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Documento DOUE-L-2023-81462

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2156 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta a determinados requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros exentos de análisis para detectar la presencia de triquinas en la carne y las canales de cerdos domésticos en los mataderos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2156, de 18 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y la correcta aplicación de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

La triquina es un parásito que puede estar presente en la carne de especies sensibles a ella, como los cerdos, y causa enfermedades de origen alimentario en las personas que consumen carne infectada por este parásito. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (2) establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, incluidas las normas establecidas en su artículo 2, apartado 1, para la toma de muestras de las canales de cerdos domésticos en los mataderos, en el marco de los exámenes post mortem, para realizar un análisis que permita detectar la presencia de esta enfermedad.

(3)

Además, el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 establece una excepción en virtud de la cual las canales y la carne de cerdos domésticos pueden estar exentas del análisis para detectar la presencia de triquinas cuando los cerdos domésticos procedan de una explotación o un compartimento cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente, de conformidad con el capítulo I del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 («excepción»). La excepción está sujeta a determinadas condiciones, incluida la presentación, por parte del Estado miembro que la aplique, de un informe anual a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375, con la información a que se refiere el capítulo II de su anexo IV («informe anual»).

(4)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), todos los Estados miembros también deben remitir a la Comisión un informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antimicrobianos, que contenga los datos recopilados el año anterior conforme al artículo 4 de dicha Directiva, incluidos los resultados de los análisis para detectar la presencia de triquinas. El capítulo II del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 establece la misma información específica sobre los análisis para detectar la presencia de triquinas que deben comunicar los Estados miembros que aplican la excepción a efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y de la Directiva 2003/99/CE. Por consiguiente, la información que ha de figurar en el informe anual es la misma que todos los Estados miembros deben transmitir de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE.

(5)

Por lo tanto, el informe anual constituye una carga excesiva e innecesaria, ya que exige la presentación de una información que ya debe transmitirse de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE. A este respecto, debe suprimirse la obligación de presentar el informe anual a la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375, sin que ello repercuta en los principales objetivos políticos de dicho Reglamento de Ejecución. Procede, por tanto, modificar el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en consecuencia.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Cuando un Estado miembro aplique la excepción contemplada en el apartado 3 del presente artículo, informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión publicará la lista de los Estados miembros que aplican dicha excepción en su sitio web.

En caso de que un Estado miembro no presente, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/99/CE, la información relativa al análisis para la detección de triquinas a que se refiere el capítulo II del anexo IV del presente Reglamento, la excepción prevista en el apartado 3 del presente artículo dejará de aplicarse al Estado miembro en cuestión.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).

(3)  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.4 del Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-2015-81648).
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Normalización
  • Sanidad veterinaria

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