 6 bis; artículo 7, apartado 1; artículo 8; y anexos I a V.

Nota: Este Reglamento (552/2004) fue derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139 con efectos a partir del 11 de septiembre de 2018. No obstante, los artículos 4, 5, 6, 6 bis y 7 de dicho Reglamento y sus anexos III y IV seguirán aplicándose hasta la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento y en la medida en que esos actos cubran el objeto de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 552/2004, y a más tardar hasta el 12 de septiembre de 2023.

Reglamentos (CE) n.o 549/2004 a 552/2004, modificados por el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación.

B.5:   Reglamento (UE) 2018/1139

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1), modificado por:

el Reglamento Delegado (UE) 2021/1087 de la Comisión, de 7 de abril de 2021 (DO L 236 de 5.7.2021, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 3 y 40 a 54, y anexo VIII.

Sección B:

B.2:   Reglamento (CE) n.o 550/2004

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículo 2, apartado 3; artículo 7, apartados 6 y 8; artículo 8, apartados 2 y 5; artículo 9 bis, apartados 1 a 5; y artículo 13.

B.3:   Reglamento (CE) n.o 551/2004

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 1070/2009, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).

Disposiciones pertinentes: artículo 3 y artículo 6, apartado 6.

Reglamentos (CE) n.o 549/2004 a 552/2004, modificados por el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación.

B.5:   Reglamento (UE) 2018/1139

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1), modificado por:

el Reglamento Delegado (UE) 2021/1087 de la Comisión, de 7 de abril de 2021 (DO L 236 de 5.7.2021, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 3 y 40 a 54, y anexo VIII.

NORMAS DE APLICACIÓN

Los actos siguientes serán aplicables y pertinentes, salvo que se especifique lo contrario en el anexo VI con respecto a los requisitos reglamentarios y a las normas equivalentes relativos a los «reglamentos de base»:

Prestación de servicios [Reglamento (CE) n.o 550/2004]

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020 (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1338 de la Comisión, de 11 de agosto de 2021 (DO L 289 de 12.8.2021, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/938 de la Comisión, de 26 de julio de 2022 (DO L 209 de 10.8.2022, p. 1).

Israel podrá mantener a su proveedor de servicios meteorológicos como organismo gubernamental.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 123 de 4.5.2013, p. 1), modificado por los siguientes actos:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021 (DO L 36 de 2.2.2021, p. 10).

Reglamento (UE) 2021/116 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, relativo a la creación del Proyecto Común Uno de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo, previsto en el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 716/2014 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 36 de 2.2.2021, p. 10).

Espacio aéreo [Reglamento (CE) n.o 551/2004]

Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 80 de 26.3.2010, p. 10), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/886 de la Comisión, de 26 de junio de 2020 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 14);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020 (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1006 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 8);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2159 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 304 de 21.11.2017, p. 45).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1), modificado por:

el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 3);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020 (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/886 de la Comisión, de 26 de junio de 2020 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 14).

Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 342 de 24.12.2005, p. 20).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1).

Interoperabilidad [Reglamento (CE) n.o 552/2004]

Reglamento (CE) n.o 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 84 de 31.3.2009, p. 20), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2345 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016 (DO L 348 de 21.12.2016, p. 11).

Reglamento (CE) n.o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 146 de 8.6.2007, p. 7), modificado por:

el Reglamento (UE) n.o 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011 (DO L 77 de 23.3.2011, p. 23).

Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/886 de la Comisión, de 26 de junio de 2020 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 14);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020 (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2120 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 70);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/139 de la Comisión, de 29 de enero de 2018 (DO L 25 de 30.1.2018, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, p. 27), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009 (do L 13 de 17.1.2009, p. 20).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos en materia de identificación de aeronaves para la vigilancia del cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 305 de 23.11.2011, p. 23), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/587 de la Comisión, de 29 de abril de 2020 (DO L 138 de 30.4.2020, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 305 de 23.11.2011, p. 35), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1028/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 (DO L 284 de 30.9.2014, p. 7);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/386 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017 (DO L 59 de 7.3.2017, p. 34);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/587 de la Comisión, de 29 de abril de 2020 (DO L 138 de 30.4.2020, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015 (DO L 56 de 27.2.2015, p. 30);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1170 de la Comisión, de 8 de julio de 2019 (DO L 183 de 9.7.2019, p. 6);

la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019 (DO L 312 de 3.12.2019, p. 95);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 43 de 17.2.2020, p. 72).

El Comité Mixto deberá adoptar una Decisión en la fecha a partir de la cual Israel deba aplicar requisitos y normas equivalentes al Reglamento (CE) n.o 29/2009. Hasta que el Comité Mixto adopte tal Decisión, se considerará que el Reglamento (CE) n.o 29/2009 no forma parte del presente anexo a los efectos de la evaluación contemplada en el punto 5 del anexo II.

Requisitos de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (GTA/SNA) derivados del Reglamento (UE) 2018/1139

Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1).

No se exigirá a Israel que establezca centros médicos aéreos como instituciones. La evaluación de la equivalencia se enfocará en los requisitos reales para los examinadores aeromédicos y las normas médicas.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por:

el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020 (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1338 de la Comisión, de 11 de agosto de 2021 (DO L 289 de 12.8.2021, p. 12);

el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/938 de la Comisión, de 26 de julio de 2022 (DO L 209 de 10.8.2022, p. 1).

No se exigirá a Israel que establezca un proveedor de servicios de comunicación, navegación o vigilancia (CNS) que sea independiente de los proveedores de otros servicios de navegación aérea (PSNA), ni que lo certifique independientemente de otros PSNA. Al certificar el PSNA que sea también responsable de la prestación de CNS, Israel deberá verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, letras a) a c), y en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/373, y no se le exigirá que verifique la independencia del proveedor de CNS respecto de los proveedores de otros servicios de navegación aérea.

C.   MEDIO AMBIENTE

C.1:   Reglamento (UE) n.o 598/2014

Reglamento (UE) n.o 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (do L 173 de 12.6.2014, p. 65).

Disposiciones pertinentes: artículos 3, 4, 5, 6, 8 y 10, y anexos I y II.

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12), modificada por:

el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 de 22 de octubre de 2008 (DO L 311 de 21.11.2008, p. 1),

la Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 (DO L 168 de 1.7.2015, p. 1),

el Reglamento (UE) 2019/1010, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115),

el Reglamento (UE) 2019/1243, de 20 de junio de 2019 (DO L 198 de 25.7.2019, p. 241),

la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 (DO L 67 de 5.3.2020, p. 132).

Disposiciones pertinentes: cuando sean necesarias para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 598/2014.

C.2:   Directiva 2006/93/CE

Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 3 y 5.

D.   RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS

D.1:   Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo

Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285 de 17.10.1997, p. 1), modificado por:

el Reglamento (CE) n.o 889/2002, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140 de 30.5.2002, p. 2).

Disposiciones pertinentes: artículo 2, apartado 1, letra a) y letras c) a g), y artículos 3 a 6.

E.   DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

E.2:   Reglamento (UE) 2016/679

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (do L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Disposiciones pertinentes: en caso de que sean pertinentes para la aviación civil.

E.3:   Reglamento (CE) n.o 261/2004

Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículos 1 a 16.

E.4:   Reglamento (CE) n.o 1107/2006

Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).

Disposiciones pertinentes: artículo 1, apartado 1, artículos 2 a 16, y anexos I a II.

F.   ASPECTOS SOCIALES

F.1:   Directiva 2000/79/CE del Consejo

Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers’ Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 57).

Disposiciones pertinentes: cláusula 1, apartado 1, y cláusulas 2 a 9 del anexo.

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Israel
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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