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Documento DOUE-L-2023-81280

Reglamento Delegado (UE) 2023/1768 de la Comisión de 14 de julio de 2023 por el que se establecen normas detalladas para la certificación y declaración de sistemas de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y de componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2023, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81280

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 47, apartado 1, y su artículo 62, apartado 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1139 establece requisitos esenciales comunes para proporcionar un nivel de seguridad en la aviación civil de la Unión elevado y uniforme y para garantizar que la integridad y el rendimiento en cuanto a seguridad de los sistemas y los componentes sean adecuados para los fines previstos. La interoperabilidad de los sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea («GTA/SNA») debe garantizar el funcionamiento ininterrumpido de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN).

(2)

Deben establecerse especificaciones detalladas para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales; dichas especificaciones detalladas deben basarse, siempre que sea posible, en normas industriales reconocidas de organizaciones de desarrollo de normas que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño. El diseño y la producción de sistemas y componentes de GTA/SNA deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los requisitos para expedir la certificación y las declaraciones de conformidad del diseño y de acuerdo con las especificaciones detalladas emitidas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia»).

(3)

Conviene establecer diferentes métodos de acreditación para evaluar la conformidad con los requisitos establecidos en un anexo del presente Reglamento y las especificaciones detalladas de los sistemas y componentes de GTA/SNA. Deben utilizarse métodos de acreditación más estrictos en lo que respecta a la operación segura de las aeronaves y a los equipos esenciales para la interoperabilidad y la seguridad de la red europea de gestión del tránsito aéreo.

(4)

Entre los servicios de GTA/SNA, los de control del tránsito aéreo son los más importantes en lo que respecta a los riesgos para la seguridad relacionados con la navegación de las aeronaves, en particular debido a la emisión de instrucciones para garantizar la separación de las aeronaves y la prevención de colisiones. Los proveedores de servicios de control del tránsito aéreo tienen la visión más completa de la seguridad del espacio aéreo. Por lo tanto, los equipos de GTA/SNA con carácter más esencial, es decir, los equipos de apoyo al control del tránsito aéreo, deben estar sujetos a métodos de acreditación más estrictos, en concreto a la certificación.

(5)

Los equipos de GTA/SNA que facilitan las comunicaciones aire-tierra proporcionan instrucciones directas a las aeronaves y también deben estar sujetos a certificación.

(6)

Los servicios de comunicación, navegación y vigilancia son utilizados directamente por los servicios de tránsito aéreo para garantizar la navegación segura de las aeronaves, pero los tres servicios mencionados no tienen una visión completa del tráfico y no ejercen un control activo sobre la separación de aeronaves. Por consiguiente, desempeñan una función menos esencial. Los sistemas y componentes de GTA/SNA que les prestan apoyo deben someterse a un método de acreditación menos estricto, es decir, a la declaración de conformidad del diseño.

(7)

Por último, otros sistemas y equipos de GTA/SNA menos esenciales que prestan apoyo a los servicios meteorológicos, de información aeronáutica, de gestión del espacio aéreo y de gestión de afluencia del tránsito aéreo deben someterse al método de acreditación menos estricto, es decir, a la declaración de conformidad.

(8)

Es posible establecer criterios adicionales para decidir en qué medida son esenciales los sistemas y componentes de GTA/SNA, además del control de la gestión de los riesgos para la seguridad de los servicios y funciones a los que prestan apoyo.

(9)

Por lo tanto, deben establecerse tres niveles diferentes de requisitos y especificaciones detalladas, a saber: i) una certificación por parte de la Agencia, el nivel más estricto; ii) una declaración de una organización aprobada que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA, el nivel intermedio; y iii) una declaración de conformidad del proveedor de GTA/SNA que integre equipos de GTA/SNA en su sistema funcional, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2), o, a petición del proveedor de GTA/SNA, por parte de una organización aprobada que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA.

(10)

De conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha encomendado a la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) la gestión del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), en concreto el funcionamiento de dicho sistema, que contempla, entre otras acciones, el apoyo a los esfuerzos de certificación y normalización.

(11)

En virtud del Reglamento (UE) 2021/696, tanto la EUSPA como la Agencia Espacial Europea (ESA) son responsables del diseño del EGNOS y de sus equipos. La Agencia debe supervisar las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos del EGNOS con arreglo a acuerdos específicos que se celebrarán con la EUSPA. Dichos acuerdos deben abordar aspectos técnicos, administrativos y financieros, como los siguientes: el requisito de consultar a la EUSPA sobre la elaboración de especificaciones detalladas; la supervisión por parte de la Agencia de las declaraciones de conformidad del diseño del EGNOS; y el intercambio de datos entre ambas agencias en relación con el cumplimiento de las normas y métodos recomendados pertinentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estos acuerdos deben garantizar un nivel de seguridad e interoperabilidad equivalente al que establecen los requisitos del presente Reglamento.

(12)

En determinados territorios remotos fuera de la región Europa (EUR) de la OACI, tal como se define en el Plan de Navegación Aérea de la Región Europa (EUR), volumen I, (Doc 7754) de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuyo espacio aéreo solo limita con otro que está bajo la responsabilidad de proveedores de GTA/SNA de un tercer país, la aplicación de los métodos de acreditación de la certificación y la declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA puede resultar difícil o incluso inviable, debido a sus necesidades específicas de seguridad e interoperabilidad. En tales casos, como el de los equipos de GTA/SNA utilizados por proveedores de GTA/SNA en zonas remotas fuera de la región EUR de la OACI, se considera apropiado establecer excepciones a los requisitos de certificación o declaración de conformidad del diseño aplicables a dichos equipos de GTA/SNA. En su lugar, a fin de ofrecer una prestación segura e interoperable de GTA/SNA, el proveedor de GTA/SNA en esa región debe garantizar el cumplimiento de las especificaciones aplicables mediante la expedición de una declaración de conformidad.

(13)

Es necesario garantizar una transición fluida al nuevo marco regulador establecido en el presente Reglamento y el mantenimiento de un nivel de seguridad en la aviación civil de la Unión elevado y uniforme. Por lo tanto, es necesario facilitar tiempo suficiente al sector del diseño y fabricación de los sistemas y componentes de GTA/SNA, pero también para que la Agencia y las administraciones de los Estados miembros se adapten al nuevo marco. Debe considerarse a los equipos de GTA/SNA que estén en funcionamiento y hayan sido acreditados con arreglo al marco anterior como si se les hubieran expedido certificados o declaraciones de conformidad del diseño con arreglo al nuevo marco durante un período transitorio, a menos que la Agencia declare que dichos equipos no garantizan el nivel de seguridad e interoperabilidad exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139.

(14)

Durante el período transitorio, por lo que respecta a cualquier nuevo sistema y componente de GTA/SNA puesto en funcionamiento, debe presentarse a la autoridad competente del proveedor de GTA/SNA definido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 una declaración de conformidad expedida por el proveedor de GTA/SNA que lo integre en su sistema funcional o, previa solicitud, por la organización de diseño y producción que lo diseñe y fabrique.

(15)

Tras el período transitorio, la Agencia debe ser la única responsable de la certificación y de la recepción de las declaraciones de conformidad del diseño relativas a determinados equipos de GTA/SNA; conviene, por tanto, que la Agencia evalúe la información sobre conformidad presentada a las autoridades nacionales con arreglo al marco anterior, antes de que dichos equipos de GTA/SNA entren en el ámbito de competencias de la Agencia. Por consiguiente, las autoridades nacionales deben poner esta información a disposición de la Agencia. Tras la evaluación por parte de la Agencia, se considerará que los equipos de GTA/SNA han recibido un certificado o una declaración de conformidad del diseño. La evaluación debe hacerse pública por decisión del director ejecutivo de la Agencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 01/2023 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para la certificación y la declaración de conformidad del diseño de los sistemas y componentes de GTA/SNA. El presente Reglamento establece las normas sobre:

a) la identificación de los sistemas y componentes de GTA/SNA que estén sujetos a certificación, declaración de conformidad del diseño o declaración de conformidad;

b) la expedición de certificados para sistemas y componentes de GTA/SNA;

c) la expedición de declaraciones de conformidad del diseño de los sistemas y componentes de GTA/SNA por parte de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de GTA/SNA y que fueron aprobadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión (4) a fin de facultarlas para expedir dichas declaraciones de conformidad;

d) la expedición de declaraciones de conformidad de los sistemas y componentes de GTA/SNA por proveedores de GTA/SNA certificados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión o por organizaciones que participan en su diseño o producción aprobadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769;

e) la emisión de directivas sobre equipos de GTA/SNA por parte de la Agencia.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «equipos de GTA/SNA», componentes de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139, y sistemas de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento, excluidos los componentes de a bordo, que están sujetos al Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (5);

2) «directiva sobre equipos de GTA/SNA», documento expedido por la Agencia según el cual se obliga a los proveedores de GTA/SNA a que lleven a cabo medidas en los equipos de GTA/SNA para resolver situaciones de inseguridad o peligro que se hayan detectado y para restablecer su rendimiento y su interoperabilidad cuando existan pruebas que demuestren que la seguridad, la fiabilidad, el rendimiento o la interoperabilidad de esos equipos concretos pueden verse comprometidos;

3) «red europea de gestión del tránsito aéreo» (EATMN), el conjunto de los sistemas enumerados en el anexo VIII, punto 3.1, del Reglamento (UE) 2018/1139, que permiten prestar servicios de navegación aérea en la Unión, incluidas las interfaces en las fronteras con terceros países;

4) «sistema funcional», combinación de procedimientos, recursos humanos y equipos, incluidos hardware y software, organizados para desempeñar una función en el contexto de GTA/SNA y otras funciones de red de GTA.

Artículo 3

Autoridad competente

1.   La Agencia será la autoridad competente responsable de la expedición de certificados para los equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 4, de la aceptación de las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA expedidas con arreglo al artículo 5 y de la supervisión de los certificados y las declaraciones. A tal fin, la Agencia deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I.

2.   La autoridad competente responsable de la supervisión de la declaración de conformidad expedida por un proveedor de GTA/SNA con arreglo al artículo 6 será la misma que la responsable de la certificación y la supervisión de dicho proveedor de GTA/SNA.

Artículo 4

Certificación de los equipos de GTA/SNA

1.   Para los siguientes equipos de GTA/SNA, se expedirá el certificado que figura en el anexo II:

 a) equipos de apoyo a las comunicaciones entre controlador y piloto;

 b) equipos de apoyo a los servicios de control del tránsito aéreo cuando permitan la separación de aeronaves o la prevención de colisiones.

2.   El certificado al que se refiere el apartado 1 será expedido por parte de la Agencia.

3.   El certificado al que se refiere el apartado 1 se expedirá por una duración ilimitada. Seguirá siendo válido indefinidamente, salvo en los casos en que:

 a) el titular del certificado ya no cumpla los requisitos del presente Reglamento; o

 b) por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA, no exista una aprobación de organización válida expedida por la Agencia de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769; o

 c) los equipos de GTA/SNA ya no cumplan las bases de certificación de conformidad con el punto ATM/ANS.EQMT.CERT.025 del anexo II; o

 d) su titular haya renunciado a el certificado o este haya sido revocado por la Agencia.

En caso de renuncia o revocación del certificado, si está expedido en papel, se devolverá sin demora a la Agencia.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá la expedición de un certificado en el caso de los equipos de GTA/SNA que se utilicen únicamente en una parte limitada del espacio aéreo fuera de la región EUR de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuando dicha parte del espacio aéreo limite solo con otro que esté bajo la responsabilidad de un tercer país. En tal caso, para los equipos de GTA/SNA se expedirá una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.

Artículo 5

Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

1.   Para los siguientes equipos de GTA/SNA, cuando estos generen, reciban y transmitan datos o señales en el espacio con el fin de garantizar una navegación aérea segura e interoperable, se expedirá una declaración de conformidad del diseño según lo establecido en el anexo III:

 a) equipos de apoyo a las comunicaciones tierra-tierra;

 b) equipos de apoyo a la navegación o la vigilancia.

2.   Las declaraciones de conformidad del diseño serán expedidas por organizaciones que participen en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA y que estén aprobadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769.

3.   Las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Las declaraciones seguirán siendo válidas a menos que se hayan dado de baja del registro, de conformidad con el punto DPO.AR.C.015, letra g), punto 6), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, por alguna de las circunstancias siguientes:

 a) los equipos de GTA/SNA ya no cumplen las especificaciones detalladas que permitieron la expedición de la declaración;

 b) el expedidor de la declaración ha dejado de cumplir los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 o bien ha renunciado a su aprobación o esta se ha suspendido o revocado;

 c) se ha puesto de manifiesto que los equipos de GTA/SNA dan lugar a riesgos inaceptables o a un rendimiento inaceptable durante su funcionamiento;

 d) la organización ha retirado la declaración de conformidad del diseño.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá la expedición de una declaración de conformidad del diseño en el caso de los equipos de GTA/SNA que se utilicen únicamente en una parte limitada del espacio aéreo fuera de la región EUR de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuando dicha parte del espacio aéreo limite solo con otro que esté bajo la responsabilidad de un tercer país. En tal caso, para los equipos de GTA/SNA se expedirá una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.

5.   Por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA del EGNOS, la declaración de conformidad del diseño establecida en el anexo III del presente Reglamento será expedida por la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) establecida por el Reglamento (UE) 2021/696, que se considerará una organización que participa en el diseño o la producción de equipos del EGNOS.

6.   Los puntos ATM/ANS.EQMT.DEC.005 y ATM/ANS.EQMT.DEC.045 del anexo III no serán aplicables a la EUSPA. La EUSPA garantizará que la Agencia tenga acceso a pruebas procedentes de las distintas entidades que participan en el diseño y la producción de los equipos de GTA/SNA del EGNOS a fin de determinar si las especificaciones técnicas aplicables a partir de las cuales se realizó la declaración de equipos de GTA/SNA de conformidad con el anexo III se siguen cumpliendo.

Artículo 6

Declaración de conformidad

1.   Para los siguientes equipos de GTA/SNA, se expedirá una declaración de conformidad:

 a) equipos que no están sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 ni a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5; y

 b) equipos que prestan apoyo a los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación o vigilancia, la gestión del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica o los servicios meteorológicos.

La declaración de conformidad confirmará que los equipos de GTA/SNA cumplen las especificaciones detalladas emitidas por la Agencia con arreglo al artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139.

2.   El proveedor de GTA/SNA que integre equipos de GTA/SNA en su sistema funcional o, previa solicitud del proveedor de GTA/SNA, una organización que participe en el diseño o la producción de estos equipos aprobada con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 expedirá una declaración de conformidad para dichos equipos.

3.   Las declaraciones de conformidad para los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Seguirán siendo válidas a menos que se dé alguna de las situaciones siguientes:

 a) los equipos de GTA/SNA ya no cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII y, si procede, en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139;

 b) el proveedor de GTA/SNA ya no cumple los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 o ha renunciado al certificado expedido con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, o bien se ha suspendido o revocado el certificado;

 c) el proveedor de GTA/SNA ha retirado la declaración de conformidad o se han adoptado medidas correctoras con arreglo al punto ATM/ANS.AR.C.050, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.

Artículo 7
Disposiciones transitorias

1.   Las siguientes disposiciones transitorias se aplicarán a los equipos de GTA/SNA que ostenten declaraciones CE expedidas con arreglo a los artículos 5 o 6 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y que hayan entrado en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento:

 a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 se les ha expedido un certificado con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos de GTA/SNA no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento;

 b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración con arreglo al artículo 5 se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento;

 c) por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA sujetos a una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6, las declaraciones CE de verificación de sistemas que hayan sido expedidas o reconocidas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o  552/2004 seguirán siendo válidas durante un período ilimitado y se considerará que dichos equipos ostentan una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.

2.   La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y publicará los resultados de dicha evaluación. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos de GTA/SNA pertinentes garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento. El resultado de la evaluación se publicará y se aplicará cualquier medida destinada a modificar los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación transcurridos cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de la fecha real en que tenga lugar la evaluación, a menos que esta revele una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial para la seguridad. En caso de que se detecte una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial, se aplicará inmediatamente cualquier medida de modificación de los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación. Transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se considerará que los equipos de GTA/SNA a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), cumplen los requisitos del presente Reglamento.

3.   Los equipos de GTA/SNA que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 o a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 podrán ponerse en funcionamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 12 de septiembre de 2028 sobre la base de una declaración de conformidad realizada con arreglo al artículo 6. A partir del 13 de septiembre de 2028, se aplicarán a dichos equipos de GTA/SNA las siguientes disposiciones:

 a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una certificación con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento;

 b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento.

4.   La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 3 a más tardar el 12 de septiembre de 2030. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos concretos de GTA/SNA tienen un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de 13 de septiembre de 2023 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (Véase la página 19 del presente Diario Oficial.).

(5)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

ANEXO I
REQUISITOS PARA LA AGENCIA

(Parte ATM/ANS.EQMT.AR)

SUBPARTE A.

REQUISITOS GENERALES (ATM/ANS.EQMT.AR.A)

ATM/ANS.EQMT.AR.A.001 Ámbito de aplicación

El presente anexo establece los requisitos para la Agencia en relación con las condiciones para llevar a cabo la certificación y otras actividades necesarias para garantizar una supervisión eficaz de los equipos de GTA/SNA y las condiciones y procedimientos para la acreditación de los organismos cualificados por la Agencia.

ATM/ANS.EQMT.AR.A.020 Asignación de tareas a organismos cualificados

a)

Cuando la Agencia decida asignar tareas relacionadas con la certificación de equipos de GTA/SNA sujetos al presente Reglamento, la aprobación o la supervisión continua de las organizaciones sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 a organismos cualificados, se asegurará de haber establecido y documentado un acuerdo con dichos organismos, aprobado por ambas partes del acuerdo en el ámbito de gestión adecuado, en el que se definan claramente:

1)

las tareas que deben desempeñarse;

2)

las declaraciones, informes y registros que deben facilitarse;

3)

las condiciones técnicas que deben cumplirse en el desempeño de las tareas;

4)

la cobertura de responsabilidad correspondiente;

5)

la protección de la información obtenida en la realización de las tareas.

b)

La Agencia velará por que los procesos de auditoría interna y de gestión de los riesgos de seguridad que exige el punto DPO.AR.B.001, letra a), punto 5), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 contemplen todas las tareas realizadas en su nombre por los organismos cualificados.

c)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión de la conformidad de la organización con el punto DPO.OR.B.001, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, la Agencia podrá atribuir tareas a organismos cualificados con arreglo a la letra a) o a cualquier autoridad pertinente responsable de la seguridad de la información o de la ciberseguridad en la Unión. Al atribuir las tareas, la Agencia velará por que:

1)

el organismo cualificado o la autoridad pertinente coordinen y tengan en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad aérea;

2)

los resultados de las actividades de aprobación y supervisión realizadas por el organismo cualificado o la autoridad pertinente se integren en los expedientes generales de certificación y supervisión de la organización;

3)

su propio sistema de gestión de la seguridad de la información establecido con arreglo al punto DPO.AR.B.001, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 contemple todas las tareas de certificación y supervisión continua realizadas en su nombre.

ATM/ANS.EQMT.AR.A.030 Directivas de equipos de GTA/SNA

a)

La Agencia emitirá una directiva sobre equipos de GTA/SNA cuando:

1)

haya determinado que existe una situación de inseguridad, peligro, rendimiento insuficiente o falta de interoperabilidad en los equipos como consecuencia de una deficiencia en ellos; y

2)

esta situación pueda existir o aparecer en otros equipos de GTA/SNA.

b)

La directiva sobre equipos de GTA/SNA deberá contener al menos la información siguiente:

1)

la detección de las situaciones de inseguridad, peligro, rendimiento insuficiente o falta de interoperabilidad;

2)

los equipos de GTA/SNA afectados;

3)

las medidas requeridas y la justificación;

4)

el plazo para la realización de las medidas requeridas;

5)

la fecha de entrada en vigor.

ATM/ANS.EQMT.AR.A.035 Especificaciones detalladas para la conformidad del diseño de los equipos

a)

La Agencia establecerá y facilitará especificaciones detalladas que las organizaciones podrán utilizar para demostrar la conformidad con los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo VIII y, si procede, el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139 cuando:

1)

soliciten la certificación de los equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 4;

2)

declaren la conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 5;

3)

hagan una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.

b)

En las especificaciones detalladas a que se refiere la letra a), se indicarán normas de diseño que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño, y que se basen en la valiosa experiencia adquirida y en los avances científicos y técnicos, así como en los mejores datos y análisis disponibles en relación con los equipos de GTA/SNA.

SUBPARTE B.

CERTIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN (ATM/ANS.EQMT.AR.B)

ATM/ANS.EQMT.AR.B.001 Bases de certificación de equipos de GTA/SNA

a)

La Agencia establecerá las bases de certificación de equipos de GTA/SNA y las notificará al solicitante de un certificado de equipos GTA/SNA. Las bases de certificación serán las siguientes:

1)

especificaciones detalladas emitidas por la Agencia con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.A.035 que sean aplicables a los equipos de GTA/SNA en la fecha de presentación de la solicitud de dicho certificado, a menos que:

i)

el solicitante opte por cumplir, o esté obligado a cumplir con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.015, letra e), las especificaciones de certificación detalladas que hayan pasado a ser aplicables tras la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso la Agencia incluirá en las bases de certificación de equipos de GTA/SNA cualquier otra especificación de certificación que esté directamente relacionada; o

ii)

la Agencia acepte cualquier alternativa a una determinada especificación de certificación detallada que no se pueda cumplir, para la que se hayan hallado factores de compensación que prevean un nivel de seguridad equivalente o que garanticen la equivalencia con las especificaciones de certificación aplicables; y

2)

cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.005.

b)

La posible inclusión de características o funciones adicionales que no estuvieran incluidas inicialmente en las bases de certificación será acordada por la Agencia.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.005 Condiciones especiales

a)

La Agencia establecerá requisitos adicionales, denominados «condiciones especiales», para los equipos de GTA/SNA si las especificaciones detalladas aplicables correspondientes no se consideran adecuadas por alguna de las siguientes razones:

1)

los equipos de GTA/SNA tienen características de diseño novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones detalladas aplicables;

2)

el uso previsto de los equipos de GTA/SNA no es convencional;

3)

la experiencia con otros equipos de GTA/SNA similares en funcionamiento con características de diseño similares o riesgos recientemente detectados ha demostrado que pueden surgir situaciones no deseadas;

4)

el entorno en el lugar de la instalación impide físicamente el cumplimiento de determinados requisitos de las especificaciones detalladas aplicables.

b)

Las condiciones especiales contienen normas de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad que la Agencia considera necesarias para garantizar un nivel de rendimiento de los equipos de GTA/SNA equivalente al exigido por las especificaciones detalladas aplicables.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.010 Nivel de participación

a)

La Agencia determinará su nivel de participación en la verificación de las actividades y los datos de demostración de la conformidad relacionados con una solicitud de expedición de un certificado o de modificación de este. Lo hará sobre la base de una evaluación de grupos subjetivos de actividades y datos de demostración de la conformidad del programa de certificación.

La evaluación se ocupará de todos los elementos siguientes:

1)

la probabilidad de un incumplimiento de las bases de certificación que no se haya detectado;

2)

el posible efecto de ese incumplimiento en la seguridad, la protección, las especificaciones de servicio y el funcionamiento de los equipos de GTA/SNA.

Deberá considerar al menos los siguientes elementos:

i)

las características novedosas o inusuales del proyecto de certificación, incluidos los aspectos operativos, organizativos y de gestión del conocimiento;

ii)

la complejidad del diseño o la demostración de la conformidad;

iii)

el carácter esencial del diseño o la tecnología, los riesgos relacionados con la seguridad, la protección o la conformidad del servicio y el funcionamiento de los equipos de GTA/SNA, incluidos los detectados en diseños similares;

iv)

los resultados y la experiencia del solicitante en el ámbito de que se trate.

b)

La Agencia notificará su nivel de participación al solicitante y actualizará su nivel de participación cuando haya información con un efecto apreciable sobre el riesgo evaluado previamente con arreglo a la letra a) que así lo justifique. La Agencia notificará al solicitante cualquier cambio en su nivel de participación.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.015 Expedición de un certificado de equipos de GTA/SNA

a)

La Agencia expedirá un certificado para los equipos de GTA/SNA, siempre que:

1)

el solicitante haya demostrado la conformidad con el punto ATM/ANS.EQMT.CERT.015;

2)

la Agencia no haya detectado ningún incumplimiento de las bases de certificación de equipos de GTA/SNA mediante la verificación de las actividades de demostración de la conformidad determinadas con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.010;

3)

no se haya identificado ninguna característica que pudiera hacer que los equipos no fueran seguros para el uso previsto.

b)

El certificado de equipos de GTA/SNA incluirá las limitaciones operativas, la hoja de datos para la continuidad de la idoneidad, las bases de certificación aplicables a los equipos de GTA/SNA con los que la Agencia registra la conformidad y cualquier otra condición o limitación prescrita en las especificaciones detalladas y las condiciones especiales aplicables.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.020 Investigación inicial de supervisión de la declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

a)

Tras recibir una declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA de una organización que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA y que haya sido aprobada por la Agencia con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, la Agencia verificará que se cumplen las siguientes condiciones:

1)

el declarante tiene la atribución de declarar la conformidad del diseño con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.DEC.005;

2)

la declaración contiene toda la información especificada en el punto ANS.EQMT.DEC.010, letra c);

3)

la declaración no contiene información que indique un incumplimiento de los requisitos aplicables del anexo III y no se ha detectado ninguna característica que pueda hacer que los equipos de GTA/SNA no sean seguros para su uso previsto.

b)

La declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA incluirá las limitaciones operativas, la ficha de datos para la continuidad de la idoneidad, las especificaciones detalladas aplicables con las que la organización haya demostrado la conformidad y cualquier otra condición o limitación establecida en las especificaciones detalladas y condiciones especiales aplicables.

c)

Si la declaración no es coherente con las atribuciones de la organización o contiene información que indique un incumplimiento de las especificaciones detalladas y condiciones especiales aplicables, la Agencia notificará el incumplimiento a la organización en cuestión y solicitará información adicional, medidas correctoras y pruebas al respecto.

d)

Si se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b), la Agencia acusará recibo de la declaración.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.025 Registro de una declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

La Agencia registrará una declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA en una base de datos adecuada, siempre que:

a)

el declarante haya declarado la conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.DEC.010;

b)

el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones establecidas en el anexo III;

c)

no haya cuestiones pendientes de resolver con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.020.

ATM/ANS.EQMT.AR.B.030 Cambios en las declaraciones

a)

Tras recibir una notificación de cambios con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.DEC.020, la Agencia verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.020.

b)

Cuando los cambios afecten a algún aspecto de la declaración que esté registrada con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.025, la Agencia actualizará el registro.

c)

Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) y b), la Agencia acusará recibo de la notificación a la organización que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA.

ANEXO II
CERTIFICADOS DE EQUIPOS DE GTA/SNA

(Parte ATM/ANS.EQMT.CERT)

ATM/ANS.EQMT.CERT.001 Ámbito de aplicación

El presente anexo establece los procedimientos para la expedición de certificados para equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 4, así como los derechos y obligaciones del solicitante y del titular de dichos certificados.

ATM/ANS.EQMT.CERT.005 Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.010 podrá solicitar la expedición de un certificado de equipos de GTA/SNA de acuerdo con las condiciones estipuladas en este anexo.

ATM/ANS.EQMT.CERT.010 Demostración de la capacidad

El solicitante de un certificado de equipos de GTA/SNA deberá ser titular de una aprobación de organización de diseño otorgada por la Agencia con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 que abarque los equipos de GTA/SNA correspondientes.

ATM/ANS.EQMT.CERT.015 Solicitud de un certificado de equipos de GTA/SNA

a)

La solicitud de un certificado de equipos de GTA/SNA, o de cambios en este, deberá realizarse siguiendo las pautas que establezca la Agencia.

b)

En la solicitud de un certificado de equipos de GTA/SNA se incluirán, como mínimo:

1)

datos descriptivos preliminares de los equipos de GTA/SNA y su uso previsto;

2)

un programa de certificación para la demostración de la conformidad con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.025, consistente en lo siguiente:

i)

una descripción detallada del diseño, incluidas todas las configuraciones que se vayan a certificar;

ii)

las características y limitaciones de los equipos propuestas;

iii)

el uso previsto de los equipos de GTA/SNA;

iv)

una propuesta de las bases de certificación iniciales, incluidas las especificaciones de certificación detalladas aplicables, las condiciones especiales propuestas, las constataciones de seguridad equivalentes propuestas, así como una propuesta de medios de cumplimiento y desviaciones propuestas, según proceda, preparada con arreglo a los requisitos y opciones establecidos en el punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.001;

v)

una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos subjetivos de actividades y datos de demostración de la conformidad, incluida una propuesta de medios de cumplimiento y la correspondiente documentación de demostración de la conformidad;

vi)

una propuesta de evaluación de los grupos subjetivos de actividades y datos de demostración de la conformidad que aborde la probabilidad de un incumplimiento no detectado de las bases de certificación y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre los equipos de GTA/SNA; la evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos indicados en el punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.010, letra a), punto 2), incisos i) a iv); sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta sobre el grado de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de la conformidad;

vii)

un calendario para el proyecto que incluya las principales etapas.

c)

Tras la presentación inicial de la solicitud a la Agencia, el solicitante actualizará el programa de certificación cuando se produzcan cambios en el proyecto de certificación que afecten a cualquier elemento indicado en la letra b), punto 2), incisos i) a vii).

d)

La solicitud de expedición de un certificado de equipos de GTA/SNA tendrá una validez de cinco años, a menos que el solicitante demuestre en el momento de la solicitud que requiere un período de tiempo más largo para demostrar la conformidad y la Agencia acepte ampliar dicho período.

e)

En caso de que el certificado de equipos de GTA/SNA no se haya expedido, o si es evidente que no será expedido dentro del plazo contemplado en la letra d), el solicitante podrá:

1)

presentar una nueva solicitud y cumplir los requisitos relativos a las bases de certificación establecidas y notificadas por la Agencia con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.001 para la fecha de presentación de la nueva solicitud; o

2)

solicitar una ampliación del plazo contemplado en la letra d) y proponer una nueva fecha para la expedición del certificado; en ese caso, el solicitante deberá cumplir las bases de certificación establecidas y notificadas por la Agencia con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.001 para una fecha que seleccione el solicitante; no obstante, dicha fecha no antecederá más de cinco años a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la expedición del certificado en el caso de una solicitud de expedición de un certificado de equipos de GTA/SNA.

ATM/ANS.EQMT.CERT.020 Cambios que requieren la expedición de un nuevo certificado de equipos de GTA/SNA

Una organización de diseño aprobada que proponga cambios en los equipos de GTA/SNA solicitará la expedición de un nuevo certificado cuando los cambios en el diseño o la funcionalidad de dichos equipos sean tan profundos que se requiera una investigación completa de la conformidad con las bases de certificación aplicables.

ATM/ANS.EQMT.CERT.025 Demostración de la conformidad con las bases de certificación de los equipos de GTA/SNA

a)

Tras la aceptación del programa de certificación por parte de la Agencia, el solicitante deberá demostrar la conformidad de los equipos de GTA/SNA con las bases de certificación establecidas y notificadas al solicitante por la Agencia con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.001, y deberá facilitar a la Agencia los medios por los que se haya demostrado tal conformidad.

b)

El solicitante de un certificado de equipos de GTA/SNA pondrá al día el programa de certificación con las bases de certificación actualizadas en caso de que la Agencia determine la necesidad de hacerlo tras la presentación inicial establecida con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.015.

c)

El solicitante deberá notificar a la Agencia cualquier dificultad o hecho afrontado durante el proceso de demostración de la conformidad que pueda tener un efecto apreciable en la evaluación con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.015, letra b), punto 2), inciso vi), o en el programa de certificación, o que pueda requerir un cambio en el nivel de participación de la Agencia previamente notificado al solicitante con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.010, letra b).

d)

El solicitante registrará las demostraciones de la conformidad en los documentos de conformidad contemplados en el programa de certificación.

e)

Una vez finalizadas todas las actividades de demostración de la conformidad con arreglo al programa de certificación, incluidas las inspecciones y ensayos realizados con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.CERT.040, el solicitante declarará y presentará, respetando las pautas que establezca la Agencia, que:

1)

ha demostrado la conformidad con las as bases de certificación, establecidas y notificadas por la Agencia, siguiendo el programa de certificación aceptado por la Agencia con arreglo a la letra a);

2)

no se ha detectado ninguna característica que pueda hacer que los equipos de GTA/SNA sean inadecuados para su uso previsto.

f)

El solicitante demostrará que las características o funciones que no forman parte de las bases de certificación no interfieren ni ejercen un efecto perjudicial en la idoneidad de los equipos de GTA/SNA para su uso previsto.

ATM/ANS.EQMT.CERT.030 Medios de cumplimiento

a)

La Agencia desarrollará medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base.

b)

Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.

ATM/ANS.EQMT.CERT.035 Diseño de equipos de GTA/SNA

a)

El diseño de equipos de GTA/SNA consistirá en:

1)

los planos y especificaciones, así como una lista de esos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño que se haya demostrado que cumple con las bases de certificación;

2)

información sobre los procesos y métodos de fabricación y montaje de los equipos necesaria para garantizar la conformidad de los equipos de GTA/SNA;

3)

un sección de limitaciones aprobadas de las instrucciones para la continuidad de la idoneidad, tal como se definan en las especificaciones de certificación detalladas aplicables;

4)

cualquier otro dato que permita comparar la determinación de la idoneidad del diseño.

b)

Cada diseño deberá estar adecuadamente identificado.

ATM/ANS.EQMT.CERT.040 Inspección y ensayos

a)

Antes de que se realicen los ensayos durante la demostración de la conformidad requerida en el punto ATM/ANS.EQMT.CERT.025, el solicitante habrá verificado:

1)

para la muestra de ensayo:

i)

que las partes estándar, los elementos, la configuración, la codificación y los procesos se ajustan a las especificaciones del diseño propuesto;

ii)

que los equipos de GTA/SNA desarrollados se ajustan al diseño propuesto;

iii)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a los especificados en el diseño de equipos propuesto; y

2)

para el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear en el ensayo, que es adecuado para el ensayo y está correctamente calibrado.

b)

Sobre la base de las verificaciones realizadas con arreglo a la letra a), el solicitante deberá expedir una declaración de verificación en la que se indique cualquier posible incumplimiento, junto con una justificación que indique que no afectará a los resultados del ensayo, y deberá permitir a la Agencia realizar cualquier inspección que considere necesaria para verificar la validez de tal declaración.

c)

El solicitante deberá permitir a la Agencia:

1)

examinar cualquier dato e información relacionados con la demostración de la conformidad;

2)

presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de la demostración de la conformidad.

d)

En todos los ensayos e inspecciones presenciados por la Agencia:

1)

el solicitante deberá presentar a la Agencia una declaración de verificación con arreglo a la letra b);

2)

no podrá hacerse ningún cambio a la muestra de ensayo, o al equipo de ensayo y de medición, que afecte a la validez de la declaración de verificación entre el momento de expedición de la declaración de verificación contemplada en la letra b) y el momento en que se presente la muestra de ensayo a la Agencia para que realice los ensayos o los presencie.

ATM/ANS.EQMT.CERT.045 Conservación de registros

Además de los requisitos de conservación de unos registros adecuados para el sistema de gestión o asociados a este, el titular del certificado pondrá a disposición de la Agencia toda la información pertinente sobre el diseño, los planos y los informes de ensayo, incluidos los registros de inspección y los ensayos registrados, y se conservará a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar la continuidad de la conformidad.

ATM/ANS.EQMT.CERT.050 Manuales

El titular de un certificado de equipos de GTA/SNA elaborará, mantendrá y actualizará las copias maestras de todos los manuales requeridos por las bases de certificación aplicables y facilitará copias, previa solicitud, a la Agencia.

ATM/ANS.EQMT.CERT.055 Instrucciones de mantenimiento

a)

El titular de un certificado de equipos de GTA/SNA facilitará a todos los usuarios conocidos al menos un juego de instrucciones de mantenimiento completas, que incluya datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento, elaboradas con arreglo a las bases de certificación aplicables, y las pondrá a disposición de cualquier otra persona que deba cumplir alguna de dichas instrucciones, previa solicitud.

b)

Los cambios en las instrucciones de mantenimiento se pondrán a disposición de todos los usuarios conocidos y, previa solicitud, de cualquier persona que deba cumplir alguna de dichas instrucciones. Se presentará a la Agencia un programa que muestre cómo se ponen a disposición de todos los usuarios conocidos los cambios en las instrucciones de mantenimiento.

ATM/ANS.EQMT.CERT.060 Cambios en las bases de certificación de los equipos de GTA/SNA

a)

Todos los cambios serán aprobados por la Agencia una vez que el titular del certificado demuestre que los cambios, y los ámbitos afectados por ellos, cumplen las bases de certificación establecidas por la Agencia con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.001.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), los cambios producidos en el marco de las atribuciones de la organización tras la aprobación de un procedimiento de gestión de cambios serán gestionados por la organización de diseño aprobada y se limitarán a la configuración o configuraciones específicas de los equipos de GTA/SNA a que se refieran los cambios.

c)

A tal fin, el titular de un certificado de equipos de GTA/SNA deberá disponer de un sistema para determinar si los cambios en los equipos de GTA/SNA son «mayores» o «menores».

d)

Los cambios se expedirán con una declaración con arreglo a la letra b), punto 2), del punto DPO.OR.C.001 del anexo II (parte DPO.OR) del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769.

ATM/ANS.EQMT.CERT.065 Directivas de equipos de GTA/SNA

Cuando se emita una directiva sobre equipos de GTA/SNA para corregir la situación a la que se refiere la letra b) del punto ATM/ANS.EQMT.AR.A.030, el titular del certificado de equipos de GTA/SNA, a menos que la Agencia decida otra cosa porque sea necesaria una acción urgente, deberá:

a)

proponer las medidas correctoras adecuadas y presentar los detalles de dicha propuesta a la Agencia para su aprobación;

b)

previa aprobación de la Agencia, poner a disposición de todos los usuarios conocidos de los equipos de GTA/SNA y de las autoridades competentes implicadas y, si procede y previa solicitud, de cualquier persona que deba cumplir la directiva sobre equipos de GTA/SNA las instrucciones de cumplimiento y los datos descriptivos adecuados.

ATM/ANS.EQMT.CERT.070 Inspecciones realizadas por la Agencia

A petición de la Agencia, las organizaciones titulares de un certificado expedido por ella con arreglo al presente anexo deberán:

a)

conceder a la Agencia acceso a cualquier instalación, equipo, documento, registro, dato, proceso, procedimiento o cualquier otro material, y permitirle examinar cualquier informe, realizar cualquier inspección y realizar o presenciar cualquier ensayo que sea necesario para verificar el cumplimiento por parte de la organización de los requisitos aplicables del presente anexo;

b)

si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, ponerse de acuerdo con ellos para garantizar que la Agencia tiene acceso a ellos y puede investigar conforme a lo dispuesto en la letra a).

ANEXO III
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LOS EQUIPOS DE GTA/SNA

(Parte ATM/ANS.EQMT.DEC)

ATM/ANS.EQMT.DEC.001 Ámbito de aplicación

El presente anexo establece los procedimientos para declarar la conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA, y establece los derechos y obligaciones de las organizaciones que participan en el diseño de los equipos de GTA/SNA autorizadas a expedir declaraciones.

ATM/ANS.EQMT.DEC.005 Elegibilidad y demostración de la conformidad

Una organización que participe en el diseño de equipos de GTA/SNA demostrará su capacidad para declarar la conformidad del diseño de determinados equipos de GTA/SNA mediante la posesión de una aprobación de organización expedida por la Agencia con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, tal como se especifica en las condiciones de su aprobación.

ATM/ANS.EQMT.DEC.010 Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

Las organizaciones aprobadas presentarán a la Agencia una declaración de conformidad del diseño de determinados equipos de GTA/SNA fechada y firmada. La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a)

una descripción del diseño, incluidas todas las configuraciones;

b)

las prestaciones nominales de los equipos, cuando corresponda, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios;

c)

una declaración de conformidad que certifique que el equipo cumple las especificaciones aplicables, así como una lista de las especificaciones de la declaración y las condiciones especiales, según proceda;

d)

una referencia a las pruebas justificativas pertinentes, incluidos los informes de ensayos;

e)

una referencia a los manuales adecuados de funcionamiento, configuración y mantenimiento;

f)

los niveles de conformidad, cuando las especificaciones de la declaración permitan varios niveles;

g)

una lista de desviaciones, según proceda.

ATM/ANS.EQMT.DEC.015 Medios de cumplimiento

a)

La Agencia desarrollará medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base.

b)

Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.

ATM/ANS.EQMT.DEC.020 Cambios en la declaración de diseño de equipos de GTA/SNA

a)

Una organización aprobada que participe en el diseño de equipos de GTA/SNA podrá introducir cambios en el diseño en el marco de las atribuciones de la organización aprobada. En este caso, el equipo modificado conservará su número de pieza original.

b)

Cualquier cambio en el diseño acometido en el marco de las atribuciones de la organización aprobada y que sea lo suficientemente profundo como para requerir una investigación completa con arreglo al punto ATM/ANS.EQMT.AR.B.020 para determinar su conformidad requerirá la asignación de una nueva denominación de modelo al equipo.

ATM/ANS.EQMT.DEC.025 Conservación de registros

Además de los requisitos de conservación de unos registros adecuados para el sistema de gestión o asociados a este, se pondrá a disposición de la Agencia toda la información pertinente sobre el diseño, los planos y los informes de ensayo, incluidos los registros de inspección de los equipos sometidos a ensayo, y se conservará a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar la continuidad de la idoneidad de los equipos de GTA/SNA.

ATM/ANS.EQMT.DEC.030 Manuales

La organización que participe en el diseño de los equipos de GTA/SNA que haya realizado la declaración elaborará, mantendrá y actualizará las copias maestras de todos los manuales indicados en la declaración y facilitará copias, previa solicitud, a la Agencia.

ATM/ANS.EQMT.DEC.035 Instrucciones de mantenimiento

a)

La organización de diseño que haya realizado la declaración facilitará a todos los usuarios conocidos al menos un juego de instrucciones de mantenimiento completas, que incluya datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento, elaboradas con arreglo a las especificaciones aplicables a los equipos de GTA/SNA contemplados en la declaración, y las pondrá a disposición, previa solicitud, de cualquier otra persona que deba cumplir alguna de las condiciones de estas instrucciones de mantenimiento.

b)

Los cambios en las instrucciones de mantenimiento se pondrán a disposición de todos los usuarios conocidos y, previa solicitud, de cualquier persona que deba cumplir alguna de dichas instrucciones. Se presentará a la Agencia, previa solicitud, un programa que muestre cómo se ponen a disposición de todos los usuarios conocidos los cambios en las instrucciones de mantenimiento.

ATM/ANS.EQMT.DEC.040 Directivas de equipos de GTA/SNA

Cuando se emita una directiva sobre equipos de GTA/SNA para corregir la situación a la que se refiere la letra b) del punto ATM/ANS.EQMT.AR.A.030, el declarante de la conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA, a menos que la Agencia decida otra cosa porque sea necesaria una acción urgente, deberá:

a)

proponer las medidas correctoras adecuadas y presentar los detalles de dicha propuesta a la Agencia para su aprobación;

b)

previa aprobación de la Agencia, poner a disposición de todos los usuarios conocidos de los equipos y de las autoridades competentes implicadas y, si procede y previa solicitud, de cualquier persona que deba cumplir la directiva sobre equipos de GTA/SNA las instrucciones de cumplimiento y los datos descriptivos adecuados.

ATM/ANS.EQMT.DEC.045 Inspecciones realizadas por la Agencia

A petición de la Agencia, las organizaciones autorizadas a expedir una declaración con arreglo al presente Reglamento deberán:

a)

conceder a la Agencia acceso a cualquier instalación, equipo, documento, registro, dato, proceso, procedimiento o cualquier otro material, y permitirle examinar cualquier informe, realizar cualquier inspección y realizar o presenciar cualquier ensayo que sea necesario para verificar la conformidad y la continuidad de la conformidad por parte de la organización de los requisitos aplicables del presente anexo;

b)

si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, ponerse de acuerdo con ellos para garantizar que la Agencia tiene acceso a ellos y puede investigar conforme a lo previsto en la letra a).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Entidades de certificación
  • Equipos de telecomunicación
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Satélites artificiales

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