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Documento DOUE-L-2023-81194

Reglamento Delegado (UE) 2023/1651 de la Comisión de 17 de mayo de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la medición de la liquidez específica de las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 42, apartado 6, de dicha Directiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 23 de agosto de 2023, páginas 3 a 10 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 42, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para medir el nivel adecuado de liquidez que deben poseer las empresas de servicios de inversión es necesario establecer criterios comunes para estimar las necesidades de liquidez correspondientes en circunstancias normales y de tensión, y determinar si existen diferencias entre el nivel de activos líquidos en poder de las empresas de servicios de inversión y las necesidades de liquidez detectadas.

(2)

Se considera que las empresas de servicios de inversión que cumplen las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) solo presentan un riesgo de liquidez limitado en relación con las demás empresas de servicios de inversión. Esta es la razón por la que las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033, pueden eximir a dichas empresas de servicios de inversión del requisito de liquidez establecido en el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento. Sin embargo, esta exención es facultativa. En el caso de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas que no hayan sido eximidas por su autoridad competente de ese requisito de liquidez, sería desproporcionado someterlas a los mismos requisitos de liquidez que a las empresas de servicios de inversión más grandes e interconectadas. Procede, por tanto, establecer que las autoridades competentes, cuando midan el riesgo de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez a que se refiere el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, solo midan el riesgo de liquidez o los elementos de riesgo de liquidez que se deriven de aquellas actividades y de otros factores que sean específicos de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y que puedan generar, con una alta probabilidad, un riesgo de liquidez importante y que no esté cubierto por los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033. Entre estos factores figuran las actividades de gestión de carteras, de gestión de un sistema multilateral de negociación, tal como se define en el artículo 4, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o un sistema organizado de contratación, tal como se define en el artículo 4, punto 23, de dicha Directiva, y de concesión de créditos y préstamos a inversores, así como el riesgo de financiación y la relevancia de la estructura del grupo para el riesgo de liquidez.

(3)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 exige que las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, las sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión cumplan los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta de dicho Reglamento a nivel consolidado. Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, las sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión pueden estar expuestas, en una situación consolidada, al riesgo de liquidez o a elementos de este que sean importantes y no estén cubiertos o no estén suficientemente cubiertos por dichos requisitos de liquidez. Del mismo modo, una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión puede no cumplir, en una situación consolidada, los requisitos establecidos en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034, siendo, al mismo tiempo, poco probable que otras medidas administrativas mejoren suficientemente los sistemas, procesos, mecanismos y estrategias a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034 en un plazo adecuado. Por consiguiente, en el caso de dichas empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión, las autoridades competentes deben determinar en base consolidada si la exposición de dichas empresas y sociedades al riesgo de liquidez es importante y no está cubierta por los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.

(4)

Las diferentes actividades de las empresas de servicios de inversión pueden afectar a su perfil de liquidez de diferentes maneras. Las variaciones en el valor de los activos pueden generar pérdidas y afectar al balance y a la situación de liquidez de las empresas de servicios de inversión, aunque estas empresas no mantengan activos de clientes por cuenta propia. Las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras pueden ser sensibles a las fluctuaciones del mercado, que puedan generar o acentuar desfases entre las entradas de efectivo procedentes del pago de comisiones normalmente recibidas trimestral o semestralmente y las salidas de efectivo correspondientes al pago de pasivos a su vencimiento. Procede, por tanto, especificar, para cada servicio o actividad de inversión enumerados en el anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios que las autoridades competentes deben tener en cuenta a la hora de medir si el riesgo de liquidez o los elementos de riesgo de liquidez de una empresa de servicios de inversión están suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033. En particular, debe exigirse a las autoridades competentes que tengan en cuenta aquellos servicios o actividades de inversión que sean más sensibles a las fluctuaciones del mercado, ya que tales fluctuaciones son impredecibles tanto desde el punto de vista del momento en que van a producirse como de su magnitud, y pueden afectar al riesgo de liquidez de diferentes maneras, entre ellas a través de ajustes de márgenes más elevados, menores beneficios y una reducción de las comisiones.

(5)

Las empresas de servicios de inversión autorizadas para conceder créditos o préstamos a inversores como servicio auxiliar están expuestas a un riesgo de liquidez específico. El retraso en el reembolso de las deudas por parte de los inversores puede afectar a la capacidad de una empresa de servicios de inversión para cumplir sus obligaciones, mientras que la liquidación de garantías con un perfil de liquidez deteriorado puede dar lugar a que se disponga de menos activos líquidos para utilizarlos en operaciones ordinarias. Por consiguiente, las autoridades competentes deben evaluar el aumento del riesgo para las empresas de servicios de inversión que prestan tales servicios.

(6)

La financiación es una fuente primordial de liquidez para las empresas de servicios de inversión, y la limitación o suspensión del acceso a la financiación puede suponer la interrupción de los servicios de las empresas de servicios de inversión, con un posible impacto negativo en los mercados y los clientes. Teniendo en cuenta las diferencias entre la financiación de las empresas de servicios de inversión y la de las entidades de crédito que reciben depósitos, y considerando que el acceso a la financiación por parte de dichas empresas de servicios de inversión puede entrañar riesgos en determinadas circunstancias, es necesario especificar los elementos que las autoridades competentes deben tener en cuenta a la hora de establecer requisitos específicos de liquidez para dichas empresas de servicios de inversión.

(7)

El deterioro de la situación macroeconómica y geopolítica puede hacer que las empresas de servicios de inversión se enfrenten a graves restricciones a la hora de acceder a la financiación. Por consiguiente, las autoridades competentes deben evaluar las consecuencias que dicho deterioro podría tener en las fuentes de financiación de las empresas de servicios de inversión, incluidas la financiación mayorista y las líneas de crédito. En este contexto, es necesario especificar los elementos que las autoridades competentes deben evaluar en relación con eventos externos adversos, cuya aparición puede aumentar el riesgo de liquidez de las empresas de servicios de inversión.

(8)

Para que las autoridades competentes puedan determinar qué eventos operativos pueden tener un impacto importante en la liquidez de las empresas de servicios de inversión, es necesario especificar los eventos operativos que se estima que pueden ser los más relevantes para las empresas de servicios de inversión como subconjunto de la lista de tipos de eventos de pérdidas a que se refiere el artículo 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

Un mayor riesgo de liquidez puede derivarse del riesgo de reputación, que a su vez puede afectar a las operaciones de las empresas de servicios de inversión. Aunque algunos efectos del riesgo de reputación no son fácilmente predecibles, otros pueden preverse, como la reducción del acceso al mercado o del acceso a la liquidez de las contrapartes. Por consiguiente, las autoridades competentes deben evaluar el impacto de tales efectos previsibles del riesgo de reputación en el riesgo de liquidez de las empresas de servicios de inversión.

(10)

Debido al posible impacto del riesgo de liquidez en el funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, estas deben seguir de cerca dicho riesgo. De conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/2034, las empresas de servicios de inversión deben contar con estrategias, políticas y procesos sólidos, entre otras cosas para realizar el seguimiento del riesgo de liquidez y hacer frente a la escasez de liquidez. Por lo tanto, es necesario especificar qué deben evaluar las autoridades competentes para comprobar la eficacia de la gestión y el control del riesgo de liquidez por parte de las empresas de servicios de inversión.

(11)

Mientras que un grupo puede proporcionar liquidez adicional a una empresa de servicios de inversión, dicho grupo también puede utilizar importantes recursos líquidos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión a través de acuerdos y otros mecanismos de transferencia de activos entre la empresa de servicios de inversión, por una parte, y la empresa matriz o cualquier otra entidad del grupo, por otra. Por consiguiente, debe exigirse a las autoridades competentes que evalúen la estructura general del grupo y consideren las implicaciones que dichos acuerdos y otros mecanismos de transferencia de activos pueden tener para el riesgo de liquidez de las empresas de servicios de inversión que forman parte de dicho grupo.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(13)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación del riesgo de liquidez y de los elementos de riesgo de liquidez que justifican requisitos específicos de liquidez

1.   Las autoridades competentes, teniendo en cuenta el tamaño, el alcance y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión, evaluarán detenidamente el requisito específico de liquidez a que se refiere el artículo 42 de la Directiva (UE) 2019/2034, determinando el importe adecuado de los activos líquidos que la empresa de servicios de inversión debe mantener para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de sus actividades. Las autoridades competentes determinarán dicho importe teniendo en cuenta todos los factores de riesgo que puedan influir en la posición de liquidez de la empresa de servicios de inversión y generar un déficit de liquidez, incluidos los siguientes factores:

a)

si existe un riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento;

b)

si existe un riesgo de liquidez derivado de la indisponibilidad de recursos de financiación con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento;

c)

si existen eventos externos que afecten a la liquidez con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento;

d)

si existe un riesgo operativo que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento;

e)

si existe un riesgo de reputación que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento;

f)

si existe una gestión y un control inadecuados del riesgo de liquidez con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento;

g)

cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, la estructura del grupo y su impacto en la liquidez de la empresa de servicios de inversión con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.

2.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que cumplen las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes evaluarán los factores y los elementos de riesgo de liquidez a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y g). No obstante, la evaluación del riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), podrá centrarse en el riesgo de liquidez derivado de la pérdida de ingresos procedentes de la gestión de carteras, el riesgo de liquidez derivado de la explotación de un sistema multilateral de negociación o de un sistema organizado de contratación, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 22 y 23, de la Directiva 2014/65/UE, y de la concesión de créditos o préstamos a los inversores.

3.   Al evaluar las necesidades de liquidez de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes:

a)

tendrán en cuenta todos los elementos que puedan tener un efecto adverso importante en las necesidades de liquidez de una empresa de servicios de inversión en circunstancias normales y de tensión;

b)

tendrán en cuenta los datos históricos disponibles, durante un período de tiempo que consideren suficiente, sobre todos los elementos siguientes:

i)

desfases entre activos líquidos u otros recursos de liquidez y necesidades de liquidez;

ii)

tendencias históricas de la capacidad de liquidez,

iii)

variaciones importantes observadas de los activos líquidos y las necesidades de liquidez;

c)

tendrán en cuenta la existencia de acuerdos de compensación contractual sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/2033, u otros mecanismos de reducción del riesgo que disminuyan de manera efectiva la salida potencial neta de liquidez de una empresa de servicios de inversión frente a entidades de contrapartida central, miembros compensadores, entidades de crédito u otras empresas de servicios de inversión;

d)

determinarán si la empresa de servicios de inversión cuenta con procesos, mecanismos y estrategias sólidos para medir, controlar y gestionar su riesgo de liquidez, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034;

e)

tendrán en cuenta las interconexiones potenciales entre los factores a que se refiere el apartado 1;

f)

fundamentarán la evaluación en información fiable, exacta y actualizada.

A efectos de la letra a), se entenderá por «circunstancias de tensión» las tensiones en el mercado y las tensiones inherentes a una empresa de servicios de inversión por las que la financiación pueda no estar disponible de forma oportuna o rentable.

4.   Cuando sea de aplicación el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes aplicarán los artículos 2 a 7 del presente Reglamento al evaluar los riesgos de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión sobre la base de sus situaciones consolidadas.

Artículo 2

Evaluación del riesgo de liquidez derivado de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares

1.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 1 o 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

las características específicas de los servicios prestados a los clientes, en particular el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a las plataformas de negociación por la transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes;

b)

la salida de liquidez debida al aumento de las comisiones cobradas por acceder a las plataformas de negociación o a acuerdos menos favorables, incluida la reducción del número de días de las cuentas a pagar por parte de la empresa de servicios de inversión;

c)

los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.

2.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 o 6, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

la evaluación del riesgo de liquidez intradía para las posiciones de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión;

b)

el riesgo de liquidez derivado del riesgo de variación del precio del instrumento de que se trate debido a factores relacionados con su emisor o el emisor del instrumento subyacente y de la variación de precio de un instrumento debida a un cambio en el nivel de los tipos de interés o a un movimiento general del mercado de renta variable no relacionado con atributos específicos de los valores individuales;

c)

las características específicas de las actividades de negociación de la empresa de servicios de inversión, en particular el perfil de vencimiento de las operaciones, la posibilidad de que realice operaciones de largo plazo y las monedas de las operaciones;

d)

el nivel de cargas de los activos, las características de la garantía real que debe proporcionarse, en particular su vencimiento y su moneda, y si los activos aportados como garantía real pueden ser reutilizados o rehipotecados por las contrapartes de la empresa de servicios de inversión;

e)

el nivel del margen intradía que la empresa de servicios de inversión puede estar obligada contractualmente a aportar en circunstancias normales y de tensión;

f)

si la empresa de servicios de inversión dispone de activos líquidos u otros recursos de liquidez suficientes para mantener las actividades de negociación en caso de fallos en la liquidación o de interrupción de los servicios de los depositarios o corresponsales bancarios;

g)

la falta de liquidación de una operación en la fecha de liquidación acordada porque el vendedor no entrega los valores o el comprador no entrega los fondos en el momento adecuado.

3.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 4, 5 o 7, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

los acuerdos contractuales de la empresa de servicios de inversión respecto a las comisiones recibidas en relación con el rendimiento de las carteras de los clientes;

b)

el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por la empresa de servicios a los proveedores de servicios relacionados específicamente con sus actividades, incluidos el análisis de mercado, los informes especializados, el análisis general o personalizado de carteras y los servicios de agregación;

c)

cuando la empresa de servicios de inversión delegue la gestión de activos, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por esta a la entidad financiera delegada;

d)

cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente la gestión de activos en la empresa de servicios de inversión, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de la entidad delegante y los gastos pagados por la empresa de servicios de inversión en relación con la delegación;

e)

los acuerdos contractuales entre la empresa de servicios de inversión y los agentes vinculados, incluido el calendario y la frecuencia de los pagos a los agentes vinculados;

f)

los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.

4.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 8 o 9, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a los proveedores de servicios;

b)

los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.

5.   En el caso de las empresas de servicios de inversión que presten los servicios auxiliares a que se refiere el anexo I, sección B, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

los saldos vivos de los créditos y préstamos concedidos a clientes;

b)

el perfil de liquidez de las garantías reales y los límites legales y vinculados al mercado para su liquidación;

c)

los saldos vivos de los créditos y préstamos impagados concedidos a clientes.

Artículo 3

Evaluación del riesgo de liquidez derivado de la financiación

Al evaluar la disponibilidad y la calidad de las fuentes de financiación de una empresa de servicios de inversión, las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

la disponibilidad de las fuentes de financiación existentes y el acceso a fuentes de financiación de emergencia preestablecidas;

b)

si dichas fuentes de financiación están garantizadas o no;

c)

la moneda de dichas fuentes de financiación;

d)

el importe de los activos libres de cargas que estarían disponibles para obtener financiación garantizada;

e)

los diferentes vencimientos de dichas fuentes de financiación en función de su fecha de vencimiento más próxima y de la fecha más temprana en que puedan ser reclamadas contractualmente;

f)

el riesgo de perturbación de los flujos de efectivo diarios de la empresa de servicios de inversión como consecuencia de una interrupción de las líneas de crédito de la empresa de servicios de inversión;

g)

otras fuentes de financiación comprometidas pero no utilizadas proporcionadas a la empresa de servicios de inversión.

Artículo 4

Evaluación de los eventos externos que afectan a la liquidez

1.   Las autoridades competentes evaluarán si el nivel de liquidez de una empresa de servicios de inversión le permitiría seguir cumpliendo su requisito de liquidez en condiciones macroeconómicas, microeconómicas y geopolíticas adversas, teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a)

una pérdida parcial o total de la capacidad de financiación no garantizada, incluidas las líneas de crédito o de liquidez recibidas comprometidas o no comprometidas;

b)

una pérdida parcial o total de financiación a corto plazo garantizada;

c)

la posible obligación de recomprar deuda o de cumplir obligaciones no contractuales.

2.   Al evaluar los eventos a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los eventos relacionados con el mercado, las tensiones específicas relacionadas con la situación de los emisores de los activos de la empresa de servicios de inversión o con sus proveedores de financiación, y la combinación de estos elementos.

3.   Cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes determinarán cómo las condiciones adversas a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden afectar a la situación de liquidez del grupo en su conjunto y a las conclusiones de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8.

Artículo 5

Evaluación del riesgo operativo que afecta a la liquidez

Las autoridades competentes evaluarán las consecuencias de cualquiera de los siguientes eventos operativos sobre la liquidez de la empresa de servicios de inversión:

a)

la indisponibilidad de los sistemas de la empresa de servicios de inversión utilizados para acceder al mercado o a las fuentes de financiación;

b)

la interrupción de los servicios de depositarios y corresponsales bancarios;

c)

fraudes externos o internos;

d)

indemnizaciones y reclamaciones relacionadas con errores en la ejecución de órdenes.

Artículo 6

Evaluación del riesgo de reputación que afecta a la liquidez

Las autoridades competentes evaluarán de qué manera cualquiera de los siguientes eventos relacionados con la pérdida de reputación puede afectar al riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión:

a)

se reduce el acceso al mercado de la empresa de servicios de inversión;

b)

las contrapartes de la empresa de servicios de inversión reducen las fuentes de financiación de esta;

c)

las contrapartes del mercado reducen sus exposiciones frente a la empresa de servicios de inversión en operaciones extrabursátiles.

Artículo 7

Evaluación de la buena gestión y de los controles del riesgo de liquidez

Las autoridades competentes evaluarán si una empresa de servicios de inversión ha establecido una gestión de riesgos y controles de sus recursos de liquidez sólidos y fiables, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034, teniendo en cuenta las estrategias, políticas, procesos y sistemas establecidos para mantener niveles adecuados de recursos líquidos, incluidos todos los elementos siguientes:

a)

los sistemas para medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez y el marco de gobernanza de la empresa de servicios de inversión, incluida la adecuación de su función de gestión de riesgos;

b)

cualquier medida paliativa, incluida la reducción de las actividades de la empresa de servicios de inversión que requieran grandes salidas de efectivo, la estructura de sus líneas de crédito, el aumento de su capital en efectivo y su utilización de activos como garantía en operaciones con pacto de recompra;

c)

la solidez del plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión, cuando se aplique la obligación de elaborar y mantener un plan de recuperación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 8

Evaluación de la estructura del grupo pertinente para el riesgo de liquidez

1.   Cuando una empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes evaluarán el riesgo que plantea una concentración excesiva de recursos de liquidez entre las entidades del grupo.

2.   Las autoridades competentes evaluarán si existen mecanismos que obliguen a una empresa de servicios de inversión a transferir parte o la totalidad de sus recursos de liquidez a cualquier empresa matriz o a cualquier otra entidad del grupo.

3.   Las autoridades competentes evaluarán los mecanismos utilizados dentro del grupo para proporcionar a la empresa de servicios de inversión acceso a la liquidez del mercado o de financiación o para mitigar el riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión y, en particular, la eficacia de dichos mecanismos, en función de que estos sean o no acuerdos formales preestablecidos.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42.6 de la Directiva 2019/2034, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81886).
Materias
  • Activos financieros
  • Auditoría de Cuentas
  • Control financiero
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Recursos propios
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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