LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (2) («Reglamento original»). Dicho Reglamento entró en vigor el 27 de noviembre de 2013. |
(2) |
El 15 de septiembre de 2016, el Tribunal General de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal General») dictó sentencias en los asuntos T-80/14 (3), T-111/14 a T-121/14 (4) y T-139/14 (5) (en lo sucesivo, «las sentencias») por las que se anularon los artículos 1 y 2 del Reglamento original, en la medida en que eran aplicables a los demandantes en dichos asuntos (en lo sucesivo, «los productores exportadores afectados») (6). El Consejo de la Unión Europea había recurrido inicialmente las sentencias, pero tras la decisión del Consejo de 2018 de retirar sus recursos, las sentencias pasaron a ser firmes y vinculantes a partir de la fecha de su pronunciamiento. |
(3) |
El 26 de octubre de 2016, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) adoptó el informe del Grupo Especial, con las modificaciones introducidas por el informe del Órgano de Apelación («los informes sobre Argentina»), en la diferencia Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Argentina (DS473) (7). Entre otras cosas, los informes constataron que el ajuste de costes realizado por la UE cuando impuso derechos antidumping sobre el biodiésel originario de Argentina era incompatible con la legislación de la OMC. |
(4) |
El 18 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 (8), por el que se aplicaron las conclusiones del OSD en la diferencia DS473 y se modificó el Reglamento original en lo que respecta a las importaciones procedentes de Argentina («el Reglamento modificativo»). |
(5) |
El 28 de febrero de 2018, el OSD también adoptó el informe del Grupo Especial en la diferencia Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia (DS480) (en lo sucesivo, «el informe sobre Indonesia») (9). Ni Indonesia ni la Unión apelaron dicho informe, cuya conclusión principal era similar a la de la diferencia DS473, en particular que el ajuste de costes realizado por la Unión en relación con las importaciones indonesias era incompatible con el Derecho de la OMC. |
(6) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 (10) la Comisión puso fin al procedimiento relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013. |
(7) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 la Comisión dio instrucciones a las autoridades aduaneras para que devolvieran o condonaran los derechos antidumping definitivos abonados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 sobre las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia y los derechos provisionales recaudados definitivamente de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, en la medida en que estuviesen vinculados a las importaciones de biodiésel vendido para ser exportado a la Unión por los productores exportadores de Argentina e Indonesia que habían impugnado con éxito el Reglamento original ante el Tribunal (11). Por otra parte, la Comisión constató que los derechos antidumping que se habían recaudado a otras empresas se habían recaudado legalmente con arreglo al Derecho de la Unión y no debían devolverse ni condonarse. Las solicitudes de devolución o condonación debían presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. |
(8) |
El 22 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia dictaminó en el asunto C-268/22, Vitol contra Belgische Staat (12), en relación con una petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank eerste aanleg Brussel con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, es inválido. En particular, el Tribunal de Justicia señaló que todas las conclusiones pertinentes deben extraerse de las constataciones realizadas tanto por el Tribunal General como por la propia Comisión tras la reapertura, en mayo de 2018, de la investigación antidumping relativa a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (13). |
(9) |
De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia. |
(10) |
La Comisión recordó que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, en su versión modificada, fue derogado a partir del 20 de octubre de 2018 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570. Sin embargo, la sentencia en el asunto C-268/22 tiene el efecto de invalidar el Reglamento original, modificado en 2017, erga omnes y ex tunc. En otras palabras, la sentencia es aplicable a todas las partes y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, en su versión modificada, se considera inválido a partir de la fecha de su entrada en vigor con respecto a todas las partes. |
(11) |
La Comisión consideró que los errores constatados por el Tribunal no podían subsanarse de modo que la correcta aplicación de las normas no pudiera justificar el restablecimiento de las medidas. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, queda derogado en su totalidad con efectos a partir del 27 de noviembre de 2013. Además, los derechos definitivos pagados y los derechos provisionales percibidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, en su versión modificada, se devolverán o condonarán de conformidad con la legislación aduanera aplicable. De donde se deriva, en particular, que cualquier operador que haya pagado estos derechos solo podrá, en principio, reclamar su devolución si no ha vencido el plazo de tres años establecido a tal efecto en el artículo 121, apartado 1, letra a), del código aduanero de la Unión. La declaración de invalidez del Reglamento (UE) n.o 1194/2013 (incluso con efectos erga omnes) no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor que permita prorrogar este plazo con arreglo al artículo 121, apartado 1, párrafo segundo, del código aduanero de la Unión. |
(12) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Quedan derogados con efecto a partir del 27 de noviembre de 2013 los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578.
2. Todo derecho antidumping pagado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).
(3) Asunto T-80/14, PT Musim Mas/Consejo.
(4) Asunto T-111/14, Unitec Bio SA/Consejo de la Unión Europea, asuntos T-112/14 a T-116/14 y T-119/14, Molinos Río de la Plata SA y otros/Consejo de la Unión Europea, asunto T-117/14, Cargill S.A.C.I./Consejo de la Unión Europea, asunto T-118/14, LDC Argentina SA/Consejo de la Unión Europea, asunto T-120/14, PT Ciliandra Perkasa/Consejo de la Unión Europea, asunto T-121/14 PT Pelita Agung Agrindustri/Consejo de la Unión Europea.
(5) Asunto T-139/14 PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia/Consejo de la Unión Europea.
(6) Los productores exportadores argentinos Unitec Bio SA, Molinos Río de la Plata SA, Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. Vicentin S.A.I.C., Aceitera General Deheza SA, Bunge Argentina SA, Cargill S.A.C.I. y Louis Dreyfus Commodities SA (LDC Argentina SA), así como los productores exportadores indonesios PT Pelita Agung Agrindustri, PT Ciliandra Perkasa, PT Wilmar Bioenergi Indonesia, PT Wilmar Nabati Indonesia y PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas).
(7) OMC, informe del Órgano de Apelación, AB-2016-4, WT/DS473/AB/R, de 6 de octubre de 2016, y OMC, informe del Grupo Especial, WT/DS473/R, de 29 de marzo de 2016.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).
(9) OMC, informe del Grupo Especial, WT/DS480/R, de 25 de enero de 2018.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se pone fin al procedimiento relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 (DO L 262 de 19.10.2018, p. 40).
(11) Véase la nota 6.
(12) Sentencia de 22 de junio de 2023, VITOL, C-268/22, no publicada, ECLI:EU:C:2023:508.
(13) Ibidem, apartado 71.
(14) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
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