Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81173

Reglamento Delegado (UE) 2023/1626 de la Comisión de 19 de abril de 2023 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta al mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por las ECC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 11 de agosto de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 7, apartado 15, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el régimen de sanciones pecuniarias no se aplicará a los participantes incumplidores que sean ECC.

(2)

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión (2) actualmente vigente establece un mecanismo específico para el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por las ECC (en lo sucesivo, «el mecanismo de sanción»), a fin de garantizar que, cuando los fallos en la liquidación afecten a operaciones compensadas en las que las ECC medien entre contrapartes, no se apliquen a dichas ECC sanciones pecuniarias.

(3)

Ahora bien, debido a la multiplicidad de partes implicadas, la aplicación del mecanismo de sanción por parte de las ECC añade riesgos operativos, complejidades técnicas y costes al proceso de cobro y distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación de operaciones compensadas. Las sanciones por fallos en la liquidación de las operaciones compensadas podrían ser íntegramente calculadas, aplicadas y cobradas a todos los participantes identificados en las instrucciones de liquidación presentadas por las ECC, y distribuidas entre estos, por los DCV, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, al igual que cualquier otra sanción por fallos en la liquidación de operaciones no compensadas.

(4)

De conformidad con el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, puede considerarse participante cualquier entidad, entidad de contrapartida central, agente de liquidación, cámara de compensación, operador de un sistema o miembro compensador de una ECC.

(5)

Con vistas a facilitar el cálculo, el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en las instrucciones de liquidación relativas a operaciones compensadas presentadas por las ECC, reduciendo al mismo tiempo los riesgos y costes de dicho proceso, resulta oportuno que los DCV calculen, cobren a sus participantes pertinentes y distribuyan entre ellos, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, las sanciones pecuniarias relativas a instrucciones de liquidación presentadas por las ECC en conexión con las operaciones compensadas.

(6)

Cuando las ECC median entre contrapartes, el importe neto de las sanciones que los DCV deben cobrar y distribuir en relación con instrucciones de liquidación presentadas por una ECC debería ser normalmente igual a cero, puesto que las instrucciones de liquidación presentadas por la ECC corresponden a los dos componentes de las operaciones compensadas. No obstante, en determinadas circunstancias, como en el caso de que un retraso en la entrega de valores a una ECC en la fecha de liquidación prevista imposibilite la liquidación de las instrucciones de entrega de la ECC, o en caso de diferencias entre las sanciones calculadas por distintos DCV, pueden quedar en los libros de las ECC posiciones desequilibradas con respecto a operaciones compensadas y el importe neto de las sanciones que han de cobrarse a las ECC o distribuirse entre estas puede ser diferente de cero. En tales casos, conviene autorizar a las ECC a asignar a sus miembros compensadores el importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones. A esos efectos, las ECC deben establecer en sus normas un mecanismo adecuado.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en consecuencia.

 

Para garantizar que el cálculo de las sanciones referidas a los fallos en la liquidación que se produzcan antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento no se vea afectado con carácter retroactivo, resulta oportuno incluir disposiciones transitorias.

(9)

A fin de que las ECC y los DCV puedan hacer efectivas las adaptaciones tecnológicas necesarias para atenerse al mecanismo de sanción modificado, procede aplazar la aplicación del presente Reglamento.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación elaborados en estrecha cooperación con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales y presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(11)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC

Cuando los fallos en la liquidación se refieran a operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC, los DCV aplicarán los artículos 16, 17 y 18.

Las ECC podrán asignar a sus miembros compensadores cualquier importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones que se hayan pagado con arreglo al artículo 16 y distribuido con arreglo al artículo 17, apartado 2.

A esos efectos, las ECC establecerán en sus normas un mecanismo adecuado.».

Artículo 2
Disposición transitoria

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en su versión aplicable el 1 de septiembre de 2024 seguirá aplicándose a los fallos en la liquidación que se hayan producido antes del 2 de septiembre de 2024.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 230 de 13.9.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2023
  • Aplicable desde el 2 de septiembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1626/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Reglamento 2018/1229, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81468).
Materias
  • Activos financieros
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sanciones
  • Sociedades de Inversión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid