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Documento DOUE-L-2023-81068

Reglamento (UE) 2023/1524 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 2023 relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos de la República de Moldavia en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 24 de julio de 2023, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81068

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y la República de Moldavia. De conformidad con la Decisión 2014/492/UE del Consejo (3), el título V del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

(2)

El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Partes») de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, facilitar y lograr una integración económica gradual, respetando los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio.

(3)

El artículo 143 del Acuerdo de Asociación establece la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT de 1994»). A tal fin, el artículo 147 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las listas establecidas en el anexo XV del Acuerdo de Asociación, así como la posibilidad de acelerar dicha eliminación y ampliar su alcance.

(4)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en curso desde el 24 de febrero de 2022, tiene un impacto profundamente negativo en la capacidad de la República de Moldavia para comerciar con el resto del mundo, en particular porque las exportaciones de la República de Moldavia dependen del tránsito por territorio ucraniano y de la infraestructura de Ucrania, que actualmente se encuentran en gran medida inutilizables. En tales circunstancias críticas y para atenuar los efectos negativos sobre la economía de la República de Moldavia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y la República de Moldavia y prestar apoyo rápido a la economía de la República de Moldavia. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir incentivando los flujos comerciales y adjudicando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y la República de Moldavia.

(5)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En virtud del artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

(6)

El Reglamento (UE) 2022/1279 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expira el 24 de julio de 2023.

(7)

Las medidas de liberalización del comercio establecidas mediante el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas, y ii) la suspensión de todos los contingentes arancelarios y derechos de importación. A través de dichas medidas, la Unión intensificará la integración económica entre la República de Moldavia y la Unión y proporcionará temporalmente el apoyo económico adecuado que redunde en beneficio de la República Moldavia y de los operadores económicos afectados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(8)

Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de la República de Moldavia de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente en el ámbito administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.

(9)

La República de Moldavia debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Si la República de Moldavia incumple alguna de esas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todas o algunas de las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento.

(10)

El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que, entre otros, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. De conformidad con el mismo artículo, las Partes se comprometen en particular a los siguientes principios generales: el respeto de los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo, así como el respeto de los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento en el caso en que la República de Moldavia no respete dichos elementos esenciales o dichos principios generales.

(11)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento, en los casos en los que los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores estén afectados negativamente por las importaciones en el marco del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(12)

A reserva de una evaluación de tres meses por parte de la Comisión, basada en el contexto del seguimiento periódico de la repercusión del presente Reglamento e iniciada previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro, o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de reintroducir los derechos de aduana que, de otro modo, serían aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación, a las importaciones de cualquier producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.

(13)

El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento.

(14)

A la vista de la situación económica en la República de Moldavia y de la expiración del Reglamento (UE) 2022/1279 el 24 de julio de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el 25 de julio de 2023.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Medidas de liberalización del comercio

Se introducen las medidas de liberalización del comercio siguientes:

a)

quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo XV-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de la República de Moldavia sin ningún tipo de derecho de aduana;

b)

se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo XV-B del Acuerdo de Asociación; no se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos.

Artículo 2

Condiciones para poder beneficiarse de las medidas de liberalización del comercio

Las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1 estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)

el cumplimiento por parte de la República de Moldavia de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados previstos en el Acuerdo de Asociación;

b)

la abstención, por parte de la República de Moldavia, de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción, como medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y

c)

el respeto por parte de la República de Moldavia de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el compromiso con la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales afines y sus vectores, el respeto de los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo, así como el respeto de los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz establecidos en los artículos 2, 9 y 16 del Acuerdo de Asociación.

Artículo 3

Suspensión temporal de las medidas

1.   Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes de incumplimiento por parte de la República de Moldavia de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, mediante un acto de ejecución, totalmente o en parte, las medidas de liberalización del comercio previstas en el presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.

2.   Cuando un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de alguna de las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento por incumplimiento por parte de la República de Moldavia de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a dicha solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento del Estado miembro. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Salvaguardia acelerada

1.   Si se importaun producto originario de la República de Moldavia en condiciones que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir en cualquier momento los derechos de aduana que, de otro modo, serían aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.

Los derechos de aduana que, de otro modo, serían aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación, podrán reintroducirse el tiempo necesario para contrarrestar los efectos adversos en el mercado de la Unión para productos similares o directamente competidores.

2.   La Comisión realizará un seguimiento periódico de la repercusión del presente Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio previstas en el artículo 1, letra a).

La Comisión informará a los Estados miembros cada dos meses de los resultados del seguimiento periódico; empezará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación del mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores con vistas a reintroducir derechos de aduana. Dicha evaluación se iniciará:

a)

previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro que conste de suficientes indicios prima facie de los que dicho Estado miembro pueda disponer de manera razonable, de conformidad con el apartado 4, de la existencia de importaciones que afecten negativamente al mercado de la Unión como se menciona en el apartado 1, o

b)

por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios prima facie de la existencia de importaciones que afecten negativamente al mercado de la Unión como se menciona en el apartado 1.

La evaluación a que se refiere el párrafo primero concluirá en un plazo no superior a tres meses desde su inicio.

4.   Al llevar a cabo la evaluación en virtud del apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta toda evolución pertinente del mercado, incluidos los efectos de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dicha evaluación incluirá factores tales como:

a)

la tasa y la cuantía del incremento de las importaciones del producto en cuestión procedentes de la República de Moldavia en términos absolutos y relativos, y

b)

el efecto de las importaciones en cuestión sobre la producción y los precios de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las importaciones procedentes de otras fuentes.

La presente lista no es exhaustiva y también podrán tenerse en cuenta otros factores pertinentes.

5.   Cuando, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión considere que el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores se ha visto afectado negativamente y tenga la intención de reintroducir los derechos de aduana, anunciará la reintroducción de los derechos de aduana que, de otro modo, serían aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación para las importaciones de dicho producto mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el anuncio se incluirá un resumen de los principales resultados de la evaluación y se especificará el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus observaciones por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a diez días a partir de la fecha de publicación del anuncio.

6.   Cuando circunstancias excepcionales requieran una intervención inmediata, la Comisión, sin seguir el procedimiento previsto en el apartado 5 y tras informar al Comité sobre Salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), podrá aplicar cualquier medida preventiva que considere necesaria.

Artículo 5

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, en relación con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 6

Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio

El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, en la medida en que sea adecuado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en la República de Moldavia y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, letra a), se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará mensualmente.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2023.

Será aplicable hasta el 24 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

 

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de julio de 2023.

(2)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2022/1279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos de la República de Moldavia en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 195 de 22.7.2022, p. 6).

(5)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(6)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

(7)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2023
  • Aplicable hasta el 24 de julio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1524/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Moldavia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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