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Documento DOUE-L-2023-81527

Reglamento Delegado (UE) 2023/2450 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de servicios esenciales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2450, de 30 de octubre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2022/2557 tiene por objeto garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales se presten sin obstáculos en el mercado interior y que se refuerce la resiliencia de las entidades críticas que prestan dichos servicios.

(2)

A tal fin, y de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado que establezca una lista no exhaustiva de servicios esenciales en los sectores y subsectores que figuran en el anexo de dicha Directiva. La lista será utilizada por las autoridades competentes con el fin de realizar una evaluación de riesgos y, posteriormente la evaluación de riesgos se ha de utilizar a efectos de identificación de las entidades críticas.

(3)

La lista de servicios esenciales debe elaborarse de manera genérica, a fin de poder adaptarla a las especificidades de los Estados miembros, como el tamaño, la densidad de población o la ubicación geográfica. No obstante, solo debe abarcar los servicios esenciales de las categorías de entidades establecidas en el anexo de la Directiva (UE) 2022/2557. A tal efecto, solo los servicios prestados por entidades incluidas en esas categorías deben considerarse servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5), de la Directiva (UE) 2022/2557.

(4)

De manera más general, la lista de servicios esenciales debe utilizarse a la luz de todas las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2022/2557. Esto incluye la definición de servicios esenciales como servicios que son cruciales para el mantenimiento de funciones sociales vitales, las actividades económicas, la salud pública y la seguridad, o el medio ambiente, así como la definición de entidad de la administración pública y las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de dicha Directiva. De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Directiva (UE) 2022/2557, quedan excluidas las entidades de la administración pública que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, con inclusión de la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales.

(5)

Por consiguiente, las actividades económicas enumeradas, de forma no exhaustiva, en el presente Reglamento Delegado solo deben considerarse servicios esenciales, a efectos del presente Reglamento Delegado y de la Directiva (UE) 2022/2557, cuando se consideren servicios esenciales tal como se definen en dicha Directiva,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, el presente Reglamento establece una lista no exhaustiva de servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de esa Directiva, en los sectores y subsectores establecidos en el anexo de esa Directiva.

Artículo 2

Lista no exhaustiva de servicios esenciales

La lista no exhaustiva de servicios esenciales a que se refiere el artículo 1 será la siguiente:

1)

sector de la energía:

a)

subsector de la electricidad:

i)

suministro de electricidad (empresas eléctricas),

ii)

explotación, mantenimiento y desarrollo de una red de distribución de electricidad (gestores de redes de distribución),

iii)

explotación, mantenimiento y desarrollo de una red de transporte de electricidad (gestores de redes de transporte),

iv)

generación de electricidad (productores),

v)

servicios de los operadores designados para el mercado de la electricidad (operadores designados para el mercado de la electricidad),

vi)

respuesta de demanda (participantes en el mercado de la electricidad),

vii)

agregación de la electricidad (participantes en el mercado de la electricidad),

viii)

almacenamiento de energía (participantes en el mercado de la electricidad);

b)

subsector «sistemas urbanos de calefacción y refrigeración»: suministro de calefacción o refrigeración urbanas (operadores de sistemas urbanos de calefacción o refrigeración);

c)

subsector del petróleo:

i)

transporte de petróleo (operadores de oleoductos de transporte de petróleo),

ii)

producción de petróleo (operadores de producción de petróleo),

iii)

refinado y tratamiento de petróleo (operadores de instalaciones de refinado y tratamiento de petróleo),

iv)

almacenamiento de petróleo (operadores de almacenamiento de petróleo),

v)

gestión de las reservas de petróleo, incluidas las reservas de emergencia y las reservas específicas de petróleo (entidades centrales de almacenamiento);

d)

subsector del gas:

i)

suministro de gas (empresa suministradora),

ii)

distribución de gas (gestores de la red de distribución),

iii)

transporte de gas (gestores de la red de transporte),

iv)

almacenamiento de gas (gestores del sistema de almacenamiento),

v)

explotación de una red de gas natural licuado (GNL) (gestores de la red de GNL),

vi)

producción de gas natural (compañías de gas natural),

vii)

compra de gas natural (compañías de gas natural),

viii)

refinado y tratamiento de gas natural un (gestores de instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural);

e)

subsector del hidrógeno:

i)

producción de hidrógeno (operadores de producción de hidrógeno),

ii)

almacenamiento de hidrógeno (operadores de almacenamiento de hidrógeno),

iii)

transporte de hidrógeno (operadores de transporte de hidrógeno).

2)

Sector del transporte:

a)

subsector del transporte aéreo:

i)

servicios de transporte aéreo utilizados con fines comerciales (pasajeros y carga) (compañías aéreas),

ii)

explotación, gestión y mantenimiento de los aeropuertos y de la infraestructura de la red aeroportuaria (entidades gestoras de aeropuertos),

iii)

servicios de control del tránsito aéreo (operadores de control de la gestión del tránsito aéreo);

b)

subsector del transporte por ferrocarril:

i)

servicios de transporte ferroviario (pasajeros y mercancías) (empresas ferroviarias),

ii)

explotación, gestión y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, incluidas las estaciones de viajeros, las terminales de mercancías, las zonas de operaciones ferroviarias y los centros de control del tráfico (administradores de infraestructuras),

iii)

explotación, gestión y mantenimiento de las instalaciones de servicio ferroviario (explotadores de instalaciones de servicio),

iv)

explotación, gestión y mantenimiento de la gestión del tráfico ferroviario, control-mando y señalización, así como de las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones utilizados para el control-mando y la señalización (administradores de infraestructuras);

c)

subsector del transporte marítimo y fluvial:

i)

servicios de transporte por vías navegables interiores, marítimo y costero (pasajeros y mercancías) (compañías de transporte por vías navegables interiores, marítimo y costero de pasajeros y mercancías),

ii)

explotación, gestión y mantenimiento de puertos e instalaciones portuarias, y explotación de obras y equipos dentro de los puertos, incluidos el aprovisionamiento de combustible, la manipulación de la carga, el amarre, los servicios de pasajeros, la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga, el practicaje, el remolque y los servicios de seguridad (organismos gestores de los puertos y entidades que operan obras y equipos que se encuentran en los puertos),

iii)

subsector del transporte por carretera;

d)

subsector del transporte por carretera

i)

control de la gestión del tráfico, incluidos los aspectos relacionados con los servicios de planificación, control y gestión de la red viaria, con exclusión de la gestión del tráfico o la explotación de sistemas de transporte inteligentes cuando no constituyan una parte esencial de la actividad general de las entidades públicas (autoridades viarias),

ii)

servicios de sistemas de transporte inteligentes (operadores de sistemas de transporte inteligentes);

e)

subsector de los transportes públicos: servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y otros tipos de vía férrea y de transporte por carretera (operadores de servicio público).

3)

Sector bancario:

i)

recepción de depósitos (entidades de crédito),

ii)

préstamos (entidades de crédito).

4)

Sector de infraestructuras de los mercados financieros:

i)

gestión de un centro de negociación (gestores de centros de negociación),

ii)

gestión de los sistemas de compensación (entidades de contrapartida central).

5)

Sector de la salud:

i)

prestación de servicios sanitarios (prestadores de asistencia sanitaria),

ii)

análisis realizados por un laboratorio de referencia de la Unión Europea (laboratorios de referencia de la UE),

iii)

investigación y desarrollo de medicamentos (entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo sobre los medicamentos),

iv)

fabricación de productos farmacéuticos de base y de preparaciones farmacéuticas de base (entidades que fabrican productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas de base),

v)

fabricación de productos sanitarios considerados esenciales durante una emergencia de salud pública (entidades que fabrican productos sanitarios),

vi)

distribución de medicamentos (entidades titulares de una autorización de distribución).

6)

Sector del agua potable: suministro y distribución de agua potable, excluida la distribución de agua destinada al consumo humano cuando dicho servicio sea una parte no esencial de la actividad general de los distribuidores que distribuyen otros productos básicos y bienes (proveedores y distribuidores de agua destinada al consumo humano).

7)

Sector de las aguas residuales: recogida, tratamiento y eliminación de aguas residuales, con exclusión de la recogida, eliminación o tratamiento de las aguas residuales urbanas, de las aguas residuales domésticas o de las aguas residuales industriales, cuando no constituyan una parte esencial de las actividades generales de las empresas (empresas de recogida, eliminación o tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales).

8)

Sector de la infraestructura digital:

i)

prestación y explotación del servicio de puntos de intercambio de internet (proveedores de puntos de intercambio de internet),

ii)

prestación de servicios de sistema de nombres de dominio (DNS), excluidos los servicios relacionados con servidores raíz (proveedores de servicios de DNS),

iii)

explotación y administración de registros de nombres de dominio de primer nivel (registros de nombres de dominio de primer nivel),

iv)

prestación de servicios de computación en nube (proveedores de servicios de computación en nube),

v)

prestación de servicios de centros de datos (proveedores de servicios de centros de datos),

vi)

suministro de redes de distribución de contenidos (proveedores de redes de distribución de contenidos),

vii)

prestación de servicios de confianza (proveedores de servicios de confianza),

viii)

prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a disposición del público (proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas),

ix)

suministro de redes públicas de comunicaciones electrónicas (proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas).

9)

Sector de la administración pública: servicios prestados por entidades de la administración pública en el sentido del artículo 2, punto 10), de la Directiva (UE) 2022/2557, a nivel central, tal como lo definen los Estados miembros de conformidad con la legislación nacional (entes públicos de la Administración central).

10)

Sector del espacio: explotación de infraestructuras terrestres, cuya propiedad, gestión y explotación corresponde a Estados miembros o entidades privadas, que apoyan la prestación de servicios espaciales, excluidos los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas (operadores de infraestructuras terrestres).

11)

Sector de la producción, transformación y distribución de alimentos (empresas alimentarias dedicadas exclusivamente a la logística y a la distribución al por mayor y a la producción y transformación industrial a gran escala):

i)

producción y transformación industrial de alimentos a gran escala,

ii)

servicios de la cadena alimentaria, incluidos el almacenamiento y la logística,

iii)

distribución al por mayor de alimentos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 333 de 27.12.2022, p. 164.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2023
  • Fecha de publicación: 30/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas residuales
  • Alimentación
  • Banca
  • Energía
  • Salud
  • Telecomunicaciones
  • Transportes

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