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Documento DOUE-L-2023-81057

Decisión nº. 3/2023 del Comité mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del reino unido de gran Bretaña e irlanda del norte de la Unión Europea y de la comunidad Europea de la Energía Atómica de 3 de julio de 2023 por la que se modifica la parte I del anexo I del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2023/1523].

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 21 de julio de 2023, páginas 111 a 112 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81057

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1, (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se modifique la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tienen los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo dos decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimiendo tres decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue:

1)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

2)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (3).

3)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen los actos siguientes:

a)

Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), modificada por la Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sustituida por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

Decisión n.o H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (6), sustituida por la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social;

c)

Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual se sustituye por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2023.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY

 

(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.

(3)  DO C 305 de 10.8.2022, p. 4.

(4)  DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.

(5)  DO C 52 de 11.2.2016, p. 13.

(6)  DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2023
  • Fecha de publicación: 21/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Libre circulación de trabajadores
  • Moneda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad Social

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