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Documento DOUE-L-2023-81007

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión de 14 de julio de 2023 por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 17 de julio de 2023, páginas 21 a 27 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19, su impacto en las cadenas de suministro alimentario y el aumento de los precios de la energía y los insumos agrícolas desde el otoño de 2021 han estado presionando al sector agrícola. Los precios de los insumos han aumentado significativamente en todos los sectores agrícolas. Los costes de la energía y los fertilizantes han aumentado debido a la evolución geopolítica y geoeconómica incluso antes de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que agravó la situación y tuvo un impacto negativo adicional en las expectativas del mercado.

(2)

En consecuencia, la proporción de los costes de energía y fertilizantes en el consumo intermedio total aumentó significativamente en 2022, y el mayor aumento se observó en las explotaciones agrícolas y de cultivos permanentes, en ambos casos debido a su exposición a los costes de los fertilizantes. Los precios de los fertilizantes siguen situándose en niveles históricamente muy elevados. Los datos sugieren que los agricultores han reaccionado reduciendo su uso de fertilizantes, con consecuencias negativas inciertas sobre el rendimiento y la calidad de los alimentos y piensos.

(3)

Los precios de otros insumos para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria, como, por ejemplo, los productos fitosanitarios y los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado en consonancia con la inflación general.

(4)

Los precios de los productos agrícolas también aumentaron en 2022 en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID-19 y la preocupación por un suministro mundial suficiente tras el ataque de Rusia a Ucrania. Sin embargo, en determinados sectores, como el lácteo, el vino o las frutas y hortalizas, estos elevados precios no han podido compensar el empeoramiento de los resultados empresariales debido al aumento de costes de los insumos.

(5)

Recientemente, los precios de la mayoría de los productos agrícolas, como los cereales, las semillas oleaginosas, los productos lácteos o el vino, han disminuido significativamente. En algunos Estados miembros y regiones, la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación entre los precios de los insumos y los precios de los productos agrícolas se ha deteriorado.

(6)

El aumento de los costes para los productores ha impulsado los elevados precios al consumo de los productos alimenticios en toda la Unión, lo que ha tenido consecuencias para la asequibilidad de los alimentos. Las cifras más recientes muestran una inflación persistentemente elevada de los precios de los alimentos para los consumidores de más del 15 % en toda la Unión. En algunos Estados miembros, los valores alcanzan casi el 40 %. Existen pruebas de que los elevados precios han afectado al nivel de consumo en determinados sectores alimentarios, como la carne, el vino o las frutas y hortalizas. Los consumidores han ido desplazando la demanda hacia alimentos menos caros y distintos de productos como los alimentos ecológicos, el vino y los alimentos protegidos por denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Estos cambios de la demanda pueden afectar negativamente a los rendimientos de las inversiones en beneficio de los productores.

(7)

En determinados sectores agrícolas y en algunos Estados miembros, este escenario de dificultades económicas se ha visto agravado por retos sectoriales urgentes.

(8)

Recientes acontecimientos meteorológicos adversos excepcionales, como sequías (España, Italia y Portugal) e inundaciones (Italia), han causado importantes daños a los productores agrícolas, lo que pone en peligro su viabilidad económica. Si bien hay indicios de que tales sucesos se producen en un contexto general de aumento de los riesgos para la agricultura relacionados con el cambio climático, su intensidad ha sido extraordinaria.

(9)

Por lo que se refiere al sector de los cereales y las semillas oleaginosas, los fenómenos meteorológicos extremos que afectan a varias regiones productoras de la Unión están poniendo en grave peligro los cultivos de primavera y verano, en términos de volumen y calidad. El sector se enfrenta a precios cada vez más bajos. En comparación con el año pasado, los precios de los cereales disminuyeron aproximadamente un 40 %. Esto crea problemas para los agricultores, ya que muchos habían comprado insumos costosos en los últimos meses y ahora se enfrentan a precios de mercado para sus productos que apenas cubren sus costes o, en algunos casos ni siquiera lo hacen. Además, algunos agricultores no pudieron sembrar sus campos debido a los bajos niveles de humedad del suelo y a la escasa disponibilidad de agua para el riego, lo que dará lugar a una disminución de la producción y de los rendimientos. Este es el caso, en particular, de Chequia, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Austria, Portugal, Eslovenia y Suecia.

(10)

La situación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas es muy difícil, debido a la elevada inflación que afecta al consumo, que se estima ha caído al menos en un 10 %, agravada por el elevado coste de la energía. La energía es un factor de coste importante en la producción de los invernaderos y en la logística posterior a la cosecha. Por ello, los productores siguen sufriendo presiones sobre sus márgenes a pesar del aumento de los precios agrícolas. El sector del lúpulo también se enfrenta a estos retos. La situación está afectando a varios Estados miembros, en particular Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Países Bajos, Eslovenia y Finlandia.

(11)

En el sector ganadero, los elevados precios de los piensos, combinados con el precio de la energía y la inflación general, están causando graves dificultades a los productores. A pesar de que los precios de la carne de vacuno, la carne de porcino y las aves de corral son generalmente favorables, los productores tienen problemas para cubrir sus costes de producción. Estas cifras son aún más pronunciadas en el sector lácteo, ya que los precios han empezado a disminuir significativamente con respecto a sus máximos de finales de 2022. Además, los precios de consumo de los alimentos afectan a la demanda de productos de calidad por parte de los consumidores, que constituyen una gran parte de los ingresos de los agricultores de esos sectores. El sector lácteo de Letonia y Lituania se encuentra en una situación especialmente difícil, ya que los precios nacionales de la leche han disminuido más que en otros Estados miembros. Pero también en Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Austria, Eslovenia y Finlandia, el sector ganadero atraviesa estas dificultades.

(12)

La contracción de la demanda debida a la inflación, incluso en los mercados de exportación, combinada con los elevados niveles de oferta, afecta en particular al sector vitivinícola de determinadas regiones, especialmente en lo que se refiere a los vinos tintos y rosados. La incertidumbre en el mercado vitivinícola también se ha visto alimentada por el aumento de los costes de los insumos y los fenómenos meteorológicos irregulares. Alemania, España, Francia, Italia y Portugal se ven especialmente afectados.

(13)

Es posible que la medida temporal de destilación de crisis introducida por el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión (2), que permite a los Estados miembros establecer programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, no sea suficiente para abordar la situación debido a la limitación financiera de los programas. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros utilizar más recursos financieros para reforzar sus asignaciones presupuestarias para los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola con vistas a financiar nuevas operaciones de destilación sujetas a los mismos requisitos de subvencionabilidad y condiciones de apoyo, con excepción del plazo de ejecución, que debe adaptarse para las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento. Si un Estado miembro opta por hacer uso de esta posibilidad, la contribución financiera de la Unión prevista en el presente Reglamento debe estar disponible además de las asignaciones financieras establecidas en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para los ejercicios de 2023 y 2024.

(14)

Los precios de los insumos, que siguen siendo muy elevados, la caída de los precios de los productos agrícolas y los problemas que afectan a determinados sectores y Estados miembros pueden causar problemas de liquidez a los productores agrícolas. Los Estados miembros han estado recurriendo a medidas de ayuda estatal con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión para intentar hacer frente a la situación.

(15)

La Comisión decidió dos paquetes de emergencia de ayudas agrícolas que beneficiaban a determinados Estados miembros para compensar a los agricultores de los sectores más afectados de cereales y semillas oleaginosas: los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/739 (4) y (UE) 2023/1343 (5) de la Comisión tenían por objeto abordar los efectos negativos causados por la presión sobre los precios en dichos sectores. El presente tercer paquete de ayuda de emergencia se refiere a los agricultores de otros Estados miembros que sufren problemas específicos que afectan a la viabilidad de la producción agrícola.

(16)

Por consiguiente, debe adoptarse una medida excepcional para contribuir a abordar los problemas específicos detectados y prevenir un rápido deterioro de la producción en aquellos Estados miembros que no han sido beneficiarios de los dos paquetes recientes de ayuda agrícola establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/739 y en el Reglamento (UE) 2023/1343.

(17)

Estas dificultades constituyen un problema específico en el sentido del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no pueden abordarse fácilmente mediante medidas adoptadas en virtud de los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. La situación no está específicamente vinculada a una perturbación particular del mercado existente o a una amenaza concreta de perturbación. Tampoco está vinculada a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades de los animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal o vegetal.

(18)

Los importes disponibles para los Estados miembros beneficiarios deben fijarse teniendo en cuenta el respectivo peso de cada Estado miembro en el sector agrario de la Unión, sobre la base de los límites máximos netos para los pagos directos establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Los importes correspondientes a España, Italia y Portugal deben tener en cuenta que estos países son los principales Estados miembros afectados por los acontecimientos meteorológicos adversos excepcionales. Los importes para Letonia y Lituania deben tener en cuenta que estos países tienen que hacer frente a una situación particularmente difícil en el sector lácteo.

(19)

Los Estados miembros beneficiarios deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta el alcance de las dificultades y los daños económicos a los que se enfrentan los agricultores afectados. Deben garantizar que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitar cualquier falseamiento del mercado o de la competencia.

(20)

Dado que los importes asignados a los Estados miembros solo compensarán parcialmente las dificultades económicas a las que se enfrentan, procede autorizar a dichos Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos productores, en las condiciones y los plazos establecidos en el presente Reglamento.

(21)

A fin de ofrecer a los Estados miembros beneficiarios la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las circunstancias de los agricultores, deberá permitírseles acumularla con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin excederse en la compensación a los agricultores.

(22)

A fin de evitar una compensación excesiva, los Estados miembros beneficiarios deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

(23)

Dado que la ayuda de la Unión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, establecer una fecha para la conversión en moneda nacional de los importes asignados a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, como es el caso de Chequia, Dinamarca y Suecia. Habida cuenta de que el presente Reglamento no establece un plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, procede considerar, a efectos del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (7), la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento.

(24)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por los Estados miembros únicamente cuando tales gastos se realicen en un determinado plazo de admisibilidad. La ayuda para esta medida de emergencia debe abonarse a más tardar el 31 de enero de 2024.

(25)

Los Estados miembros beneficiarios deben comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda supervisar la eficiencia de la medida introducida por el presente Reglamento.

(26)

Con objeto de que los agricultores reciban ayuda cuanto antes, debe autorizarse a los Estados miembros beneficiarios a aplicar el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(27)

La medida establecida en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la organización común de mercados agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se pondrá a disposición de Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia una ayuda de la Unión por un importe total de 330 000 000 EUR para prestar una ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 utilizarán los importes a que se refiere el artículo 3 para medidas destinadas a compensar a los agricultores de los sectores más afectados, como la ganadería, las frutas y hortalizas, el vino, los cereales y las semillas oleaginosas, por las pérdidas económicas que repercuten en la viabilidad de los productores agrícolas.

3.   Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

4.   Los Estados miembros velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.

5.   Los gastos de los Estados miembros citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de enero de 2024.

6.   A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

7.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que apliquen programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola también podrán utilizar sus asignaciones financieras establecidas en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento para financiar la medida temporal de destilación de crisis prevista en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 con arreglo a los mismos requisitos y condiciones establecidos en el mismo, con excepción de su artículo 1, apartado 2, y de su artículo 6, párrafo primero.

2.   Las operaciones de destilación financiadas en virtud del presente Reglamento podrán ejecutarse después del 15 de octubre de 2023. En este caso, los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, los artículos 40 a 43 y los artículos 51, 52, 54, 59, 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) seguirán aplicándose a estas operaciones y a los pagos efectuados respecto de ellos. Asimismo, los artículos 1 y 2, el artículo 43, los artículos 48 a 54 y el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (9) de la Comisión, y los artículos 1, 2 y 3, los artículos 19 a 23, los artículos 25 a 31, el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, y los artículos 33 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (10) se aplicarán mutatis mutandis. Además, el artículo 5, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, y los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (11) seguirán aplicándose a los gastos efectuados y a los pagos efectuados para estas operaciones de destilación.

3.   Las operaciones de destilación financiadas en virtud del presente Reglamento se llevarán a cabo con la suficiente antelación para permitir los pagos en función de la fecha de subvencionabilidad de los pagos contemplada en el artículo 1, apartado 5.

4.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda nacional suplementaria para las operaciones de destilación financiadas en virtud del presente Reglamento hasta un máximo del 200 %, de conformidad con la ayuda nacional adicional contemplada en el artículo 3, apartado 2.

5.   La ayuda financiera de la Unión abonada para las operaciones de destilación financiadas de conformidad con el apartado 1 se considerará contribución financiera de la Unión en el ejercicio en que se efectúen los pagos de los Estados miembros.

Artículo 3

1.   Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con los artículos 1 y 2 no superarán un importe total de:

a)

3 912 118 EUR para Bélgica;

b)

6 862 150 EUR para Chequia;

c)

6 352 520 EUR para Dinamarca;

d)

35 767 119 EUR para Alemania;

e)

1 722 597 EUR para Estonia;

f)

9 529 841 EUR para Irlanda;

g)

15 773 591 EUR para Grecia;

h)

81 082 911 EUR para España;

i)

53 100 820 EUR para Francia;

j)

3 371 029 EUR para Croacia;

k)

60 547 380 EUR para Italia;

l)

574 358 EUR para Chipre;

m)

6 796 780 EUR para Letonia;

n)

10 660 962 EUR para Lituania;

o)

462 680 EUR para Luxemburgo;

p)

240 896 EUR para Malta;

q)

4 995 081 EUR para los Países Bajos;

r)

5 529 091 EUR para Austria;

s)

11 619 548 EUR para Portugal;

t)

1 234 202 EUR para Eslovenia;

u)

4 269 959 EUR para Finlandia;

v)

5 594 367 EUR para Suecia.

2.   Los Estados miembros citados en el artículo 1, apartado 1, podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1 del presente artículo, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva.

3.   Los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y los que utilicen sus asignaciones financieras con el fin de financiar la medida temporal de destilación de crisis prevista en el artículo 2, apartado 1, abonarán la ayuda complementaria a que se refieren el apartado 2 del presente artículo y el artículo 2, apartado 4, respectivamente, a más tardar el 31 de enero de 2024.

Artículo 4

A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros citados en el artículo 1, apartado 1, tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

Artículo 5

1.   Sin demora, y a más tardar el 30 de septiembre de 2023, los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas aplicadas en virtud del artículo 1:

a)

una descripción de las medidas que vayan a adoptar;

b)

los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores;

c)

el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas;

d)

las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;

e)

las acciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva;

f)

las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de enero de 2024;

g)

el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 3, apartado 2;

h)

las medidas adoptadas para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

2.   A más tardar el 15 de junio de 2024, los Estados miembros citados en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, apartado 1, notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DO L 160 de 26.6.2023, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/739 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establece una medida de ayuda de emergencia para los sectores de los cereales y las semillas oleaginosas en Bulgaria, Polonia y Rumanía (DO L 96 de 5.4.2023, p. 80).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1343 de la Comisión, de 30 de junio de 2023, por el que se establece una medida de ayuda de emergencia para los sectores de los cereales y las semillas oleaginosas en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia (DO L 168 de 3.7.2023, p. 22).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los organismos pagadores y otros órganos, gestión financiera, liquidación de cuentas, garantías y utilización del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Destilerías
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Pagos
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Vinos

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