En la página 78, en el artículo 2, párrafo primero:
donde dice:
«Se devolverá o condonará cualquier derecho compensatorio definitivo abonado por los productores exportadores mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 que exceda el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1.»,
debe decir:
«Se devolverá o condonará cualquier derecho compensatorio definitivo abonado en relación con los productos fabricados por los productores exportadores mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 que exceda el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1.».
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